Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 47 de 11/03/2003

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Otros. AYUNTAMIENTO DE SAN FERNANDO

ANUNCIO de la Gerencia Municipal de Urbanismo, sobre bases.

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RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE GESTION DE LA GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO DEL AYUNTAMIENTO DE SAN FERNANDO, POR LA CUAL SE CONVOCAN PRUEBAS SELECTIVAS PARA EL ACCESO A DOS PLAZAS VACANTES DE AUXILIARES ADMINISTRATIVOS PERTENECIENTES A LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DE DICHO ORGANISMO AUTONOMO

El Sr. Presidente del Consejo de Gestión de la Gerencia Municipal de Urbanismo, en cumplimiento del Acuerdo adoptado por el Consejo de Gestión de la Gerencia Municipal de Urbanismo en fecha 24.1.03, y en uso de las competencias que le están atribuidas por el artículo 21 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local,

HA RESUELTO

1.º Convocar pruebas selectivas para el acceso a las dos plazas vacantes de Auxiliares Administrativos existentes en la plantilla de funcionarios de la Gerencia municipal de Urbanismo de este Excmo. Ayuntamiento, mediante sistema de concurso- oposición y turno de promoción interna de acuerdo con las bases que se establecen a continuación.

2.º Publicar las bases y su convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y extracto en el Boletín Oficial del Estado.

Contra esta Resolución, definitiva en vía administrativa, se podrán interponer los siguientes recursos:

- Ordinario, con carácter potestativo, ante la Presidencia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de Anuncio extractado en el Boletín del Estado, no pudiendo interponer entonces el recurso contencioso- administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de la reposición interpuesta, por el transcurso de un mes (conforme a lo establecido en los arts. 116 y 117 de la Ley 4/99, de modificación de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Admnes. Públicas y del Procedimiento Admvo. Común, en relación con el art. 52.1 de la Ley 11/99, de 21 de abril, de modificación de la Ley 7/85 de Bases de Régimen Local).

- Contencioso-Administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en Cádiz, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación de Anuncio extractado en el Boletín Oficial del Estado (art. 109.C), de la Ley 4/99, de modificación de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admnes. Públicas y del Procedimiento Admvo. Común, y art. 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativo).

- Cualquier otro recurso que se estime procedente.

- La interposición del recurso no suspende la ejecutividad de la resolución administrativa.

BASES GENERALES

Primera. Objeto.

1.1. Es objeto de las presentes Bases regular el acceso a las plazas vacantes existentes en la plantilla de funcionarios de esta Gerencia Municipal de Urbanismo de este Excmo. Ayuntamiento que han sido objeto de Oferta de Empleo en el ejercicio 2002. Los turnos de acceso y el procedimiento de selección serán el determinado en el Anexo a las presentes Bases Generales.

1.2. Las plazas objeto de estas Bases, pertenecen a las Escalas, Subescalas y, en su caso, Clases y Categorías que se indican, y están dotadas con los haberes correspondientes al Grupo que, asimismo, se especifican en los Anexos.

Segunda. Legislación aplicable.

2.1. La realización de estas pruebas se regirá por lo previsto en estas Bases y Anexos correspondientes, y, en su defecto por lo establecido en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local; por la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para Reforma de la Función Pública; por el Real Decreto 896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de

funcionarios de la Administración Local; por el Real Decreto

364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la

Administración General del Estado y provisión de Puestos de trabajo y promoción profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

2.2. Serán de aplicación preferente la disposición específica de la convocatoria que figura en el Anexo cuando contengan previsiones distintas a las establecidas en estas Bases Generales.

2.3. Los aspirantes seleccionados quedarán sometidos al régimen de incompatibilidades legalmente vigentes en cada momento.

Tercera. Promoción interna.

