Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 44 de 06/03/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 17 de febrero de 2003, por la que se hace pública una subvención a favor del promotor público Iniciativa Municipal para la Vivienda, SA, INMUVISA, para la construcción de 37 viviendas protegidas de nueva construcción destinadas a arrendamiento en la Parcela C. Plan Parcial La Cuba II, Finca 25.606, término municipal de Lebrija (Sevilla), acogidas al régimen autonómico de promoción pública en alquiler de la legislación que se cita.

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Ilmos. Sres.: Por don Amador López Muñoz, en representación de INMUVISA, se solicita al amparo de las Disposiciones Adicional Quinta / Transitoria Sexta de la Orden de 27 de enero de 2000, modificadas por la Orden de 3 de agosto de 2001 y de la Disposición Adicional Segunda del Decreto 145/2001, de 19 de junio, la subvención complementaria correspondiente a las actuaciones de Viviendas Protegidas de Nueva Construcción destinadas a Arrendamiento financiadas a través del Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio, modificado por el Real Decreto 115/2001, de 9 de febrero, y que se acogen al Régimen Autonómico de Promoción Pública en Alquiler establecido en la Sección Primera, Capítulo II, Título I, del Decreto 166/1999, de 27 de julio, modificado por el Decreto 145/2001, de 19 de junio, en virtud del contenido de las mencionadas Disposiciones, todo ello relativo a la promoción de 37 viviendas, en la Parcela C, Plan Parcial La Cuba II, Finca

25.606, término municipal de Lebrija (Sevilla).

Por parte de la entidad Promotora Pública ha sido acreditado la obtención de la Calificación Provisional de Viviendas de Protección Oficial, el préstamo cualificado correspondiente, en el marco del Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio, modificado por el Real Decreto 115/2001, de 9 de febrero, y demás requisitos exigidos en el artículo 69 del Decreto 166/1999, de

27 de julio, y aportada en su momento la documentación que establece el artículo 41 de la Orden de 27 de enero de 2000, modificado por la Orden de 3 de agosto de 2001.

De conformidad con las Disposiciones Adicional Quinta / Transitoria Sexta, de la Orden de 27 de enero de 2000, modificadas por la Orden de 3 de agosto de 2001 y con la Disposición Adicional Segunda del Decreto 145/2001, de 19 de junio, y en relación a las ayudas obtenidas en el marco del Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio, modificado por el Real Decreto 115/2001, de 9 de febrero y las contenidas en el artículo 67 del Decreto 166/1999, de 27 de julio, modificado por el Decreto 145/2001, de 19 de junio, la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, podrá subvencionar a fondo perdido la mencionada actuación protegida en los términos que establecen las citadas Disposiciones.

En su virtud, teniendo en cuenta el cumplimiento de las formalidades legales exigidas en la normativa aplicable, por esta Consejería se ha dispuesto lo siguiente:

Primero. Se concede a INMUVISA, una subvención a fondo perdido aplazada en veinticinco anualidades sucesivas coincidentes con las de amortización del préstamo, calculadas en los términos que se establecen en la Estipulación Quinta del Convenio de Ejecución suscrito al efecto. Dicha subvención tendrá como destino subsidiar las cuotas hipotecarias del préstamo cualificado con el que se financia la promoción de 37 Viviendas Protegidas de Nueva Construcción destinadas a Arrendamiento, en la Parcela C, Plan Parcial La Cuba II, Finca 25.606, término municipal de Lebrija (Sevilla), y que asciende a un total de un millón doscientos cincuenta y cinco mil quinientos ochenta y cuatro euros con cuarenta céntimos (1.255.584,40 euros).

Segundo. El abono de la subvención se efectuará por anualidades según el cuadro de anualidades que se adjunta, siendo necesario para el pago de la primera anualidad aportar certificado de la entidad prestamista acreditando la fecha de terminación del período de carencia e inicio del período de amortización, así como el tipo de interés aplicable. Para poder tramitar el abono de la segunda y posteriores cantidades, deberá acreditarse mediante certificación expedida por la entidad prestamista, que los importes percibidos con anterioridad han sido aplicados en su totalidad a la amortización del crédito.

Tercero. La Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, se reserva el derecho de modificar de oficio el importe de las anualidades detalladas en el cuadro anexo, en orden a ajustarlas a los cambios en los tipos de interés del aplazamiento, fechas reales de inicio y terminación de las obras, y otras incidencias que se puedan producir durante el desarrollo del expediente.

Cuarto. Se autoriza al Viceconsejero para que dicte las instrucciones necesarias para la ejecución, desarrollo y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden que entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y efectos.

Sevilla, 17 de febrero de 2003

CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO

Consejera de Obras Públicas y Transportes

CUADRO ANUALIDADES SUBVENCION REA

Expediente: SE-00/36-REA.

Promoción: 37 viviendas; Parc. C, P.Parcial La Cuba II, Finca

25.606.

Municipio: Lebrija (Sevilla).

Promotor: INMUVISA.

Anualidad Total euros

2004 13.066,57

2005 26.367,46

2006 26.838,44

2007 27.314,14

2008 27.794,60

2009 33.205,37

2010 38.670,25

2011 39.264,27

2012 39.864,23

2013 40.470,18

2014 41.082,19

2015 41.700,33

2016 42.324,65

2017 42.955,21

2018 43.592,08

2019 44.235,31

2020 44.884,97

2021 45.541,14

2022 46.203,87

2023 46.873,22

2024 70.422,73

2025 94.207,74

2026 95.357,13

2027 96.518,01

2028 97.690,51

2029 49.139,80

TOTAL 1.255.584,40

El importe de las anualidades de la subvención complementaria se ha calculado con un tipo de interés anual del 4,03% TAE.

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