Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 50 de 14/03/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 26 de febrero de 2003, de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de delegación de competencias en materia de urbanismo, en la Directora General de Urbanismo.

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El Decreto 11/2003, de 28 de enero, por el que se crea la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo y se modifica el Decreto 445/1996, de 24 de septiembre, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, crea asimismo la Dirección General de Urbanismo, quedando suprimida la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La Disposición Transitoria Tercera del Decreto 11/2003 establece de forma genérica que hasta que se produzca la modificación del Decreto 77/1994, de 5 de abril, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, determinándose los órganos a los que se atribuyen, para su adaptación a lo establecido en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, las competencias que el mismo atribuye al Director General de Ordenación del Territorio y Urbanismo serán ejercidas por el titular de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

En coherencia con la atribución de competencias que realiza el Decreto 11/2003, que atribuye a la Dirección General de Urbanismo el fomento, la tutela, el seguimiento y control de la actividad urbanística, sin perjuicio de las competencias de las Corporaciones Locales, y de acuerdo con el principio constitucional de desconcentración y eficacia, y hasta tanto se produzca la citada modificación del Decreto 77/1994, se estima conveniente la delegación por parte de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo en la Directora General de Urbanismo de determinadas competencias atribuidas por el artículo 6 del Decreto 77/1994 a la desaparecida Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

El artículo 47.1 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, establecen, con carácter general, la posible delegación de competencias por parte de sus titulares en órganos administrativos, sean o no jerárquicamente dependientes.

En su virtud, y en el ejercicio de las facultades legalmente atribuidas,

RESUELVO

Primero. Delegar en la Directora General de Urbanismo las siguientes competencias en materia de urbanismo:

a) Actuar como órgano permanentemente encargado de la instrucción de los expedientes y de la gestión y ejecución de los acuerdos de la Consejera de Obras Públicas y Transportes en relación con el urbanismo, así como de la preparación de los asuntos que se sometan a la consideración de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Andalucía.

b) El dictado de las órdenes de demolición en los expedientes de protección de la legalidad urbanística en actuaciones sin licencia u orden de ejecución o sin ajustarse a las condiciones de aquélla.

c) Imponer multas por infracciones urbanísticas en cuantía comprendida entre 30.050,60 euros y 60.101,21 euros.

d) Instar, conforme al art. 41 del Decreto 58/1991, de 15 de marzo, la impugnación ante la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, de los actos y acuerdos de las Corporaciones Locales que supongan infracción del ordenamiento jurídico vigente en materia de urbanismo.

Segundo. Avocación de competencias.

La titular de la Secretaría de Ordenación del Territorio y Urbanismo podrá, en cualquier momento, avocar para sí el conocimiento de cualquier asunto objeto de delegación en la presente Resolución, sin perjuicio de la posibilidad de su revocación o modificación.

Tercero. Constancia de la delegación.

En los actos o resoluciones que se adopten en el ejercicio de las competencias delegadas en la presente Resolución deberá constar expresamente tal circunstancia, y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Disposición derogatoria. Quedan derogadas cuantas

disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 26 de febrero de 2003.- La Secretaria General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, Josefina Cruz Villalón.

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