Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 37 de 24/02/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud

ORDEN de 10 de febrero de 2003, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a programas de prevención de brucelosis humana a Entidades Locales.

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La Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, establece en el artículo 15.7 que la Administración Sanitaria Pública de Andalucía promoverá el desarrollo de las actuaciones encaminadas a la educación para la salud de la población, como elemento primordial para contribuir a la mejora de la salud individual y colectiva.

Considerando la importancia que la brucelosis humana tiene en la Comunidad Autónoma de Andalucía en función de su incidencia, en el II Plan Andaluz de Salud se asignó como objetivo independiente conseguir el descenso de las tasas de brucelosis. En este sentido la Consejería de Salud desde 1993 ha venido firmando convenios de colaboración con aquellas Entidades Locales ubicadas en zonas de alta incidencia de la enfermedad, proporcionado ayuda económica para la ejecución de programas que faciliten el desarrollo de sus objetivos.

La experiencia adquirida hace necesario que se contemple, desarrolle y modifique algunos aspectos de la actuación llevada a cabo, estableciendo de esta manera, las bases para la concesión de subvenciones y ayudas a programas de prevención de brucelosis humana a Entidades Locales.

La Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, constituyen la normativa aplicable a la citada actividad en materias de competencia de la Comunidad Autónoma, con respecto a los principios generales de publicidad, libre concurrencia y objetividad. A tales efectos, cada Consejería, previamente a la disposición de los créditos consignados en el estado de gastos para el otorgamiento de subvenciones, deberá aprobar las normas reguladoras de la concesión.

En su virtud, en uso de las facultades y competencias que tengo conferidas en los artículos 39.9 y 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de Julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, y por el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a proyectos encaminados a establecer programas de promoción y educación para la salud para prevenir la brucelosis humana.

2. Quedan excluidas de la presente Orden los proyectos de actuaciones de lucha contra la brucelosis animal de competencia de la Consejería de Agricultura y Pesca.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán solicitar y ser beneficiarios de las subvenciones a que se refiere la presente Orden, las Entidades Locales de Andalucía.

Artículo 3. Financiación.

1. La financiación de las subvenciones se efectuará con cargo al presupuesto de la Consejería de Salud, en función de las disponibilidades presupuestarias existentes.

2. Los programas subvencionados deberán ejecutarse en el ejercicio presupuestario en que se convoquen dichas subvenciones.

3. Los expedientes de gastos de las subvenciones concedidas a los beneficiarios serán sometidos a fiscalización previa.

Artículo 4. Criterios de valoración.

Se tendrán en cuenta como criterios generales para la concesión de subvenciones:

a) Que las tasas de incidencia de la brucelosis humana en la población de la Entidad Local sea superior a la media de Andalucía.

b) Que las características epidemiológicas de la población, y las actuaciones llevadas a cabo por la Entidad Local en años anteriores, hagan aconsejable establecer programas de

prevención frente a esta enfermedad.

c) Que existan recursos humanos y materiales de apoyo para la realización del programa por parte de las entidades

solicitantes.

Artículo 5. Procedimiento de concesión.

La concesión de subvenciones reguladas en la presente Orden, se efectuará mediante el régimen de concurrencia competitiva, ajustándose a lo establecido en el artículo 9 y Sección 3.ª del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley

9/2001 de 12 de julio, por el que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados

procedimientos como garantías procedimentales para los

ciudadanos.

Artículo 6. Solicitud y documentación.

1. La solicitud deberá ajustarse al modelo que figura como Anexo de la presente Orden, y se presentará preferentemente en la Consejería de Salud o en sus Delegaciones Provinciales, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente

documentación:

a) Memoria detallada del programa a realizar, debiendo

contener la justificación del mismo, los objetivos, las actividades y cronograma de las mismas, ámbito de actuación, presupuesto desglosado y criterios de evaluación del programa, suscrita por el Alcalde o Presidente de la Corporación Local.

b) Copia autenticada de la Cédula de Identidad Fiscal de la Entidad solicitante.

c) Acuerdo del Pleno de la Corporación Local u órgano

competente, aprobando la ejecución del programa.

d) Declaración expresa responsable de las ayudas solicitadas y/o concedidas para la misma actividad, indicando en su caso, el importe, órgano y fecha de la concesión. Dicha declaración se incluye en el modelo de solicitud anexo a la presente Orden, y se entenderá realizada por el solicitante al suscribir la misma.

e) Declaración responsable de no haber recaído sobre la Entidad Local solicitante resolución administrativa o judicial firme de reintegro, o en su caso, acreditación de su ingreso, de acuerdo con lo establecido en las Leyes Anuales del Presupuesto. Dicha declaración se incluye en el modelo de solicitud anexo a la presente Orden, y se entenderá realizada por el solicitante al suscribir la misma.

3. No podrá presentarse más de una solicitud por Entidad Local solicitante.

4. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su

petición, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Artículo 7. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de tres meses, a contar desde el día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la Resolución de la Dirección General de Salud Publica y Participación convocando la concesión de las subvenciones y ayudas.

Artículo 8. Tramitación y resolución.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la

Dirección General de Salud Pública y Participación, en cuyo seno se constituirá una Comisión de Valoración que, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 4, formulará propuesta de resolución.

