Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 44 de 06/03/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

DECRETO 53/2003, de 18 de febrero, por el que se autoriza al Ayuntamiento de Villanueva Mesía (Granada), la adopción de escudo y bandera municipales.

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El Ayuntamiento de Villanueva Mesía en la provincia de Granada, consciente del valor que suponen los símbolos territoriales para delimitar, vincular e identificar a la comunidad que representan, ha estimado oportuno adoptar su escudo y bandera municipal, con el fin de perpetuar los hechos más relevantes y peculiares de su historia.

Según la Memoria preceptiva del expediente, el territorio donde se asienta Villanueva Mesía ha estado habitado desde el paleolítico inferior como lo certifica el yacimiento descubierto en la localidad. En sus proximidades se encuentra el Cerro de la Mora, que tiene relación con las civilizaciones tartésicas y fenicias.

La tradición oral sitúa al actual núcleo poblacional en una primitiva Venta del Río (Genil), probablemente de origen musulmán. El reparto de tierras subsiguiente a la conquista del reino de Granada, ocasiona el traspaso de distintas propiedades, como es el caso de Villanueva de Tájara que pasa a constituirse en el señorío de Villanueva de Mesía mediante escritura de venta a favor de don Alonso Mesía. El linaje Mesía, procede de la casa de Mexía del reino de Galicia que acudió en ayuda del Rey Fernando III. Partiendo de estos antecedentes históricos se propone un escudo de armas parlantes: una villa con arco incorporado en gules; un puente de sinople -color distintivo de la provincia- sobre el río Genil, de azur. Para el diseño de bandera se parte del escudo del linaje de Mexía: «Tres franjas azules, en campo de oro¯.

A tal efecto, con arreglo a las facultades que le confieren las disposiciones legales vigentes y previa evacuación de los informes técnicos pertinentes, el Ayuntamiento, reunido en sesión plenaria celebrada el 29 de abril de 2002, acordó, por unanimidad de los presentes, iniciar el procedimiento para la adopción de su escudo y bandera municipales, ordenando la tramitación del expediente en cuanto a su publicidad conforme al artículo 2 del Decreto 14/1995, de 31 de enero, por el que se regula el procedimiento para la aprobación y rehabilitación de escudos heráldicos, banderas y otros símbolos de las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Así, el expediente fue sometido a información pública mediante edictos insertos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 63, de 30 de mayo de 2002, sin que se hubieran presentado alegaciones durante el plazo habilitado al efecto.

Solicitado de la Real Academia de Ciencias, Bellas Letras y Nobles Artes de Córdoba el preceptivo informe, éste fue emitido en sentido desfavorable, por lo que en cumplimiento del artículo 2.6 del Decreto 14/1995 dicho informe se traslada al Ayuntamiento para nuevo acuerdo, el cual fue aprobado por unanimidad en sesión plenaria de 14 de noviembre de 2002, ratificándose en su propuesta inicial.

El expresado expediente se sustanció conforme a lo establecido en el artículo 22.2.b) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y en el Decreto

14/1995, de 31 de enero, por el que se regula el procedimiento para la aprobación y rehabilitación de escudos heráldicos, banderas y otros símbolos de las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía confiere competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Régimen Local.

En su virtud, al amparo de lo establecido en el artículo 2, apartado 7, del Decreto 14/1995, de 31 de enero, y del artículo

26.15 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejero de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 18 de febrero de 2003,

D I S P O N G O

Primero: Autorizar al Ayuntamiento de Villanueva Mesía en la provincia de Granada, para adoptar escudo y bandera

municipales, que quedarán organizados del siguiente modo:

Escudo: De plata, un puente de sinople sumado de villa de gules formada por cuatro casas y un arco central en faja, con palo retirado y ondado de azur del arco del puente a la punta del escudo. Al timbre corona real cerrada.

Bandera: Rectangular, de proporciones 2:3, formada por tes franjas horizontales iguales, dos amarillas y una azul

alternadas.

Segundo: El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía

administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación, o

interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos

116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa- Administrativa.

Sevilla, 18 de febrero de 2003

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ALFONSO PERALES PIZARRO

Consejero de Gobernación

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