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El art. 9 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que, al contemplar las relaciones entre la Administración General del Estado o la Administración de la Comunidad Autónoma con las Entidades que integran su Administración Local, remite, de manera expresa a la legislación básica en materia de régimen local. Por su parte, el art. 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen Local, desarrollado en los artículos 70 y 71 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, prevé la colaboración económica, técnica y administrativa entre la Administración Local y la de la Comunidad Autónoma, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, mediante los convenios administrativos que se suscriban.
La Ley de Salud de Andalucía (Ley 2/98, de 15 de junio), establece las competencias sanitarias que corresponden a la Administración Local y a la Administración de la Junta de Andalucía y permite y promueve la colaboración entre las mismas.
El art. 11 del Decreto 245/2002, de 31 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, atribuye a esta Dirección Gerencia las competencias genéricas en materia de contratación administrativa, entre las que se incluyen las relativas al establecimiento de Convenios de Colaboración con otras Instituciones.
No obstante, el art. 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, permite la delegación del ejercicio de determinadas competencias en otros órganos, cuando razones de oportunidad o conveniencia así lo aconsejen.
En virtud de lo expuesto,
RESUELVO
Delegar en el titular de la Delegación Provincial de Salud de Granada, el ejercicio de las competencias necesarias para suscribir un Convenio de colaboración con la Excma. Diputación de Granada para la cesión gratuita de bien inmueble y para su conservación y mantenimiento.
En los acuerdos que se adopten en virtud de esta delegación, deberá hacerse constar la oportuna referencia a esta Resolución.
Sevilla, 17 de febrero de 2003.- El Director Gerente, Juan C. Castro Alvarez.
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