Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 4 de 08/01/2003

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. SIETE DE SEVILLA

EDICTO dimanante del procedimiento de separación núm. 1395/2001. (PD. 3857/2002).

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NIG: 4109100C20010039046.

Procedimiento: Separación contenciosa (N) 1395/2001. Negociado:

5E.

Sobre: Separación.

De: Natividad Matías Ramírez.

Procuradora: María Luisa Ramos López.

Contra: Antonio Ortega Pérez.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento de separación contenciosa (N) 1395/2001, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Sevilla a instancia de Natividad Matías Ramírez contra Antonio Ortega Pérez sobre separación, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NUM. 877/02

En Sevilla, a veinticinco de noviembre de dos mil dos.

Vistos por el Ilmo. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Sevilla, don Francisco Serrano Castro, los presente autos de separación contenciosa (N) 1395/2001; instados por la Procuradora doña María Luisa Ramos López, en nombre y representación de doña Natividad Matías Ramírez, con asistencia letrada, contra don Antonio Ortega Pérez, declarado en situación legal de rebeldía.

F A L L O

Que estimando la demanda formulada por la Procuradora doña María Luisa Ramos López, en nombre y representación de doña Natividad Matías Ramírez, contra don Antonio Ortega Pérez, declarado en situación legal de rebeldía, debo declarar y declaro la separación matrimonial de ambos cónyuges litigantes, haciendo especial pronunciamiento de culpabilidad del demandado, adoptando como medidas definitivas las que aparecen reflejadas en el Fundamento de Derecho Segundo de esta mi sentencia. Todo ello sin hacer condena en costas a ninguna de las partes litigantes.

Notifíquese la presente resolución al demandado don Antonio Ortega Pérez a través de Edictos que se insertarán en el tablón de anuncios de este Juzgado, por término legal.

Firme que sea la presente sentencia, que se notificará a las partes y de la que se unirá testimonio literal a los autos, comuníquese la misma al Registro Civil donde el matrimonio esté inscrito a los efectos procedentes.

Modo de impugnación: Mediante recurso de apelación ante este Juzgado, dentro del plazo de cinco días, contados desde el día siguiente a su notificación y de conformidad con lo previsto en el artículo 774, párrafo 5, en relación con los artículos 457 y siguientes de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, dicho recurso no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas en la misma.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Antonio Ortega Pérez, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a veinticinco de noviembre de dos mil dos. La Secretaria.

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