Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 52 de 18/03/2003

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Justicia y Administración Pública

RESOLUCION de 3 de marzo de 2003, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se da publicidad a las convocatorias y bases comunes y específicas para la provisión definitiva, mediante concurso ordinario, de puestos vacantes reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, convocados por las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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Vacantes puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, aprobadas por las Corporaciones Locales las bases específicas para su provisión por concurso, y acordada asimismo su convocatoria mediante concurso ordinario por los Presidentes de las Corporaciones Locales interesadas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 99 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local modificado por el artículo 53 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (Boletín Oficial del Estado de 31 de diciembre), en el Real Decreto 1732/1994, de

29 de julio (Boletín Oficial del Estado de 9 de agosto), de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en la Orden de 10 de agosto de 1994 (Boletín Oficial del Estado de

12 de agosto) por la que se dictan normas sobre concursos de provisión de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y de conformidad con lo establecido en el Decreto 467/1994, de 13 de diciembre, por el que se asignan a la Consejería de Gobernación las competencias atribuidas por la Disposición Adicional Novena de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, en relación con lo dispuesto en el artículo 11.1.e) del Decreto 139/2000, de 16 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia y Administración Pública,

R E S U E L V O

Artículo único. Dar publicidad a las convocatorias y bases comunes y específicas recogidas en el Anexo I de esta Resolución para la provisión definitiva, mediante concurso ordinario, de puestos de trabajo vacantes reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional en las Entidades Locales de esta Comunidad y que a continuación se exponen:

BASES COMUNES

Primera. Puestos.

Se ofrecen en este concurso los puestos vacantes reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional en aquellas Corporaciones que han aprobado las bases específicas y cuyos Presidentes han efectuado la correspondiente convocatoria del concurso.

Segunda. Participación.

1. Los funcionarios con habilitación de carácter nacional así como los funcionarios no integrados en las actuales subescalas, pertenecientes a los extinguidos Cuerpos Nacionales de Secretarios, Interventores y Depositarios de Administración Local a que se refiere la Disposición Transitoria Primera, 1, del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, podrán concursar a los puestos que se ofrecen en los términos siguientes:

- Los Secretarios de primera, a puestos reservados a la subescala de Secretaria, categoría superior.

- Los Secretarios de segunda, a puestos reservados a la subescala de Secretaría, categoría de entrada.

- Los Secretarios de tercera, a puestos reservados a la Subescala de Secretaría-Intervención.

- Los Secretarios de Ayuntamientos a "extinguir", a Secretarios de Ayuntamientos con población que no exceda de 2.000 habitantes.

- Los Interventores, a puestos reservados a la subescala Intervención-Tesorería, categoría superior, pero únicamente a puestos de Intervención y

- Los Depositarios, a puestos reservados a la Subescala Intervención-Tesorería, pero únicamente a puestos de Tesorería.

2. Los funcionarios con nombramiento provisional y los que se hallen en expectativa de nombramiento están obligados a concursar a la totalidad de puestos ofertados en su Subescala y Categoría. También lo están quienes se encuentren en cualquiera de las circunstancias a que se refiere el artículo 53.2 del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, los que hubieran cesado en la situación de servicios especiales y no tuvieran reserva de plaza, y los que hayan promocionado a la categoría superior en los términos del artículo 24.2 del mismo Real Decreto.

3. No podrán concursar:

a) Los funcionarios inhabilitados y suspensos en virtud de sentencia o resolución administrativa firme, si no hubiera transcurrido el tiempo señalado en ellas.

b) Los funcionarios destituidos a que se refiere el artículo

148.5 del Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto

Legislativo 781/1986, de 18 de abril, durante el período a que se extienda la destitución.

c) Los funcionarios en las situaciones de excedencia voluntaria a que se refiere el artículo 29.3.c) y d) de la Ley de Medidas para la Reforma de Función Pública, si no hubiera transcurrido el plaza de dos años desde el pase a las mismas.

d) Los funcionarios que no lleven dos años en el último destino obtenido con carácter definitivo en cualquier Administración Pública, salvo que concursen a puestos reservados a su Subescala y categoría en la misma Corporación o se encuentren en los supuestos del artículo 20.1.f) de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

Tercera. Documentación y plazo para participar.

E) Convocatoria: 29 de enero de 2003 (Decreto Alcaldía). Corporación: Excma. Diputación Provincial de Granada,

Servicio de Asistencia a Municipios.

Población a 31 de diciembre anterior: Superior a 2.000

habitantes.

Denominación del puesto: Secretario-Interventor.

Subescala y categoría: Secretaría-Intervención.

Nivel de complemento de destino: 20.

Complemento específico: 9.314,04 euros anuales.

No cubierto con titular que se jubilará en los seis meses siguientes a la publicación.

Puntuación máxima: 7,5 puntos.

A) Méritos específicos:

1.º Teniendo como principal cometido el Servicio de Asistencia a Municipios el desempeño de las funciones reservadas a

habilitados de carácter nacional en Entidades Locales exentas, se valorará el haber desempeñado el puesto de Secretario- Interventor, en virtud de nombramiento efectuado por la Autoridad competente, en Entidades Locales con población inferior a 500 habitantes y presupuesto inferior a 120.202,42 euros, por cada mes de servicios 0,50 puntos, con un máximo de 2 puntos.

2.º Dadas las peculiaridades propias del desempeño de las funciones reservadas a habilitados de carácter nacional en los Servicios de Asistencia a Municipios, se valorará el haber desempeñado el puesto de Secretario-Interventor, en virtud de nombramiento efectuado por el procedimiento legalmente

establecido para dicho Locales, por cada mes de servicios 0,50 puntos puesto, en Servicios de Asistencia, de Asesoramiento o Inspección a las Corporaciones, con un máximo de 2 puntos.

3.º Debiendo atender simultáneamente desde el puesto convocado el desempeño de funciones reservadas a habilitados de carácter nacional en más de una Entidad Local, se valorará el haber desempeñado el puesto de Secretario-Interventor, en virtud de nombramiento efectuado por la Autoridad competente, en más de una Entidad Local de forma simultánea, por cada mes de servicios

0,50 puntos, con un máximo de 2 puntos.

4.º Dadas las peculiaridades propias del desempeño de las funciones reservadas a habilitados de carácter nacional en los Servicios de Asistencia a Municipios, se valorará el estar en posesión de la Licenciatura en Derecho con 1,5 puntos.

B) Acreditación de méritos.

Todos los méritos deberán acreditarse documentalmente o mediante fotocopias debidamente cotejadas.

En el caso de servicios prestados la forma de acreditar tales méritos específicos será mediante certificación expedida por la Administración en la que se prestaron los servicios.

C) Tribunal.

Presidente:

Titular: Sra. doña M.ª de los Angeles Blanco López, Diputada- Delegada del Area de Asistencia a Municipios.

Suplente: Sr. Don Francisco Martín García, Diputado de la Excma. Diputación Provincial de Granada.

Vocales:

En representación de la Junta de Andalucía:

Titular y Suplente: Doña María José Díaz Espadafor y don Juan Vizuete Martín, respectivamente.

Titular: Don Víctor David Burgos Rodríguez, Director del Area de Asistencia a Municipios.

Suplente: Doña. Raquel Yeste Martín, Jefa del Servicio de Asistencia a Municipios.

Titular: Don Antonio Miranda Pinilla, representante designado por la Junta de Personal.

Suplente: Don Luis Góngora Yudes, representante designado por la Junta de Personal.

Titular: Don José Luis Garrido Cabrera, representante designado por la Junta de Personal.

Suplente: Don Francisco José Cabrera García, representante designado por la Junta de Personal.

(Ambos funcionarios de Administración Local con Habilitación de carácter nacional).

Este último vocal actuará también como Secretario del Tribunal.

D) Aprobación de las bases: Resolución de la Diputada Delegada del Area de Recursos Humanos de 5 de febrero de 2003, por delegación conferida por Resolución de la Presidencia de 2 de mayo de 2001.

E) Convocatoria: Resolución de la Diputada Delegada del Area de Recursos humanos de 5 de febrero de 2003, por delegación de la Presidencia.

Corporación: Ayuntamiento de Huétor Tájar (Granada).

Población al 1.1.2002: 8.655 habitantes.

Subescala y clase del puesto: Secretaría.

Categoría: Entrada.

C. de destino: Nivel: 26.

C. complemento: 912,61 E/mes.

Entrevista: No.

Puntuación mínima; 7,5 puntos (25% del total).

A) Méritos específicos.

1. Por haber superado cursos o acreditación de conocimientos en Derecho pública local:

- Con un mínimo de 20 horas lectivas: 0,5.

- Con un mínimo de 30 horas lectivas: 0,75.

- Con un mínimo de 45 horas lectivas: 1.

Puntuación máxima por este concepto 1,5 punto.

2. Por haber superado cursos o acreditación de conocimientos en materia de Gobierno local:

- Con un mínimo de 20 horas lectivas: 0,5.

- Con un mínimo de 30 horas lectivas: 0,75.

- Con un mínimo de 45 horas lectivas: 1.

Puntuación máxima por este concepto 1,5.

3. Por haber superado cursos o acreditación de conocimientos en el ámbito de las políticas públicas:

- Con un mínimo de 40 horas lectivas: 1.

- Con un mínimo de 60 horas lectivas: 1,5.

- Con un mínimo de 80 horas lectivas: 2,5.

Puntuación máxima por este concepto: 2,5.

4. Por haber superado cursos o acreditación de conocimientos en materia de organización administrativa y ciencia de la

administración:

- Con un mínimo de 40 horas lectivas: 1.

- Con un mínimo de 60 horas lectivas: 1,5.

- Con un mínimo de 80 horas lectivas: 2.

Puntuación máxima por este concepto: 2.

B) Acreditación de los méritos:

Los méritos por cursos de formación y perfeccionamiento se acreditarán mediante la presentación de documentos originales o fotocopia compulsada del certificado de asistencia a los cursos correspondientes emitidos por los organismo competentes (IAAP, INAP o administración competente). La acreditación de

conocimientos en la citadas materias se efectuará mediante la presentación de fotocopia compulsada del pertinente título, diploma o documento oficial emitido por organismo público competente. En el supuesto de que los cono

cimientos relativos a las materias indicadas, se acrediten a través de título académico o diploma oficial, se aplicará la puntuación correspondiente al máximo de horas lectivas.

C) Tribunal.

- Presidente: El de la Corporación o Concejal en quién delegue.

- Vocales:

Un representante de la Comunidad Autónoma. Doña Florentina Marín García.

- Suplente: Un representante de la Comunidad Autónoma: Don José Francisco Lorenzo Rojas.

El Concejal Delegado de Personal.

Un funcionario de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado.

El Interventor de la Corporación.

- Secretaría: El funcionario de la Corporación que ejerza la funciones de Secretaría.

D) Aprobación de las bases: 6 febrero de 2003 (Resolución Alcaldía).

E) Convocatoria: 6 febrero de 2003 (Resolución Alcaldía).

Corporación: Excmo. Ayuntamiento de Loja.

Población a 31 de diciembre de 2002: Superior a 20.000

habitantes.

Puesto: Secretaría, Clase 1.ª

Subescala y Categoría en la que se clasifica el puesto: Subescala Secretaría, Categoría Superior.

Complemento de destino: 28.

Cuantía complemento específico: 8.888,97 E.

Prevista jubilación: No.

Entrevista: No.

Puntuación mínima: 25%.

A) Méritos específicos:

a) Cursos:

- Por estar en posesión del título de "Experto en Urbanismo", como consecuencia de la asistencia con aprovechamiento a cursos de Especialización en Planificación y Gestión Urbanística y en Intervención Administrativa en la Edificación y Uso del Suelo, que sumados entre sí tengan una duración total no inferior a 180 horas, convocados, impartidos u homologados por el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) o Instituto Andaluz de Administración Pública (IAAP): 1,50 puntos.

- Por la asistencia con aprovechamiento a cursos sobre

Especialización en Derecho Público Local con una duración no inferior a las 120 horas, convocados, impartidos u homologados por el INAP o IAAP: 0,5 puntos por curso, máximo 0,5 puntos.

- Por la asistencia con aprovechamiento a cursos sobre Gestión Pública Local con una duración no inferior a las 120 horas, convocados, impartidos u homologados por el INAP o IAAP: 0,5 puntos por curso, máximo 0,5 puntos.

- Por la asistencia a cursos sobre Régimen Jurídico de las Entidades Locales con una duración no inferior a las 60 horas, convocados impartidos u homologados por el INAP o IAAP: 0,5 puntos por curso, máximo 0,5 puntos.

- Por la asistencia a cursos sobre Contratación Pública Local con una duración no inferior a las 30 horas, convocados, impartidos u homologados por el INAP o IAAP: 0,5 puntos por curso, máximo 0,5 puntos.

- Por haber impartido cursos o ponencias sobre Administración Local organizadas por Entidades Públicas de esta naturaleza: 0,5 puntos por ponencia o curso impartido. Máximo: 0,5 puntos.

b) Publicaciones:- Por publicaciones en Revistas especializadas en Derecho y Administración Local de ámbito nacional: 0,5 puntos por artículo publicado. Máximo: 0,5 puntos.

c) Experiencia profesional:

- Por ejercer como letrado al servicio de Ayuntamientos y formando parte de su plantilla de funcionarios, con una población de derecho superior a los 10.000 habitantes, asumiendo la defensa ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de forma ininterrumpida durante al menos siete años: 1,50 puntos. Si el presente mérito se ha visto completado con la asistencia con aprovechamiento a un curso monográfico sobre la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con una duración no inferior a 20 horas, convocado, impartido u homologado por el INAP o IAAP, se incrementará la puntuación en 0,25 puntos.

