Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 51 de 17/03/2003

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INST E INSTR. Nº3 DE DOS HERMANAS

EDICTO dimanante del procedimiento ejecutivo núm. 91/1998. (PD. 836/2003).

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NIG: 4103841C19983000094.

Procedimiento: Ejecutivos 91/1998. Negociado: Sobre: Reclamación cantidad.

De: Banco Santander Central Hispano, S.A. Procurador: Sr. García de la Borbolla Vallejo, Eladio. Contra: Don Diego Morales Gómez, Construcciones Bonilla, S.L., Vda. Manuel Bonilla, S.L., y don Juan González Mayor.

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA

En Dos Hermanas, a dieciséis de noviembre de dos mil uno. La Sra. doña Isabel M.ª Nicasio Jaramillo, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Dos Hermanas y su Partido, habiendo visto los presentes autos de Juicio Ejecutivo Ejecutivos 91/1998 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante Banco Santander Central Hispano, S.A., representado por el Procurador don García de la Borbolla Vallejo, Eladio y bajo la dirección del Letrado don Antonio Villalobos, y de otra como demandados don Diego Morales Gómez, Construcciones Bonilla, S.L., Vda. Manuel Bonilla, S.L., y don Juan González Mayor que figura declarado/a en rebeldía, en reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES

Primero. En virtud de la demanda ejecutiva formulada por dicho Procurador en la representación indicada se despachó ejecución contra los bienes del/de la deudor/a, por virtud del título que sirvió de base al Auto despachando la ejecución, se hizo traba y embargo en sus bienes según consta en la respectiva diligencia, y se le citó de remate para que dentro del tercer día se opusiera a la ejecución si le convenía, con los apercibimientos correspondientes, habiendo transcurrido el término sin personarse, por lo que fue declarado/a en rebeldía mandándose traer los autos a la vista para Sentencia, con citación sólo del/de la ejecutante.

Segundo. En la sustentación de los autos se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Unico. Estando bien despachada la ejecución por basarse la acción ejercitada en documento comprendido en el núm. del artículo 1.429 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y habiendo dejado el/la deudor/a transcurrir el término por el que fue citado/a de remate, sin personarse ni oponerse a la ejecución, alegando alguna de las excepciones que el derecho le reconoce, procede dictar Sentencia de remate, mandando seguir adelante la ejecución con imposición a la parte ejecutada de las costas.

FALLO

Debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada contra don Diego Morales Gómez, Construcciones Bonilla, S.L., Vda. Manuel Bonilla, S.L., y don Juan González Mayor hasta hacer trance y remate de los bienes embargados y con su importe íntegro pago a Banco Santander Central Hispano, S.A., de la cantidad de 550.000 de principal y los intereses legales y costas causadas y que se causen en las cuales expresamente condeno a dicho/a demandado/a.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el término de cinco días.

Así por esta mi Sentencia, que por la rebeldía del/de la demandado/a se le notificará en los Estrados del Juzgado, y en el Boletín Oficial de esta Provincia, caso de que no se solicite su notificación personal, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr/a. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Dos Hermanas.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Diego

Morales Gómez, Construcciones Bonilla, S.L., Vda. Manuel Bonilla, S.L., y don Juan González Mayor, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Dos Hermanas, 27 de febrero de 2003.- El/La Secretario.

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