3.1. Se reservan al turno de promoción interna ascendente, las plazas que se indican en el Anexo a estas Bases.

3.2. Podrán participar en las pruebas de promoción interna, los funcionarios de este Excmo. Ayuntamiento, que tengan una antiguedad de al menos dos años en la Subescala/Clase a que pertenezcan el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación y posean la titulación y el resto de los requisitos establecidos con carácter general y

específicos señalados en el Anexo.

3.3. Las pruebas de promoción interna podrán llevarse a cabo en convocatorias independientes de las de ingreso.

Cuarta. Requisitos de los aspirantes.

4.1. Para participar en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

A) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos de la Ley 17/93, de 23 de diciembre y R.D. 800/95 que la desarrolla.

B) Tener cumplidos 18 años de edad.

C) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

D) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

E) Estar en posesión del título académico, exigido en el Anexo de esta convocatoria, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

F) Aquellos que independientemente de los anteriores, se establecen específicamente en el Anexo.

Quinta. Solicitudes.

5.1. Quienes deseen participar en los procedimiento selectivos deberán formular solicitud ajustada al modelo que figura como Anexo 0 de estas bases.

5.2. Las solicitudes se presentarán en el Registro de la Gerencia Municipal de Urbanismo, sito en la calle José López Rodríguez, núm. 2, acompañadas del justificante de ingreso de los derechos de examen exigidos para la plaza y, en su caso, de la acreditación documental de los méritos que se aleguen para la fase de concurso. Los ingresos se efectuarán en alguna de las siguientes entidades financieras colaboradoras: Cajasur y Caixa.

5.3. También podrán presentarse las solicitudes en la forma que determina el art. 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.4. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio extractado de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Sexta. Admisión de aspirantes.

6.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes y dentro del mes siguiente, el Sr. Presidente del Consejo de Gestión de la Gerencia Municipal de Urbanismo dictará Resolución aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión, quedando las mismas expuestas en el tablón de anuncios de la Gerencia Municipal de Urbanismo. Un extracto de esta Resolución en que se señalará el lugar en que quedan expuestas las listas de admitidos y excluidos, plazo para subsanación, el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios y el orden de actuación de los aspirantes, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia.

6.2. Los aspirantes excluidos provisionalmente podrán subsanar defectos, en plazo de diez días hábiles conforme el art. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.3. Transcurrido el plazo anterior, las subsanaciones y reclamaciones, si las hubiera serán aceptadas o rechazadas en Resolución de la Presidencia de la Gerencia declarando aprobada la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.

Séptima. Tribunales.

7.1. El Tribunal Calificador estará constituido por los siguientes miembros:

Presidente: El de la Gerencia o miembro del Consejo de

Gestión de la Gerencia en quien delegue.

Vocales:

1. Un representante de la Junta de Andalucía nombrado por la Consejería de Gobernación.

2. Un funcionario público adscrito a la Gerencia nombrado por el Presidente a propuesta de la Junta de Personal.

3. El Secretario de la Gerencia o funcionario público en quien delegue.

4. Un miembro del Consejo de Gestión de la Gerencia designado por el Presidente.

5. Dos funcionarios públicos adscritos a la Gerencia designados por el Presidente.

Secretario: Un funcionario público adscrito a la Gerencia designado por el Presidente.

7.2. Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.

7.3. El Presidente y los Vocales actuarán con voz y voto; el Secretario del Tribunal actuará con voz y sin voto. Los Vocales deberán estar en posesión de título académico igual o superior al de la plaza objeto de la convocatoria. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Presidencia de la Gerencia, cuando concurran alguna de las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal por las mismas causas.

7.4. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las Bases, para decidir respecto de lo no contemplado en las mismas, así como para incorporar especialistas en aquellas pruebas cuyo contenido requiera el asesoramiento técnico de los mismos, quienes actuarán con voz pero sin voto.