Por formar parte como Secretario del Consejo de Administración de Sociedad Mercantil Municipal que tenga por objeto actuaciones encaminadas a la gestión de servicios público municipales, con un capital social 100 por 100 municipal y que no sea inferior a los 900.000 E; 0,75 puntos.

B) Acreditación:1. Todos los méritos deberán acreditarse documentalmente o mediante fotocopias debidamente compulsadas.

2. Los cursos se acreditarán de forma especial mediante la presentación del original o copia cotejada del diploma o certificado de asistencia en el que figure la superación del curso con aprovechamiento en los casos en que así sea requerido. El aprovechamiento, cuando así se requiera, implicará

necesariamente la calificación de "apto" en los trabajos de evaluación realizados a tales efectos. En el caso del título de Experto en urbanismo, deberá acreditarse además, este extremo de igual forma a la señalada en los párrafos anterior.

3. Los cursos o ponencias impartidos se acreditarán de forma especial mediante la presentación del original de la

certificación suscrita por la Entidad que los convocó.

4. Las publicaciones en Revistas Especializadas en Derecho y Administración Local de ámbito y tirada nacional se acreditarán mediante los ejemplares correspondientes de la revista o artículo en original, que serán devueltos a los interesados transcurrido el período selectivo.

5. La experiencia profesional se acreditará mediante

certificación expedida por el Ayuntamiento o entidad en la que se hayan prestado los servicios.

6. Sólo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados hasta la fecha de aprobación de las presentes Bases, debiendo relacionarse siempre en la solicitud de participación y acreditarse documentalmente.

C) Tribunal.

Presidente:

Titular: Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Loja.

Suplente: Teniente de Alcalde, Concejal-Delegado de Personal.

Vocales:

- Representación de la Comunidad Autónoma: Don Francisco Javier Torres Cardona. Funcionario de la Delegación Provincial de Justicia y Administración Pública.

- Suplente: Don Francisco Jiménez García. Funcionario de la Delegación Provincial de Justicia y Administración Pública.

- Un funcionario designado por el Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Granada.

- Un funcionario en representación del Centro de Estudios Municipales y Cooperación Internacional (CEMCI).

- Un funcionario Municipal designado por el Sr. Alcalde.

Secretario: El de la Corporación, o funcionario en quien delegue.

El Tribunal se compondrá asimismo de los respectivos suplentes.

C) Aprobación bases: 30 de enero de 2003 (Resolución Alcaldía).

D) Convocatoria: 30 de enero de 2003 (Resolución Alcaldía).

Corporación: Excmo. Ayuntamiento de Loja.

Población a 31 de diciembre de 2002: Superior a 20.000

habitantes.

Puesto: Interventor.

Subescala y categoría en la que se clasifica el puesto: Intervención-Tesorería, Categoría Superior.

Complemento de destino: 26.

Cuantía complemento específico: 7.969,42 E.

Prevista jubilación: No.

Entrevista: No.

Puntuación mínima: 25 %.

A) Méritos específicos:

1. Experiencia profesional:

- Experiencia en Administración Local ocupando puestos

reservados a Funcionarios con Habilitación de carácter nacional, en puesto de Intervención Categoría Superior: 0,03 por mes hasta un máximo de 3 puntos.

- Experiencia en Administración Local ocupando puestos

reservados a funcionarios con Habilitación de carácter nacional, en Intervención Categoría de Entrada, con un mínimo de 1 año:

0,5 puntos.

- Por haber ejercido funciones de Intervención en empresas municipales de capital íntegramente municipal, 0,02 puntos por mes, hasta un máximo de 2,25.

- Por haber ejercicio funciones de Interventor en Mancomunidades de municipios, mínimo seis meses: 0,25 puntos.

2. Formación y Perfeccionamiento.

- Por estar en posesión del título de "Experto en Haciendas Locales", como consecuencia de la asistencia con aprovechamiento a cursos de Especialización en Gestión Financiera y

Presupuestaria, que sumados entre sí tengan una duración total no inferior a 180 horas, convocados, impartidos u homologados por el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) o Instituto Andaluz de Administración Pública (IAAP): 1,50 puntos.

- Por la asistencia con aprovechamiento a cursos sobre

Especialización en Derecho Público Local con una duración no inferior a las 120 horas, convocados, impartidos u homologados por el INAP o IAAP: 0,5 puntos por curso, máximo 0,5 puntos.

- Por la asistencia con aprovechamiento a cursos sobre Gestión Pública Local con una duración no inferior a las 120 horas, convocados, impartidos u homologados por el INAP o IAAP: 0,5 puntos por curso, máximo 0,5 puntos.

- Por la asistencia a cursos sobre Régimen Jurídico de las Entidades Locales con una duración no inferior a las 60 horas, convocados, impartidos u homologados por el INAP o IAAP: 0,5 puntos por curso, máximo 0,5 puntos.

- Por la asistencia a cursos sobre Contratación Pública Local con una duración no inferior a las 30 horas, convocados, impartidos u homologados por el INAP o IAAP: 0,5 puntos por curso, máximo 0,5 puntos.

- Por haber impartido cursos o ponencias sobre Administración Local organizadas por Entidades Públicas de esta naturaleza: 0,5 puntos por ponencia o curso impartido. Máximo: 0,5 puntos.

3. Publicaciones:- Por publicaciones en Revistas Especializadas en Derecho y Administración Local de ámbito nacional: 0,5 puntos por artículo publicado. Máximo: 0,5 puntos.

B) Acreditación:1. Todos los méritos deberán acreditarse documentalmente o mediante fotocopias debidamente compulsadas.

2. Los cursos se acreditarán de forma especial mediante la presentación del original o copia cotejada del diploma o certificado de asistencia en el que figure la superación del curso con aprovechamiento en los casos en que así sea requerido. El aprovechamiento, cuando así se requiera, implicará

necesariamente la calificación de "apto" en los trabajos de evaluación realizados a tales efectos. En el caso del título de Experto, deberá acreditarse además, este extremo de igual forma a la señalada en los párrafos anterior.

3. Los cursos o ponencias impartidos se acreditarán de forma especial mediante la presentación del original de la

certificación suscrita por la Entidad que los convocó.

4. Las publicaciones en Revistas Especializadas en Derecho y Administración Local de ámbito y tirada nacional se acreditarán mediante los ejemplares correspondientes de la revista o artículo en original, que serán devueltos a los interesados transcurrido el periodo selectivo.

5. La experiencia profesional se acreditará mediante

certificación expedida por el Ayuntamiento o entidad en la que se hayan prestado los servicios.

6. Sólo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados hasta la fecha de aprobación de las presentes Bases, debiendo relacionarse siempre en la solicitud de participación y acreditarse documentalmente.

C) Tribunal.

Presidente:

Titular: Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Loja.

Suplente: Teniente de Alcalde, Concejal-Delegado de Personal.

Vocales:

- Representación de la Comunidad: Miguel Miranda Carranza.

- Suplente: Celia Vedía Torres.

- Un funcionario designado por el Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Granada.

- Un funcionario en representación del Centro de Estudios Municipales y Cooperación Internacional (CEMCI).

- Un funcionario Municipal designado por el Sr. Alcalde.

Secretario: El de la Corporación, o funcionario en quien delegue.

El Tribunal se compondrá asimismo de los respectivos suplentes.

D) Aprobación de las bases: 30 enero de 2003 (Resolución Alcaldía).

E) Convocatoria: 30 enero de 2003 (Resolución Alcaldía).

Corporación: Excmo. Ayuntamiento de Loja.

Población a 31 de diciembre de 2002: Superior a 20.000

habitantes.

Puesto: Tesorero.

Subescala y categoría en la que se clasifica el puesto: Tesorería.

Complemento de destino: 25.

Cuantía complemento específico: 7.969,42 E.

Prevista jubilación: No.

Entrevista: No.

Puntuación mínima: 25 por 100.

A) Méritos específicos:

1. Experiencia profesional:

- Experiencia en Administración Local ocupando puestos

reservados a Funcionarios con Habilitación de carácter nacional, en puesto de Intervención Categoría Superior: 0,03 por mes hasta un máximo de 3 puntos.

- Experiencia en Administración Local ocupando puestos

reservados a funcionarios con Habilitación de carácter nacional, en Intervención Categoría de Entrada, con un mínimo de 1 año:

0,5 puntos.

- Por haber ejercido funciones de Intervención-Tesorería en empresas municipales de capital íntegramente municipal, 0,02 puntos por mes, hasta un máximo de 2,25.

- Por haber ejercicio funciones de Intervención-Tesorería en Mancomunidades de municipios, mínimo seis meses: 0,25 puntos.

2. Formación y Perfeccionamiento.

- Por estar en posesión del título de "Experto en Haciendas Locales", como consecuencia de la asistencia con aprovechamiento a cursos de Especialización en Gestión Financiera y

Presupuestaria, que sumados entre sí tengan una duración total no inferior a 180 horas, convocados, impartidos u homologados por el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) o Instituto Andaluz de Administración Pública (IAAP): 1,50 puntos.

- Por la asistencia con aprovechamiento a cursos sobre

Especialización en Derecho Público Local con una duración no inferior a las 120 horas, convocados, impartidos u homologados por el INAP o IAAP: 0,5 puntos por curso, máximo 0,5 puntos.

- Por la asistencia con aprovechamiento a cursos sobre Gestión Pública Local con una duración no inferior a las 120 horas, convocados, impartidos u homologados por el INAP o IAAP: 0,5 puntos por curso, máximo 0,5 puntos.

- Por la asistencia a cursos sobre Régimen Jurídico de las Entidades Locales con una duración no inferior a las 60 horas, convocados, impartidos u homologados por el INAP o IAAP: 0,5 puntos por curso, máximo 0,5 puntos.

- Por la asistencia a cursos sobre Contratación Pública Local con una duración no inferior a las 30 horas, convocados, impartidos u homologados por el INAP o IAAP: 0,5 puntos por curso, máximo 0,5 puntos.

- Por haber impartido cursos o ponencias sobre Administración Local organizadas por Entidades Públicas de esta naturaleza: 0,5 puntos por ponencia o curso impartido. Máximo: 0,5 puntos.

3. Publicaciones:- Por publicaciones en Revistas Especializadas en Derecho y Administración Local de ámbito nacional: 0,5 puntos por artículo publicado. Máximo: 0,5 puntos.

B) Acreditación:1. Todos los méritos deberán acreditarse documentalmente o mediante fotocopias debidamente compulsadas.

2. Los cursos se acreditarán de forma especial mediante la presentación del original o copia cotejada del diploma o certificado de asistencia en el que figure la superación del curso con aprovechamiento en los casos en que así sea requerido. El aprovechamiento, cuando así se requiera, implicará

necesariamente la calificación de "apto" en los trabajos de evaluación realizados a tales efectos. En el caso del título de Experto, deberá acreditarse además, este extremo de igual forma a la señalada en el párrafo anterior.

3. Los cursos o ponencias impartidos se acreditarán de forma especial mediante la presentación del original de la

certificación suscrita por la Entidad que los convocó.

4. Las publicaciones en Revistas Especializadas en Derecho y Administración Local de ámbito y tirada nacional se acreditarán mediante los ejemplares correspondientes de la revista o artículo en original, que serán devueltos a los interesados transcurrido el período selectivo.

5. La experiencia profesional se acreditará mediante

certificación expedida por el Ayuntamiento o entidad en la que se hayan prestado los servicios.

6. Sólo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados hasta la fecha de aprobación de las presentes Bases, debiendo relacionarse siempre en la solicitud de participación y acreditarse documentalmente.

C) Tribunal.

Presidente:

Titular: Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Loja.

Suplente: Teniente de Alcalde, Concejal-Delegado de Personal.

- Vocales:

- Representante de la Comunidad Autónoma: Don Manuel Torralba Aguilar.

- Suplente: Doña Celia Vedia Torres.

- Un funcionario designado por el Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Granada.

- Un funcionario en representación del Centro de Estudios Municipales y Cooperación Internacional (CEMCI).

- Un funcionario Municipal designado por el Sr. Alcalde.

Secretario: El de la Corporación, o funcionario en quien delegue.

El Tribunal se compondrá asimismo de los respectivos suplentes.

D) Aprobación de las bases: 30 de enero de 2003 (Resolución Alcaldía).

E) Convocatoria: 30 de enero de 2003 (Resolución Alcaldía).

Corporación: Ayuntamiento de Motril.

Población a 31 de diciembre del año anterior: Superior a 50.000 habitantes.

Denominación del puesto: Intervención, Clase Primera. Subescala y Categoría en la que se clasifica el puesto: Subescala Intervención-Tesorería, Categoría Superior.

Complemento destino: Nivel 28 (veintiocho).

Cuantía del complemento específico: 14.047,15 (catorce mil cuarenta y siete euros con quince céntimos).

¿Cubierto por titular que se jubilará en los seis meses siguientes a la publicación de esta convocatoria? No.

Entrevista: Sí.

Puntuación mínima: 25 por ciento.

