Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 39 de 26/02/2003

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. VEINTE DE SEVILLA

EDICTO dimanante del procedimiento de desahucio por falta de pago núm. 432/2001. (PD. 578/2003).

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NIG: 4109100C20010015429.

Procedimiento: Verbal-Desh. F. Pago (N) 432/2001. Negociado:

2.º

De: D. José Luis García Sánchez.

Procurador: Sr. José Ignacio Díaz Valor 57. Contra: D. Matías Verdugo García.

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Verbal-Desh. F. Pago (N) 432/2001 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Veinte de Sevilla a instancia de José Luis García Sánchez contra Matías Verdugo García sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NUM.

En Sevilla, a diecisiete de septiembre de dos mil dos. El Sr. D. Francisco Javier Sánchez Colinet, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Veinte de Sevilla y su partido, habiendo visto los presentes autos de Verbal-Desh. F. Pago (N) 432/2001 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante D. José Luis García Sánchez con Procurador D. José Ignacio Díaz Valor; y de otra como demandado D. Matías Verdugo García.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por el Procurador José Ignacio Díaz Valor, en nombre y representación de José Luis García Sánchez se presentó demanda de Juicio Verbal de Desahucio por falta de pago de las rentas contra Matías Verdugo García, con domicilio en Núcleo Santa Justa núm. 4, 2.º-A de Sevilla.

Segundo. Que admitida la demanda por este Tribunal, se citó a las partes a la celebración de vista con indicación día, hora y los apercibimientos que señala la ley.

Tercero. Que llegado el día de la vista, a la misma no compareció la parte demandada a pesar de estar citada en forma, por lo que fue declarada en rebeldía. Si compareciendo la parte actora teniendo dicha vista el resultado que obra en autos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. De conformidad con el artículo 440.3 de la Ley Enjuiciamiento Civil en la citación que al demandado de desahucio de finca se efectúe se apercibirá que, de no comparecer a la vista, se declarará el desahucio sin más trámite. En el supuesto enjuiciado se instó el desahucio por falta de pago de las rentas debidas y se citó al demandado al acto del juicio al que no compareció, por lo que procede dictar sentencia declarando haber lugar al desahucio conforme a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley de Arrendamientos Urbanos en relación con el 1.555 del Código Civil.

Segundo. De la documental aportada al proceso y del interrogatorio del demandado conforme al art. 304 L.E.C. se desprende que adeuda la cantidad de 2.793,02 euros en concepto de rentas desde febrero de 2001 a la fecha del acto del juicio y cuotas de comunidad cuyo pago asumió. La cantidad anterior devengará el interés legal prevenido en los arts. 1100, 1108 del Código Civil y 576 L.E.C.

Tercero. Las costas se han de imponer al demandado conforme al artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

F A L L O

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador José Ignacio Díaz Valor en nombre y representación de José Luis García Sánchez contra Matías Verdugo García, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio del demandado de la finca sita en Núcleo Santa Justa núm., 2.º-A de Sevilla, condenando al demandado a su desalojo, con apercibimiento de ser lanzado a su costa si no lo verifica en el término de ley, asimismo le condeno al pago de la cantidad de 2.793,02 euros e intereses legales declarados, y con imposición de las costas causadas al demandado.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término del quinto día, en los términos que señala el artículo 449.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que señala que en los procesos que lleven aparejado el lanzamiento, no se admitirán al demandado los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación si, al prepararlos, no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Sr. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Sevilla.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Matías Verdugo García, extiendo y firmo la presente en Sevilla a treinta y uno de enero de dos mil tres.- El/La Secretario.

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