7.5. El Tribunal funcionará de acuerdo con lo establecido en el Capítulo II del Título II, de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, RJAP y PAC. No obstante para la válida constitución del Tribunal en cada una de sus sesiones, bastará la asistencia de más de la mitad de sus miembros con voto, titulares o

suplentes, indistintamente. Las sesiones deliberantes y decisorias del Tribunal serán secretas y en las mismas no podrán permanecer más miembros que los integrantes del mismo. Las decisiones se adoptarán por mayoría de los votos presentes, resolviendo en caso de empate, el voto del que actúe como Presidente.

7.6. Todos los miembros del Tribunal Calificador tendrán derecho a la percepción de «Asistencias¯ en la forma y cuantía que señala la legislación vigente. A estos efectos el Tribunal se califica en la categoría que se indica en el Anexo a estas Bases.

Octava. Desarrollo de los ejercicios.

8.1. El lugar, fecha y hora de celebración de la fase de concurso, en su caso, y el primer ejercicio del proceso selectivo se anunciarán en el Boletín Oficial de la Provincia en la Resolución a que alude la Base sexta apartado uno. Una vez iniciado el proceso selectivo, los anuncios se harán públicos en el tablón de anuncios de la Gerencia y en los mismos se indicará día, hora y lugar de celebración de la prueba siguiente dándose con ello por citados los aspirantes que hayan superado la prueba anterior.

8.2. La actuación de los aspirantes se iniciará por la letra que haya resultado del sorteo público celebrado por la

Secretaría de Estado para la Administración Pública para los procesos selectivos que se celebren durante el año 2003.

8.3. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y un máximo de cuarenta y cinco días naturales.

8.4. Los aspirantes serán convocados, para cada ejercicio, en llamamiento único. Sólo y exclusivamente por causa de fuerza mayor libremente apreciada por el Tribunal y acreditada y justificada por el aspirante que la alegue, será admisible y otorgable por el Tribunal un segundo llamamiento para el citado aspirante.

8.5. En cualquier momento el Tribunal podrán requerir a los aspirantes las acreditación de su personalidad, así como de que reúnen los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo.

Novena. Sistema de calificación.

9.1. Fase de concurso. Será tal y como se contempla en el siguiente Baremo de méritos:

A) Titulación.

Por cada titulación académica oficial de las que a continuación se indican, distinta a la alegada como requisito para

participar en el proceso, se otorgarán los siguientes puntos, hasta un máximo de 2 puntos:

- Bachiller Superior o Formación Profesional de Segundo Grado en especialidad que guarde relación directa con el área de conocimientos al que pertenezca la plaza: 1.

- Formación Profesional de Primer Grado en especialidad que guarde relación directa con el área de conocimientos al que pertenezca la plaza: 0,50.

B) Cursos y Seminarios.

Por la participación en Cursos y Seminarios, impartidos u homologados por Entidades, Instituciones o Centros públicos, incluidas todas las acciones formativas realizadas al amparo de los acuerdos de Formación Continua de las Administraciones Públicas, cuyo contenido guarde relación directa con las tareas propias de la plaza a la que se aspira, hasta un máximo de 2 puntos en la forma siguiente:

- Cursos de 10 a 19 horas: 0,2 puntos.

- Cursos de 20 a 49 horas: 0,4 puntos.

- Cursos de 50 a 99 horas: 0,6 puntos.

- Cursos de 100 o más horas: 0,8 puntos.

Las horas de formación recibidas se acreditarán mediante fotocopia compulsada del correspondiente diploma o

certificación acreditativa de la asistencia, expedido por el organismo que lo haya impartido.

Solo computarán aquellos justificantes en los que se

especifique claramente el número de horas de formación

recibidas. Si no se indicase el número de horas no serán computados.

No se valorarán los cursos inferiores a 10 horas.

C) Antigüedad.

Acreditada mediante la aportación con la solicitud de

participación de la correspondiente certificación expedida por el organismo competente.

La antigüedad se valorará hasta un máximo de 3 puntos, en la forma siguiente:

- Por cada año o fracción superior a 6 meses de servicios en un Ayuntamiento o sus Organismos Autónomos: 0,3 puntos.