A) Méritos específicos:

a) Por cursos sobre el Plan de Contabilidad para la

Administración Local impartidos u homologados por el INAP, IAAP, u otros Institutos de Administración Pública de las distintas Comunidades Autónomas, con una duración mínima de 40 horas. Por cada curso 0,5 puntos hasta un máximo de 1,50 puntos.

b) Por cursos sobre manejo de la aplicación informática SICAL de Contabilidad impartidos u homologados por el INAP, IAAP, u otros Institutos de Administración Pública de las distintas

Comunidades Autónomas, con una duración mínima de 40 horas. Por cada curso 0,5 puntos hasta un máximo de un punto.

c) Por cada año completo de servicios prestados como Interventor en Ayuntamientos con Presupuestos de más de 3.500 millones de pesetas, 0,5 puntos; y más de 4.500 millones de pesetas, 1 punto, siendo el máximo 1 punto.

d) Por cada año completo de servicios prestados como Interventor en Mancomunidades, 0,5 puntos por año hasta un máximo de 1 punto.

e) Por experiencia como Interventor en Organismos Autónomos Locales, por cada año completo 0,5 puntos hasta un máximo de 1 punto.

f) Por servicios prestados en sociedades mercantiles de carácter mixto con participación de capital público y privado en el área económica y/o contable de la misma, 0,5 puntos hasta un máximo de 1 punto.

g) Por servicios prestados en Municipios de más de 50.000 habitantes por cada año completo, 0,5 puntos hasta un máximo de

1,5 puntos.

B) Acreditación de méritos.

Los méritos específicos se acreditarán mediante copia compulsada del certificado de asistencia al correspondiente curso y mediante certificado expedido por el Ayuntamiento, Sociedad Mercantil, Mancomunidad u Organismo Autónomo respectivo donde hayan prestado sus servicios.

C) Tribunal.

Presidente:

Titular: Sr. Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Motril.

Suplente: Sr. Tte. de Alcalde responsable de Régimen Interior.

Vocales:

Titular: Don Francisco Javier Torres Cardona, por la Delegación de Justicia de la Junta de Andalucía.

Suplente: Don Francisco Jiménez García, por la Delegación de Justicia de la Junta de Andalucía.

Titular: Sr. Director de Recursos Humanos de la Diputación Provincial de Granada y Secretario de Categoría Superior en excedencia, Don Bernardino Martín Funes.

Suplente: Sr. Secretario de la Diputación Provincial de Granada, Don José González Valenzuela.

Titular: Concejal del Excelentísimo Ayuntamiento de Motril.

Suplente: Concejal del Excelentísimo Ayuntamiento de Motril.

Titular: Sra. Jefa del Servicio de Personal del Excmo.

Ayuntamiento de Motril, doña Teresa Valenzuela Merino.

Suplente: Sra. Jefa de la Sección de Personal del Excmo. Ayuntamiento de Motril, doña M.ª Luisa Fernández González.

Actuará en calidad de Secretaria del Tribunal, doña Teresa Valenzuela Merino o en su caso como suplente de la titular, doña M.ª Luisa Fernández González.

D) Aprobación de las bases: Comisión de Gobierno de 27 de enero de 2003.

E) Convocatoria: Decreto de Alcaldía de 6 de febrero de 2003.

Corporación: Ayuntamiento de Motril.

Población a 31 de diciembre del año anterior: Superior a 50.000 habitantes.

Denominación del puesto: Tesorería, Clase Primera. Subescala y Categoría en la que se clasifica el puesto: Subescala

Intervención-Tesorería, Categoría Superior.

Complemento Destino: Nivel 28 (veintiocho).

Cuantía del complemento específico: 14.047,15 (catorce mil cuarenta y siete euros con quince céntimos).

¿Cubierto por titular que se jubilará en los seis meses siguientes a la publicación de esta convocatoria? No.

Entrevista: Sí.

Pago gastos: No.

Puntuación mínima: 25 por ciento.

A) Méritos específicos:

a) Por cursos sobre el Plan de Contabilidad para la

Administración Local impartidos u homologados por el INAP, IAAP, u otros Institutos de Administración Pública de las distintas Comunidades Autónomas, con una duración mínima de 40 horas. Por cada curso 0,5 puntos hasta un máximo de 1,5 puntos.

b) Por cada año completo de servicios prestados como Tesorero en Ayuntamientos con Presupuestos de más de 3.500 millones de pesetas, 0,5 puntos; y más de 4.500 millones de pesetas, 1 punto, siendo el máximo 1,5 puntos.

c) Por cada año completo de servicios prestados como Tesorero en Mancomunidades, 0,5 puntos por año hasta un máximo de 1, 5 puntos.

d) Por servicios prestados en sociedades mercantiles de carácter mixto con participación de capital público y privado en el área económica y/o contable de la misma, 0,5 puntos hasta un máximo de 1,5 puntos.

e) Por servicios prestados en Municipios de más de 50.000 habitantes por cada año completo, 0,5 puntos hasta un máximo de

1,5 puntos.

B) Acreditación de los méritos.

Los méritos específicos se acreditarán mediante copia compulsada del certificado de asistencia al correspondiente curso y mediante certificado expedido por el Ayuntamiento, Sociedad Mercantil o Mancomunidad respectiva donde hayan prestado sus servicios.

C) Tribunal.

Presidente:

Titular: Sr. Alcalde Presidente del Exmo. Ayuntamiento de Motril.

Suplente: Sr. Tte. de Alcalde responsable de Régimen Interior.

Vocales:

Titular: Don Francisco Javier Torres Cardona, designado por la Delegación de Justicia de la Junta de Andalucía.

Suplente: Don Francisco Jiménez García designado por la Delegación de Justicia de la Junta de Andalucía.

Titular: Sr. Director de Recursos Humanos de la Diputación Provincial de Granada y Secretario de Categoría Superior en excedencia, don Bernardino Martín Funes.

Suplente: Sr. Secretario General de la Diputación Provincial de Granada, don José González Valenzuela.

Titular: Concejal del Excmo. Ayuntamiento de Motril.

Suplente: Concejal del Exmo. Ayuntamiento de Motril.

Titular: Sra. Jefa del Servicio de Personal del Excmo.

Ayuntamiento de Motril, doña Teresa Valenzuela Merino.

Suplente: Sra. Jefa de la Sección de Personal del Excmo. Ayuntamiento de Motril, doña Mª Luisa Fernández González.

Actuará en calidad de Secretaria del Tribunal, doña Teresa Valenzuela Merino o en su caso como suplente de la titular, doña M.ª Luisa Fernández González.

D) Aprobación de bases: 27 enero de 2003 (Acuerdo de Comisión de Gobierno).

E). Convocatoria: 6 de febrero de 2003 (Decreto de Alcaldía).

Corporación: Ayuntamiento de Motril.

Población a 31 de diciembre del año anterior: Superior a 50.000 habitantes.

Denominación del puesto: Secretaría, Clase Primera. Subescala y Categoría en la que se clasifica el puesto: Subescala

Secretaría, Categoría Superior.

Complemento destino: Nivel 28 (veintiocho).

Cuantía del complemento específico: 14.047,15 E (catorce mil cuarenta y siete euros con quince céntimos).

¿Cubierto por titular que se jubilará en los seis meses siguientes a la publicación de esta convocatoria? No.

Entrevista: Sí.

Pago de gastos: No.

Puntuación mínima: 25 por ciento.

A) Méritos específicos:

a) Por cursos o jornadas sobre Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, impartidos u homologados por el INAP, IAAP, u otros Institutos de Administración Pública de las distintas

Comunidades Autónomas, con una duración mínima de 40 horas. Por cada curso 0,5 puntos hasta un máximo de 1 punto.

b) Por cursos sobre Planeamiento o Gestión Urbanística

impartidos u homologados por el INAP, IAAP, u otros Institutos de Administración Pública de las distintas Comunidades

Autónomas, con una duración mínima de 40 horas. Por cada curso

0,5 puntos hasta un máximo de 1 punto.

c) Por cada año completo de servicios prestados como Secretario en Ayuntamientos con aplicación de la vigente Ley de Costas, 0,5 puntos por año hasta un máximo de 1 punto.

d) Por cada año completo de servicios prestados como Secretario en Mancomunidades, 0,5 puntos por año hasta un máximo de 1 punto.

e) Por experiencia en sociedades mercantiles con capital exclusivamente municipal, como Secretario en Consejo de Administración o Junta General, por cada año completo 0,5 puntos hasta un máximo de 1 punto.

f) Por servicios prestados en trabajos de elaboración para aprobación o revisión de Planes de Ordenación urbana, 0,5 puntos hasta un máximo de 1 punto.

g) Por servicios prestados en Municipios de más de 50.000 habitantes por cada año completo, 0,5 puntos hasta un máximo de

1,5 puntos.

B) Acreditación de méritos.

a) Los méritos específicos se acreditarán mediante copia compulsada del certificado de asistencia al correspondiente curso y mediante certificado expedido por el Ayuntamiento, Sociedad Mercantil o Mancomunidad respectiva donde hayan prestado sus servicios.

b) En el caso de acreditación de trabajos en Planes Generales de Ordenación Urbana, mediante certificado expedido por el Jefe del Equipo Redactor.

C) Tribunal.

Presidente:

Titular: Sr. Alcalde Presidente del Exmo. Ayuntamiento de Motril.

Suplente: Sr. Tte. de Alcalde de Régimen Interior del

Excmo. Ayuntamiento de Motril.

Vocales:

Titular: Don Francisco Javier Torres Cardona, designado por la Delegación de Justicia de la Junta de Andalucía.

Suplente: don Francisco Jiménez García, designado por la Delegación de Justicia de la Junta de Andalucía.

Titular: Sr. Director de Recursos Humanos de la Diputación Provincial de Granada y Secretario de Categoría Superior en excedencia, don Bernardino Martín Funes.

Suplente: Sr. Secretario de la Diputación Provincial de Granada, don José González Valenzuela.

Titular: Sr. Concejal del Excmo. Ayuntamiento de Motril.

Suplente: Sr. Concejal del Excmo. Ayuntamiento de Motril.

Titular: Sra. Jefa del Servicio de Personal del Excmo.

Ayuntamiento de Motril, doña Teresa Valenzuela Merino.

Suplente: Sra. Jefa de la Sección de Personal del Excmo. Ayuntamiento de Motril, doña M.ª Luisa Fernández González.

Actuará en calidad de Secretaria del Tribunal, doña Teresa Valenzuela Merino o en su caso como suplente de la titular, doña M.ª Luisa Fernández González.

D) Aprobación de las bases: Acuerdo Comisión de Gobierno de 27 de enero de 2003.

E) Convocatoria: Decreto de Alcaldía 6 de febrero de 2003.

Corporación: Ayuntamiento de Quéntar (Granada).

Población a 31 de diciembre inferior a 2.000 habitantes. Puesto: Secretaría, Clase 3.ª

Subescala: Secretaría-Intervención.

Pntuación mínima: 25%.

Entrevista: No.

Prevista jubilación: No.

A) Méritos específicos.

I. Experiencia Profesional: Por servicios prestados en la Subescala de Secretaría-Intervención en Agrupaciones de Municipios, con población inferior a 1.500 habitantes cada uno,

0,25 puntos por año completo, con un máximo de 1 punto.

II. Formación y Perfeccionamiento:

II.1. Por estar en posesión de Diploma de Master en Recursos Humanos, con número de horas lectivas de 660 horas, expedido u homologado por el IAAP, INAP o CEMCI: 2,50 puntos.

II.2. Por estar en posesión de Diploma de Experto en las materias que a continuación de relacionan, con número de horas lectivas que se indican, expedido u homologado por el IAAP, INAP o CEMCI:

- Diploma de Experto en Derecho y Gestión Pública Local, con trabajo de evaluación calificado como apto, con un mínimo de 240 horas, 1 punto.

- Diploma de Experto en Recursos Humanos con trabajo de evaluación calificado como apto, con un mínimo de 220 horas, 1 punto.

El máximo de puntos a obtener en este apartado II.2, será de 2 puntos.

II.3. Por estar en posesión de Diploma de Especialista en Derecho Administrativo Local Andaluz: 1 punto.

II.4. Por cursos de formación y perfeccionamiento no

comprendidos en el apartado anterior, sobre materias

relacionadas con la Administración Local impartidos u

homologados por el IAAP, INAP o CEMCI:

De 16 a 50 horas lectivas: 0,20 puntos por cada curso.

De más de 50 horas lectivas: 0,35 puntos por cada curso.

El máximo de puntos conjuntamente de los apartados II.3 y II.4, será de 2 puntos.

B) Acreditación de méritos.

1. Los servicios prestados, mediante certificación expedida por la Entidad Local en que se hubiese prestado servicio o mediante certificación del Ministerio de Administraciones Públicas.

2. La realización de cursos, mediante la presentación de los certificados correspondientes, fotocopias debidamente

compulsadas por el Secretario de la Corporación, Notario o por el Organismo que lo expidió.

C) Tribunal.

1. Presidente Titular: El Alcalde-Presidente, don Daniel Peña Pérez.

Presidente Suplente: Doña Amelia Monje Medina

2. Vocales Titulares:

- Los Concejales de la Corporación don Francisco Montes Torrecillas y don Juan Pérez Sánchez.

Titular:

- Doña Forentina Marín García, representante de la Junta de Andalucía.

- Don José Ignacio Martínez García Funcionario de Admón. Local con Habilitación Nacional.

Vocales Suplentes:

- Don José Heredia Martín y don Sebastián Linares Gómez.

- Doña Ana Moreno Rojas, representante de la Junta de Andalucía.

- Doña Antonia Muros Guadix, Funcionaria de Admón. Local con Habilitación Nacional.

