Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 33 de 18/02/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

ORDEN de 30 de enero de 2003, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades de voluntariado sin ánimo de lucro y se efectúa su convocatoria para el año 2003.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 12.1 que la Comunidad Autónoma de Andalucía promoverá las condiciones para que la libertad e igualdad del individuo y de los grupos en que estos se integran sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impidan y dificulten su plenitud y facilitando la participación de todos los andaluces en la vida política, económica, social y cultural.

Por su parte el Decreto del Presidente 6/2000, de 28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, atribuye a la Consejería de Gobernación, en su artículo 4.2, las competencias de voluntariado. Asimismo el Decreto 320/2000, de 13 de junio, por el que se desarrollan las competencias de la Consejería de Gobernación en materia de voluntariado, modificado por el Decreto 248/2001, de 13 de noviembre, asigna a la Agencia Andaluza del Voluntariado la promoción, la reglamentación general y la planificación del voluntariado, la coordinación de la administración autónoma, los servicios de información, documentación y asesoramiento a las organizaciones, así como, el apoyo de las iniciativas que estas desarrollen en el territorio de nuestra Comunidad Autónoma, entre otras.

El voluntariado es un movimiento social y parte integrante de la acción social, que realiza la sociedad civil a través de asociaciones y entidades sin ánimo de lucro, significando un importante elemento de participación y vertebración social. En Andalucía el voluntariado es un movimiento emergente, dinámico y heterogéneo tanto en su composición como en los ámbitos de actuación.

Por todo ello, y considerando que a través de las entidades sin ánimo de lucro se encuentran cauces apropiados para que las funciones enunciadas puedan realizarse de forma eficaz y a la vez propicien una mayor vertebración social y democrática, es por lo que se considera conveniente regular un marco específico para la concesión de subvenciones a las citadas entidades, que les permita materializar sus proyectos, de manera que puedan ofrecer a la sociedad andaluza actividades y servicios que contribuyan a la promoción del voluntariado en Andalucía, asumiendo con la administración su programación y gestión.

En ese sentido, la Ley 7/2001, de 12 de julio, del Voluntariado, atribuye en su artículo 19.1.e) a la Administración de la Junta de Andalucía la competencia para establecer los criterios de distribución de los recursos propios, así como conceder ayudas y subvenciones, de acuerdo con lo previsto en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. A ello debemos sumar las previsiones contenidas en el Decreto

254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

Por todo lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el artículo 104 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y financiación.

1. El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a entidades de voluntariado sin ánimo de lucro y proceder a su convocatoria para el año 2003.

2. Serán objeto de subvención los programas y actuaciones presentados por entidades de acción voluntaria organizada y dirigidos a la sociedad, al voluntariado y a las propias entidades.

3. Las subvenciones se podrán solicitar para la promoción y el desarrollo de programas a realizar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con las siguientes áreas:

a) Programas de formación dirigidos a voluntarios o miembros de las Asociaciones y para la mejora de la gestión de las propias entidades.

b) Desarrollo de jornadas, seminarios y actividades dirigidas a dar a conocer la realidad de las mismas y a la promoción y captación de voluntarios/as.

c) Campañas que fomenten la sensibilización de la sociedad andaluza hacia el voluntariado y sus organizaciones.

d) Mejora de la gestión u organización de las entidades de voluntariado y su adaptación a las nuevas tecnologías a través de la adquisición de equipos informáticos.

4. Quedan excluidos de la presente convocatoria:

a) Programas formativos previstos en los planes de enseñanza vigentes.

b) Los programas o actividades a desarrollar por entidades u organismos de carácter público.

c) Proyectos de intervención directa o actividades sobre los distintos ámbitos del voluntariado que se circunscriban sectorialmente a otras Consejerías de la Junta de Andalucía.

5. La financiación de las subvenciones se efectuará con cargo a los créditos presupuestarios destinados a este fin en el programa presupuestario 31 H, Capítulos IV y VII, estando limitada a aquellos que para los correspondientes programas figuren en el presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma para el año 2003.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Las subvenciones reguladas en la presente Orden se

destinarán a cualquier entidad individual o colectiva de voluntariado sin ánimo de lucro, entendiéndose por entidad colectiva las federaciones, confederaciones o redes con personalidad jurídica propia formada por entidades de

voluntariado, que presente un proyecto de intervención en relación al voluntariado, referido a cualquiera de las áreas a mencionadas en el artículo 1.3 de esta Orden.

