Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 5 de 09/01/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 17 de diciembre de 2002, de la Dirección General de Consumo, por la que se convocan subvenciones destinadas a las entidades locales andaluzas para el funcionamiento y equipamiento de las Juntas Arbitrales de Consumo de ámbito local para el año 2003.

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La Orden de fecha 1 de febrero de 2002 (BOJA núm. 26, de 2 de marzo) regula con carácter de generalidad y permanencia, la concesión de subvenciones destinadas a las Entidades Locales Andaluzas para el funcionamiento y equipamiento de las Juntas Arbitrales de Consumo de ámbito local.

Estas subvenciones tienen como objetivo impulsar y favorecer el desarrollo del Sistema Arbitral de Consumo en el ámbito local, conforme a lo previsto en el Acuerdo de Constitución de la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Por tanto, al objeto de dar cumplimiento a los requisitos de publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión de ayudas y de conformidad con la regulación establecida en la citada Orden de fecha 1 de febrero de 2002, por las atribuciones que me han sido conferidas al amparo del artículo

107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y del artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma,

R E S U E L V O

Primero. Convocar para el año 2003 las subvenciones reguladas en la Orden de fecha 1 de febrero de 2002, destinadas a las Entidades Locales Andaluzas para el funcionamiento y equipamiento de las Juntas Arbitrales de Consumo de ámbito local.

Segundo. Las solicitudes se cumplimentarán por las Entidades Locales conforme al modelo que se indica en el Anexo y se presentarán por ejemplar duplicado original en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución de convocatoria, según lo establecido en el artículo 5 de la Orden de fecha 1 de febrero de 2002.

Tercero. En relación con el artículo 5.1 de la Orden de fecha

1 de febrero de 2002, referido a la documentación que acompaña a la solicitud de subvención se hacen las siguientes observaciones:

5.1.a) En el caso de que la solicitud no sea suscrita por el Alcalde o Presidente de la Corporación, se presentará certificado del Secretario referido al acuerdo de la delegación de competencia concreta para solicitar subvenciones.

5.1.b) En el certificado del Acuerdo del órgano competente de la Entidad Local por el que se aprueba el importe exacto de la subvención que se solicita, se debe especificar el importe destinado a gastos corrientes y a gastos de inversión.

5.1.c) La declaración de otras subvenciones solicitadas o concedidas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales para la misma finalidad, viene reflejada en el apartado tres del modelo de solicitud de la subvención por lo que no será necesario aportar documentación justificativa, siempre que dicho apartado sea debidamente cumplimentado.

Cuarto. La financiación de las subvenciones convocadas por la presente Resolución se realizará con cargo a los créditos consignados para gastos corrientes y gastos de inversión en las aplicaciones presupuestarias 01.11.00.01.00.466.00.44H.6 y

01.11.00.01.00.767.01.44H.0 respectivamente, del presupuesto de la Consejería de Gobernación.

Sevilla, 17 de diciembre de 2002.- La Directora General, Elia Rosa Maldonado Maldonado.

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