Las fracciones de tiempo inferiores al año se valorarán por meses en forma proporcional a la valoración de los períodos anuales.

D) Experiencia profesional.

Acreditada mediante la aportación con la solicitud de

participación de la correspondiente certificación expedida por el organismo competente.

La valoración del trabajo desarrollado se cuantificará

atendiendo a la experiencia en los puestos o en desempeño de funciones de igual o similar naturaleza y contenido al

solicitado, hasta un máximo de 3 puntos en la forma siguiente:

- Por cada año de servicio en un Ayuntamiento o sus

Organismos Autónomos en puestos o en desempeño de funciones de igual o similar naturaleza y contenido al que se opta: 0,5 puntos.

- Por cada año de servicio en puestos o funciones de igual o similar naturaleza y contenido al que se opta, en otras Administraciones Públicas: 0,25 puntos.

Las fracciones de tiempo inferiores al año se valorarán por meses en forma proporcional a la valoración de los períodos anuales.

Se valorarán los servicios prestados en propiedad o así como los prestados con carácter temporal bajo cualesquiera de las formuladas previstas en el R.D. 364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado o el Acuerdo de Mejoras aplicable al personal funcionario al servicio del Ayuntamiento de San Fernando y sus OO.AA.

Décima. Fase de oposición.

10.1. Cada uno de los ejercicios se calificará de 0 a 10 puntos, siendo preciso para superar los ejercicios obtener un mínimo de 5 puntos. Quedarán eliminados los aspirantes que no obtengan dicha puntuación. El sistema de puntuación y las distintas pruebas son las especificadas en el Anexo.

10.2. Calificación final. La calificación final será la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso más las obtenidas en cada una de los ejercicios de la fase de

oposición.

Undécima. Puntuación y propuesta de selección.

11.1. Concluidas las pruebas el Tribunal publicará en el tablón de anuncios de la Gerencia municipal de Urbanismo la relación de aspirantes por orden de puntuación, precisándose que el número de aprobados no podrá superar al número de plazas convocadas. Seguidamente el Tribunal elevará dicha relación junto con el acta de la última sesión, que deberá hacer concreta referencia al aspirante o aspirantes seleccionados, al Presidente del Consejo de Gestión de la Gerencia, a los efectos del o de los correspondientes nombramientos.

Los que tuvieran la condición de funcionarios estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento debiendo presentar únicamente certificación de la Administración Pública de quien dependan, acreditando la condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal. Quienes dentro del plazo y salvo causa de fuerza mayor, no presentaran la documentación referida, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de que algún aspirante fuera excluido por no presentación o falsedad en la documentación presentada, el Tribunal Calificador queda facultado para proponer

adicionalmente la inclusión, en el mismo número de los

excluidos, de aquellos aspirantes que habiendo superado todas las pruebas estén fuera del cupo de plazas convocadas.

Cumplidos los citados trámites, se procederá al nombramiento en favor de aquellos aspirantes que hubieran obtenido plaza, quienes deberán tomar posesión en el plazo de treinta días naturales, a contar del siguiente al que le sea notificado.

Duodécima. Norma final.

12.1. Las Bases de esta convocatoria serán publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Un anuncio extractado de la

convocatoria se publicará en el Boletín Oficial del Estado que serán en todo caso tenido en cuenta para el cómputo de los plazos citados en estas bases.

12.2. Contra este Acuerdo, que es definitivo en vía

administrativa, puede presentarse a elección del interesado:

- Recurso de reposición, ante la Presidencia de la Gerencia Municipal de Urbanismo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio extractado en el Boletín Oficial del Estado.

- Recurso contencioso-administrativo, directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cadiz, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación del anuncio extractado en el Boletín Oficial del Estado.