2. Las entidades recogidas en el apartado 1 de este artículo deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas y registradas en Andalucía.

b) Tener como objeto básico fundamental, de conformidad con sus estatutos, el desarrollo de actividades en alguna de las áreas a que se refiere el artículo 1.3 de esta Orden.

3. Las entidades solicitantes deberán mantener los requisitos exigidos en el apartado anterior durante todo el período de realización del programa subvencionado.

4. Las solicitudes de entidades colectivas que contengan propuestas de actividades coincidentes con las de sus miembros, excluirán las de estos.

Artículo 3. Solicitudes.

1. Las solicitudes se formularán conforme al modelo que figura en el Anexo 1 de la presente Orden, debiendo presentarse una solicitud por cada proyecto para el que se demande la ayuda.

2. Las solicitudes deberán presentarse acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada de la escritura de constitución o de los Estatutos de la Entidad de voluntariado.

b) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal (CIF).

c) Fotocopia compulsada del DNI de quien ostente la

representación de la entidad y que suscribe la solicitud.

d) Proyecto del programa o actuación a realizar, conforme al modelo que figura como Anexo 2. Para el supuesto previsto en el artículo 1.3.d) de la presente Orden, sólo deberá adjuntarse una factura proforma.

e) Declaración responsable del solicitante relativa a otras subvenciones o ayudas concedidas y/o solicitadas para la misma finalidad, procedentes de cualquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, señalando entidad concedente e importe, en su caso, conforme al modelo del Anexo 3. Asimismo, deberá declarar que la entidad no ha sido objeto de resolución administrativa o judicial firme de reintegro o, en su caso, se acreditará su ingreso, conforme al modelo que figura como Anexo 3.

f) Tratándose de entidades colectivas certificación del responsable o secretario de la misma comprensiva de los miembros que la integran, según modelo que figura como Anexo.

g) En el caso de reunir los requisitos previstos en el Capítulo I del Título II de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la participación privada en actividades de interés general, podrá presentar declaración expresa responsable de estar declarada de utilidad pública, suscrita por el representante de la entidad, conforme al modelo que figura como Anexo 5.

h) Si la solicitud fuera presentada por la Delegación de una entidad de ámbito superior al de la Comunidad Autónoma de Andalucía, deberá acreditar su legitimación de acuerdo con el Anexo 6.

3. Toda la documentación será original, copia legalizada notarialmente o fotocopia debidamente compulsada, de acuerdo con la normativa vigente en la materia.

Artículo 4. Lugar y plazo de presentación.

1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las solicitudes, dirigidas al titular de la Consejería de Gobernación, se presentarán preferentemente en el Registro General de la Consejería de Gobernación y en el de las

Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía en las respectivas provincias.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 5. Subsanación de errores.

Una vez recibidas las solicitudes, si adolecieran de defectos o resultasen incompletas, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6. Criterios generales de concesión.

1. La concesión de las subvenciones se atendrá a criterios objetivos, efectuándose una valoración conjunta de los mismos y teniendo siempre como límite las disponibilidades

presupuestarias para el año 2003.

2. Se tendrán en cuenta, para los supuestos del artículo.3, apartados a), b) y c), como criterios objetivos de valoración y con idéntica puntuación porcentual, los siguientes apartados:

a) La mayor o mejor adecuación del proyecto al objeto

previsto en el artículo 1 de la presente Orden.

b) Viabilidad de los proyectos presentados para su realización.

c) Rentabilidad social de la iniciativa propuesta.

d) Solvencia y experiencia de la entidad, así como número de voluntarios de la misma.

e) Calidad técnica en la formulación del proyecto.

3. Se establecerá como criterio, para los supuestos

anteriormente citados, una subvención mínima de 3.000 euros para el desarrollo de cada uno de los proyectos presentados.

4. Se establece como criterio, para el supuesto del artículo

1.3, apartado d), una cuantía única de 1.500 euros para subvencionar los equipos informáticos solicitados, quedando excluidas aquellas entidades que hubiesen obtenido una

subvención para este mismo concepto en convocatorias

anteriores.