3. Secretario Titular: Don Gustavo García-Villanova Zurita, Funcionario de Admón. Local con Habilitación Nacional de categoría superior.

Secretario Suplente: Don José Miguel Escribano Zafra,

Funcionario de Admón. Local con Habilitación Nacional de categoría superior.

D) Aprobación de las bases: Resolución de la Alcaldía de 4 de febrero de 2003.

E) Convocatoria: Resolución de la Alcaldía de 5 de febrero de

2003.

Corporación: Ayuntamiento de Villanueva Mesía (Granada). Población a 1 de enero de 2002: 1.995 habitantes.

Puesto: Secretaría Clase 3.

Subescala: Secretaría-Intervención.

Nivel de complemento de destino: 23.

Complemento específico anual: 5.961,60 euros.

Puntuación mínima: 7,5 puntos.

Pago de gastos: No.

A) Méritos específicos.

I. Experiencia profesional:

Se valora la experiencia por servicios efectivos prestados en la Subescala de Secretaría-Intervención, en municipios de población inferior a dos mil habitantes de la Comunidad Autónoma de Andalucía especializados en el ciclo productivo de ganadería porcina que presenten problemas ambientales derivados de la ubicación de las explotaciones y en los que se hayan tramitado planes especiales en este sentido, 0,10 puntos por mes , con un máximo de 2,50 puntos.

II. Formación y perfeccionamiento:

II.1. Por la Licenciatura en Ciencias Políticas y Sociología, especialidad en Administración Pública 2,5 puntos.

II.2. Por Diploma de especialista en planificación y gestión de proyectos de desarrollo, con trabajo de evaluación calificado apto, con un mínimo de 75 horas lectivas, 1,5 puntos.

II.3 Por Diploma de Especialista en Contabilidad pública de las Entidades Locales o en gestión financiera y presupuestaria local, con trabajo de evaluación calificado apto, con un mínimo de 75 horas lectivas, 0,5 puntos por cada Diploma, hasta un máximo de 1 punto.

B) Acreditación.Los méritos alegados por los concursantes se acreditarán:

a) Respecto al apartado I, mediante certificación expedida por la Entidad local correspondiente en que se hubiesen prestado los servicios en el que se especifiquen las características expresadas.

b) Respecto al apartado II, mediante la presentación del certificado correspondiente, fotocopia del título o diploma debidamente compulsado por el Secretario de la Corporación, por Notario o por el Organismo que lo expidió.

Los cursos tendrán que haber sido impartidos con posterioridad al 1 de enero de 2000, con la finalidad de salvaguardar la vigencia de las materias impartidas.

C) Tribunal.

El Tribunal de Valoración será mayoritariamente técnico, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21 del Real Decreto

1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con

habilitación de carácter nacional, y estará formado por: Presidente: Alcalde-Presidente o Concejal en quien delegue.

Vocales:

Un Concejal designado por el Alcalde-Presidente.

Un representante de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Titular: Don Manuel Navajas Trujillo.

Suplente: Don Emilio López Con.

Un funcionario de habilitación nacional, designado por el Alcalde-Presidente.

Un funcionario de habilitación nacional, designado por el Alcalde-Presidente.

Secretario: Actuará como Secretario el segundo vocal funcionario de habilitación nacional, designado por el Alcalde-Presidente.

Los nombramientos de titulares y suplentes se efectuarán por Resolución de la Alcaldía y se expondrán en el tablón de Edictos del Ayuntamiento para su conocimiento.

D) Aprobación de bases: 24 de enero de 2003 (Resolución de la Alcaldía).

E) Convocatoria: 24 de enero de 2003 (Resolución Alcaldía).

Corporación: Entidad Local Autónoma de Valderrubio (Granada). Población al 1 de enero de 2003: 2.009 habitantes.

Denominación del puesto: Secretaría, Clase 3.º, Escala de habilitación nacional, Subescala de Secretaría Intervención. Nivel de complemento de destino: 22.

Complemento específico: 870,64 E/mes.

Prevista jubilación: No.

Puntuación mínima: 25%.

Entrevista: No.

A) Méritos específicos.

1.º Licenciatura en Derecho: 1 punto.

2. Servicios prestados como secretario interventor en Entidades supramunicipales: Máximo 1, por cada mes de servicio: 0,10.

3. Servicios prestados como secretario interventor en Municipios con Entidades Locales de ámbito territorial inferior al Municipio (o Entidades Locales Autónomas reguladas en la Ley

7/1993 de Demarcación Municipal de Andalucía) desempeñando, además la Secretaría Intervención de dicha Entidad (máximo 3 puntos): 0,17 puntos/mes.

4. Por Servicios prestados como Secretario Interventor en Entidades Locales de ámbito territorial inferior al Municipio (o Entidades Locales Autónomas reguladas en Demarcación Municipal de Andalucía): 0,17 puntos/mes; máximo 1 punto.

5. Por asistencia a seminarios, jornadas, etc. sobre Entidades Locales de ámbito territorial inferior al Municipio (Entidades Locales Autónomas, reguladas en la Ley 7/1993 de Demarcación Municipal de Andalucía): 1 punto.

6. Por publicaciones relacionadas directamente con el puesto de trabajo. 0,5 puntos.

B) Acreditación.Formas de acreditación de méritos: Mediante certificados (o copias compulsadas) expedidos por el órgano competente del Centro u Organismo que haya impartido o realizado los cursos y copia compulsada del título de licenciatura en Derecho. Las publicaciones se justificarán mediante certificado de la Editorial o bien original de la publicación donde quede identificado su autor.

C) Tribunal.

El Alcalde Presidente de la Corporación: Suplente. Un Vocal de la Entidad Local Autónoma.

Vocales:

Titular: Un representante de la Junta de Andalucía: Don Manuel Navajas Trujillo.

Suplente: Don Emilio López Con.

Segundo: Un representante designado por la Diputación de Granada, con su respectivo suplente.

Tercero: Un funcionario de la Escala de Habilitación Nacional con su respectivo suplente.

Cuarto: Un funcionario de la Escala de Habilitación Nacional, con su respectivo suplente, que actuará como Secretario del Tribunal.

D) Aprobación de las bases: 4 febrero de 2003 (Resolución Alcaldía).

E) Convocatoria: 4 febrero de 2003 (Resolución Alcaldía).

PROVINCIA DE HUELVA

Corporación: Ayuntamiento de Huelva.

Población: Superior a 100.000 habitantes.

Puesto de trabajo: Tesorero.

Subescala: Intervención-Tesorería. Categoría Superior.

Nivel complemento destino : 30.

Puntuación mínima: No.

Pago de gastos:

Complemento específico: 20.678,38 E/año.

Entrevista: No.

Prevista jubilación:

A) Méritos específicos.

1. Experiencia profesional: Por servicios prestados en virtud de nombramiento definitivo en puestos de trabajo reservados a funcionarios de Habilitación Nacional de la Subescala de Intervención-Tesorería en Corporaciones Locales con población superior a los 100.000 habitantes. Por cada año completo: 1 punto.

Máximo de puntos en este apartado: 4 puntos.

2. Grado personal consolidado:

Por estar en posesión como grado personal consolidado del nivel

30 1 punto.

Máximo de puntos en este apartado: 1 punto.

3. Cursos de formación y perfeccionamiento sobre materias relacionadas con el puesto de trabajo:

a) Por estar en posesión del Diploma del Curso de Gestión Económico-Financiera de las Corporaciones Locales, impartido o reconocido por el Instituto Nacional de Administración Pública:

1,50 puntos.

b) Por la realización de cursos sobre materias relacionadas con el puesto de trabajo con una duración al menos de 25 horas: 0,25 puntos por curso hasta un total de 1 punto.

Máximo de puntos de este apartado: 2,5 puntos.

Sólo se valorarán cursos impartidos por el INAP u organismo similar de la Comunidad Autónoma o bien por centros o colegios oficiales pero debidamente homologados a efectos de baremo de méritos generales o autonómicos. Los cursos tendrán que haber sido impartidos con posterioridad a 1 de enero de 1993 con finalidad de salvaguardar la vigencia de las materias

impartidas.

B) Acreditación.Méritos del apartado 1 mediante certificación expedida por el Secretario de la Corporación competente en el que conste además la población del municipio.

Méritos del apartado 2 mediante original o copia compulsada de la justificación del otorgamiento e inscripción del grado personal por el organismo competente.

Méritos del apartado 3 mediante aportación del Título o Diploma correspondiente o mediante certificación del organismo

competente en que conste la duración en horas de los cursos.

C) Tribunal.

Presidente: El Alcalde-Presidente.

Suplente: El Tte. Alcalde de Personal.

Vocal, Titular de la Junta de Andalucía: M.ª Cristina Salgado Ramalle.

Suplente: Titular de la Junta de Andalucía: Francisco Martín Riego.

Un representante de los funcionarios de Habilitación Nacional.

Suplente: Idem.

Un representante de la Junta de Personal del Ayuntamiento.

Suplente: Idem.

Secretario: Secretario General del Ayuntamiento de Huelva, que desempeñará la Secretaría del Tribunal.

Suplente: Vicesecretario General y Oficial Mayor.

D) Aprobación bases: 30 de enero de 2003 (Pleno Ayuntamiento).

E) Convocatoria: 30 de enero de 2003 (Pleno Ayuntamiento).

PROVINCIA DE MALAGA

Corporación: Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre (Málaga). La población al 31 de diciembre de 2002 es superior a 20.000 habitantes.

Denominación del puesto: Secretario.

Subescala y categoría a que pertenece el puesto: Secretaría, categoría superior.

Nivel de complemento de Destino: 30.

complemento específico: 15.988,20 E.

Entrevista: No.

Puntuación mínima: 7,50 puntos.

A) Méritos específicos.

1. Por haber ejercido la abogacía libre durante un período mínimo de 10 años: 2.

2. Por haber desempeñado puestos pertenecientes a la Escala Técnica de Administración General en Corporaciones

Locales de más de 20.000 habitantes por un período mínimo de 10 años: 2.

3. Por haber desempeñado puestos de la Escala de Administración Especial, Servicios Jurídicos de Corporaciones Locales de más de

20.000 habitantes durante un período mínimo de 10 años: 2.

4. Por la asistencia a cursos, jornadas, semanas o seminarios impartidos por centros oficiales con una duración de 25 o más horas, 0,25 puntos por cada uno, y de 15 a 25 horas lectivas

0,10 puntos por cada uno, con una puntuación máxima por este concepto de: 1,50.

B) Acreditación.Apartado 1: Certificado Colegio de Abogados.

Apartados 2 y 3: Certificados de las Corporaciones.

Apartado 4: certificados de los Centros correspondientes.

C) Tribunal.

Titular:

Presidente: Don Joaquín Villanova Rueda, Alcalde Presidente o quien pueda sustituirlo.

Vocales: 1.º Don Javier Gutiérrez Pellejero, Interventor.

2.º Don Francisco Javier Torres Cardona. Funcionario Grupo A, Delegación Provincial de Justicia.

Actuará de Secretario el vocal 1.º

Suplente:

Presidente: Doña Catalina Fernández Jiménez, Concejala Delegada de Personal o quien le sustituya.

Vocales: 1.º Don José Luis Valle Torres, Interventor.

2.º Francisco Jiménez García. Funcionario Grupo A Delegación Provincial de Justicia.

D) Aprobación de las bases: 17 de enero de 2003 (Comisión de Gobierno).

E) Convocatoria: 17 de enero de 2003 (Comisión de Gobierno).

Corporación: Ayuntamiento de Alora (Málaga).

Denominación del puesto: Secretario.

Subescala: Secretaría.

Categoría: Entrada.

Nivel de complemento de Destino: 26.

Cuantía del complemento específico: 37.934,63 euros anuales. Puntuación mínima: 25 por 100 de la puntuación total.

Pago de gasto: No.

A) Méritos específicos:

- Conocimiento de las Haciendas Locales: Por la posesión de título/s de experto, maestro o cualquiera similar, expedido por centros oficiales o reconocidos, que acredite el especial conocimiento de la materia y que acredite haber realizado al menos 200 horas de cursos: 2,5 puntos por título con un límite de 2,5 puntos.

- Experiencia en el funcionamiento de las Diputaciones

Provinciales: Por haber desempeñado puestos de trabajo, reservados a funcionarios de administración local con

habilitación de carácter nacional en Diputaciones: 0,05 puntos por mes o fracción, con un límite de 2,5 puntos.

- Conocimiento de la administración local: Por pertenecer a la Subescala de Secretaría-Intervención: 1 punto.

- Por pertenecer a la Subescala de Intervención-Tesorería: 1,5 puntos.

B) Acreditación de méritos:

Mediante certificación o copia compulsada de los

correspondientes títulos o diplomas respecto del conocimiento de las Haciendas Locales. Mediante certificación de servicios prestados expedida por el Ministerio de Administraciones Públicas o el órgano autonómico equivalente o la entidad donde se hayan prestado los servicios, respecto de la experiencia en el funcionamiento de las Diputaciones Provinciales. Mediante copias de boletines oficiales o títulos respecto del

conocimiento de la administración local.

C) Tribunal.

Titulares:

Presidente: Don Salvador García Cobos, Alcalde.

Vocales: Doña Aurora Jordano Alcaide, Interventora del

Ayuntamiento, don Bartolomé Cid Romero, Concejal de Personal, don Pedro Moreno Brenes, Secretario de categoría superior.

Don Rafael Clavero Doblas, representante de la Comunidad Autónoma.

