Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 36 de 21/02/2003

3. Otras disposiciones

Otros. INSTITUTO DE FOMENTO DE ANDALUCIA

RESOLUCION de 1 de febrero de 2003, por la que se delegan determinadas atribuciones en el Director General.

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El artículo 9 del Decreto 122/1987, de 6 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Creación del Instituto de Fomento de Andalucía efectúa específica habilitación de atribuciones en el Presidente de este Ente Público, entre las que figura en su apartado n) la delegación de aquéllas, dando cuenta al Consejo Rector.

Al objeto de agilizar cuantas actuaciones se materialicen en el ejercicio de sus funciones, descargando al Presidente de algunos aspectos procedimentales o formales, así como de algunas competencias de disposición, y de conformidad con el artículo 47.1 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración Autónoma de Andalucía,

HE RESUELTO

1.º Quedan delegadas en el Director General del Instituto de Fomento de Andalucía, las siguientes atribuciones, asignadas por el artículo 9 del Decreto 122/1987, de 6 de mayo, al Presidente del Instituto de Fomento de Andalucía:

a) Adoptar las resoluciones precisas para el cumplimiento de los acuerdos del Consejo Rector en los asuntos de su competencia (Apartado a).

b) Ejercer la dirección y coordinación de todos los Departamentos del Ente (Apartado b).

c) Ejercer la dirección de los asuntos relacionados con el personal y régimen interno del Instituto. (Apartado d).

d) Disponer de actuaciones e inversiones cuyo compromiso de pago, gasto y riesgo no exceda de 450.759 euros, dando cuenta al Consejo Rector en sus reuniones periódicas, a excepción de los gastos de personal y mantenimiento en que podrá disponer el gasto que suponga la nómina y la facturación mensual. (Apartado

e).

e) Impulsar, orientar, coordinar e inspeccionar los servicios del Instituto y de sus sociedades y empresas, dictando las disposiciones, instrucciones y circulares relativas al funcionamiento o a la organización interna de las mismas, sin perjuicio de las competencias del Consejo Rector. (Apartado i).

f) Actuar como órgano de contratación del Instituto. (Apartado

j).

g) Ostentar la representación del Instituto y, con dicha representación, comparecer en juicio y en todo tipo de actuaciones, públicas o privadas. (Apartado k).

h) Delimitar los ámbitos competenciales de actuación de los responsables en las sociedades mayoritariamente participadas por el Instituto de Fomento de Andalucía. (Apartado m).

i) Nombrar representantes del Instituto de Fomento de Andalucía en las sociedades y empresas participadas. (Apartado ñ).

j) Ejercitar acciones civiles y penales, y presentar toda clase de recursos administrativos y jurisdiccionales en defensa de los intereses del Instituto, cuando por razones de urgencia justificada no pueda dilatarse el ejercicio de la acción o la presentación del recurso hasta que se produzca el acuerdo del Consejo Rector, dando cuenta al mismo en la primera reunión que se celebre. (Apartado o).

k) Nombrar abogados y procuradores para la defensa ante Juzgados y Tribunales del Instituto, otorgando la correspondiente escritura de poder, dando cuenta al Consejo Rector en su reunión inmediata. (Apartado p).

l) Presentar al Consejo Rector para su elaboración definitiva, las propuestas del Programa de Inversiones Plurianuales, Programa de Actuación, Inversiones y Financiación y Anteproyecto de Presupuesto, de cara a su posterior aprobación por el Consejo de Gobierno, así como los datos y documentación necesaria para la formulación por el Consejo de Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias y Memoria explicativa de la gestión del Instituto. (Apartado r).

2.º La delegación a que se refiere la presente Resolución se entiende sin perjuicio de que, en cualquier momento, esta Presidencia pueda avocar para sí el conocimiento y resolución de cuantas atribuciones se delegan en el punto anterior.

3.º Queda derogado, el apartado 1.º, c) de la Resolución de 8 de enero de 1988, publicada en el BOJA de 22 del mismo mes, sobre delegación de atribuciones en el Secretario General del Instituto.

4.º La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.

Sevilla, 1 de febrero de 2003.- El Presidente, José Antonio Viera Chacón.

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