Artículo 7. Organos competentes para tramitar y resolver.

1. Se creará una Comisión de Valoración integrada, al menos, por cuatro miembros pertenecientes a la Agencia Andaluza del Voluntariado y presidida por un funcionario con nivel orgánico de Jefe de Servicio perteneciente a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Gobernación. Esta Comisión será la encargada de tramitar y elevar una propuesta de resolución al órgano competente para resolver.

2. Se delega en el Director de la Agencia del Voluntariado la competencia para resolver los procedimientos de concesión de las subvenciones, debiéndose hacer constar en las resoluciones de concesión esta circunstancia.

Artículo 8. Resolución y recursos.

1. El plazo máximo para resolver motivadamente y notificar será de seis meses contados a partir de la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, pudiendo entenderse desestimadas si vencido dicho plazo no se ha notificado resolución expresa, sin perjuicio, del cumplimiento de la obligación legal de resolver.

2. Las resoluciones contendrán, como mínimo, los extremos que se establecen en el artículo 13.2 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

3. Las resoluciones motivarán el otorgamiento en función del mejor cumplimiento de la finalidad que lo justifique y agotarán la vía administrativa, pudiendo interponerse contra las mismas recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos previstos por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción y, potestativamente, recurso de reposición, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 9. Terminación convencional.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la

Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, el procedimiento se podrá finalizar mediante acuerdo entre la entidad beneficiaria y la Consejería de Gobernación, a cuyo efecto se suscribirá entre estos el correspondiente convenio, debiendo respetarse en todo caso el objeto, condiciones y finalidad de las subvenciones, así como los criterios de valoración establecidos para cada una de ellas.

2. El convenio deberá contener, como mínimo, los siguientes extremos:

a) Referencia expresa a que la subvención se concede al amparo de la presente Orden y que, por tanto, los beneficiarios se someten al régimen establecido en la misma y en la normativa vigente en la materia.

b) Indicación del beneficiario o beneficiarios de la actividad a realizar o comportamiento a adoptar y del plazo de ejecución con expresión del inicio del cómputo del mismo.

c) Cuantía de la subvención, la aplicación presupuestaria del gasto, presupuesto subvencionado y el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado.

d) Forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono.

e) Condiciones impuestas a los beneficiarios.

f) Plazo y forma de justificación de la subvención por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda o subvención y de la aplicación de los fondos recibidos.

Artículo 10. Concurrencia de subvenciones.

El importe de la subvención concedida no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de ésta u otras Administraciones Públicas o de otras Entidades públicas o privadas, nacionales o

internacionales, supere el coste del/de los proyecto/s a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 11. Abono de las subvenciones.

1. El abono de las subvenciones se efectuará mediante un primer pago correspondiente al 75% de su importe, librándose el 25% restante una vez haya sido justificado el libramiento anterior en la forma que se establece en el artículo 15 de la presente Orden, salvo aquellos supuestos en que la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para el año 2003 permite un solo abono.

2. Previamente al cobro de la subvención habrá de acreditarse que el beneficiario se encuentra al corriente de las

obligaciones establecidas en el artículo 105.e) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. En los supuestos en que los beneficiarios sean deudores de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Andalucía por deudas vencidas, líquidas y exigibles, por los órganos competentes de la Consejería de Economía y Hacienda podrá acordarse la compensación con arreglo a lo previsto en el artículo 37.4 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4. La propuesta de pago será sometida a intervención formal.

Artículo 12. Publicidad.

Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todos los interesados y, en particular, los de requerimientos de

subsanación, de trámite de audiencia y de resolución del procedimiento se publicarán en los tablones de anuncios de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía y en el de la Consejería de Gobernación. Finalmente, según los artículos

109 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y 13.3 del Reglamento de Subvenciones, las subvenciones y ayudas públicas concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, a efectos de general conocimiento.

