Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 47 de 11/03/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

RESOLUCION de 19 de febrero de 2003, de la Viceconsejería, por la que se autorizan tarifas de agua potable de Huelva. (PP. 675/2003).

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Vista la propuesta de revisión de tarifas formulada por la Comisión de Precios de Andalucía, y en uso de las facultades que tengo atribuidas por el artículo 7 del Decreto 266/1988, de

2 de agosto, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de precios autorizados, en la redacción dada por el Decreto

137/2000, de 16 de mayo,

R E S U E L V O

Autorizar las tarifas de Agua Potable que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tarifas autorizadas

Concepto IVA excluido

Uso doméstico

Cuota de servicio

Calibre del contador en mm Euros/mes 13 y menores 1,5736 15 2,0874 20 3,6990 25 5,7992 30 8,3181 40 14,8216 50 23,1461 65 39,1226 80 59,2612

100 95,5972

125 144,6824

150 208,3406

200 370,3826

250 y más 578,7296

Si el valor de la tabla es menor que el resultado de multiplicar el número de viviendas por 1,5736 euros/mes, se tomará este resultado.

Tarifas autorizadas

Concepto IVA excluido

Cuota variable o de consumo

Suministros medidos por contador.

- Bloque I, hasta 16 m?/vivienda/mes 0,4379 euros/m?

- Bloque II, más de 16 m?

hasta 24 m?/vivienda/mes 0,5652 euros/m?

- Bloque III, más de 24 m?/vivienda/mes 0,6851 euros/m?

Suministros sin contador.

- Se facturará un importe de 4,5333 euros/mes

Bonificaciones: Conforme al Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 28 de noviembre de 2002 que se transcribe a continuación:

«A las familias numerosas, definidas conforme a la Ley

8/1998, de 14 de abril, se le bonificará en los consumos domésticos, el precio del segundo bloque que pasará a ser el mismo que el que se aplique al primer bloque tarifarlo.

En caso de tener más de una póliza de suministro el titular, sólo le será de aplicación en su domicilio habitual, debiendo acreditar esta condición mediante certificación de ocupación del Excmo. Ayuntamiento.

No será de aplicación esta bonificación a contadores con más de un suministro.¯

Uso industrial, comercial y organismos oficiales

Cuota del servicio

Calibre del contador en mm Euros/mes

13 y menores 3,1280

15 4,1686

20 7,4045

25 11,5667

30 16,6743

40 29,6306

50 46,3049

65 78,2451

80 118,5225

100 185,1881

125 289,3585

150 416,6940

Tarifas autorizadas

Concepto IVA excluido

200 740,7653

250 y más 1.157,4465

Si el valor de la tabla es menor que el resultado de

multiplicar el número de locales o unidades por 3,1280

euros/mes, se tomará este resultado.

Cuota variable o de consumo

Suministros medidos por contador.

- Bloque único 0,5616 euros/m?

Suministros sin contador.

- Se facturará un importe de 5,7548 euros/mes

Bocas de incendio

Cuota de servicio

(equivalente a contadores de 25 mm)

por unidad de bocas de suministro

de incendio 11,5667 euros/mes

Otros usos

Riegos y usos públicos municipales 0,0531 euros/m?

Derechos de acometida

Parámetro A 16,1605 euros/mm Parámetro B 262,0500 euros/L/segundo/instalado

Cuota de contratación y reconexión

Calibre del contador en mm Euros

13 21,6995

15 31,0075

20 54,2615

25 75,2594

30 93,2898

40 129,3505

50 165,4112

65 219,5023

80 280,3008

100 354,9465

125 448,2537

150 541,5608

200 728,1751

250 y más 914,7893

Para mayores calibres, aplicación del art. 56 del R.S.D.A.

Fianzas

Uso doméstico

Calibre del contador en mm Euros

13 36,5295

15 55,5155

20 109,6006

25 219,2192

30 292,2962

40 329,7994

50 y mayores 365,3673

Uso industrial, comercial y organismo oficiales

Calibre del contador en mm Euros

13 73,0771

15 109,6006

20 219,2192

25 438,4443

30 584,3040

40 657,6575

50 y mayores 730,7406

Esta Resolución surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la titular de esta Consejería en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso,

publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos

114 y 115, en relación con el 48, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 19 de febrero de 2003.- El Viceconsejero, José Salgueiro Carmona.

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