Suplentes:

Presidente: Doña Catalina González Fernández, Teniente de Alcalde.

Vocales: Don Tomás Rodríguez Díaz, Tesorero del Ayuntamiento, don Juan Moreno López, Teniente de Alcalde; doña Pilar Cecilia García González, Secretaria de categoría de entrada.

Doña María José Fiscal López en representación de la Comunidad Autónoma.

D) Aprobación de las bases: Decreto de Alcaldía de 6 de febrero de 2003.

E) Convocatoria: Decreto de Alcaldía de 6 de febrero 2003.

Corporación: Ayuntamiento de Casarabonela (Málaga).

Población: ) 5.000 habitantes.

Denominación puesto: Secretaría Intervención.

Subescala y categoría del puesto: Secretaría clase 3.ª

Nivel complemento de Destino: 26.

Cuantía complemento específico: 2.000 E.

Prevista jubilación: No.

Entrevista: No.

A) Méritos específicos.

a) Por curso de especialista en Derecho Administrativo Local Andaluz, realizado en 2002, con una duración igual o superior a

80 horas lectivas: 1,875 puntos, con un máximo de: 1,875 puntos.

b) Por curso de especialista en Derecho Administrativo Local Andaluz, realizado en 2003, con una duración igual o superior de

80 horas lectivas: 1,875 puntos, con un máximo de: 1,875 puntos.

c) Por curso sobre Urbanismo y Ordenación del Territorio de Andalucía, con mínimo de 42 horas lectivas: 1,875 puntos, con un máximo de: 1,875 puntos.

d) Por cursos sobre actualidad de la legislación andaluza, con una duración igual o superior a 32 horas lectivas 1,875 puntos con un máximo de: 1,875 puntos.

B) Acreditacion de méritos.

Méritos de Cursos:

- Sólo se aceptarán cursos impartidos por el INAP u organismo similar de Comunidad Autónoma o bien por Centros o Colegios Oficiales pero homologados a efectos de baremo de méritos generales o autonómicos por los organismos antes mencionados.

- Los cursos tendrán que haber sido impartidos con posterioridad al 1.1.2002, con la finalidad de salvaguardar la vigencia de las materias impartidas.

- La acreditación de los cursos se hará mediante copia

compulsada de los Certificados del INAP u organismo similar de la Comunidad Autónoma o del Ente colaborador que lo impartió.

C) Tribunal.

Titulares:

Presidente: Alcalde de Casarabonela. Sebastián Gómez Ponce.

Vocales:

Secretario-Interventor: Don José Cebrián Ramírez.

Secretario-Interventor: Don Víctor Santiago Arcal.

Técnico de Grado Medio de contabilidad. Don Juan Carlos Madrid Ponce.

Titular: Comunidad Autónoma: Don Juan Antonio Villas Torres. Deleg. Prov. Justicia y Administración Pública.

1. En el plazo de quince días naturales a partir de la

publicación conjunta de este concurso en el "Boletín Oficial del Estado", los funcionarios con habilitación de carácter nacional que deseen tomar parte en el mismo dirigirán a la Corporación Local a cuyo puesto concursen, la siguiente documentación:

- "Solicitud de participación" comprensiva de declaración jurada de no estar incurso en algunas de las circunstancias a que se refiere el art. 18.3 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio y

- Documentación acreditativa, en su caso, de los méritos de determinación autonómica así como los específicos de cada puesto en los términos que se indican en el Anexo I.

2. Los concursantes a dos o más puestos presentarán solicitud (y documentación acreditativa de los méritos de determinación autonómica), en todas las Corporaciones en que soliciten puestos. Asimismo, los concursantes a dos o más puestos presentarán en idéntico plazo de 15 días naturales, orden de prelación de adjudicaciones ante Dirección General para la Administración Local (Subdirección General de Función Pública Local), Registro de Entrada de documentos del Ministerio de Administraciones Públicas, Plaza de España, 17, 28071, Madrid. El orden de prelación habrá de ser único y comprensivo de la totalidad de puestos solicitados, y único asimismo si se concursa a una o varias Subescalas y categorías. El orden de prelación, cuyo único objeto es evitar la adjudicación

simultánea de varios puestos a un mismo concur

sante, no sustituirá a la solicitud de participación dirigida a cada Corporación Local.

3. La "solicitud de participación" y la "hoja de prelación de adjudicaciones" habrán de presentarse con arreglo a los modelos que se adjuntan en los Anexos II y III.

4. Los requisitos exigidos así como los méritos deberán reunirse a la fecha de la Resolución por la que se efectúe la publicación conjunta en extracto de todas las convocatorias en el Boletín Oficial del Estado.

Cuarta. Méritos de determinación autonómica.

Los méritos de determinación autonómica serán exigidos en los términos en que, para cada Comunidad Autónoma se detallan en sus respectivas convocatorias. Méritos de determinación autonómica en los puestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía (Decreto

36/1997, de 4 de febrero).

1. Méritos.

Los méritos relacionados con el conocimiento de la organización territorial y normativa autonómica de Andalucía son los siguientes:

a) Experiencia profesional. Se valorará el desempeño de puestos de trabajo en las entidades locales del territorio de Andalucía o en la Administración de la Junta de Andalucía, con exclusión de los que formen parte del procedimiento selectivo para el acceso a la función pública, que comporten el conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Cursos de formación y perfeccionamiento. Se valorará la asistencia y, en su caso, superación de los cursos de estas características que tengan por objeto las especialidades de la organización territorial y de la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía, organizados u homologados por el Instituto Andaluz de Administración Pública.

c) Actividad docente. Se considerará como mérito el ejercicio de actividades docentes en los cursos a los que se refiere el apartado b) de este artículo.

d) Publicaciones. Se valorarán las relativas a las

especialidades de la organización territorial y de la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Valoración de méritos.

a) La experiencia profesional se valorará hasta un máximo de 1 punto, según las reglas siguientes:

- Servicios prestados como funcionario de carrera en puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional, correspondientes a la subescala a que se concursa:

0,03 puntos por mes.

- Servicios prestados como funcionario de carrera en puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional, de distinto grupo o subescala a la que se concursa:

0,02 puntos por mes.

- Servicios prestados en puestos de trabajo no reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional: 0,01 puntos por mes.

b) Los cursos de formación y perfeccionamiento, se valorarán hasta 1,50 puntos, según las siguientes reglas:

- Cursos de formación y perfeccionamiento específicos. Se valorará hasta un máximo de 1 punto los que, teniendo su programa por objeto la formación en alguna de las áreas de conocimiento propios de la organización territorial y normativa de la Comunidad de Andalucía, tengan relación directa con las funciones del puesto de trabajo que se convoca, de las

reservadas a estos funcionarios en los artículos 2 a 5 del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre.

La valoración de cada curso específico se efectuará en función de su duración con arreglo a la siguiente escala:

- Cursos de duración comprendida entre 15 y 30 horas lectivas:

0,25 puntos por curso.

- Cursos de duración de 31 hasta 50 horas lectivas: 0,40 puntos por curso.

Suplentes:

Presidente: Ttte. Alcalde 1.º de Casarabonela. Don Rafael del Río Gómez.

Vocales:

Secretario-Interventor: Don Vicente Hernández Sánchez.

Secretario-Interventor: Don Pedro Baena Gordillo.

Técnico de Administración General: Don Luis Antonio Romero Salto.

Suplente Comunidad Autónoma: María del Carmen Moreno Guerra.

D) Aprobacion de las bases: 20 de enero de 2003 (Decreto Presidente).

E) Convocatoria: 20 enero 2003 (Decreto Presidente).

Corporación: Ayuntamiento de El Borge (Málaga).

Población a 31.12.2002: Inferior a 2.000 habitantes.

Denominación: Secretaría-Intervención.

Subescala: Secretaría-Intervención.

Categoría: Clase tercera.

Nivel de complemento de Destino: 16.

Cuantía del complemento específico: 758,02 E/mes.Prevista jubilación en los seis meses siguientes: No.

Puntuación mínima: Sí, 25%.

Entrevista: No.

Pago de gastos: No.

A) Méritos específicos.

1. Por la realización de cursos sobre "Urbanismo de pequeños municipios": 1 punto por cada uno hasta un máximo de 2 puntos.

2. Por la realización de un curso sobre "Contratación

administrativa local": 1 punto.

3. Por la realización de un curso sobre "Presupuesto y

Contabilidad Pública Local": 1 punto.

4. Por la realización de un curso sobre "Licencias municipales":

1 punto.

5. Por la realización de un curso de "Especialista en Derecho Administrativo Local Andaluz": 1 punto.

6. Por haber prestado servicios en el puesto de Secretario- Interventor, durante un mínimo de seis meses, en un Municipio cuya recaudación, tanto en voluntaria como en ejecutiva, se efectúe íntegramente por el propio Ayuntamiento, sin ningún tipo de encomienda ni delegación en ningún otro organismo: 1,5 puntos.

B) Acreditación.Mediante copia compulsada de los respectivos certificados de asistencia a los cursos, que en todo caso deberán estar homologados a efecto del baremo de méritos generales y/o autonómicos de funcionarios de la administración local con habilitación de carácter nacional y mediante la oportuna certificación administrativa expedida por el

Ayuntamiento en que se prestaron los servicios.

C) Tribunal.

Presidente: Don José Antonio Ponce Fernández, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de El Borge.

Presidente suplente: Don Marcial Molero Velasco, 1. Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de El Borge.

Vocales Titulares:

- 1 representante de la Junta de Andalucía: Juan Antonio Villar Torres. Funcionario de la Delegación Provincial de Justicia y Administración Pública.

- 1 Funcionario de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional pertenenciente a la Subescala de Secretaría- Intervención, que hará las veces de Secretario del Tribunal, don Antonio Arroyo Turrillo.

- 1 Funcionario de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional perteneciente a la Subescala de Secretaría- Intervención, doña María del Carmen Rama García.

- 1 Funcionario de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional perteneciente a la Subescala de Secretaría- Intervención, doña Ascensión Nevado López de Zubiría.

Vocales suplentes:

- 1 representante de la Junta de Andalucía: Don Francisco Barrales León. Funcionario de la Delegación del Gobierno. - 1 Funcionario de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional perteneciente a la Subescala de Secretaría-

Intervención, don Javier Rupérez Bermejo.

- 1 Funcionario de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional perteneciente a la Subescala de Secretaría- Intervención, don Luis Salto Romero.

- 1 Funcionario de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional perteneciente a la Subescala de Secretaría- Intervención, don Miguel Angel Riaño Domínguez.

D) Aprobacion de las bases: 22 enero 2003 (Resolución Alcaldía).

E) Convocatoria: 22 de enero de 2003 (Resolución Alcaldía).

Corporación: Villanueva del Trabuco (Málaga).

La población es inferior a 2.000 habitantes: No.

Denominación del puesto: Secretaría-Intervención.

Subescala y categoría a que pertenece el puesto: Secretaría clase 3.ª

Nivel de complemento de Destino: 17.

Cuantía del complemento específico: 5.736,84 E.

¿Cubierto con titular que se jubilará en los seis meses siguientes a la publicación de esta convocatoria? No.

Entrevista: No.

Puntuación mínima: 20%

A) Méritos específicos.

a) Por Curso de especialista en Derecho Administrativo Local Andaluz, con una duración igual o superior a 80 horas lectivas:

1,875 puntos, con un máximo de 1,875 puntos.

b) Por Curso de Especialización en Gestión Financiera y Presupuestaria de las Entidades Locales con una duración igual o superior a 80 horas lectivas: 1,875 puntos, con un máximo de

1,875 puntos.

c) Por servicios prestados en el puesto de Secretario de Consorcios de Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico: 1,875 puntos. Máximo: 1,875 puntos.

d) Por el ejercicio de la Abogacía durante cinco años como mínimo: 1,875 puntos. Máximo : 1,875 puntos.

B) Acrediración:Méritos de Cursos:

- Sólo se aceptarán cursos impartidos por el INAP u organismo similar de Comunidad Autónoma o bien por Centros o Colegiados Oficiales pero homologados a efectos de baremo de méritos generales o autonómicos por los organismos antes mencionados.

- Los cursos tendrán que haber sido impartidos con posterioridad al 1.1.2002, con la finalidad de salvaguardar la vigencia de las materias impartidas.

- La acreditación de los cursos se hará mediante copia

compulsada de los Certificados del INAP u organismo similar de la Comunidad Autónoma o del Ente colaborador que lo impartió.

Otros méritos:

- Para la acreditación de los servicios prestados en la Secretaría de los Consorcioss referidos se presentará

certificado expedido por la entidad correspondiente. En el caso del mérito consistente en el ejercicio de la Abogacia, se exigirá certificado emitido por Colegio de Abogados, en el que se haga constar el tiempo incorporado como Letrado ejerciente.

C) Tribunal.

Presidente: Alcalde de Villanueva del Trabuco: Don Antonio Vegas Morales.

Vocales:

1.º Secretario-Interventor: Don Francisco Aguayo Serrano.

2.º Secretario-Interventor: Don Víctor Santiago Arcal.

3.º Técnico de grado medio en contabilidad: Don Juan Carlos Madrid Ponce.

4.º Representante de la C.A.: Don Nicolás Prolongo González.

Actuará como secretario el vocal: Secretario-Interventor núm. 1, sustituyéndose en caso de asusencia por los siguentes:

Suplentes:

Presidente: Tte. de Alcalde 1.º de Villanueva del Trabuco: Doña María de los Angeles Mesa Palomo.

