Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 42 de 04/03/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo y Deporte

ORDEN de 14 de febrero de 2003, por la que se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal gestionados por la Consejería.

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El apartado 1 del artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas deberá hacerse mediante disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente.

Por otra parte, el artículo 39.2 de la citada Ley Orgánica, dispone que serán objeto de inscripción en el Registro General de Protección de Datos los ficheros de que sean titulares las Administraciones Públicas, sin perjuicio, además, de que las Comunidades Autónomas inscriban sus ficheros en sus propios registros, que, de conformidad con el artículo 41.2 de la citada Ley, pueden crear y mantener para el ejercicio de las competencias que se les reconoce sobre los mismos.

Asimismo, el artículo 5 del Real Decreto 1332/1994, de 20 de junio, que desarrolla determinados aspectos de la Ley Orgánica

5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal, el cual continúa en vigor en virtud de la disposición transitoria tercera de la mencionada Ley Orgánica 15/1999, señala que todo fichero de datos de carácter personal de titularidad pública, será notificado a la Agencia de Protección de Datos por el órgano competente de la Administración responsable del fichero para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, mediante el traslado, a través del modelo normalizado que al efecto elabore la Agencia, de una copia de la disposición de creación del fichero.

Mediante Orden de 15 de septiembre de 1997, de la Consejería de Turismo y Deporte, se regularon los ficheros automatizados de datos de carácter personal existentes en la Consejería de Turismo y Deporte.

Habiendo surgido la necesidad de incorporar nuevos ficheros automatizados y adecuar los ficheros existentes, suprimir aquellos ficheros que son ya inoperativos e incorporar las medidas de seguridad con indicación del nivel básico, medio o alto exigible, de acuerdo con las medidas de seguridad establecidas en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros que contengan datos de carácter personal, vigente de conformidad con la disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica 15/1999, en lo que no se oponga a ésta, procede, a fin de no disgregar los mismos en distintas disposiciones, y en aras a la claridad y seguridad jurídica, dictar la presente Orden.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, y al objeto de dar cumplimiento al citado artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la regulación de los ficheros automatizados de datos de carácter personal gestionados por la Consejería de Turismo y Deporte incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, que se relacionan y describen en el Anexo de esta Orden.

Artículo 2. Adopción de medidas.

Los titulares de los órganos responsables de cada fichero automatizado adoptarán las medidas necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las demás garantías,

obligaciones y derechos reconocidos en la citada Ley Orgánica y en las demás normas vigentes.

Artículo 3. Cesiones de datos.

1. La Consejería de Turismo y Deporte podrá ceder a otras Administraciones Públicas los datos contenidos en los ficheros referidos en el Anexo de esta Orden, en los términos previstos en los artículos 11 y 21 de la Ley Orgánica 15/1999.

2. Igualmente se podrán ceder al Instituto de Estadística de Andalucía, para fines estadísticos y de acuerdo con la Ley

4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los datos contenidos en los ficheros referidos en el Anexo de esta Orden, cuando éste lo demande.

Artículo 4. Prestación de servicios de tratamiento

automatizado de datos.

1. La Consejería de Turismo y Deporte podrá celebrar convenios de colaboración para el tratamiento de datos con estricto cumplimiento de lo señalado en la Ley Orgánica 15/1999, respecto a las garantías y protección de los titulares de los datos.

2. Quienes, por cuenta de la Consejería de Turismo y Deporte, presten servicios de tratamiento automatizado de datos de carácter personal, realizarán las funciones encomendadas conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento y así se hará constar en el contrato que a tal fin se realice, no pudiendo aplicarlos o utilizarlos con fin distinto, ni

comunicarlos, ni siquiera para su conservación, a otras personas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la citada Ley Orgánica 15/1999.

Artículo 5. Derecho de oposición, acceso, rectificación y cancelación de datos.

