Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 4 de 08/01/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

ORDEN de 12 de diciembre de 2002, por la que se modifica la de 6 agosto de 2002, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el fomento de las tecnologías de la información y se efectúa su convocatoria para los años 2002 y 2003.

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P R E A M B U L O

En desarrollo del Plan Director de Innovación y Desarrollo Tecnológico para Andalucía (PLADIT) y dentro de marco establecido por el Decreto 24/2001, de 13 de febrero, por el que se establece el marco regulador de las ayudas de finalidad regional que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía, se dictó la Orden de 6 agosto de 2002, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el fomento de las tecnologías de la información y se efectúa su convocatoria para los años 2002 y 2003, al objeto de fomentar la innovación tecnológica en pequeñas y medianas empresas andaluzas y en determinadas entidades, en busca de la mejora de la competitividad de la pequeña y mediana empresa andaluza mediante la incorporación de servicios avanzados, así como la consolidación de la sociedad de la información dentro del ámbito andaluz, objetivos contemplados en el artículo 2 del citado Decreto 24/2001.

A fin de maximizar la consecución de tales objetivos, se articula la presente reforma de la antes referida Orden de 6 de agosto de 2002, para dar cabida dentro del concepto de beneficiario previsto en ella a otras entidades que pueden coadyuvar tanto a la mejora de la competitividad de las pequeñas y medianas empresas andaluzas, facilitando servicios avanzados que éstas pueden incorporar a sus procesos productivos, como a la consolidación de la sociedad de la información dentro del ámbito andaluz, al fomentar con aquellos servicios avanzados la incorporación las pequeñas y medianas empresas andaluzas a la sociedad de la información, lo que sin duda contribuirá a la consolidación de ésta.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo

44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el Decreto 244/2000, de 31 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo; así como en el artículo 104 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su Régimen Jurídico,

D I S P O N G O

Artículo único.

Primero. Se modifican los artículos 1, 3, 7, 9.6, 11.1, 12.3 y

13.1 y el Anexo de la Orden de 6 agosto de 2002, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el fomento de las tecnologías de la información y se efectúa su convocatoria para los años 2002 y 2003, que quedarán redactados según se indica en los párrafos siguientes.

Segundo. El artículo 1 quedará redactado de la siguiente forma:

«Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden, que se dicta en desarrollo de las previsiones recogidas en el Decreto 24/2001, de 13 de febrero, por el que se establece el marco regulador de las ayudas de finalidad regional y a favor de las PYMES que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía, tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la inversión en innovación tecnológica a realizar en alguna de las siguientes líneas incluidas en el Plan Director de Innovación y Desarrollo Tecnológico (PLADIT 2001-2003):

Línea 1: Gestión integral de la empresa y entidad mediante la incorporación de tecnologías de la información.

Línea 2: Integración de la empresa o entidad en redes de negocios sobre sistemas de comunicaciones de banda ancha. Línea 3. En el caso de que la empresa o entidad solicitante lo considere necesario, consultoría externa para la preparación de la solicitud de las subvenciones dispuestas en esta Orden, si finalmente se lleva a término la concesión de dicha subvención.

2. La concesión de ayudas que regula esta Orden se efectuará en régimen de concurrencia no competitiva y estará limitada a las disponibilidades presupuestarias.¯

Tercero. El artículo 3 quedará redactado de la siguiente forma:

«Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta Orden:

a) Las pequeñas y medianas empresas radicadas en Andalucía y que ejerzan su actividad económica en la misma.

b) Las entidades sin ánimo de lucro que tengan entre sus fines la representación y defensa de intereses profesionales y empresariales en Andalucía.

2. Quedan exceptuadas aquellas empresas cuya actividad

económica sea la pesca, la industria del carbón o la producción de los productos agrícolas del Anexo I del Tratado de CE.

3. A los efectos de esta Orden, tendrá consideración de pequeña y mediana empresa la empresa que cumpla los siguientes

criterios:

a) Tener una cifra de negocio anual no superior a 40 millones de euros, o bien un balance general no superior a 27 millones de euros, según el último Impuesto de Sociedades liquidado.

b) Tener una plantilla inferior a 250 trabajadores. La

plantilla se obtendrá por la media mensual habida durante los últimos doce meses y se considerará tanto el personal fijo como el que no lo sea.

c) No estar vinculadas o participadas en el 25% o más por empresas o instituciones que no cumplan cualquiera de los dos requisitos anteriores, salvo si éstas son empresas públicas de inversión, empresas de capital-riesgo o inversiones

institucionales en los términos establecidos por la normativa comunitaria aplicable.¯

