Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 33 de 18/02/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 30 de enero de 2003, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la adoptada por el Consejero de Gobernación al recurso de alzada interpuesto por don Juan José Espinosa Gómez, contra otra dictada por el Delegado del Gobierno en Sevilla, recaída en el Expte. CSM-319/00.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Juan José Espinosa Gómez, de la resolución adoptada por el Consejero de Gobernación al recurso administrativo interpuesto, contra la dictada por el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«Visto el recurso de alzada interpuesto por don Juan José Espinosa Gómez, contra Resolución de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla, de fecha 12 de diciembre de 2000, recaída en el expediente CSM-319/00,

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla dictó la Resolución de referencia, por la que se impone al interesado una sanción de setenta y cinco mil pesetas (75.000 ptas.) o cuatrocientos cincuenta euros con setenta y cinco céntimos (450,75 E) de conformidad con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho contenidos en la misma, a la que nos remitimos íntegramente.

Segundo. Contra la anterior resolución el interesado interpuso recurso de alzada alegando, en síntesis:

- La provisionalidad en que se encontraba el establecimiento, debido a obras de traslado, aunque se encontrara abierto al público, circunstancia a tener en cuenta.

- Desproporción de la sanción.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Secretaría General Técnica es competente, por delegación del Consejero, para conocer y resolver el presente recurso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el Decreto del Presidente 6/2000, de 28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 138/2000, de

16 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Gobernación, modificado por Decreto 373/2000, de

16 de mayo, y la Orden de 18 de junio de 2001, por la que se delegan competencias en diversas materias en los órganos de la Consejería.

Segundo. Examinado el expediente se observa que en el recurso de alzada interpuesto aparece el nombre de don Juan José Espinosa Gómez, como quien lo interpone, y el nombre de don José Espinosa Jiménez como el firmante; de otro lado, aparece que la resolución impugnada se dirige contra don José Espinosa Gómez, cuando durante la previa tramitación del expediente, tanto el Acuerdo de Iniciación como la Propuesta de Resolución se dirigen contra don José Espinosa Jiménez.

En consecuencia, procede retrotraer el procedimiento sancionador al momento de la notificación de la resolución, dirigida a don José Espinosa Jiménez, por ser la persona responsable.

Tercero. Vistos la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, la Ley/1985, de 8 de julio, de los Consumidores y Usuarios en Andalucía, el R.D.

1945/83, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agro-alimentaria, la Ley/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás disposiciones concordantes y de general aplicación, esta Secretaría General Técnica

R E S U E L V E

En el recurso de alzada interpuesto por don Juan José

Espinosa Gómez contra Resolución de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla, retrotraer el

procedimiento sancionador al momento de la notificación de la resolución, sin entrar en el fondo del asunto.

Contra la presente resolución, que agota la vía

administrativa, se podrá interponer recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa. Sevilla, 14 de octubre de 2002. El Secretario General Técnico, P.D. (Orden 18.6.01). Fdo.: Rafael Cantueso Burguillos.¯

Sevilla, 30 de enero de 2003.- El Secretario General Técnico, Rafael Cantueso Burguillos.

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