Si se opta por presentar el recurso de reposición, el plazo para dictar resolución y notificación/publicación del mismo será de un mes; y contra la desestimación expresa o presunta, por el transcurso del plazo del mes, podrá presentar recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional y en el plazo antes mencionados. Sin perjuicio de todo ello, podrá presentar, en su caso, cualquier otro recurso que estime procedente. La interposición del recurso no paraliza la ejecutividad de la Resolución recaída.

ANEXO

Plaza: Escala de Administración General.

Subescala: Auxiliar.

Número de plazas: 2.

Grupo de titulación: D.

Sistema de selección: Concurso-oposición.

Turno de acceso: Promoción interna.

Titulación exigida: Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.

Derechos de examen: 10,01 euros.

Categoría del Tribunal: Tercera.

Reserva para promoción interna: Podrán optar los funcionarios a las plazas convocadas los funcionarios del Excmo Ayuntamiento de San Fernando, pertenecientes a la Escala de Administración General, Subescala: Subalterna, Grupo: E, que cuenten al menos dos años de servicios y estén en posesión de la titulación exigida, reservándose para la promoción interna ascendente las dos plazas convocadas.

Ejercicios:

Fase de oposición:

- Primer ejercicio: De carácter obligatorio y eliminatoria para todos los aspirantes. Consistirá en la realización de un test de preguntas concretas sobre las materias del programa anexo a la Convocatoria. El número de preguntas será

determinado por el Tribunal que asimismo establecerá el tiempo máximo para su realización.

- Segundo ejercicio: De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes, consistente en la realización de una o varias pruebas ofimáticas con la aplicación Lotus Wordpro.

Cada uno de los ejercicios se calificará de 0 a 10 puntos, siendo preciso para superar los ejercicios obtener un mínimo de

5 puntos. Quedarán eliminados los aspirantes que no obtengan dicha puntuación.

Se despreciarán las notas máxima y mínima cuando entre ambas exista una diferencia superior a tres puntos.

Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas en el tablón de anuncios de la Gerencia municipal.

PRIMERA PARTE

1. La Constitución Española de 1978. Principios Generales. Derechos y Deberes fundamentales de los españoles.

2. La Corona. El Poder Legislativo.

3. El Poder Judicial.

4. El Gobierno y la Administración del Estado. Organización Territorial del Estado. Los Estatutos de Autonomía: Su

significado.

5. La Administración Pública en el ordenamiento español. Administración del Estado. Administraciones Autonómicas. Administración Local. Administración Institucional y

Corporativa.

6. Principios de actuación de la Administración Pública: Eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación.

7. El Administrado. Colaboración y participación de los ciudadanos en las funciones administrativas.

8. El acto administrativo. Concepto, elementos y clases. Requisitos. Motivación y notificación.

9. Formas de acción administrativa en la esfera local. Fomento. Servicio Público. Policía. Especial referencia a la concesión de licencias.

10. El Régimen Local Español. Principios constitucionales y regulación jurídica.

SEGUNDA PARTE

11. El dominio público. Bienes que lo integran. Régimen jurídico. Uso y utilización. El Patrimonio privado de la Administración.

12. La responsabilidad de la Administración.

13. La Provincia en el Régimen Local Español. Organización Provincial. Competencias.

14. El Municipio. El Término Municipal. La Población. El Empadronamiento.

15. Organización Municipal: Organos del Ayuntamiento. Las competencias municipales.

16. Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación. Los Bandos.

17. El personal al servicio de la Administración Local. La Función Pública Local y su organización. Situaciones

administrativas de los funcionarios.

18. Derechos y deberes de los funcionarios locales. Régimen disciplinario. Sistema retributivo. Incompatibilidades. La Seguridad Social de los Funcionarios de la Administración Local.

19. Procedimiento Administrativo Local. El registro de entrada y salida de documentos. Requisitos en la presentación de documentos. Comunicaciones y notificaciones.

20. Funcionamiento de los Organos Colegiados Locales.

Convocatoria y Orden del Día. Actas y Certificaciones de Acuerdos.

21. Haciendas Locales. Clasificación de los ingresos.

Ordenanzas fiscales.

