Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 47 de 11/03/2003

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Otros. MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DEL BAJO GUADALQUIVIR

ANUNCIO de bases.

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Bases que habrán de regir la convocatoria para la provisión con carácter fijo, mediante el sistema de concurso-oposición, de determinadas plazas de la plantilla de personal laboral de la Mancomunidad de Municipios del Bajo Guadalquivir, que sustituyen a las publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 106, de fecha 10 de septiembre de 2002.

Primera. Objeto de la convocatoria.

1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión con carácter fijo de las plazas que figuran en los Anexos de estas Bases Generales incluidas en la plantilla del personal laboral de la Mancomunidad de Municipios del Bajo Guadalquivir y encuadradas en los grupos y categorías que se indican.

2. El sistema de selección para todas las plazas incluidas en estas bases será el de concurso-oposición.

3. Los aspirantes que obtengan plazas quedarán sometidos al sistema de incompatibilidad actualmente vigente, sin perjuicio de que por el puesto que ocupen les sea de aplicación otra incompatibilidad de acuerdo con la relación de puestos de trabajo.

4. Serán de aplicación preferente las disposiciones específicas de cada convocatoria que figuran en los Anexos cuando contengan previsiones diferentes a las reguladas en estas Bases Generales.

Segunda. Normativa aplicable.

El desarrollo del concurso-oposición se regirá por lo previsto en las presentes Bases y Anexos correspondientes y, en su defecto, se estará a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto

364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso de Personal al Servicio de la Administración General del Estado; Ley 17/1993, de 23 de diciembre sobre el acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea; Real Decreto 800/1995; Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, modificada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y por cualesquiera otras disposiciones aplicables.

Tercera. Requisitos de los aspirantes.

1. Para ser admitido a esta convocatoria será necesario reunir los siguientes requisitos:

A) Poseer la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, nacionales del Reino de Noruega, y los nacionales de la República de Islandia y cumplir los requisitos de la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, de acceso a determinados sectores de la Función Pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea.

B) Tener cumplidos los 18 años de edad.

C) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

D) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

E) Estar en posesión de la correspondiente titulación, conforme a los Anexos a estas bases generales, o en condiciones de obtenerla en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

F) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de

incapacidad o incompatibilidad, establecido en la legislación vigente a la fecha del comienzo de la prestación del servicio o trabajo.

G) Aquéllos que, independientemente de los anteriores, se establecieran en los Anexos correspondientes.

2. Los requisitos antes referidos, excepto el establecido en el apartado F), así como aquellos otros que pudieran recogerse en los Anexos respectivos, deberán reunirse el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Cuarta. Solicitudes.

1. Los aspirantes que deseen tomar parte en la presente convocatoria dirigirán instancias al Sr. Presidente de la Mancomunidad de Municipios del Bajo Guadalquivir, conforme al modelo que figura en el Anexo I, manifestando reunir todos y cada uno de los requisitos exigidos en las presentes Bases. Dichas instancias se presentarán en el registro general de la Mancomunidad, sito en carretera San Benito, Finca San José s/n de Lebrija (Sevilla) en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de un extracto de la convocatoria en Boletín Oficial del Estado.

También podrán presentarse por cualquier medio previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. A las solicitudes deberán acompañarse fotocopia compulsada del DNI, del título académico exigido, así como relación detallada de los méritos alegados por los interesados y documentos, originales o fotocopias compulsadas, acreditativos de los mismos para su apreciación y valoración por el Tribunal.

Quinta. Admisión de candidatos.

Terminado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Presidente dictará Resolución declarando aprobada las listas de los aspirantes admitidos y excluidos, en la que se indicará los lugares en que se encuentran expuestas al públicos las listas completas de aspirantes admitidos y excluidos y causa de exclusión y se establecerá un plazo de diez días para la subsanación de errores y aportación de documentación conforme a lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En dicha Resolución, que se hará pública en los respectivos Boletines Oficiales de la provincia de Cádiz y Sevilla y en el tablón de anuncios de la Sede Central de la Mancomunidad de Municipios del Bajo Guadalquivir, se determinará la composición del Tribunal Calificador, a los efectos recusatorios previstos en la legislación vigente, y el lugar, fecha y hora de su constitución para la baremación de los méritos alegados por los aspirantes.