Las personas afectadas por los ficheros automatizados podrán ejercitar su derecho de oposición, acceso, rectificación y cancelación de datos, cuando proceda, ante la Unidad o Servicio que para cada fichero automatizado se determina en el Anexo de esta Orden.

Disposición Adicional Primera. Inscripción de los ficheros en el Registro General de Protección de Datos.

Los ficheros automatizados relacionados en esta Orden serán notificados a la Agencia de Protección de Datos por la

Secretaría General Técnica de la Consejería de Turismo y Deporte, para su inscripción en el Registro General de

Protección de Datos, mediante el traslado, a través del modelo normalizado elaborado a tal efecto por la Agencia, de una copia de la presente disposición.

Disposición Adicional Segunda. Cancelación de los ficheros en el Registro General de Protección de Datos.

La Secretaría General Técnica de la Consejería de Turismo y Deporte procederá a la cancelación de la inscripción en el Registro General de Protección de Datos de los ficheros automatizados de datos de carácter personal que han sido suprimidos y no se encuentran en el Anexo de la presente disposición.

Disposición Derogatoria Unica.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Orden y, expresamente, la Orden de la Consejería de Turismo y Deporte de 15 de septiembre de 1997, por la que se regulan los ficheros

automatizados de datos de carácter personal existentes en la Consejería.

Disposición Final Primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al titular de la Viceconsejería de Turismo y Deporte para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente Orden.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 14 de febrero de 2003

ANTONIO ORTEGA GARCIA

Consejero de Turismo y Deporte

ANEXO

FICHEROS AUTOMATIZADOS CON DATOS DE CARACTER PERSONAL DE LA CONSEJERIA DE TURISMO Y DEPORTE

- Ficheros de carácter general.

Fichero 1: Becas.

a) Organo responsable: Centro Directivo de la línea de becas.

b) Usos y fines: Gestionar el proceso de solicitud, concesión y pagos de las becas correspondientes a los distintos Centros Directivos gestores de las becas.

c) Personas o colectivos afectados: Personas que reúnan las condiciones expresadas en la Orden de Becas correspondiente.

d) Procedimiento de recogida de datos: Mediante formulario de solicitud rellenado por el propio interesado.

e) Estructura básica del fichero automatizado: Base de datos.

f) Tipos de datos: nombre y apellidos, DNI/NIF, teléfono, núm. de S.S./mutualidad, dirección, otros datos identificativos solicitados en la Orden de Becas, nacionalidad, lugar de nacimiento, edad, formación, titulaciones, historial del becario/a, experiencia profesional, datos bancarios.

g) Cesiones de datos que se prevén: No se prevén.

h) Unidad o servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Centro Directivo de la Consejería de Turismo y Deporte gestor de las becas.

i) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: Nivel medio.

Fichero 2: Gestión de subvenciones.

a) Organo responsable: Centro Directivo de la línea de

subvenciones.

b) Usos y fines: Gestionar el proceso de solicitud, concesión y pago de las órdenes de subvenciones otorgadas por las distintas Direcciones Generales de la Consejería.

c) Personas o colectivos afectados: Personas físicas, empresas, representantes de empresas, asociaciones, entidades deportivas, entidades locales y Universidades.

d) Procedimiento de recogida de datos: Mediante los datos aportados por el propio interesado.

e) Estructura básica del fichero automatizado: Base de datos.

f) Tipos de datos: nombre y apellidos, DNI/NIF, teléfono, ingresos/rentas, datos de la entidad a la que pertenece.

g) Cesiones de datos que se prevén: No se prevén.

h) Unidad o servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Centro Directivo de la Consejería de Turismo y Deporte gestor de las subvenciones.

i) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: Nivel medio.

- Viceconsejería.

