Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 43 de 05/03/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 10 de febrero de 2003, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde parcial de la vía pecuaria Vereda de Borbote a Jimena, Tramo I, comprendido entre el punto kilométrico 4,395 (antigua carretera J-3221) hasta las proximidades de La Mojonera de Jimena, incluido el abrevadero de Hutar, en el término municipal de Albanchez de Mágina, provincia de Jaén (VP 544/00).

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Examinado el Expediente de Deslinde de la Vía Pecuaria «Vereda de Borbote a Jimena¯, en el tramo primero antes descrito, a su paso por el término municipal de Albanchez de Mágina (Jaén), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Las Vías Pecuarias del término municipal de Albanchez de Mágina fueron clasificadas por Orden Ministerial de fecha 25 de junio de 1963, incluyendo la «Vereda de Borbote a Jimena¯, con una anchura legal de 20,89 metros.

Segundo. Mediante Resolución de 4 de octubre de 2000, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, se acordó el Inicio del Deslinde de la vía pecuaria antes referida, en su tramo primero, en el término municipal de Albanchez de Mágina, provincia de Jaén.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el 29 de noviembre de 2000, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 241, de fecha 17 de octubre de 2000.

En el acto de deslinde no se formularon alegaciones por parte de los asistentes.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la provincia de Jaén núm.

165, de 19 de julio de 2001.

Quinto. A la Proposición de Deslinde se han presentado alegaciones por parte de:

- Don Juan José Fernández Román.

- Don Pedro Díaz Berlanga, don Andrés Martínez Muñoz, don Francisco Fernández Gasco, don Angel Lanzas López y don Julio León Marcos presentan un único escrito suscribiendo las mismas alegaciones.

Sexto. Dichas alegaciones pueden resumirse como sigue:

El primer alegante antes citado manifiesta que tiene su finca inscrita en el Registro de la Propiedad, que en la misma ha realizado construcciones debidamente autorizadas, muestra su desacuerdo con el trazado de la Vereda propuesto, estima que el uso ganadero de la vía pecuaria es muy escaso, y solicita se modifique el trazado de la misma. Aporta copia de título inscrito en el Registro de la Propiedad.

Por su parte, los demás interesados alegan en los términos siguientes:

- La documentación obrante en el expediente carece de precisión para marcar el trazado de la vía pecuaria, considerando que los resultados son inexactos.

- Muestran su desacuerdo con el trazado, considerando que sus fincas nunca han impedido el tránsito del ganado, y entendiendo que el eje de la vía pecuaria no es el eje del camino existente sobre la misma.

- En base a todo lo anterior, solicitan la modificación del trazado propuesto.

Las alegaciones formuladas por los antes citados serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Séptimo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe, con fecha 25 de octubre de 2002.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los

siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la

resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías

Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Vereda de Borbote a Jimena¯, en el término municipal de Albanchez de Mágina, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 25 de junio de 1963, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En cuanto a las alegaciones formuladas a la

Proposición de deslinde por don Juan José Fernández Román, ya expuestas, se informa lo siguiente:

En primer lugar, en cuanto a la adquisición del terreno mediante Escritura Pública, inscrita además en el Registro de la Propiedad, hemos de mantener que la protección del Registro no alcanza a los datos de mero hecho de los bienes de dominio público, y el hecho de señalar que limita con una Vía Pecuaria ni prejuzga ni condiciona la extensión ni la anchura de ésta.

En este sentido se pronuncia la Jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo y la Dirección General de Registros y del Notariado, en cuanto declaran que la fe pública registral no comprende los datos físicos ya que, según la Ley Hipotecaria, los asientos del Registro no garantizan que el inmueble tenga la cabida que consta en las respectivas inscripciones.

El Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía completa su argumentación enmarcándola en una consideración genérica sobre la posibilidad abstracta del Registro de incidir en el dominio público.