Cuarto. El artículo 7 quedará redactado de la siguiente forma:

«Artículo 7. Solicitudes.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente

documentación, en original o copia para su cotejo en el correspondiente registro:

a) Memoria de desarrollo elaborado por la empresa o entidad donde se justifique razonadamente la necesidad de los bienes o servicios objeto de la solicitud, con una descripción detallada de los mismos, definiéndolo técnica y económicamente.

b) Documentación suficiente para la valoración económica del proyecto: Facturas proforma.

c) Documentación acreditativa de la personalidad del

solicitante:

c.1. Si se trata de persona física: DNI y Tarjeta de

Identificación Fiscal del solicitante y, en su caso, del representante. En el caso de representación, ésta deberá acreditarse conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley

30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

c.2. Si se trata de persona jurídica: Tarjeta de Identificación Fiscal, estatutos y escritura de constitución, modificación o transformación debidamente inscrita, en su caso, en el Registro Mercantil o en el Registro Público correspondiente así como del DNI y escritura de poder del representante.

c.3. Si se trata de una comunidad de bienes o sociedad civil: Contrato o, en su caso, escritura de la comunidad o de la sociedad, CIF y DNI de los partícipes, que quedarán obligados solidariamente ante la Administración y deberán nombrar un representante con poder bastante.

c.4. Si se trata de otro tipo de entidad: En la forma

establecida en Derecho o en sus normas fundacionales.¯

Quinto. El párrafo 6 del artículo 9 quedará redactado de la siguiente forma:

«Artículo 9. Instrucción.

6. Una vez evaluadas las solicitudes, se requerirá a aquellos solicitantes, cuyas solicitudes hayan sido consideradas favorables, la siguiente documentación en original o copia compulsada:

a) Ultima declaración del Impuesto de Sociedades presentado, así como balance y cuenta de resultados del último ejercicio, o, en su caso, última declaración presentada sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

b) Certificación expedida por la Administración de la Seguridad Social en la que conste el número de empleados y tipo de contratos en el momento de la solicitud.

c) En caso de que la sociedad esté participada en un 25% o más por otra u otras, se deberá adjuntar la siguiente documentación de la/s empresa/s que participe/n en la solicitante:

- Escritura de constitución de la sociedad debidamente

registrada y sus posteriores modificaciones.

- Ultima declaración del impuesto de sociedades.

- Certificación expedida por la Administración de la Seguridad Social, acreditativa del número de trabajadores de la empresa.

d) Declaración expresa responsable de encontrarse el

solicitante al corriente de sus obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Andalucía.

e) Declaración expresa responsable de encontrarse la empresa o entidad solicitante al corriente de sus obligaciones para con la Seguridad Social.

f) Declaración expresa responsable de otras ayudas o

subvenciones solicitadas o percibidas de otras entidades para el mismo proyecto, indicando su importe y fecha.

g) Declaración expresa responsable de que sobre el solicitante no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro o, en su caso, acreditación de su ingreso.

h) Designación de la entidad bancaria en la que habrá de efectuarse, en su caso, el ingreso de la subvención, detallando nombre y domicilio y número de cuenta corriente completo de 20 dígitos.

Si la documentación solicitada no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.¯

Sexto. El párrafo 1 del artículo 11 quedará redactado de la siguiente forma:

«Artículo 11. Resolución y plazos.

1. Por la Comisión de Seguimiento y Valoración, una vez examinados y valorados los proyectos estudiados en la sesión correspondiente, se levantará Acta de todo lo tratado, en la forma exigida en el artículo 27, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Para los proyectos considerados favorables y que hayan aportado toda la documentación solicitada en el artículo 10.6, la Comisión acordará Propuesta de Resolución, remitiendo

certificación al efecto a la Dirección General de Desarrollo Tecnológico e Incentivos, cuyo titular dictará la Resolución motivada por delegación del Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico.

La resolución de concesión determinará:

a) Indicación del beneficiario o beneficiarios de la

actividad a realizar y del plazo de ejecución, con expresión del inicio del cómputo del mismo.

b) Cuantía de la subvención o ayuda, la aplicación

presupuestaria del gasto, el presupuesto subvencionado y el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado.

c) Forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono, el plazo de justificación y demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma, recursos y cualesquiera otras condiciones particulares que deban cumplir los

beneficiarios.

d) Condiciones que se impongan al beneficiario.

e) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda o subvención y de la aplicación de los fondos recibidos. El plazo de justificación que se fije en la resolución no podrá ser superior a seis meses.