Fichero 3: Agendas corporativas.

a) Organo responsable: Viceconsejería.

b) Usos y fines: Agenda de direcciones, teléfonos y correo electrónico de la Consejería de Turismo y Deporte.

c) Personas o colectivos afectados: Personas de las

Administraciones Públicas, representantes y apoderados de empresas, técnicos facultativos, otros.

d) Procedimiento de recogida de datos: Datos suministrados por el propio interesado, por otras personas o por entidades públicas y privadas. Datos obtenidos de fuentes accesibles al público y de registros públicos.

e) Estructura básica del fichero automatizado: Bases de datos.

f) Tipos de datos: nombre y apellidos, DNI/NIF, teléfono, dirección, fax, puesto de trabajo, entidad o empresa a la que pertenece.

g) Cesiones de datos que se prevén: No se prevén.

h) Unidad o servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Viceconsejería.

i) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: Nivel básico.

- Secretaria General Técnica.

Fichero 4: Distribución publicaciones.

a) Organo responsable: Secretaría General Técnica.

b) Usos y fines: Distribución institucional de las

publicaciones que edita la Consejería.

c) Personas o colectivos afectados: Altos Cargos de la Junta, otros destinatarios en bibliotecas, gabinetes de prensa, gabinetes jurídicos y entidades locales.

d) Procedimiento de recogida de datos: Datos comunicados por las Administraciones Públicas y datos obtenidos de fuentes accesibles al público.

e) Estructura básica del fichero automatizado: Base de datos.

f) Tipos de datos: Nombre y apellidos, dirección del centro de trabajo, puesto de trabajo.

g) Cesiones de datos que se prevén: No se prevén.

h) Unidad o servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Secretaría General Técnica.

i) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: Nivel básico.

Fichero 5: Registro de Entrada-Salida.

a) Organo responsable: Secretaría General Técnica.

b) Usos y fines: Registro General de entrada y salida de documentos de la Consejería.

c) Personas o colectivos afectados: Quienes se dirijan por escrito a algún órgano de la Consejería, remitentes y

destinatarios de los escritos de la Consejería.

d) Procedimiento de recogida de datos: Mediante los datos aportados por el propio interesado o por otras personas internas o externas a la Consejería.

e) Estructura básica del fichero automatizado: Base de datos.

f) Tipos de datos: Nombre y apellidos, DNI/NIF, dirección, asunto.

g) Cesiones de datos que se prevén: No se prevén.

h) Unidad o servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Secretaría General Técnica.

i) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: Nivel básico.

Fichero 6: Control gasto telefónico.

a) Organo responsable: Secretaría General Técnica.

b) Usos y fines: Control del gasto telefónico de la Consejería.

c) Personas o colectivos afectados: Funcionarios de la

Consejería de Turismo y Deporte.

d) Procedimiento de recogida de datos: A partir de los listados de números de teléfono y consumos que obran en poder de la Consejería.

e) Estructura básica del fichero automatizado: Base de datos.

f) Tipos de datos: nombre y apellidos, teléfono, Centro Directivo donde está destinado.

g) Cesiones de datos que se prevén: No se prevén.

h) Unidad o servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Secretaría General Técnica.

i) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: Nivel básico.

Fichero 7: Registro de incidencias y control de personal.

a) Organo responsable: Secretaría General Técnica.

b) Usos y fines: Datos del personal de la Consejería de Turismo y Deporte para control de jornada, horario, productividad, asuntos propios, vacaciones y horas extraordinarias, altas y bajas de I.T.

c) Personas o colectivos afectados: Personal de la Consejería de Turismo y Deporte (funcionarios, interinos, personal laboral).

d) Procedimiento de recogida de datos: Mediante impreso rellenado por el propio interesado o por el responsable de la unidad donde está adscrito. Aparatos de control de presencia.

e) Estructura básica del fichero automatizado: Base de datos.

f) Tipos de datos: nombre y apellidos, DNI/NIF, cuerpo/escala, categoría/grado, ingresos/rentas, historial del trabajador, horas de lactancia/maternidad, liberación sindical.

g) Cesiones de datos que se prevén: No se prevén.

h) Unidad o servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Secretaría General Técnica.

i) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: Nivel Alto.