Los sucesivos anuncios que afecten al desarrollo del proceso selectivo se publicarán exclusivamente en el tablón de anuncios de la Sede de la Mancomunidad.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 13/1982, de 7 de abril y Ley 23/1998, de 28 de julio, serán admitidas las personas con minusvalías en igualdad de condiciones con los demás

aspirantes. Sólo podrán establecerse exclusiones por

limitaciones psíquicas y físicas en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

Sexta. Tribunal Calificador.

La composición del Tribunal Calificador será la siguiente:

Presidente: El de la Mancomunidad de Municipios del Bajo Guadalquivir o miembro de la misma en quien delegue.

Vocales:

- El Director Gerente de la Mancomunidad.

- Un representante de la Junta de Andalucía.

- Un representante del personal laboral fijo de la Mancomunidad designado por el Sr. Presidente.

- Un representante del Comité de Empresa o trabajador designado por éste.

Secretario: El de la Mancomunidad o funcionario de la misma en quien delegue, con voz pero sin voto.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes, que podrán formar parte del Tribunal indistintamente, en caso de no concurrir algún titular.

El Tribunal se constituirá de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y las decisiones se adoptarán por mayoría de los miembros presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto de calidad del que actúa como Presidente, siendo igualmente de aplicación cuanto se establece en el artículo 25 de dicho texto legal.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las Bases y para decidir respecto a lo no contemplado en las mismas, pudiendo disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas que se limitarán exclusivamente a prestar al Tribunal el

asesoramiento propio de la especialidad.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad competente y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las indemnizaciones por asistencia como miembros del Tribunal se percibirán de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente. A tal efecto el Tribunal se clasifica de categoría segunda de las recogidas en el artículo 33.1 del Real Decreto

236/1988, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Séptima. Procedimiento de selección.

El procedimiento de selección de los aspirantes constará de dos fases:

- Concurso.

- Oposición.

La fase de concurso será previa a la de oposición, no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

1.º Fase de concurso:

Serán objeto de valoración por el Tribunal los méritos

alegados y debidamente acreditados por los aspirantes, dentro del plazo de presentación de instancias, en la forma y baremo que a continuación se indica.

La acreditación de los méritos alegados se realizará:

A) Experiencia profesional:

- Servicios prestados y experiencia en la Administración Pública: Certificación expedida por la Administración Pública correspondiente, original o fotocopia compulsada de los contratos de trabajo registrados y sellados por la Oficina del Instituto Nacional de Empleo, acompañados de los

correspondientes certificados de empresa o de los certificados expedidos por la Tesorería General de la Seguridad Social.

Los aspirantes que mantengan o hayan mantenido relación laboral con la Mancomunidad de Municipios del Bajo Guadalquivir o sociedades participadas por ésta, los servicios prestados se valorará en función de los datos obrantes en el Registro de Personal, sin perjuicio de que los aspirantes aporten la documentación complementaria que estimen conveniente a su derecho.

- Experiencia en empresas privadas: Original o fotocopia compulsada de los contratos de trabajo registrados y sellados por la Oficina del Instituto Nacional de Empleo, acompañados de los correspondientes certificados de empresa o de los

certificados expedidos por la Tesorería General de la Seguridad Social.

B) Cursos de formación y perfeccionamiento:

- Diploma o certificación expedido por la Administración Pública, Organismo Público o Centro Oficial organizador.

Los méritos aportados y acreditados se puntuarán de acuerdo con el siguiente baremo:

A) Experiencia profesional:

- Por cada mes de servicio completo prestado en la

Mancomunidad de Municipios del Bajo Guadalquivir o sociedad instrumental de la misma u otras Mancomunidades con la misma categoría que la plaza a que se opta, mediante relación laboral o funcionarial: 0,20 puntos.

- Por cada mes de servicio completo prestados en otras

Administraciones Públicas, con la misma categoría que la plaza a que se opta, mediante relación laboral o funcionarial: 0,15 puntos.

- Por cada mes de servicio completo prestados en la empresa privada, con la misma categoría que la plaza a que se opta, mediante relación laboral: 0,10 puntos.

