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El Ayuntamiento de Jubrique (Málaga), ha solicitado de esta Dirección General de la Función Pública, la creación en el citado municipio, del puesto de trabajo de Secretaría, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y su clasificación en Secretaría de Clase Tercera, de conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 9 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Al amparo de la legislación invocada, y de conformidad con lo establecido en el Decreto 467/1994, de 13 de diciembre, por el que se asignan a la Consejería de Gobernación las competencias atribuidas por la Disposición Adicional Novena de la Ley
22/1993, de 29 de diciembre, en relación con el artículo
11.1.e) del Decreto 139/2000, de 16 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia y Administración Pública.
Esta Dirección General ha resuelto:
Primero. Crear el puesto de trabajo de Secretaría, reservado para su provisión por funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en el Ayuntamiento de Jubrique, perteneciente a la provincia de Málaga y clasificarlo en Secretaría de Clase Tercera.
Segundo. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 4 de marzo de 2003.- El Director General, José Taboada Castiñeiras.
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