Fichero 8: Formación y Estudio.

a) Organo responsable: Secretaría General Técnica.

b) Usos y fines: Grabación de cursos del IAAP y organizados por la Consejería para el personal de la misma.

c) Personas o colectivos afectados: Funcionarios, interinos, personal laboral y otros.

d) Procedimiento de recogida de datos: Mediante formulario rellenado por el propio interesado.

e) Estructura básica del fichero automatizado: Base de datos.

f) Tipos de datos: nombre y apellidos, DNI/NIF, dirección, formación, titulaciones, cuerpo/escala, puesto de trabajo, categoría/grado.

g) Cesiones de datos que se prevén: Instituto Andaluz de Administración Pública (IAAP), para la expedición de los certificados de asistencia a los cursos.

h) Unidad o servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Secretaría General Técnica.

i) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: Nivel básico.

Fichero 9: Productividad.

a) Organo responsable: Secretaría General Técnica.

b) Usos y fines: Productividad cuatrimestral.

c) Personas o colectivos afectados: Funcionarios e interinos.

d) Procedimiento de recogida de datos: A partir de los informes proporcionados por los centros directivos de la Consejería.

e) Estructura básica del fichero automatizado: Base de datos.

f) Tipos de datos: nombre y apellidos, DNI/NIF, unidad a la que está adscrito, centro, cuerpo/escala, categoría/grado, datos económicos de reparto.

g) Cesiones de datos que se prevén: No se prevén.

h) Unidad o servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Secretaría General Técnica.

i) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: Nivel básico.

Fichero 10: Relación puestos de trabajo.

a) Organo responsable: Secretaría General Técnica.

b) Usos y fines: Datos de RPT y personales de los puestos de la Consejería de Turismo y Deporte.

c) Personas o colectivos afectados: Funcionarios, interinos y personal laboral.

d) Procedimiento de recogida de datos: Mediante consulta al sistema SIRHUS de la Consejería de Justicia y Administración Pública, y de los datos aportados por los propios interesados.

e) Estructura básica del fichero automatizado: Base de datos.

f) Tipos de datos: Nombre y apellidos, DNI/NIF, núm. de registro personal, cuerpo/escala, puesto de trabajo, tipo de acceso, carácter de ocupación del puesto, categoría/grado, experiencia, titulación, retribuciones.

g) Cesiones de datos que se prevén: No se prevén.

h) Unidad o servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Secretaría General Técnica.

i) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: Nivel medio.

Fichero 11: Dietas.

a) Organo responsable: Secretaría General Técnica.

b) Usos y fines: Gestión económica de retribuciones por dietas.

c) Personas o colectivos afectados: Personal que trabaja en la Consejería.

d) Procedimiento de recogida de datos: Mediante formulario rellenado por el propio interesado.

e) Estructura básica del fichero automatizado: Base de datos.

f) Tipos de datos: Nombre y apellidos, DNI/NIF, tipo de IRPF, nómina.

g) Cesiones de datos que se prevén: No se prevén.

h) Unidad o servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Secretaría General Técnica.

i) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: Nivel básico.

Fichero 12: Préstamo de libros y revistas.

a) Organo responsable: Secretaría General Técnica.

b) Usos y fines: Control de préstamos de libros y revistas de la biblioteca.

c) Personas o colectivos afectados: Personal de la Consejería.

d) Procedimiento de recogida de datos: Mediante formulario rellenado por el propio interesado.

e) Estructura básica del fichero automatizado: Base de datos.

f) Tipos de datos: Nombre y apellidos, teléfono, puesto de trabajo, Dirección General a la que pertenece.

g) Cesiones de datos que se prevén: No se prevén.

h) Unidad o servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Secretaría General Técnica.

i) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: Nivel básico.