En el presente apartado podrá alcanzarse una puntuación máxima de 20 puntos, no computándose servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados y se reducirán proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.

B) Cursos de formación o perfeccionamiento.

Por la participación o impartición de cursos, seminarios, congresos o jornadas, siempre que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto solicitado, hasta un máximo de 3 puntos, en la forma siguiente:

- Hasta 14 horas: 0,30 puntos.

- De 15 a 40 horas: 0,40 puntos.

- De 41 a 70 horas: 0,60 puntos.

- De 71 a 100; 0,80 puntos.

- De 101 a 199 horas: 1 punto.

- De 200 en adelante: 2 puntos.

2.º Fase de oposición:

La fase de la oposición, que tendrá carácter eliminatorio, consistirá en los siguientes ejercicios:

a) Primer ejercicio.

Consistirá en contestar a un cuestionario de preguntas con respuestas alternativas sobre el programa de materias aprobado.

La puntuación máxima del presente ejercicio será de 10 puntos, resultan eliminados los que no alcancen una puntuación mínima de 5 puntos.

b) Segundo ejercicio.

Consistirá en desarrollar por escrito, durante un tiempo máximo de dos horas, un tema de carácter general, común para todos los aspirantes, determinado por el Tribunal inmediatamente antes del inicio del ejercicio, de las materias específicas

establecidas en el programa adjunto, aunque no se atenga a epígrafe concreto del mismo.

La puntuación máxima del presente ejercicio será de 10 puntos, resultan eliminados los que no alcancen una puntuación mínima de 5 puntos.

c) Entrevista: Se valorará hasta un máximo de 5 puntos. Versará sobre los méritos aportados por el candidato y la experiencia en el desempeño de plazas relacionadas con la que se opta, así como las aptitudes personales y adecuación del aspirante para el desempeño de dicha plaza.

El lugar, día y hora de realización de las entrevistas

personales serán publicados en el tablón de anuncios de la Mancomunidad con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.

El orden para la valoración y calificación de los méritos alegados y para la realización de las entrevistas personales vendrá determinado por sorteo que se llevará a cabo en el acto de constitución del Tribunal Calificador.

Novena. Comienzo y desarrollo de los ejercicios.

El lugar, día y hora de celebración del comienzo de los ejercicios se determinará en la resolución de la Presidencia por la que se apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el respectivo Boletín Oficial de la provincia de Cádiz y Sevilla y en el tablón de anuncios de la Mancomunidad. Los sucesivos anuncios para la celebración de las respectivas pruebas se efectuarán por el Tribunal en el tablón de anuncios de la Mancomunidad, con doce horas, al menos de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de un nuevo ejercicio.

En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tiene conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Presidente del Tribunal.

La actuación de los aspirantes se iniciará por orden alfabético conforme al resultado del sorteo público que a tal efecto se celebrará.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal.

El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los

aspirantes para que acrediten su identidad.

Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la

siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

Relación de aprobados.

La suma de los puntos otorgados en la fase del concurso y la oposición determinarán la calificación final de los aspirantes y el orden por los que han de figurar en la relación de aprobados que formule el Tribunal.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor calificación obtenida en la fase del concurso.

Finalizada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública, mediante su inserción en el tablón de anuncios de la Mancomunidad, la relación de aprobados por orden de puntuación, no pudiendo rebasar estos el número de plazas convocadas. El Tribunal elevará dicha relación, en forma de propuesta, a la Presidencia de Mancomunidad para que efectúe los

correspondientes nombramientos y proceda a la formalización de los contratos.

Décima. Presentación de documentos.

Los aspirantes propuestos presentarán ante la Secretaria de Mancomunidad, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la relación de aprobados, los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

b) Fotocopia compulsada del título académico oficial exigido o, en su defecto, justificante de haber satisfecho los derechos para la expedición del título correspondiente.

c) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que le imposibilite para el servicio.

d) Declaración o promesa de no haber sido separado o despedido mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

e) Declaración jurada de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecidas en la legislación vigente.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo causa de fuerza mayor, no presentase la referida documentación o no reuniera los requisitos establecidos en la presente convocatoria, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas las

actuaciones, todo ello, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiesen podido incurrir por falsedad en sus instancias.