Vocales:

1.º Secretario-Interventor: Don José Antonio Cuevas Valenzuela.

2.º Secretario-Interventor: Don Pedro Baena Gordillo.

3.º Secretario-Interventor: Don José Luis Yerón Estrada.

4.º Representante de la C.A.: Don Francisco Ortega Rojo.

D) Aprobación de las bases: (30 enero 2003) Decreto Alcaldía.

E) Convocatoria: (30 enero 2003) Decreto Alcaldía.

PROVINCIA DE SEVILLA

Corporación: Ayuntamiento de Bollullos de la Mitación (Sevilla). La población a 31 de diciembre anterior es superior a 2.000 habitantes.

Denominación del puesto: Viceinterventor.

Subescala y categoría: Secretaría-Intervención.

Nivel de complemento de Destino: 26.

Cuantía anual del complemento específico: Sin complemento específico.

Prevista jubilación: No.

Puntuación mínima: La Puntuación mínima que habrá de obtenerse para la adjudicación del puesto de trabajo será de 7,5 puntos. Entrevista: No.

A) Méritos específicos.

Además de los méritos generales de preceptiva valoración establecidos por la Administración del Estado en la Orden de 10 de agosto de 1994, y de los méritos de determinación autonómica establecidos por la Comunidad Autónoma de Andalucía en el Decreto 36/1997, de 4 de febrero, será de aplicación el siguiente baremo de méritos específicos que podrá alcanzar hasta un máximo de 7,5 puntos:

I. Puntuación mínima: Los candidatos que en el cómputo de la puntuación total no totalicen un mínimo de 7,5 puntos, quedarán automáticamente, excluidos.

II. Actividades formativas relacionadas con el puesto de viceinterventor.

Puntuación máxima por Actividades Formativas: 5,5 puntos.

No se valorarán los cursos realizados anteriores al año 1997.

- Curso de Especialización en contabilidad pública, convocado por el IAAP, con una duración mínima de 100 horas: 1 punto.

- Curso de Especialización en Gestión Financiera y

Presupuestaria de las Haciendas Locales, convocado por el IAAP, con una duración mínima de 100 horas: 1 punto.

- Si sobre la materia de Gestión Presupuestaria y Contable, anteriormente citada, se ha obtenido el Diploma de Experto, se incrementará la suma de la puntuación de los apartados

anteriores en 0,5 puntos.

- Curso de Especialización en Gestión Pública Local, convocado por el IAAP, con una duración mínima de 120 horas: 1,5 puntos.

- Curso de Especialización en Derecho Público Local, convocado por el IAAP, con una duración mínima de 120 horas: 1,5 puntos.

III. Servicios prestados como funcionario de administración local, con habilitación de carácter nacional, perteneciendo, efectivamente, al citado cuerpo:

Puntuación máxima por Servicios Prestados: 2 puntos.

- Por cada año de servicio activo en el puesto de trabajo de Intervención en Ayuntamientos clasificados de segunda categoría:

0,75 puntos por año, con una puntuación máxima de 1,50 puntos.

- Por servicios prestados en empresas públicas, como asesor técnico en el área económico-contable: 0,5 puntos por año o fracción igual o superior a seis meses, con una puntuación máxima de 0,5 puntos.

B. Acreditación de méritos.

Todos los méritos deberán acreditarse documentalmente, mediante las pertinentes certificaciones expedidas por órgano o autoridad competente y diplomas, debidamente compulsados. No obstante, el Tribunal podrá recabar, formalmente, a los interesados las aclaraciones o documentación adicional, que se estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados.

Sólo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, debiendo relacionarse, siempre, en la solicitud de participación y acreditarse documentalmente.

C. Tribunal.

Titulares:

Presidente: el Alcalde de la Corporación o miembro en quien delegue: Don Antonino Gallego de la Rosa.

Vocales:

Un funcionario de carrera con habilitación de carácter nacional de igual categoría que la del puesto convocado, designado por el Alcalde: Don Francisco Valenzuela Medina.

Manuel Bellón Rodríguez representante de la Junta de Andalucía, designado por la Dirección General de Administración Local.

Secretario, designado por el Alcalde, de entre los vocales: Don Francisco Valenzuela Medina.

Suplentes:

Presidente: Don Sergio Cano Bernal.

Un funcionario de carrera con habilitación de carácter nacional: Don Luis Enrique Flores Domínguez.

Manuel Adame Barrios, representante de la Junta de Andalucía, designado por la Dirección General de Administración Local.

Secretario: Don Luis Enrique Flores Domínguez.

D) Aprobación bases: 6 de febrero de 2003 (Resolución del Alcalde).

E) Convocatoria: 6 de febrero de 2003 (Resolución del Alcalde).

Corporación: Ayuntamiento de Ecija (Sevilla).

Población a 31.12.2002: Superior a 35.000 habitantes.

Denominación del puesto: Secretario General.

Subescala y categoría: Subescala de Secretaría, categoría superior.

Nivel complemento de destino: 30.

complemento específico: 1.049,62 euros/mes.

Puntuación mínima: 7,5 puntos; 25% del total.

Entrevista: No.

Pago gastos: No.

A) Méritos específicos.

I. Experiencia:

La puntuación máxima que se puede obtener en este apartado I es de 6,50 puntos.

I.1. Por haber desempeñado como habilitado nacional con nombramiento definitivo plaza de secretario de categoría superior de Ayuntamiento de municipio con población superior a

35.000 habitantes de organización compleja por contar con "Plan Especial de Protección, Reforma Interior y Catálogo del Conjunto Histórico y Artístico" aprobado durante el citado período, contar con Entidad Local Autónoma, y contar como mínimo con todos los entes instrumentales siguientes: con tres sociedades de capital íntegramente municipal, con dos sociedades

mercantiles mixtas participadas por el Ayuntamiento, con dos organismos autónomos locales, y tenga constituida dos

fundaciones con la naturaleza de organización sin ánimo de lucro. Por cada mes completo 0,25 puntos hasta un máximo de 2,25 puntos.

I.2. Por la experiencia en el desempeño de funciones de secretario de organismos autónomos municipales, o fundaciones públicas de servicios locales, de municipios de población superior a 35.000 habitantes, cuyo objeto sea la gestión directa de Centro Laboral para disminuidos psíquicos autorizado por la Comunidad Autónoma como Centro Ocupacional. Por cada mes completo 0,25 puntos hasta un máximo de 2,25 puntos.

I.3. Por la experiencia en el desempeño de funciones de secretario de organismos autónomos locales, o fundaciones públicas de servicios, de municipios de población superior a

35.000 habitantes, cuyo objeto sea la gestión directa de un Hospital de Especialidades integrado como tal en el Sistema Sanitario Público de la Comunidad Autónoma. Por cada mes completo 0,25 puntos hasta un máximo de 2,00 puntos.

La experiencia deberá acreditarse mediante certificación expedida por el secretario de la Corporación o entidad que corresponda.

II. Formación y perfeccionamiento:

La puntuación máxima que se puede obtener en este apartado I es de 0,75 puntos. La puntuación que pueda otorgarse por los méritos siguientes es excluyente y no podrá ser acumulativa entre cursos necesarios para obtener otro que lo comprenda.

II.1. Tener expedido Diploma de Experto con trabajo de

evaluación calificado como apto en las materias de Urbanismo y Derecho y Gestión Pública Local, con un mínimo de 180 horas lectivas, impartidos u homologados por el IAAP, INAP, CEMCI o los llevados a cabo en colaboración con los mismos por

Universidades o Centros Autorizados, por cada Diploma 0,25 puntos hasta un máximo de 0,50 puntos.

II.2. Tener expedido título de curso de perfeccionamiento en materia jurídica relacionada con la administración local (Policía Local, urbanismo, hacienda local, presupuestario, contratación local) con un mínimo de 20 horas lectivas, impartidos u homologados por el IAAP, INAP, IEAL, CEMCI o los llevados a cabo en colaboración con los mismos por Universidades o Centros Autorizados, por cada título 0,10 puntos hasta un máximo de 0,30 puntos.

II.3.Tener expedido título de curso de formación y/o

perfeccionamiento no comprendidos en los apartados II.1, y II.2 anteriores, sobre materias relacionadas con el derecho

Administrativo Local, en cualquiera de sus ámbitos con un mínimo de 15 horas lectivas, impartidos u homologados por el IAAP, INAP, IEAL, CEMCI o los llevados a cabo en colaboración con los mismos por Universidades o Centros Autorizados, por cada título

0,05 puntos hasta un máximo de 0,20 puntos.

B) Acreditación.Los méritos alegados por los concursantes se acreditarán mediante la presentación del certificado

correspondiente, fotocopia del Diploma o Título debidamente expedido o compulsado por el secretario de la corporación o notarialmente, en los términos indicados en estas bases. El Tribunal podrá recabar formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados, sin perjuicio de que los interesados puedan aportar aquella otra documentación complementaria que consideren oportuna en orden a la mejor acreditación de los requisitos y méritos a los que se refiere esta convocatoria.

C) Tribunal.

Presidente: Don Julián Alvarez Ortega.

Suplente: Doña Maribel Reina Lozano.

Secretario: El Secretario General de la Corporación o

funcionario en quien delegue.

Vocales: Titulares:

Don Manuel Lazpiur Rodríguez.

Un representante de la Junta de Andalucía: Don Cristóbal del Río Tapia.

Don Eduardo Martín Montaño.

Don Fernando Rodríguez Estacio.

Vocales Suplentes:

Don Manuel Chamorro Belmont.

Un representante de la Junta de Andalucía: Don Manuel Bellón Rodríguez.

Don José de la Rosa Ortiz.

Doña María Luisa Barragán García.

C) Aprobacion de las bases: de 6 febrero 2003 (Resolución Alcaldía)

D) Convocatoria: de 6 febrero 2003 (Resolución Alcaldía).

Corporación: Gines.

Población: )5.000 habitantes.

Puesto: Secretaría 2.ª

Subescala/categoría: Secretaría/categoría Entrada.

Nivel complemento de destino: 26.

complemento específico: 15.526,11 E/año.

Prevista jubilación: No.

Puntuación mínima: 7,50.

Entrevista: No.

Pago gastos: No.

A) Méritos específicos.

1. Experiencia profesional: Máximo 2 puntos.

a) Servicios efectivos prestados como funcionario de carrera en Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Andalucía en puestos de trabajo reservados a Funcionarios con Habilitación de Carácter Nacional de la Subescala de Secretaría, Categoría de Entrada, por un período total no inferior a 24 meses: 1 punto.

b) Servicios efectivos prestados como funcionario de carrera en Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Andalucía en puestos de trabajo reservados a Funcionarios con Habilitación de Carácter Nacional de la Subescala de Secretaría,

Categoría Superior, por un período total no inferior a 12 meses:

1 punto.

2. Cursos de formación y perfeccionamiento: Máximo: 5,5 puntos.

a) Cursos de Gestión y Administración de Personal de al menos

120 horas lectivas: 2 puntos.

b) Cursos de Especialización y Gestión Urbanística, de al menos,

100 horas lectivas y Diploma de Aprovechamiento, realizado con posterioridad a la publicación de la Sentencia del Tribunal Constitucional 61/97: 1,5 puntos.

c) Cursos sobre Derecho Administrativo local andaluz o sobre legislación de la Comunidad Autónoma Andaluza, de al menos 20 horas: 0,25 por curso, hasta un máximo en total de 1 punto.

d) Cursos de Procedimiento Administrativo Común, tras la reforma de la Ley 4/99, de al menos 30 horas: 0,5 puntos.

e) Cursos sobre Relaciones de Puestos de Trabajo y su valoración de al menos 20 horas: 0,5 puntos.

B) Acreditación:- Apartado A) apartados a) y b), se acreditará a través de certificado de la Dirección General de Función Pública Local y/o certificado de cada Ayuntamiento.

- Apartado B) a) se acreditará a través de certificado de la Dirección General de Función Pública Local y/o fotocopia compulsada de los diplomas acreditativos expedidos por los Centros Oficiales que los hayan impartido. Sólo se valorará un curso.

- Apartado B) b) se acreditará a través de certificado de la Dirección General de Función Pública Local y/o fotocopia compulsada de los diplomas acreditativos expedidos por los Centros Oficiales que los hayan impartido. Sólo se valorará un curso.

- Apartado B) c) se acreditará a través de certificado de la Dirección General de Función Pública Local y/o fotocopia compulsada de los diplomas acreditativos expedidos por los Centros Oficiales que los hayan impartido.

- Apartado B) d) se acreditará a través de certificado de la Dirección General de Función Pública Local y/o fotocopia compulsada de los diplomas acreditativos expedidos por los Centros Oficiales que los hayan impartido. Sólo se valorará un curso.

- Apartado B) e) se acreditará a través de certificado de la Dirección General de Función Pública Local y/o fotocopia compulsada de los diplomas acreditativos expedidos por los Centros Oficiales que los hayan impartido. Sólo se valorará un curso.

C) Tribunal.

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Vocales:

Titular Comunidad Autónoma: Don Francisco Romero Rodríguez.

Un Concejal-Delegado designado por la Alcaldía.

El Interventor de la Corporación.

Un funcionario con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría, el cual desempeñará la Secretaría del Tribunal.

Suplente Comunidad Autónoma: Don Antonio Osuna Caro.

D) Aprobación bases: 22 enero 2003 (Decreto Presidente)

E) Convocatoria: 22 enero 2003 (Decreto Presidente).