Fichero 13: Registro recursos administrativos.

a) Organo responsable: Secretaría General Técnica.

b) Usos y fines: Registro de los recursos administrativos.

c) Personas o colectivos afectados: Personas que interponen un recurso.

d) Procedimiento de recogida de datos: Mediante los datos aportados por el propio interesado.

e) Estructura básica del fichero automatizado: Base de datos.

f) Tipos de datos: Nombre y apellidos, DNI/NIF, dirección, firma.

g) Cesiones de datos que se prevén: No se prevén.

h) Unidad o servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Secretaría General Técnica.

i) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: Nivel medio.

Fichero 14: Vehículos del personal.

a) Organo responsable: Secretaría General Técnica.

b) Usos y fines: Datos de los vehículos del personal de la Consejería de Turismo y Deporte.

c) Personas o colectivos afectados: Personal de la Consejería de Turismo y Deporte (funcionarios, interinos, personal laboral).

d) Procedimiento de recogida de datos: Mediante impreso rellenado por el propio interesado.

e) Estructura básica del fichero automatizado: Base de datos.

f) Tipos de datos: Nombre y apellidos, DNI, marca vehículo, modelo vehículo y matrícula.

g) Cesión de datos: No se prevén.

h) Unidad o servicio ante el que se pueden ejercitar los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Secretaría General Técnica.

i) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: Básico.

- Ficheros relacionados con el área de turismo.

Fichero 15: Registro de Títulos de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas.

a) Organo responsable: Dirección General de Planificación Turística.

b) Usos y fines: Gestión del Registro Oficial de Títulos de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas.

c) Personas o colectivos afectados: Interesados que hayan superado los estudios correspondientes a esta titulación en Andalucía.

d) Procedimiento de recogida de datos: Mediante formulario rellenado por el propio interesado.

e) Estructura básica del fichero automatizado: Base de datos.

f) Tipos de datos: Nombre y apellidos, DNI/NIF, dirección, nacionalidad, titulación, fecha y lugar de nacimiento.

g) Cesiones de datos que se prevén: Registro Nacional de Títulos Oficiales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

h) Unidad o servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Dirección General de Planificación Turística. Escuela Oficial de Turismo de Andalucía.

i) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: Nivel básico.

Fichero 16: Registro de Turismo de Andalucía.

a) Organo responsable: Dirección General de Planificación Turística.

b) Usos y fines: La inscripción o anotación de empresas, establecimientos, viviendas y actividades turísticas.

c) Personas y colectivos afectados: personas físicas o

jurídicas que prestan servicios turísticos.

d) Procedimiento de recogida de datos: Formularios rellenados por el interesado.

e) Estructura básica del fichero automatizado: Base de datos.

f) Tipos de datos: Nombre y apellidos, DNI/NIF, dirección, teléfono, fax.

g) Cesiones de datos: no se prevén.

h) Unidad o servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Dirección General de Planificación Turística.

i) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: Nivel básico.

Fichero 17: Gestión de exámenes de guías turísticos.

a) Organo responsable: Dirección General de Planificación Turística.

b) Usos y fines: Gestión administrativa de las pruebas de aptitud de los guías turísticos de Andalucía.

c) Personas o colectivos afectados: Aspirantes a guías

turísticos en Andalucía.

d) Procedimiento de recogida de datos: Formularios rellenados por el interesado.

e) Estructura básica del fichero automatizado: Base de datos.

f) Tipos de datos: Nombre y apellidos, DNI/NIF, dirección, teléfono, expediente académico, fecha y localidad de

nacimiento.

g) Cesiones de datos: no se prevén.

h) Unidad o servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Dirección General de Planificación Turística.

i) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: Nivel básico.

Fichero 18: Reclamaciones-Diligencias previas.

a) Organo responsable: Dirección General de Planificación Turística.

b) Usos y fines: Datos de las reclamaciones presentadas por los ciudadanos dentro del ámbito de los servicios turísticos.c) Personas o colectivos afectados: Interesado que se considere afectado por el funcionamiento de un servicio turístico.

d) Procedimiento de recogida de datos: Mediante impreso rellenado por el propio interesado.

e) Estructura básica del fichero automatizado: Base de datos.

f) Tipos de datos: Nombre y apellido, nacionalidad,

establecimiento, motivo.

g) Cesión de datos: No se prevén.

h) Unidad o servicio ante el que se pueden ejercitar los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Dirección General de Planificación Turística.

i) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: Medio.