22. Disciplina urbanística: Régimen sancionador. Procedimiento.

23. Las licencias urbanísticas. Clases. Tramitación.

24. La Gerencia Municipal de Urbanismo: Estatutos y Reglamento de Rég. Interior.

25. La Ciudad de San Fernando. Su Historia. La Población, el territorio y la economía. El Patrimonio Cultural.

Conforme a lo dispuesto en el art. 77 del R.D. 364/95, de 10 de marzo, y el vigente Acuerdo de Mejoras del Personal

Funcionario de este Excmo. Ayuntamiento, los aspirantes, mediante turno de promoción interna quedan exentos de las pruebas sobre los temas que a continuación se relacionan, dado que su conocimiento se ha acreditado suficientemente en las pruebas de ingreso al cuerpo o escala de origen:

Primera parte: Temas 1, 2, 3 y 7.

Segunda parte: Temas 13, 14, 16, 17, 19, 20, 21 y 25.

San Fernando, 3 de febrero de 2003.- El Presidente, Antonio Moreno Olmedo.

ANEXO I

ACREDITACION DOCUMENTAL

1. Los cursos de perfeccionamiento se acreditarán mediante copia compulsada del título, diploma o certificado que acredite la realización del curso o actividad correspondiente,

realizados u homologados por entidades, instituciones o Centros públicos, debiendo figurar su duración en horas.

2. La experiencia profesional se acreditará mediante

certificación original, o copia compulsada, expedida por el órgano competente, con expresa mención a los extremos

especificados a efectos de valoración.

No se computarán los servicios que hayan sido prestados simultáneamente a otros igualmente alegados.

3. Titulación académica: Copia compulsada de los títulos oficiales.

ANEXO II

MERITOS A VALORAR

II.1. Titulación (La puntuación máxima por este apartado no podrá exceder de 2 puntos):

- Bachiller Superior o Formación Profesional de Segundo Grado en especialidad que guarde relación directa con el área de conocimientos al que pertenezca la plaza: 1 punto.

- Formación Profesional de Primer Grado en especialidad que guarde relación directa con el área de conocimientos al que pertenezca la plaza: 0,50 puntos.

Subtotal:

II.2. Cursos y Seminarios (La puntuación máxima por este apartado no podrá exceder de 2 puntos).

Denominación Centro que lo

de Curso imparte u homologa Núm. horas Puntos

De 10 a 19 0,2

De 20 a 49 0,4

De 50 a 99 0,6

De 100 o más 0,8

Subtotal:

II.3. Antigüedad (La puntuación máxima por este apartado no podrá exceder de 3 puntos):

Por cada año o fracción superior a 6 meses de servicio en un Ayuntamiento o sus Organismos Autónomos: 0,3 puntos.

Las fracciones de tiempo inferiores se valorarán por meses en forma proporcional a la valoración de los períodos anuales.

Denominación Período de

del Puesto Grupo ocupación Puntos

De A

Subtotal:

II.4. Experiencia profesional (La puntuación máxima por este apartado no podrá exceder de 3 puntos):

A) Por cada año de servicio en un Ayuntamiento o sus

Organismos Autónomos en puestos o en desempeño de funciones de igual o similar naturaleza y contenido al que se opta: 0,5 puntos.

B) Por cada año de servicio en puestos o funciones de igual o similar naturaleza y contenido al que se opta, en otras Administraciones Públicas: 0,25 puntos.

Las fracciones de tiempo inferiores se valorarán por meses en forma proporcional a la valoración de los períodos anuales.

Denominación Período de

del Puesto Grupo ocupación Puntos

De A

Subtotal:

Puntuación Total:

Declaración, lugar, fecha y firma.

Declaro bajo mi expresa responsabilidad que todos lo datos consignados en la autobaremación de méritos son ciertos y exactos, quedando sin efecto, en caso contrario.

En , a de de

El/La aspirante

Fdo.:

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