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NIG: 2990141C20021000225.
Procedimiento: Juicio monitorio (N) 215/2002. Negociado: 3M. Sobre: Reclamación de 3.885,61 euros.
De: C.P. Edif. Sagitario.
Procurador: Sr. López-Espinosa Plaza, José Antonio. Letrado: Sr. Joaquín Pablo Merino Martín. Contra: Claudia Piegay, Robert Alfred Dumas, Michael Jean Dumas y Marcel André Dumas.
EDICTO
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento Juicio monitorio (N) 215/2002 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número de Torremolinos a instancia de C.P. Edif. Sagitario contra Claudia Piegay, Robert Alfred Dumas, Michael Jean Dumas y Marcel André Dumas sobre reclamación de cuotas comunitarias, se ha dictado auto cuya parte dispositiva es como sigue:
Se despacha a instancia de don López-Espinosa Plaza, José Antonio, en nombre y representación de C.P. Edif. Sagitario parte ejecutante, ejecución frente a Claudia Piegay, Robert Alfred Dumas, Michael Jean Dumas y Marcel André Dumas, parte ejecutada, por la cantidad de 3.885,61 euros, que desde hoy devengará interés legal elevado en dos puntos, y por los honorarios y derechos que se hayan devengado por el abogado y procurador de la comunidad solicitante, que provisionalmente se calculan en 2.000 euros.
Se declaran embargados como propiedad del ejecutado Claudia Piegay, Robert Alfred Dumas, Michael Jean Dumas y Marcel André Dumas y en cuanto se estiman bastantes a cubrir las cantidades por las que se despacha ejecución, los bienes siguientes:
Remanente resultante del Juicio de Cognición núm. 130/95, seguido en este mismo Juzgado, en el cual se subastó el Apto:
802.
Para llevar a cabo el embargo, líbrese testimonio de la presente a dicho procedimiento a fin de que se transfieran las cantidades a éste por las que se despacha ejecución.
Notifíquese esta resolución al/los ejecutados mediante edictos, dado su ignorado paradero, a publicar en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo dispuesto en el art. 497.2 de la LEC, que se entregará a la representación procesal ejecutante para que cuide de su cumplimiento, sin citación ni emplazamiento, para que, en cualquier momento pueda/n personarse en la ejecución.
Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno (arts. 816.2 y 556.1 LEC), sin perjuicio de que el/los deudor/res pueda/n oponerse a la ejecución despachada dentro de los diez días siguientes a la notificación de este Auto.
Lo acuerda y firma el/la Magistrado-Juez, doy fe.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Claudia Piegay, Robert Alfred Dumas, Michael Jean Dumas y Marcel André Dumas, extiendo y firmo la presente en Torremolinos a diecisiete de febrero de dos mil tres.- El/La Secretario.
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