Fichero 19: Sanciones.

a) Organo responsable: Dirección General de Planificación Turística.

b) Usos y fines: Datos de las sanciones impuestas por la Administración a sujetos y empresas que prestan servicios turísticos.

c) Personas o colectivos afectados: Personas físicas o

jurídicas que prestan servicios turísticos.

d) Procedimiento de recogida de datos: Datos de las actas de inspección y los aportados por personas o por entidades.

e) Estructura básica del fichero automatizado: Base de datos.

f) Tipos de datos: Nombre y apellidos, domicilio,

establecimiento, titular, NIF/CIF, infracción, sanción, escala y multa.

g) Cesión de datos: No se prevén.

h) Unidad o servicio ante el que se pueden ejercitar los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Dirección General de Planificación Turística.

i) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: Medio.

- Ficheros relacionados con el área de deporte.

Fichero 20: Inventario Andaluz de Instalaciones Deportivas.

a) Organo responsable: Dirección General de Tecnología e Infraestructura Deportiva.

b) Usos y fines: Registro e inventario de todas las

instalaciones deportivas de Andalucía.

c) Personas o colectivos afectados: Propietarios titulares de instalaciones deportivas públicas y privadas de uso colectivo en Andalucía.

d) Procedimiento de recogida de datos: Formularios rellenos por el titular.

e) Estructura básica del fichero automatizado: Base de datos.

f) Tipos de datos: Nombre y apellidos, dirección, teléfono, e- mail del propietario.

g) Cesiones de datos que se prevén: No se prevén.

h) Unidad o servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Dirección General de Tecnología e Infraestructura Deportiva.

i) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: Nivel básico.

Fichero 21: Deporte de Alto Rendimiento.

a) Organo responsable: Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva.

b) Usos y fines: Declaración de deportistas, entrenadores y árbitros de alto rendimiento de Andalucía.

c) Personas o colectivos afectados: Deportistas, entrenadores, árbitros y Federaciones deportivas.

d) Procedimiento de recogida de datos: Datos comunicados por la federación deportiva.

e) Estructura básica del fichero automatizado: Base de datos.

f) Tipos de datos: Nombre y apellidos, modalidad, categoría, méritos, marcas deportivas.

g) Cesiones de datos que se prevén: No se prevén.

h) Unidad o servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva.

i) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: Nivel básico.

Fichero 22: Registro de recursos del Comité Andaluz de

Disciplina Deportiva.

a) Organo responsable: Comité Andaluz de Disciplina Deportiva.

b) Usos y fines: Seguimiento de los recursos que se interpongan ante el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva.

c) Personas o colectivos afectados: Federaciones deportivas andaluzas, así como las personas físicas y jurídicas

pertenecientes a clubes federados y a las citadas federaciones.

d) Procedimiento de recogida de datos: Está contenida en los escritos de recurso o de denuncia que se presentan.

e) Estructura básica del fichero automatizado: Base de datos.

f) Tipos de datos: Nombre y apellidos de la persona física recurrente, denunciante y/o denunciada, fechas de actuaciones procedimentales.

g) Cesiones de datos que se prevén: No se prevén.

h) Unidad o servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Comité Andaluz de Disciplina Deportiva.

i) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: Nivel medio.

Fichero 23: Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

a) Organo responsable: Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva.

b) Usos y fines: Inscripción y reconocimiento de entidades deportivas con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) Personas o colectivos afectados: representantes y directivos de este tipo de entidades.

d) Procedimiento de recogida de datos: formularios rellenados por el representante de la entidad.

e) Estructura básica del fichero automatizado: Base de datos.

f) Tipos de datos: Nombre y apellidos, DNI/NIF, cargo.

g) Cesiones de datos que se prevén: No se prevén.

h) Unidad o servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva.

i) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: Nivel básico.