En los casos en que el aspirante no presentara la documentación en el plazo indicado o no reuniese los requisitos para tomar posesión de la plaza, se formulara nueva propuesta a favor del aspirante que figure en el puesto inmediatamente inferior en el orden de calificación.

Undécima. Nombramiento y firma de contrato.

Una vez aportados los documentos a que se refiere la base anterior, la Presidencia decretará el nombramiento y

contratación correspondiente en base a la propuesta formulada, debiendo los interesados formalizar el correspondiente e iniciar la prestación laboral en el plazo de un mes a contar desde la notificación del nombramiento.

Duodécima. Recursos.

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma prevista en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En concreto las propuestas del Tribunal de las distintas pruebas, podrán ser recurridas ante el Sr. Presidente a través de un recurso de alzada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30/92 del Procedimiento Administrativo Común. La resolución definitiva que ponga fin al proceso administrativo, que será adoptada por el Sr. Presidente, podrá ser recurrida ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

ANEXO I

I. Datos de la Convocatoria.

1.1. Mancomunidad de Municipios del Bajo Guadalquivir.

1.2. Plaza:

1.3. Convocatoria: BOE/BOJA/BOP Cádiz-Sevilla (día/mes/año):

1.4. Sistema de selección: Concurso-oposición.

II. Datos personales.

2.1. Apellidos y nombre:

2.2. Documentos Nacional de Identidad:

2.3. Fecha de Nacimiento:

2.4. Domicilio:

2.5. Población y provincia:

2.6. Teléfono:

III. Titulación.

3.1. Titulación:

3.2. Centro de expedición:

IV. Relación de documentos y justificantes que se acompañan.

4.1. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

4.2. ........................................................

4.3. ........................................................

4.4. ........................................................

El abajo firmante solicita ser admitido al proceso de

selección a que se refiere la presente instancia y declara que son ciertos los datos consignados en ella, y que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en las bases de la presente convocatoria.

En ..............., a ...... de ................. de 2003.

SR. PRESIDENTE DE MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DEL BAJO

GUADALQUIVIR

ANEXO II

1. Plazas: Técnico Superior.

Número de plazas: Tres.

Perteneciente a la plantilla del personal laboral.

Sistema de selección: Concurso-oposición.

Titulación exigida: Título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.

2. Plazas: Técnico Medio.

Número de plazas: Dos.

Perteneciente a la plantilla del personal laboral.

Sistema de selección: Concurso-oposición.

Titulación exigida: Título de Diplomado Universitario,

Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de Tercer Grado o equivalente.

3. Plazas: Auxiliar Administrativo.

Número de plazas: Tres.

Perteneciente a la plantilla del personal laboral.

Sistema de selección: Concurso-oposición.

Titulación exigida: Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.

Lebrija, 14 de febrero de 2003.- El Presidente, José

Dorado Alé.

ANEXO III-A

TEMARIO PLAZAS TECNICO SUPERIOR

MATERIAS COMUNES

1. La Constitución Española de 1978. Principios generales. Derechos y deberes fundamentales y las libertades públicas.

2. Organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. Estatutos de Autonomía: Su significado. Delimitación de funciones y competencias.

3. La Comunidad Autónoma Andaluza. El Estatuto de Autonomía: Fundamento, estructura y contenido básico. Competencias de la Comunidad Autónoma. Instituciones autonómicas.

4. La Administración Local: Principios constitucionales y regulación jurídica. Legislación vigente en materia de Régimen Local.

5. El municipio: Organización, competencias, elecciones municipales y regímenes especiales.

6. La Demarcación Municipal de Andalucía. Entidades Locales Autónomas. Las Asociaciones Locales: Las Mancomunidades, los Consorcios, los Convenios y otras Asociaciones Locales.

7. Funcionamiento de los órganos colegiados locales:

Convocatoria y Orden del día. Actas y certificaciones de acuerdos.

8. Haciendas locales: Clasificación de los ingresos: Ordenanzas fiscales.

9. Los presupuestos de las Entidades Locales: Elaboración, aprobación y ejecución.

10. El personal al servicio de la Administración Local. Régimen estatutario y laboral. Derechos y deberes. Régimen

disciplinario.