Parten de la afirmación doctrinal de que el Registro le es indiferente al dominio público, citando concretamente a Beraud y Lezon, en cuanto entienden que los bienes de dominio público carecen de potencialidad jurídica para ser salvaguardados por la inscripción, ya que su adscripción a fines de carácter público los sitúa fuera del comercio de los hombres,

haciéndoles inalienables e imprescriptibles, llevando en su destino la propia garantía de inatacabilidad o inmunidad, de manera que en ellos la inscripción es superflua.

En cuanto a lo manifestado sobre los permisos que obtuvo en su momento para realizar construcciones en la vía pecuaria ahora objeto de deslinde, no aporta ninguna documentación que lo acredite, pero aunque así fuera, las citadas construcciones estarían dentro de la Vereda.

Respecto al hecho alegado de que la vía pecuaria tenga en la actualidad poco tránsito ganadero, ello no le hace perder su carácter de bien de dominio público, además de contemplarse en los artículos 16 y 17 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, otros usos compatibles y complementarios para aquellas vías en las que no exista o no sea exclusivo el uso ganadero.

Por otra parte, respecto a la disconformidad con el trazado de la Vereda suscrita por todos los alegantes, sostener que el deslinde, como acto definidor de los límites de la vía pecuaria tiene su fundamento en el acto de clasificación de la vía pecuaria, en el que se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria.

Además, la Proposición de Deslinde se ha realizado conforme a los trámites legalmente establecidos, sometida a información pública, y en la que se incluyen todos los datos necesarios para el conocimiento del recorrido, características y lindes de la vía pecuaria. Más concretamente, y conforme a la normativa aplicable, en dicho Expediente se incluyen: Informe, con determinación de longitud, anchura y superficie deslindadas; superficie intrusada, y número de intrusiones; Plano de intrusión de la Vereda, situación de la misma, croquis de la Vía Pecuaria, y Plano de Deslinde.

En este sentido, además de sostenerse que el deslinde se ha ajustado a lo establecido en el acto de clasificación de la vía pecuaria, junto a ello señalar que la determinación concreta del recorrido de la vía pecuaria es reconducible a la noción de discrecionalidad técnica de la Administración, cuyo facultativo se pronuncia a la vista de los antecedentes de hecho de los que dispone. Así, consta en el expediente Informe técnico en el que se motiva que el deslinde se ha ajustado al acto de

clasificación de la vía pecuaria, habiéndose utilizado asimismo la siguiente documentación: Croquis de vías pecuarias a escala

1:25.000; Catastro antiguo; vuelo fotogramétrico, escala

1:8.000, mapa topográfico del Instituto Geográfico Nacional, y mapa topográfico militar, consulta con práctico de la zona, y reconocimiento del terreno.

Por último, respecto a la solicitud de modificar el trazado de la Vereda realizada por todos los alegantes, manifestar que no es ésta la vía adecuada para plantear esta cuestión, al ser éste un expediente de deslinde, procedimiento que tiene por objeto únicamente la definición de los límites de la vía pecuaria; no obstante lo anterior, en un momento posterior se podría solicitar la Modificación de trazado de la vía pecuaria, procedimiento administrativo que se regula en los artículos 32 y ss. del Reglamento de Vías Pecuarias, aprobado por el Decreto

155/1998, de 21 de julio.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, con fecha 23 de enero de 2002, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía,

R E S U E L V O

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de Borbote a Jimena¯, Tramo primero, comprendido desde el punto kilométrico 4,395 (antigua carretera J-3221), hasta las proximidades de la mojonera de Jimena, y el «Abrevadero de Hutar¯, en el término municipal de Albanchez de Mágina, provincia de Jaén, a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

Vía Pecuaria:

- Longitud deslindada: 1.729,80 metros.

- Anchura: 20,89 metros.

- Superficie deslindada: 36.107,26 metros cuadrados.

Abrevadero:

- Superficie deslidada: 6.474,05 metros cuadrados.

