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NIG: 2906943C20001000342.
Procedimiento: Menor Cuantía 197/2000. Negociado: PF. Sobre: Menor Cuantía núm./00.
De: Comunidad de Propietarios del Edificio Parque Mira. Procurador: Sr. Enrique Agüera Lorente.
Contra: Doña Mercedes Domínguez González, don Juan Carlos García Romero y doña Estefanía Valle Martín Carrasco.
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento Menor Cuantía 197/2000 seguido en el Juzgado de Instrucción núm. Uno de Marbella (Antiguo Mixto núm. Uno) a instancia de Comunidad de Propietarios del Edificio Parque Mira contra doña Mercedes Domínguez González, don Juan Carlos García Romero y doña Estefanía Valle Martín Carrasco sobre Menor Cuantía núm. 197/00, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NUM.
En Marbella, a treinta de julio de dos mil dos. La Sra. doña M.ª José Lario Parra, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Marbella y su partido, habiendo visto los presentes autos de Menor Cuantía
197/2000 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante la Comunidad de Propietarios del Edificio Parque Miraflores núm. 18 y 19 con Procurador don Enrique Agüera Lorente y dirigida por Letrado; y de otra como demandados doña Mercedes Domínguez González, declarada en rebeldía y don Juan Carlos García Romero y doña Estefanía Valle Martín Carrasco, allanados a la demanda, y,
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda planteada por el Procurador don Enrique Agüera Lorente, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del Edificio Parque Miraflores, núm. y 19 contra doña Mercedes Domínguez Gonzáles, don Juan Carlos García Romero y doña Estefanía Valle Martín Carrasco, debo declarar y declaro la ilicitud de la obra realizada por la demandada doña Mercedes Domínguez González en el patio de luces del edificio Parque Miraflores núm. de la C/ Calvario, 1.º B, condenando a todos los demandados a la demolición de la obra realizada, con expresa imposición de las costas causadas en la presente instancia a doña Mercedes Domínguez González.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de cinco días, conforme a lo preceptuado en la nueva Ley de Enjuciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s doña Mercedes Domínguez González, allanada y en ignorado paradero y a don Juan Carlos García Romero y doña Estefanía Valle Martín Carrasco, en rebeldía e ignorado paradero, extiendo y firmo la presente en Marbella, a once de febrero de dos mil tres.
El/La Secretario.
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