Artículo 13. Modificación de la resolución.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 14. Obligaciones generales de los beneficiarios. Las entidades beneficiarias de las subvenciones tendrán las siguientes obligaciones:

a) Realizar el proyecto o actividad que fundamentó la

concesión de la subvención, debiendo iniciarse su ejecución, como máximo, en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de la transferencia bancaria del pago total o parcial de la subvención concedida.

b) Presentar una memoria final en el plazo máximo de 3 meses, contados desde la finalización del proyecto. Dicha memoria deberá contener, al menos, un informe técnico que refleje el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinaron la concesión de la subvención, el grado de ejecución de los objetivos previstos, las actividades desarrolladas, el

calendario de actuaciones, el colectivo beneficiario del proyecto, la evaluación interna, el lugar donde se ha

desarrollado y sugerencias y propuestas de continuidad.

c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, en su caso, y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Junta de Andalucía, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida.

d) Comunicar de inmediato, y por escrito, al órgano concedente la obtención concurrente de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedente de cualquier otra Administración o Entidad Pública o Privada, nacional o internacional, así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

e) En caso de que el proyecto programado no llegara a

ejecutarse o se modificase en lo relativo al presupuesto, finalidad, tiempo y lugar de celebración, o cualquier otro aspecto, se comunicará de inmediato y por escrito tal hecho a la Agencia Andaluza del Voluntariado, quién deberá otorgar su autorización, con carácter previo, por escrito.

f) Se deberá presentar certificación acreditativa, previamente al cobro de la subvención, de que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de

Andalucía, (expedido por la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, de la provincia correspondiente), así como certificación

acreditativa de la Tesorería General, de que se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, y de que no es deudora de la misma por cualquier otro ingreso de derecho público o, en su caso, declaración expresa responsable, suscrita por el representante, en la que se manifieste que reúnen todos los requisitos previstos en el Capítulo I del Título II de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la participación privada en

actividades de interés general.

g) Hacer constar en toda información o publicidad que la actividad está subvencionada por la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía.

Artículo 15. Justificación.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 108.f) de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los beneficiarios de las subvenciones, quedan obligados a justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y del gasto total de la actividad subvencionada, (aunque la cuantía de la subvención sea

inferior), a la terminación del plazo de ejecución y, en todo caso, dentro de los tres meses siguientes a la materialización del pago de la misma.

2. La justificación se realizará mediante la aportación de originales de facturas, numeradas y ordenadas por cada uno de los conceptos subvencionados, con los siguientes requisitos:

a) Las facturas deben emitirse a nombre de la entidad

beneficiaria de la subvención con indicación de su CIF.

b) Datos identificadores de quien expide la factura (número, nombre, o razón social, CIF y domicilio).

c) Descripción clara de la prestación del servicio o

suministro.

d) Desglose del IVA y/o retenciones del IRPF.

e) Fecha y firma de quien la expide.

3. Así mismo se deberá aportar relación ordenada por

conceptos y fechas de los justificantes de las subvenciones, haciendo constar su importe.

4. El Presidente, Director o máximo responsable de la Entidad beneficiaria o su representante, presentará una certificación en la que se haga constar que las facturas justificativas corresponden efectivamente a pagos realizados y derivados de la finalidad para la que fue concedida la subvención, y que estas no han sido presentadas ante otras Administraciones Públicas como justificativas de ayudas concedidas por aquellas.

5. Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad o la inversión subvencionada, deberá reducirse el importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los

justificantes no presentados o no aceptados.

Artículo 16. Reintegros.

1. Se procederá al reintegro, total o parcial, de las

cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en la cuantía fijada en el artículo 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en los

siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones

requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los

beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85.bis de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. En el supuesto previsto en el artículo 10 de la presente Orden procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

3. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo

dispuesto al respecto en la Ley General de la Hacienda Pública, artículos 112 a 115 de la misma, y en el artículo 22 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la

Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, siendo órgano competente para resolver el mismo que de acuerdo con el artículo 7 de la presente Orden tiene atribuida la facultad de resolver sobre la concesión de las ayudas.

Artículo 17. Régimen sancionador.

Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones reguladas en la presente Orden se sancionarán conforme a lo establecido en el artículo 82 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobada mediante Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación para la ejecución.

Se faculta al titular de la Agencia Andaluza del Voluntariado para adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de enero de 2003

ALFONSO PERALES PIZARRO

Consejero de Gobernación

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