En el supuesto de proyectos considerados desfavorables por la Comisión de Seguimiento y Valoración, por no reunir el

solicitante los requisitos para ser beneficiario o por no adecuarse la inversión a las acciones subvencionable en la presente Orden, ésta formulará propuesta de resolución motivada y elevará la oportuna certificación al efecto a la Dirección General de Desarrollo Tecnológico e Incentivos, cuyo titular dictará la Resolución motivada por delegación del Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico.

La subvención prevista para la línea 3 de las acciones

subvencionables sólo será concedida en el supuesto que se subvencionen acciones comprendidas en cualquiera de las restantes líneas.¯

Séptimo. El párrafo 3 del artículo 12 quedará redactado de la siguiente forma:

«Artículo 12. Modificación de la resolución de concesión.

3. Las incidencias relativas al expediente de concesión de beneficios pueden basarse en los siguientes supuestos:

1.º Transformación, cambio de nombre o titularidad de la empresa o entidad.

2.º Cambio de ubicación del proyecto subvencionable.

3.º Cambio en la forma de cobro de la subvención.

4.º Modificación de los plazos de ejecución del proyecto y/o cumplimiento del programa de empleo aprobado.

5.º Modificación por cuantía dentro del +/- 20% de dos o más partidas presupuestarias de la inversión aprobada sin que se produzca variación de la inversión total.

6.º Modificación del proyecto subvencionable y/o del compromiso de creación de empleo aprobado cuando tal modificación no supere el +/- 20%.

La solicitud se dirigirá a la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, acompañada de las alegaciones y documentos que el interesado estime

conveniente para fundamentarla.

La Delegación Provincial examinará la solicitud y, tras efectuar el análisis y las comprobaciones que estime

necesarias, emitirá Informe que será remitido a la Dirección General de Desarrollo Tecnológico e Incentivos, siendo

competente para emitir la resolución pertinente el titular de dicho órgano, por delegación del Consejero de Empleo y

Desarrollo Tecnológico.¯

Octavo. El párrafo 1 del artículo 13 quedará redactado de la siguiente forma:

«Artículo 13. Justificación, seguimiento e incumplimiento.

1. Dentro del plazo que establezca la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico en la resolución de concesión, el beneficiario deberá presentar los justificantes del

cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y del gasto total de la actividad subvencionada, aunque la cuantía de la subvención sea inferior, así como una declaración expresa responsable de la aplicación de la

subvención a la finalidad para la que fue concedida.

Las inversiones se acreditarán con la aportación de los contratos en los que queden descritos e identificados los bienes adquiridos o los servicios prestados, así como la justificación documental con arreglo a la práctica mercantil de los pagos realizados y su contabilización. No obstante, los beneficiarios podrán justificar la ejecución de las inversiones a través de Informe de auditoría, previa petición al efecto. Dicho Informe de auditoría deberá contener la opinión técnica del auditor acerca de las inversiones efectuadas por la entidad beneficiaria con arreglo a los principios contables

generalmente aceptados, al igual que una opinión acerca de las restantes subvenciones recibidas por el beneficiario para financiar la inversión.

A la vista de la documentación aportada al expediente y de los informes y verificaciones que se estimen necesarios, por la Delegación Provincial de Empleo y Desarrollo Tecnológico se emitirá Certificado en el que se haga constar que el proyecto aprobado ha sido ejecutado y está debidamente justificado, y se han cumplido, en tiempo y forma, todas y cada una de las condiciones establecidas en la resolución de concesión de beneficios, elevando todo lo actuado a la Dirección General de Desarrollo Tecnológico e Incentivos.¯

Noveno. El anexo de la Orden de 6 de agosto de 2002 se

sustituye por el que figura en el anexo de la presente Orden, que será exigible a las solicitudes que se formulen a partir de la entrada en vigor de ésta.

Disposición transitoria única. Aplicación de la presente Orden a los procedimientos en tramitación.

A los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de la presente Orden, al amparo de la Orden de 6 de agosto de

2002, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el fomento de las tecnologías de la información y se efectúa su convocatoria para los años 2002 y

2003, les será de aplicación las normas establecidas en la presente disposición, a las que necesariamente se adaptarán, adecuándose, en su caso, los expedientes con independencia del estado de tramitación en el que se encuentren.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de diciembre de 2002

JOSE ANTONIO VIERA CHACON

Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico

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