Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 34 de 19/02/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 27 de enero de 2003, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria Cañada Real de Ronda, tramo tercero, comprendido desde el Arroyo del Peinado, hasta el Camino de Marchelina, en el término municipal de Osuna, provincia de Sevilla (VP 219/00).

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de Ronda¯, en su tramo tercero, comprendido desde el Arroyo del Peinado, hasta el Camino de Marchelina, en el término municipal de Osuna (Sevilla), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria denominada «Cañada Real de Ronda¯, en el término municipal de Osuna, en la provincia de Sevilla, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 5 de febrero de

1964.

Segundo. Mediante Orden del Consejero de Medio Ambiente de fecha 4 de junio de 1997, y en virtud de Convenio de Cooperación suscrito entre la Consejería de Medio Ambiente y el Ayuntamiento de Osuna para la Ordenación y Recuperación de las vías pecuarias de este término municipal, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria «Cañada Real de Ronda¯, en su tramo tercero, en el término municipal de Osuna, provincia de Sevilla.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el 14 de abril de 1998, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla de fecha 7 de marzo de 1998.

En el acto de apeo no se formularon alegaciones por parte de los asistentes.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla número 98, de fecha 30 de abril de 1999.

Quinto. A la Proposición de Deslinde se presentaron alegaciones por parte de los siguientes interesados:

- Don Luis Calderón Fuentes.

- Don Eduardo Fernández Pérez.

Sexto. Las alegaciones presentadas por los antes citados pueden resumirse como sigue:

Ambos alegantes manifiestan su disconformidad con la anchura de la Cañada, entendiendo que la misma es inferior a 75,22 metros, según la fotografía aérea del año 1956, y los Planos de Catastro de 1923.

Por su parte, don Luis Calderón Fuentes muestra su desacuerdo con el trazado de la vía pecuaria.

Séptimo. Con fecha 20 de julio de 2000 el Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías

Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Cañada Real de Ronda¯, en el término municipal de Osuna, provincia de Sevilla, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 5 de febrero de

1964, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto

administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de la Clasificación.

Cuarto. Respecto a las alegaciones presentadas en la fase de exposición pública, ya expuestas, decir lo siguiente:

En primer lugar, en cuanto al desacuerdo mostrado por ambos alegantes respecto a la anchura deslindada, considerando que es inferior a 75,22 metros, informar que el deslinde, como acto definidor de los límites de la vía pecuaria, se ha realizado de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 3/1995, de

23 de marzo. Y la Orden Ministerial que clasifica la vía pecuaria le otorga una anchura de 75,22 metros.

Por otra parte, respecto a la disconformidad con el trazado de la Cañada manifestada por don Luis Calderón Fuentes, sostener que el procedimiento de deslinde tiene su fundamento en el acto de clasificación de la vía pecuaria, en el que se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria.

Además, la Proposición de Deslinde se ha realizado conforme a los trámites legalmente establecidos, sometida a información pública, y en la que se incluyen todos los datos necesarios para el conocimiento del recorrido, características y lindes de la vía pecuaria. Más concretamente, y conforme a la normativa aplicable, en dicho Expediente se incluyen: Informe, con determinación de longitud, anchura y superficie deslindadas; superficie intrusada, y número de intrusiones; plano de intrusión de la Cañada, situación del tramo, croquis de la Vía Pecuaria, y Plano de Deslinde.

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común,

modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla con fecha 28 de marzo de 2000, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de Ronda¯, tramo tercero, comprendido desde su comienzo en el Arroyo del Peinado, hasta el Camino de Marchelina, incluido el «Descansadero del Vínculo¯, en el término municipal de Osuna, provincia de Sevilla, conforme a los datos y descripción que siguen, y a tenor de las coordenadas absolutas que se anexan a la presente Resolución.

- Longitud deslindada: 5.070 metros.

- Anchura: 75,22 metros.

- Superficie deslindada: 39,1639 ha.

Descripción:

«Finca rústica, en el término municipal de Osuna, provincia de Sevilla, de forma alargada, con una anchura de 75,22 m, una longitud deslindada de 5.070 m, y una superficie deslindada total de 39,1639 ha, que en adelante se conocerá como «Cañada Real de Ronda¯, tramo tercero, que linda:

- Al Norte: Con el Arroyo del Peinado.

- Al Sur: Con el Camino de Marchelina.

- Al Este: Con fincas de doña María Pérez García, don Rafael Soto Govantes, don Eduardo Fernández Pérez, don Antonio Pradas Martín, doña Mª. Rosario Cejudo González, don Francisco Puerta Ruiz, don Juan Peña de la Puerta, doña Mercedes Alcázar Pérez, doña Margarita Pérez González, doña Felisa Peña de la Puerta, doña Mª. Carmen Delgado Vela, don Luis Calderón Fuentes, doña Rosario Gutiérrez García, don Manuel Raúl Castellano Delgado, doña Felisa Peña de la Puerta, doña María Mármol Verdugo, don Luis Calderón Fuentes, doña Mª. Josefa Cruz de la Puerta.

- Al Oeste: Con fincas propiedad de doña Mª. Josefa Cruz de la Puerta, don Eduardo Fernández Pérez, doña María Pérez García, don Rafael Soto Govantes, doña María Pérez García, don Luis Calderón Ramírez, don Manuel González Lupiáñez, don Antonio Pradas Martín, doña Mª. Rosario Cejudo González, doña Margarita Pérez González, doña Manuela Hinojosa Campillo, don Antonio Núñez Ramírez, doña Felisa Peña de la Puerta, doña Margarita Pérez González, doña Mª. Josefa Cruz de la Puerta, don Luis Calderón Fuentes, don Rafael Camuñez Cansini, don Aniceto Peña de la Puerta, doña Felisa Peña de la Puerta, don Luis Calderón Fuentes, don Manuel Soto y Oriol, don Fernando Soto y Oriol, doña Dolores Rodríguez Ortiz, doña Dolores Rodríguez Roldán, doña Mª. Rosario Cejudo González, don Fernando Soto y Oriol, don Antonio Ruiz Porras y doña Mª. Rosario Cejudo González.¯

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de 13 de enero, de

Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la

notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 27 de enero de 2003.- El Secretario General Técnico, Manuel Requena García.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 27 DE ENERO DE 2003, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA DENOMINADA «CAÑADA REAL DE RONDA¯, TRAMO TERCERO, DESDE EL ARROYO DEL PEINADO, HASTA EL CAMINO DE MARCHELINA, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE OSUNA (SEVILLA)

RELACION DE COORDENADAS U.T.M. DEL PROYECTO DE DESLINDE DE LA VIA PECUARIA

«CAÑADA REAL DE RONDA¯, TRAMO 3.º

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