Fichero 24: Registro de Títulos y Cursos de Formación

Deportiva.

a) Organo responsable: Secretaría General para el Deporte.

b) Usos y fines: Registro de diplomas deportivos para su homologación.

c) Personas o colectivos afectados: entrenadores y técnicos deportivos andaluces.

d) Procedimiento de recogida de datos: Datos remitidos por la Federación Deportiva interesada.

e) Estructura básica del fichero automatizado: Base de datos.

f) Tipos de datos: Nombre y apellidos, DNI.

g) Cesiones de datos que se prevén: No se prevén.

h) Unidad o servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Secretaría General para el Deporte.

i) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: Nivel básico.

Fichero 25: Recursos de la Secretaría General para el

Deporte.

a) Organo responsable: Secretaría General para el Deporte.

b) Usos y fines: Fichero de recursos contra resoluciones de las Federaciones Deportivas en el ejercicio de sus funciones públicas delegadas, que son resueltos por la Secretaría General para el Deporte.

c) Personas o colectivos afectados: Personas federadas que interponen un recurso.

d) Procedimiento de recogida de datos: Mediante los datos aportados por el propio interesado.

e) Estructura básica del fichero automatizado: Base de datos.

f) Tipos de datos: Nombre y apellidos, domicilio.

g) Cesiones de datos que se prevén: No se prevén.

h) Unidad o servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Secretaría General para el Deporte.

i) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: Nivel básico.

Fichero 26: Historiales Médicos Deportivos.

a) Organo responsable: Centro Andaluz de Medicina del Deporte.

b) Usos y fines: Gestión sanitaria de las historias clínicas.

c) Personas o colectivos afectados: Deportistas que sean tratados en el Centro.

d) Procedimiento de recogida de datos: Mediante los datos aportados por el propio interesado, exploración médica, aparatos específicos de captación biométrica.

e) Estructura básica del fichero automatizado: Base de datos.

f) Tipos de datos: Nombre y apellidos, DNI/NIF, dirección, teléfono, datos de familia, fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad, características físicas y antropométricas, aficiones/estilo de vida, pertenencia a clubes/asociaciones, datos de salud.

g) Cesiones de datos que se prevén: No se prevén.

h) Unidad o servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Centro Andaluz de Medicina del Deporte.

i) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: Nivel alto.

Fichero 27: Titulaciones Náuticas y subacuático deportivas.

a) Organo responsable: Instituto Andaluz del Deporte.

b) Usos y fines: Gestión administrativa de las titulaciones náuticas.

c) Personas o colectivos afectados: Personas que soliciten la titulación náutica correspondiente en Andalucía.

d) Procedimiento de recogida de datos: Mediante datos aportados por el propio interesado.

e) Estructura básica del fichero automatizado: Base de datos.

f) Tipos de datos: Nombre y apellidos, DNI/NIF, dirección, teléfono, fecha de nacimiento, licencias, permisos y

autorizaciones, formación y titulaciones, datos académicos.

g) Cesiones de datos que se prevén: no se prevén.

h) Unidad o servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Instituto Andaluz del Deporte.

i) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: Nivel básico.

Fichero 28: Formación en el I.A.D.

a) Organo responsable: Instituto Andaluz del Deporte.

b) Usos y fines: Gestión administrativa de la formación impartida en el Instituto.

c) Personas o colectivos afectados: Personas que cursen estudios deportivos en el Instituto.

d) Procedimiento de recogida de datos: Mediante datos aportados por el propio interesado.

e) Estructura básica del fichero automatizado: Base de datos.

f) Tipos de datos: Nombre y apellidos, DNI/NIF, dirección, teléfono, fecha de nacimiento, formación y titulaciones, profesión, puesto de trabajo, datos bancarios.

g) Cesiones de datos que se prevén: no se prevén.

h) Unidad o servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Instituto Andaluz del Deporte.

i) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: Nivel básico.

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