Corporación: Ayuntamiento de Guillena.

Población: 8.630 habitantes.

puesto de trabajo: Secretaría General.

Subescala y categoría: Secretaría. Categoría de entrada. Nivel de complemento destino: 30.

Complemento específico: 12.228,37 E.

Puntuacion mínima: 7,5 puntos.

Entrevista: Sí.

Pago gastos: No.

A) Méritos específicos.

a) Experiencia profesional:

Por servicios prestados como funcionario de habilitación de carácter nacional, en virtud de nombramiento recogido en el RD

1732/94 de 29 de julio en Secretaría de categoría de entrada en municipio con población entre 5.000 y 10.000 habitantes: 0,025 puntos por mes.

b) Por solicitar esta plaza en primer lugar: 1 punto.

B) Acreditación: Para el apartado a) certificado expedido por el Ayuntamiento o por el Ministerio para las Administraciones Públicas.

Para el apartado b), copia autenticada de la solicitud para tomar parte en el concurso, en la que se relacionan la totalidad de las plazas solicitadas por orden de preferencia, con la diligencia de entrada en el organismo que la reciba.

C) Tribunal.

Titular: El Presidente: Don Justo Padilla Burgos.

Suplente: Primer Teniente de Alcalde: Don Francisco José Ciudad Moya.

Titular: El Interventor de la Corporación: Don Eduardo del Junco González.

Suplente: Designado por el Colegio Provincial de Secretarios, Interventores y Tesoreros.

Vocales:

Titular: Representante de la Comunidad Autónoma: Don José Antonio Delgado Vázquez.

Suplente: Representante de la Comunidad Autónoma. Don César Narciso Rodríguez Achutegui.

Titular: A nombrar por el Colegio Provincial de Sevilla de Secretarios, Interventores y Tesoreros.

Suplente: A nombrar por el Colegio Provincial de Sevilla de Secretarios, Interventores y Tesoreros.

Titular: El Teniente de Alcalde Delegado de relaciones humanas: Don Francisco José Ciudad Moya.

Suplente: Doña Carmen Puntas López, Teniente de Alcalde del Ayuntamiento.

C) Aprobacion de las bases: 31 enero 2003 (Decreto Alcaldía).

D) Convocatoria: 31 enero 2003. (Decreto Alcaldía).

Corporación: Ayuntamiento de Sevilla.

Población, a 31 de diciembre anterior: Superior a 700.000 habitantes.

Puesto de Tesorería, clase primera, subescala Intervención- Tesorería, categoría superior.

Denominación del puesto: Tesorería.

Código: Subescala y categoría a que pertenece el puesto: Intervención-Tesorería, categoría superior.

Nivel de complemento de destino: 30.

Cuantía del complemento específico: 44.192,16 euros/año. Prevista jubilación: No.

Puntuación mínima: 25%.

Entrevista: No.

Pago de gastos: No.

A) Méritos específicos.

1. Desempeño de puestos anteriores.

a) Haber desempeñado funciones reservadas a los funcionarios de habilitación nacional de la subescala Intervención-Tesorería en Corporaciones Locales en las que el Pre

supuesto de la Entidad se encuentre comprendido entre las siguientes cifras:

b) De 200 millones hasta 450 millones de euros: 0,20 puntos por año completo de servicio con un máximo de 0,60.

c) De 450 millones de euros en adelante: 0,50 puntos por año completo de servicio con un máximo de 1,5.

d) Haber desempeñado funciones reservadas a los funcionarios de habilitación nacional de la subescala Intervención-Tesorería en Entidades u Organismos de carácter supramunicipal que presten el servicio de recaudación, en período voluntario y ejecutiva, de tributos locales, a las Corporaciones Locales que, dentro de su ámbito territorial, les hubieren delegado la gestión

recaudatoria.

e) Por cada año completo de servicio 0,50 puntos, con un máximo de 1,5.

f) Haber desempeñado funciones relacionadas con materias de Intervención-Tesorería en instituciones autonómicas.

g) Por cada año completo de servicio 0,50 puntos con un máximo de 1,5 puntos.

2. Nivel alcanzado en la docencia oficial.

a) Haber obtenido en propiedad plaza de Catedrático en

Facultades de Ciencias Económicas y Empresariales o de Derecho en Universidades españolas: 1 punto.

b) Haber obtenido en propiedad plaza de Profesor Titular en Facultades de Ciencias Económicas y Empresariales o de Derecho en Universidades españolas: 0,75 puntos.

c) Haber desempeñado Plaza de Profesor no numerario en

Facultades de Ciencias Económicas y Empresariales o de Derecho en Universidades españolas: 0,50 puntos.

3. Cursos impartidos y Publicaciones.

a) Haber participado como Profesor o Ponente en cursos que, en materia de Régimen Local, hubieran sido convocados por

Institutos u otros organismos oficiales:

- En cursos de duración superior a 100 horas. Por cada curso

0,50 puntos con un máximo de 1.

- En cursos de duración superior a 50 horas. Por cada curso 0,25 puntos, con un máximo de 0,50.

- En cursos de duración superior a 15 horas. Por cada curso 0,15 puntos, con un máximo de 0,30.

b) Publicaciones relacionadas con el Régimen Local o con el sistema económico financiero público en monografías o en Revistas de reconocido prestigio: Por cada publicación, 0,25 puntos con un máximo de 0,75.

4. Otros méritos.

Cursos de perfeccionamiento convocados por Institutos u Organismos Oficiales relacionados con las funciones reservadas a funcionarios con habilitación de carácter nacional: 0,25 puntos por curso.

Reglas de valoración:

1. Por el epígrafe 1 se puede alcanzar un máximo de 4,5 puntos. En el apartado a) se computará sólo el relativo al puesto de mayor valoración en que se haya servido.

2. Por el epígrafe 2 se puede alcanzar un máximo de 1 punto. No son acumulables los relativos a los distintos apartados.

3. Por el epígrafe 3 se puede alcanzar un máximo de 1,5 puntos. Son acumulables los puntos alcanzados por los méritos de los apartados a) y b). Los del apartado a) son acumulables, pero no pueden exceder, en conjunto, de 1 punto.

4. Por el epígrafe 4, se puede alcanzar una puntuación máxima de

0,50 puntos.

B) Acreditación de méritos.

1. Los de los apartados del epígrafe 1, con certificación expedida por la Entidad Local, Organismo Público o Institución en que se hubiesen prestado los servicios, que acreditará, en su caso, el Presupuesto de la Entidad. O con cualquier otro documento fehaciente.

2. Los de los apartados del epígrafe 2, con certificación expedida por los Secretarios de las Facultades de Ciencias Económicas y Empresariales o de Derecho, de las correspondientes Universidades.

3. Los del epígrafe 3, apartado a) y epígrafe 4, con

certificación expedida por el Instituto u Organismo Oficial que hubiese convocado el curso. Los del apartado b), del epígrafe 3, con la presentación de la monografía o de la revista o bien con fotocopias autenticadas de las publicaciones.

C) Tribunal.

Presidente: Don Alfredo Sánchez Monteseirín Alcalde Presidente de Excmo. Ayuntamiento de Sevilla.

Suplente: Doña Susana Díaz Pacheco.

Vocales:

Doña Susana Díaz Pacheco, Capitular Delegada de Admón. de Personal, Juventud y Empleo.

Don Emilio Carrillo Benito, Tte. Alcalde Delegado de Economía, Hacienda y Comercio.

Un representante de la Junta de Andalucía. Don José Antonio Delgado Vázquez.

Don Agustín Murillo Cerrato, Interventor de este Ayuntamiento.

Don Venancio Gutiérrez Colomina, Secretario General del Ayuntamiento.

Don Carlos J. Vidal García, Jefe del Servicio de Personal, que actuará, además, de Secretario.

Vocales suplentes:

Don José Antonio García González, Capitular Delegado de Mercados y Consumo.

Doña Evangelina Naranjo Márquez, Tte. Alcalde Delegada de Medio Ambiente.

Un representante suplente de la Junta de Andalucía. Don Cristóbal del Río Tapia.

Don Eduardo Molina Martínez, Viceinterventor del Ayuntamiento.

Don Isidro Nicolás Fernández-Pacheco, Oficial Mayor de esta Corporación.

Don José Manuel Lagares Díaz, Jefe de Sección de Gestión del Servicio de Personal (Secretario).

D) Aprobación bases: 30 de enero de 2003 (Pleno Ayuntamiento).

E) Convocatoria: 7 de febrero de 2003. (Decreto del Presidente).

Corporación: Ayuntamiento de Utrera (Sevilla).

Población a 31.12.2002: Inferior a 50.000 habitantes.

Denominación del puesto: Secretario General.

Subescala y categoría: Subescala de Secretaría, categoría superior.

Nivel complemento de destino: 30.

Complemento específico: 1.729,95 euros/mes.

Entrevista: No.

Puntuación mínima: 7,5 puntos; 25% del total.

A) Méritos específicos.

I. Experiencia:

La puntuación máxima que se puede obtener en este apartado I es de 6,50 puntos.

I.1. Por haber desempeñado como Habilitado Nacional con nombramiento definitivo plaza de Secretario de categoría superior de Ayuntamiento de Municipio con población inferior a

50.000 habitantes de organización compleja por contar con "Plan Especial de Protección, Reforma Interior y Catálogo del Conjunto Histórico y Artístico" aprobado durante el citado período, contar con Entidad Local Autónoma, y contar como mínimo con todos los entes instrumentales siguientes: con tres sociedades de capital íntegramente municipal, con dos sociedades

mercantiles mixtas participadas por el Ayuntamien

to, con dos organismos autónomos locales, y tenga constituida dos fundaciones con la naturaleza de organización sin ánimo de lucro. Por cada mes completo 0,25 puntos hasta un máximo de 1,50 puntos.

I.2. Por la experiencia en el desempeño de funciones de Secretario de organismos autónomos municipales, o fundaciones públicas de servicios locales, de Municipios de población inferior a 50.000 habitantes, cuyo objeto sea la gestión directa de Centro Laboral para disminuidos psíquicos autorizado por la Comunidad Autónoma como Centro Ocupacional. Por cada mes completo 0,10 puntos hasta un máximo de 0,50 puntos.

I.3. Por haber desempeñado al menos durante cinco años como Habilitado Nacional con nombramiento definitivo plaza de Secretario de Ayuntamiento de Municipio de población inferior a

50.000 habitantes afectado por Planes de Promoción Turística al amparo de la Ley de 28 de diciembre de 1963 de Centros y Zonas de Interés Turístico Nacional. Por cada mes completo 0,05 puntos hasta un máximo de 1,00 punto.

I.4. Por la experiencia en el desempeño de funciones de Secretario de organismos autónomos locales, o fundaciones públicas de servicios, de Municipios de población superior a

35.000 habitantes, cuyo objeto sea la gestión directa de un Hospital de Especialidades integrado como tal en el Sistema Sanitario Público de la Comunidad Autónoma. Por cada mes completo 0,25 puntos hasta un máximo de 1,00 punto.

I.5. Por haber desempeñado como Habilitado Nacional al menos durante dos años plaza creada por la Comunidad Autónoma de Secretario de Mancomunidad de Municipios en las que la suma de la población de los municipios que la integran y los que se benefician de sus servicios sea superior a 100.000 habitantes, y que gestione el servicio de tratamiento y eliminación de residuos en instalaciones de su propiedad, contando con una Planta de selección y compostaje con vertedero de apoyo, y desarrollando un programa integral de recogida selectiva de residuos de envases convenido con ECOEMBES. Por cada mes completo 0,05 puntos hasta un máximo de 0,50 puntos.

I.6. Por la experiencia en el desempeño de funciones de Secretario de Consejo de Administración de sociedad anónima participada por ayuntamientos, mancomunidades o sociedades mercantiles de capital íntegra o parcialmente municipal junto a otras entidades, constituida como Grupo de Acción Local para la gestión de Fondos Europeos LEADER I y II. Por cada mes completo

0,15 puntos hasta un máximo de 2,00 puntos.

II. Formacion y perfeccionamiento. La puntuación máxima que se puede obtener en este apartado II es de 0,75 puntos.

La puntuación que puede otorgarse por los méritos siguientes es excluyente y no podrá ser acumulativa entre cursos necesarios para obtener otro que lo comprenda.

II.1. Tener expedido Diploma de Experto con trabajo de

evaluación calificado como apto en las materias de Urbanismo y Derecho y Gestión Pública Local, con un mínimo de 180 horas lectivas, impartidos u homologados por el IAAP, INAP, CEMCI o los llevados a cabo en colaboración con los mismos por

Universidades o Centros Autorizados, por cada Diploma 0,25 puntos hasta un máximo de 0,50 puntos.

II.2. Tener expedido título de curso de perfeccionamiento en materia jurídica relacionada con la Administración Local (Policía Local, Urbanismo, Hacienda Local presupuestario, contratación Local) con un mínimo de 20 horas lectivas, impartidos u homologados por el IAAP, INAP, IEAL, CEMCI o los llevados a cabo en colaboración con los mismos por Universidades o Centros Autorizados, por cada Título 0,10 puntos hasta un máximo de 0,30 puntos.

II.3. Tener expedido título de curso de formación y/o

perfeccionamiento no comprendidos en los apartados II.1 y II.2 anteriores, sobre materias relacionadas con el Derecho

Administrativo Local, en cualquiera de sus ámbitos, con un mínimo de 15 horas lectivas impartidos u homologados por el IAAP, INAP, IEAL, CEMCI o los llevados a cabo en colaboración con los mismos por Universidades o Centros Autorizados, por cada Título 0,05 puntos hasta un máximo de 0,20 puntos.