11. La Unión Europea: Instituciones. El Consejo y La Comisión.

12. La política regional comunitaria. La cohesión económica y social: Los Fondos estructurales y sus objetivos prioritarios. Otros instrumentos financieros.

13. Los órganos administrativos: Concepto y naturaleza. Clase de órganos. La competencia: Naturaleza y clases. Figuras de alteración o traslación de competencias: La descentralización, la desconcentración, la delegación, la encomienda de gestión y otros mecanismos.

14. El acto administrativo. Concepto, clases y elementos. Eficacia: Notificación y publicación. La invalidez de los actos administrativos.

15. El procedimiento administrativo común. Los principios generales. Abstención y recusación. Interesados. Fases del procedimiento.

16. Los procedimientos especiales. Procedimiento sancionador. Reclamaciones previas al ejercicio de acciones en vía judicial.

17. Recursos administrativos. Concepto, clases y principios generales. Régimen jurídico de los distintos recursos

administrativos.

18. Los contratos de la Administración. Los contratos

administrativos. Régimen jurídico. Procedimientos y formas de adjudicación. Contratos administrativos típicos.

MATERIAS ESPECIFICAS

MANCOMUNIDAD MUNICIPIOS BAJO GUADALQUIVIR

1. La Mancomunidad de Municipios del Bajo Guadalquivir: Estatutos.

2. La Mancomunidad de Municipios del Bajo Guadalquivir: Organos de gobierno y administración. Régimen jurídico.

3. Areas de gestión y producción: Funciones y objetivos.

4. Competencias: Gestión y ejecución de programas.

Justificación.

5. Programas de Formación y Empleo: Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo.

6. Programas de Formación: Formación Profesional Ocupacional. Garantía Social. Experiencias Mixtas. Agentes de Empleo y Desarrollo Local. Formación Continua.

7. Programas de Orientación Laboral: Los Servicios Integrados para el Empleo.

8. Programa de Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico: Especial referencia al Bajo Guadalquivir.

9. Las Oficinas de Fomento Económico del Bajo Guadalquivir: Funciones y objetivos.

10. El Bajo Guadalquivir. Territorio y población.

Características socio económicas: Principales sectores

productivos.

11. El Plan Estratégico del Bajo Guadalquivir: Líneas,

objetivos y acciones.

12. El Consejo Económico y Social del Bajo Guadalquivir: Composición y funciones.

13. Marco Comunitario de Apoyo 2000-2006. Fondos Estructurales: Objetivo. Tipos de Fondos y objetivos prioritarios. Fondo de Cohesión.

14. Fondo Europeo de Desarrollo Regional: Objetivos, medidas y ámbito de aplicación.

15. Fondo Social Europeo: Objetivos, medidas y ámbito de aplicación.

16. Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola:

Objetivos, medidas y ámbito de aplicación.

17. Instrumento Financiero de Orientación Pesquera: Objetivos, medidas y ámbito de aplicación.

18. Iniciativa Comunitaria EQUAL: Normativa, objetivos y ámbito de aplicación.

19. Iniciativa Comunitaria INTERREG III: Normativa, objetivos y ámbito de aplicación.

20. Programas Operativos de Desarrollo Endógeno de Zonas Rurales: PRODER de Andalucía.

ANEXO III-B

TEMARIO PLAZAS TECNICO MEDIO

MATERIAS COMUNES

1. La Constitución Española de 1978. Principios generales. Derechos y deberes fundamentales y las libertades públicas. Organización territorial del Estado.

2. La Comunidad Autónoma Andaluza. El Estatuto de Autonomía: Fundamento, estructura y contenido básico. Competencias de la Comunidad Autónoma. Instituciones autonómicas.

3. La Administración Local: Principios constitucionales y regulación jurídica. Legislación vigente en materia de Régimen Local. El municipio: Organización y competencias.

4. La Demarcación Municipal de Andalucía. Entidades Locales Autónomas. Las Asociaciones Locales: Las Mancomunidades, los Consorcios, los Convenios y otras Asociaciones Locales.

5. Funcionamiento de los órganos colegiados locales:

Convocatoria y Orden del día. Actas y certificaciones de acuerdos.