2. Será competente para la resolución del procedimiento, el titular de la Dirección General de Salud Pública y

Participación, por delegación del titular de la Consejería de Salud, que resolverá motivadamente en función del mejor cumplimiento de la finalidad que lo justifique.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, entendiéndose desestimada si transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado y notificado resolución expresa, a tenor de lo establecido en el artículo 2 de la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de

determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos. La resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con indicación de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de

presentarse y plazo para interponerlos.

4. El órgano concedente podrá requerir a los interesados, en cualquier momento del procedimiento, para que aporten cuantos datos y documentos sean necesarios, de conformidad con lo previsto en el artículo 76.2 de la Ley Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. La resolución se motivará con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho y deberá contener los extremos exigidos en el artículo 13 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, teniendo en cuenta que el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en

concurrencia con subvenciones o ayudas de otras

Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o

privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Si la resolución concede un importe inferior al solicitado por el beneficiario, deberá indicar los gastos concretos del programa que se subvenciona o, en su caso, si la justificación de los gastos ha de ser proporcional a su distribución en el presupuesto presentado en la solicitud.

Artículo 9. Terminación convencional.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, el procedimiento se podrá finalizar mediante acuerdo entre la entidad beneficiaria y la Consejería de Salud, a cuyos efectos suscribirán el

correspondiente convenio, debiendo respetarse en todo caso el objeto, condiciones y finalidad de las subvenciones, así como los criterios de valoración establecidos.

2. Podrá incluirse en el convenio la previsión de mecanismos de seguimiento y evaluación del mismo, sin perjuicio de la competencia de la Consejería de Salud para la realización del seguimiento de las subvenciones concedidas, y con independencia de las competencias que tienen atribuidas en la legislación vigente la Intervención General de la Junta de Andalucía.

Artículo 10. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones:

a) Realizar las actividades o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención, acreditando ante la Consejería de Salud la aplicación de los fondos en la forma y plazo establecidos.

b) Justificar ante la Consejería de Salud la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención.

c) Comunicar al órgano concedente toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la

subvención.

d) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Salud y a las de control que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de Andalucía.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

f) Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio a efectos de notificaciones, durante el período en que la subvención es susceptible de control.

g) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención, que la misma está subvencionada por la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía.

Artículo 11. Abono de las subvenciones.

La subvención otorgada se hará efectiva mediante el abono de un primer pago de hasta el 75% de su importe, librándose el segundo pago una vez haya sido justificado el libramiento anterior en la en la forma en que se establece en el artículo siguiente de la presente Orden, salvo que los límites

establecidos en las Leyes anuales del presupuesto permitan un solo pago.

Artículo 12. Justificación de la subvenciones.

1. En el plazo de tres meses, contados a partir de la fecha de materialización del pago, el beneficiario deberá presentar los justificantes del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y del gasto total de la actividad subvencionada, aunque la cuantía de la subvención sea inferior.

2. La justificación se llevará a cabo mediante la aportación de la relación numerada y originales o copias compulsadas de facturas justificativas del desembolso realizado por la Junta de Andalucía acorde con las partidas detalladas en el

presupuesto de gastos presentado. Las facturas contendrán:

a) Datos de identificación del expedidor (número, serie, nombre y apellidos, CIF, domicilio, y/o si se trata de personas físicas que no desarrollen actividades profesionales o

empresariales, nombre, apellidos y DNI).

b) Datos de identificación de la Entidad perceptora de la subvención.

c) Descripción clara de la prestación del servicio o

suministro.

d) Desglose del IVA y/o retenciones del IRPF.

e) Lugar y fecha de emisión.

3. El importe definitivo de la subvención se liquidará

aplicando el coste de la actividad o inversión efectivamente realizada por el beneficiario, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión.

Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad

perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad o inversión subvencionada, deberá reducirse el importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los

justificantes no presentados o no aceptados.

Artículo 13. Modificación de la resolución de concesión.

1. Conforme establece el artículo 110 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

2. Sin perjuicio de la obligación del beneficiario contenida en el apartado c) del artículo 10 de esta Orden, el beneficiario de la subvención podrá solicitar del órgano concedente de la misma, la modificación de la resolución de concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención.

La solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven, y en todo caso con

antelación a la finalización del plazo de ejecución

inicialmente concedido.

3. El acto por el que se acuerde la modificación de la

resolución de concesión de la subvención será adoptado por el órgano concedente de la misma, previa instrucción del

correspondiente expediente.

Artículo 14. Reintegro de la subvención.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 112 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se dicte la resolución de reintegro en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones

requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los

beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Igualmente, en el supuesto contemplado en el artículo 111 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

3. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo

dispuesto en el artículo 22 del Decreto 254/2001 de 20 de noviembre, siendo órgano competente para la tramitación y resolución el mismo que de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la presente Orden, tiene atribuida la facultad de resolver la concesión de ayudas.

4. La resolución de reintegro será notificada al interesado indicándole lugar, forma y plazo para realizar el ingreso, advirtiéndole que, en el caso de no efectuar el reintegro en plazo, se aplicará procedimiento de recaudación en vía de apremio o, en los casos que sea pertinente, de compensación.

Disposición adicional única. Habilitación.

Se faculta a la Dirección General de Salud Pública y

Participación para dictar las resoluciones que sean necesarias en desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Disposición final primera. Régimen supletorio.

En lo no previsto en la presente Orden se estará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el Decreto 254/2002, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su Régimen Jurídico, así como a las determinaciones de las correspondientes Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Sevilla, 10 de febrero de 2003

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Salud

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