Descripción de la vía pecuaria deslindada:

«Finca rústica, en el término municipal de Albanchez de Mágina (provincia de Jaén), de forma alargada, la anchura es de

20,89 metros, la longitud deslindada es de 1.729,80 metros, la superficie deslindada es de 3,610726 hectáreas, que en adelante se conocerá como «Vereda de Borbote a Jimena¯, Tramo 1.º, que linda:

- Al Norte: Con finca rústica de propietario desconocido y con el límite con el vecino término municipal de Jimena.

- Al Sur: Con más de la misma vía pecuaria; con la Carretera de Jimena; con el Camino Viejo a Jimena y con finca rústica de propietario desconocido.

- Al Este: Con fincas rústicas propiedad de don Miguel Martínez López; Diputación Provincial de Jaén (Carretera de Albanchez a Jimena); doña Eufrasia López Gila; doña Josefa López Muñoz; don Juan Catena Martínez; don Francisco Moreno Martínez; don Luis Martínez Viedma; don Juan José Fernández Román; don Francisco Martínez Catena; don Ramón Ortiz Santa Inés; Ayuntamiento de Albanchez de Mágina; con el Abrevadero de Hutar; don Pedro Muñoz Fernández; Diputación Provincial de Jaén (Carretera de Albanchez a Jimena); parcela de propietario desconocido; don Alejo Pérez Moreno; don Juan Moreno Navidad; doña Josefa Catena Cárdenas; doña Manuela Fernández Catena; doña Juana Muñoz Catena; doña Francisca Fernández Catena; doña Juana Muñoz Catena; don Juan Miguel Muñoz Catena; don Andrés Muñoz Aranda; doña Antonia Vidal Aranda; don Javier Martínez Muñoz; don Ramón Contreras Fernández; con el Camping Municipal y doña Antonia Padilla Fernández.

- Al Oeste: Con fincas rústicas pertenecientes a don Martín Aranda Peraira; finca titularidad pública; Diputación

Provincial de Jaén (Carretera de Albanchez a Jimena); don Juan León Arrans; Diputación Provincial de Jaén (Carretera de Albanchez a Jimena); don Julio León Marcos; don Francisco Fernández Gasco; don Ramón Cobos Lanzas; don Pedro Díaz Berlanga, don Andrés Lanzas López; don Angel Lanzas López y don Fermín Contreras Vidal.¯

Descripción del abrevadero:

«Finca rústica, en el término municipal de Albanchez de Mágina (provincia de Jaén), la superficie deslindada es de

0,647405 hectáreas, que en adelante se conocerá como

«Abrevadero de Hutar¯, situado en el paraje del mismo nombre y lindando con el de Gete. Se encuentra al Oeste de los Molinos del Cortijo de Risquillo. Incrustado en el merendero de un área recreativa y pegado a la Vereda de Borbote a Jimena; está encerrado por diversas edificaciones al Norte y limitado por el Sur con una valla que protege una pista de tenis; linda:

- Al Norte: Con fincas rústicas propiedad de doña Isabel Quesada Peraira; doña Francisca Viedma Martínez; doña Jerónima del Valle Catena y don Pedro Torres Lanzas.

- Al Sur: Con finca del Ayuntamiento de Albanchez de Mágina.

- Al Este: Con fincas rústicas pertenecientes a doña Isabel Martínez Muñoz (Molino del Cortijo Risquillo).

- Al Oeste: Con la Vereda de Borbote a Jimena.¯

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse Recurso de Alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 10 de febrero de

2003.- El Secretario General Técnico, Manuel Requena García.

ANEXO A LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, DE FECHA 10 DE FEBRERO DE 2003, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE PARCIAL DE LA VIA PECUARIA «VEREDA DE BORBOTE A JIMENA¯, EN SU TRAMO 1.º, Y DEL

«ABREVADERO DE HUTAR¯, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE ALBANCHEZ DE MAGINA, PROVINCIA DE JAEN

RELACION DE COORDENADAS UTM DEL AMOJONAMIENTO PROVISIONAL DE LA VIA PECUARIA (Referidas al Huso 30)

«VEREDA DE BORBOTE A JIMENA¯ TRAMO I

COORDENADAS UTM

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