6. Los presupuestos de las Entidades Locales: Elaboración, aprobación y ejecución.

7. El personal al servicio de la Administración Local. Régimen estatutario y laboral. Derechos y deberes. Régimen

disciplinario.

8. La política regional comunitaria. La cohesión económica y social: Los Fondos estructurales y sus objetivos prioritarios. Otros instrumentos financieros.

9. Los órganos administrativos: Concepto y naturaleza. Clase de órganos. La competencia: Naturaleza y clases. Figuras de alteración o traslación de competencias: La descentralización, la desconcentración, la delegación, la encomienda de gestión y otros mecanismos.

10. El acto administrativo. Concepto, clases y elementos. Eficacia: Notificación y publicación. La invalidez de los actos administrativos.

11. El procedimiento administrativo común. Los principios generales. Abstención y recusación. Interesados. Fases del procedimiento.

MATERIAS ESPECIFICAS

MANCOMUNIDAD MUNICIPIOS BAJO GUADALQUIVIR

1. La Mancomunidad de Municipios del Bajo Guadalquivir: Estatutos.

2. Areas de gestión y producción: Funciones y objetivos.

3. Programas de Formación y Empleo: Formación Profesional Ocupacional, Servicios Integrados para el Empleo, Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo.

4. Programa de Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico: Especial referencia al Bajo Guadalquivir.

5. Las Oficinas de Fomento Económico del Bajo Guadalquivir: Funciones y objetivos.

6. El Bajo Guadalquivir. Territorio y población.

Características socio económicas: Principales sectores

productivos.

7. El Plan Estratégico del Bajo Guadalquivir: Líneas, objetivos y acciones.

8. El Consejo Económico y Social del Bajo Guadalquivir: Composición y funciones.

9. Marco Comunitario de Apoyo 2000-2006. Fondos Estructurales: Objetivo. Tipos de Fondos y objetivos prioritarios. Fondo de Cohesión.

10. Fondo Europeo de Desarrollo Regional: Objetivos, medidas y ámbito de aplicación.

11. Fondo Social Europeo: Objetivos, medidas y ámbito de aplicación.

12. Iniciativas Comunitarias: INTERREG III y EQUAL: Normativa, objetivos y ámbito de aplicación.

13. Programas Operativos de Desarrollo Endógeno de Zonas Rurales: PRODER de Andalucía.

ANEXO III-C

TEMARIO PLAZAS AUXILIAR ADMINISTRATIVO

MATERIAS COMUNES

1. La Constitución Española de 1978. Principios generales. Derechos y deberes fundamentales y las libertades públicas.

2. La Comunidad Autónoma Andaluza. El Estatuto de Autonomía: Fundamento, estructura y contenido básico. Competencias de la Comunidad Autónoma. Instituciones autonómicas.

3. La Administración Local: Principios constitucionales y regulación jurídica. Legislación vigente en materia de Régimen Local. El municipio: Organización y competencias. La

Demarcación Municipal de Andalucía.

4. Los presupuestos de las Entidades Locales: Elaboración, aprobación y ejecución.

5. El personal al servicio de la Administración Local. Régimen estatutario y laboral. Derechos y deberes. Régimen

disciplinario.

6. El acto administrativo. Concepto, clases y elementos. Eficacia: Notificación y publicación. La invalidez de los actos administrativos.

7. El procedimiento administrativo común. Los principios generales. Abstención y recusación. Interesados. Fases del procedimiento.

MATERIAS ESPECIFICAS

MANCOMUNIDAD MUNICIPIOS BAJO GUADALQUIVIR

1. La Mancomunidad de Municipios del Bajo Guadalquivir: Organos de gobierno y administración.

2. Areas de gestión y producción: Funciones y objetivos.

3. Programas de Formación y Empleo.

4. Programa de Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico: Especial referencia al Bajo Guadalquivir.

5. El Bajo Guadalquivir. Territorio y población.

Características socio económicas: Principales sectores

productivos.

6. Marco Comunitario de Apoyo 2000-2006. Fondo Europeo de Desarrollo Regional y Fondo Social Europeo.

7. Iniciativa Comunitaria INTERREG III y EQUAL.

8. Programas Operativos de Desarrollo Endógeno de Zonas Rurales: PRODER de Andalucía.

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