Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 42 de 04/03/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 17 de febrero de 2003, de la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria, por la que se dictan normas relativas a la autorización de organizaciones de operadores del sector oleícola.

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El R(CE) núm. 1638/98 del Consejo, de 20 de julio, y el R(CE) 1334/2002 de la Comisión, de 23 de julio, establecen que en la organización común de mercados del sector de las materias grasas vigente a partir del día 1 de noviembre de 2002, los Estados miembros productores de aceite de oliva pueden reservar una parte de las ayudas previstas para los productores de aceite de oliva o aceitunas de mesa, para garantizar la financiación comunitaria de los programas de actividades de las organizaciones autorizadas de operadores del sector oleícola.

En el artículo 2 del R(CE) 1334/2002 se establecen las condiciones de autorización de las organizaciones de operadores del sector oleícola.

En el artículo 3 del mismo Reglamento se fija el procedimiento de autorización de estas organizaciones.

Por su parte el Real Decreto 177/2003, de 14 de febrero, por el que se regulan las organizaciones de operadores del sector oleícola, indica en el artículo 2.2, que la autorización de dichas organizaciones corresponde al órgano competente de la Comunidad Autónoma cuando su ámbito geográfico no supere al de ésta.

Por último, la Orden del Consejero de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía de 30 de diciembre de 2002 sobre los programas de actividades de las organizaciones de operadores del sector oleícola en las campañas de comercialización

2002/2003 y 2003/2004, en el artículo.A, otorga la competencia para la autorización de las organizaciones de operadores del sector oleícola a esta Dirección General.

Procede por ello concretar determinados aspectos relativos a los documentos que deberán presentar las entidades solicitantes para la autorización, en base a los requisitos establecidos por la normativa del Estado y al objeto de una mejor gestión y control.

En su virtud y haciendo uso de las facultades conferidas,

RESUELVO

Primero. Los documentos que deberán presentar aquellas entidades que deseen ser autorizadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía como organización de operadores del sector oleícola serán los requeridos por la normativa comunitaria y del Estado:

1. Respecto del apartado III.a del Anexo I del R.D. 177/2003, «Certificado de inscripción de la entidad¯, acompañado de copia compulsada de los Estatutos sociales adaptados al régimen vigente sobre organizaciones de operadores del sector oleícola.

2. Respecto del apartado III.b del Anexo I del R.D. 177/2003, «Certificación del Acta de la Asamblea General¯, Certificación expedida conjuntamente por el Secretario y el Presidente de la entidad, del Acta de la Asamblea General en la que se acuerda acogerse a la normativa sobre organizaciones de operadores del sector oleícola.

3. Respecto del apartado III.d del Anexo I del R.D. 177/2003, «Relación adjunta de productores, acompañando soporte informático¯ Soporte informático con el diseño de registro que se incluye en el anexo de esta Resolución.

Segundo. Las solicitudes de autorización se presentarán preferentemente en la Consejería de Agricultura y Pesca C/ Tabladilla, s/n, en Sevilla, y dirigidas a la Ilma. Sra. Directora General de Industrias y Promoción Agroalimentaria, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común, y en el artículo 51.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

Sevilla, 17 de febrero de 2003.- La Directora General, Teresa Sáez Carrascosa.

ANEXO

Fichero de Socios de la Organización Autorizada de Operadores

Contendrá información de dos tipos:

- Información constituida por los datos de identificación de la Entidad a reconocer.

- Información sobre los socios que desean adherirse a la entidad.

Para ello se definen dos tipos de registros:

1. Registro tipo ?C` que contendrá la información

correspondiente a los datos de identificación de la Entidad a reconocer.

2. Registro tipo ?S` que contendrá la información relativa a los socios que desean adherirse a la entidad.

El fichero estará organizado de la siguiente forma: Primero un registro tipo ?C` y a continuación un registro tipo ?S` por cada socio.

El nombre del fichero seguirá el formato: Operadornn-mm.txt

Operador: Nombre del Operador.

nn : Dos últimas cifras del año de inicio de la primera campaña.

mm: Dos últimas cifras del año de inicio de la última campaña (=nn + 2).

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