III. Docencia.

III.1. Por haber participado como profesor o ponente en curso organizado por INAP o IAAP dirigidos a la selección de

funcionarios con Habilitación de Carácter Nacional, Subescala de Secretaría, por cada hora docente 0,025 puntos hasta un máximo de 0,25 puntos.

B) Acreditación.Los méritos alegados por los concursantes se acreditarán mediante la presentación del certificado

correspondiente, fotocopia del Diploma o Título debidamente expedido o compulsado por el Secretario de la Corporación o notarialmente, en los términos indicados en estas Bases. El Tribunal podrá recabar formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados, sin perjuicio de que los interesados puedan aportar aquella otra documentación complementaria que consideren oportuna en orden a la mejor acreditación de los requisitos y méritos a los que se refiere esta convocatoria.

C) Tribunal.

Presidente: Don José Dorado Alé, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Utrera.

Suplente: Don Francisco Moreno Díaz, Teniente de Alcalde de este Ayuntamiento.

Secretario: Don Federico Navarro Graciani, Secretario General Acctal. de la Corporación.

Suplente: Don Antonio Bocanegra Bohórquez, funcionario de este Ayuntamiento.

Vocales:

Titular: Don Antonio Osuna Caro, Teniente de Alcalde de este Ayuntamiento de Utrera.

Suplente: Doña Silvia Calzón Fernández, Teniente de Alcalde de este Ayuntamiento.

Titular: Representante de la Junta de Andalucía: Don José Antonio Delgado Vázquez.

Suplente: Manuel Adame Barrios.

Titular: Don Dionisio Miró Berenguer, Funcionario de

Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional, Interventor de Fondos.

Suplente: Doña María Dolores Hurtado Sánchez, Tesorera de este Ayuntamiento.

Titular: Don José Luis Rodríguez Rodríguez, Funcionario con Habilitación de Carácter Nacional de la Subescala de Secretaría. Vicesecretario de la Excma. Diputación Provincial de Sevilla. Suplente: Don Oscar Grau Lobato, Secretario Gral. de Guillena.

Suplente: Representante Comunidad Autónoma. Don Manuel Adame Barrios.

D) Aprobacion de las bases: 30 enero de 2003 (Acuerdo Pleno).

E) Convocatoria: 6 de febrero de 2003 (Resolución Alcaldía).

- Cursos de duración de 51 hasta 100 horas lectivas: 0,60 puntos por curso.

- Cursos de duración de 101 horas lectivas o más: 1 punto por curso.

- Cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con las funciones reservadas a funcionarios con habilitación de carácter nacional.

Se valorará hasta un máximo de 0,50 puntos los que, teniendo su programa por objeto la formación en alguna de las áreas de conocimiento propias de la organización territorial y normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía, guarden alguna relación con las funciones del puesto de trabajo convocado de las reservadas a estos funcionarios en los artículos y disposición legal citados en el párrafo anterior.

La valoración de cada curso relacionado se efectuará en función de su duración con arreglo a la siguiente escala:

- Cursos de duración comprendida entre 15 y 30 horas lectivas:

0,10 puntos por curso.

- Cursos de duración comprendida entre 31 y 50 horas lectivas:

0,25 puntos por curso.

- Cursos de 51 horas lectivas o más: 0,50 puntos por curso.

En todo caso, en las convocatorias de los cursos se indicará la puntuación que se otorga a los mismos, el número de horas lectivas y el sistema de evaluación.

En los cursos se establecerá la posibilidad de valorar su realización por módulos, cuando estos sean susceptibles de consideración independiente en razón del planteamiento material y didáctico del mismo.

- Cursos de formación y perfeccionamiento no relacionados. Aquellos cursos cuyos programas carezcan de relación con las funciones reservadas a los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, no serán objeto de valoración.

c) La actividad docente, se valorará con un máximo de 0,3 puntos, a razón de 0,01 por hora impartida en cursos

específicos, y 0,005 en cursos relacionados conforme a la distinción establecida en el apartado b) de este mismo

artículo.d) Publicaciones. Se valorarán hasta un máximo de 0,20 puntos en función del carácter innovador, de la extensión, la publicación en revistas especializadas o cualquier otro elemento que permita evaluar la calidad científica del trabajo.

3. Acreditación de méritos.

Los concursantes acreditarán los méritos a los que se refiere la presente Resolución mediante la presentación de los documentos originales o copias auténticas de los mismos que los justifiquen adecuadamente.

4. Valoración de los méritos por los Tribunales.

El Tribunal de valoración del concurso valorará los méritos alegados de conformidad con las reglas y puntuación establecida en esta Resolución, en el Decreto 36/1997 de 4 de febrero y normas que lo desarrollen.

Quinta. Méritos específicos.

Los méritos específicos para cada puesto de trabajo, son los que para cada puesto de trabajo y en extracto, se incluyen en el Anexo I.

Sexta. Valoración de méritos.

1. El Tribunal de valoración comprobará, la concurrencia en los concursantes de los requisitos que figuren en la convocatoria, excluyendo a quienes no los reúnan. A continuación puntuará, respecto de los no excluidos, los méritos del siguiente modo:

- Méritos generales, hasta un máximo de 19,50 puntos, según la relación individualizada de méritos generales de habilitados nacionales, acreditados e inscritos en el Registro de

Habilitados Nacionales, sin que sea posible acreditación adicional alguna por parte de los concursantes ni valoración distinta por parte del Tribunal.

- Méritos específicos, hasta un total de 7,50 puntos.

- Méritos de determinación autonómica, hasta un total de 3 puntos con base en la documentación acreditativa aportada por los concursantes.

2. El Tribunal podrá celebrar, si lo prevé la convocatoria especifica respectiva, entrevista con concursante o concursantes que considere conveniente, para la concreción de los méritos específicos o de determinación autonómica. La fecha y hora de celebración de la entrevista, será notificada a los afectados por el tribunal, al menos con seis días de antelación a su celebración.

3. En caso de empate en la puntuación final de méritos de dos o más concursantes, el Tribunal dará prioridad en la propuesta de adjudicación a aquél que hubiera obtenido mayor puntuación en méritos específicos. De mantener el empate, a favor de quien en méritos de determinación autonómica tenga más alta puntuación. De persistir este, a favor de quien en méritos generales tenga mayor puntuación en los apartados a), b) c), d) y e), por dicho orden, del artículo 15.1 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio. En última instancia el empate se resolverá en base al orden de prelación en el proceso selectivo.

Séptima. Propuesta de Resolución.

Efectuadas por el Tribunal la exclusión y puntuación final de concursantes, elevará al Presidente de la Corporación propuesta de resolución comprensiva de todos los no excluidos y sus puntuaciones ordenadas de mayor a menor. Asimismo elevará relación fundada de excluidos.

Octava. Resolución.

1. El Presidente de la Corporación resolverá el concurso de acuerdo con la propuesta formulada por el Tribunal de

Valoración.

2. Dicha Resolución será motivada con referencia al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de convocatoria. En todo caso deberán quedar acreditadas, como fundamentos de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido y la valoración final de los méritos de los candidatos y

comprender, por orden de puntuación, a la totalidad de los concursantes no excluidos.

3. La resolución del concurso será remitida a la Dirección General para la Administración Local del Ministerio de

Administraciones Públicas dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Novena. Coordinación de nombramientos.

1. La Dirección General para la Administración Local del Ministerio de Administraciones Públicas, transcurrido el plazo a que se refiere la base anterior, procederá a efectuar la coordinación de resoluciones coincidentes a favor de un mismo concursante, con adjudicación final de puestos, atendiendo al orden formulado por los interesados en la hoja de prelación y a la puntuación obtenida en cada uno de los puestos afectados.

Décima. Formalización de nombramientos.

De acuerdo con el resultado de la coordinación en los casos de adjudicaciones múltiples y de las resoluciones de las

Corporaciones restantes, la Dirección General para la

Administración Local, procederá a formalizar nombramientos, a su envío a las Comunidades Autónomas y a su publicación en el plazo de un mes, en el "Boletín Oficial del Estado".

Undécima. Plazo posesorio.

1. El plazo de toma de posesión en el destino obtenido en el concurso será de tres días hábiles si se trata de puestos de trabajo de la misma localidad o de un mes si se trata de primer destino o de puestos de trabajo en localidad distinta.2. Dicho plazo empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución de nombramientos en el "Boletín Oficial del Estado". Si el destino obtenido comportara el reintegro al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

3. El cómputo de plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos a los interesados.

4. Por necesidades del servicio, mediante acuerdo de los Presidentes de las Corporaciones en que haya de cesar y tomar posesión el concursante, se podrá diferir el cese y la toma de posesión hasta un máximo de tres meses, debiendo el segundo de ellos dar cuenta de este acuerdo a la Dirección General para la Administración Local.

Duodécima. Irrenunciabilidad y voluntariedad de los destinos.

Los concursantes no podrán renunciar al concurso ni al puesto que sea adjudicado a partir del momento en que los Tribunales eleven propuesta de resolución a la Corporación. Las

adjudicaciones de puestos en el concurso tendrán carácter voluntario, no generando en consecuencia derecho alguno al abono de indemnización por traslado.

Decimotercera. Cese y toma de posesión.

1. La toma de posesión determina la adquisición de los derechos y deberes funcionariales inherentes al puesto, pasando a depender el funcionario de la correspondiente Corporación.

2. Las diligencias de cese y toma de posesión de los

concursantes, serán comunicadas a la Dirección General para la Administración Local y a la Comunidad Autónoma respectiva, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que se produzcan.

Decimocuarta. Recursos.

Los actos administrativos de los Tribunales de Valoración podrán ser impugnados conforme a lo previsto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso- administrativo, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 3 de marzo de 2003.- El Director General, José Taboada Castiñeiras.

PROVINCIA DE ALMERIA

Corporación: Ayuntamiento de Arboleas (Almería).

Población: ' 2.000 habitantes.

Denominación del puesto: Secretaría tercera.

Categoría-Subescala/Categoría: Secretaría-Intervención. Nivel de complemento de destino: 24.

Complemento específico: 5.965,35 euros/año.

Prevista jubilación: No.

Entrevista: Sí.

Pago de gastos: No.

Puntuación mínima: 7,5 puntos (25% del total de la puntuación obtenible).

A) Méritos específicos.

a) Experiencia Profesional. Por servicios prestados en virtud de nombramiento definitivo en la Escala de habilitación Nacional, Subescala de Secretaría-Intervención, 3.ª Categoría, y que se continúen prestando a la fecha de publicación del Concurso, en Corporación que cuente con más de 30 núcleos de población diseminados: 0,5 puntos por cada 5 años consecutivos.

Máximo del Apartado a): 3 puntos.

b) Titulaciones.

1. Master en Dirección y Gestión Pública Local (Especialidad en Recursos Humanos) de al menos 500 horas lectivas, homologado por el Instituto Andaluz de la Administración Pública (IAAP): 0,5 puntos.

2. Diploma de Técnico Urbanista, expedido por el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), a partir del año

1997: 0,5 puntos.

3. Por acreditación de conocimientos en Sistema de Información Contable de Administración Local (SICAL) mediante Documento Oficial: 1 punto.

Máximo del Apartado b): 2 puntos.

c) Ejercicio Profesional. Por el ejercicio de actividad profesional de Economista o Técnico de nivel medio o superior de Informática, con una duración mínima de un año: 0,25 puntos por cada año.

Máximo del Apartado c): 1 punto.

d) Cursos de Perfeccionamiento: Por cada Curso con una duración mínima de 30 horas lectivas, realizado e impartido por la Excma. Diputación Provincial de Almería, sobre materias directamente relacionadas con lo siguiente: Contabilidad de Haciendas Locales, Sistemática operativa de SICAL, Gestión Presupuestaria de Entidades Locales, y Nóminas y Seguridad Social: 0,25 puntos por cada uno.

Máximo del Apartado d): 1,5 puntos.

B) Acreditación de los méritos.

Los méritos del Apartado a) mediante Certificado de

servicios expedido por el Ministerio para las Administraciones Públicas de fecha posterior a la Convocatoria del Concurso en el BOE, y mediante Certificación de la Delegación Provincial del Instituto Nacional de Estadística relativo a la Población Diseminada. Los méritos de los Apartados b) y d) mediante fotocopia legitimada notarialmente o por la Secretaría General de este Ayuntamiento. Los méritos del Apartado c) mediante fotocopia compulsada del contrato de referencia.

C) Tribunal.

Presidente: Don Cristóbal García Granados, Alcalde-Presidente. Suplente: Don Jacinto Martínez Pintor, Tte. Alcalde.

Vocales:

- Don Juan Manuel Pérez Company (Del. Gobierno Junta Andalucía).

- Don Francisco Pérez Miras (Concejal).

- Don Antonio Jesús Gallegos Muñoz (Concejal).

- Don Francisco Mora Pardo (Secretario-Interventor).

Suplentes:

- Doña M.ª del Carmen Pareja Serrano (Del. Gobierno Junta Andalucía).

- Don Antonio Galera Aguila (Concejal).

- Doña Antonia Granados Mellado (Concejal).

- Doña M.ª Rosa López Rodríguez (Secretaria-Interventora).

D) Aprobación bases: 31 de enero de 2003 (Decreto Alcaldía).

E) Convocatoria: 6 de febrero de 2003. (Decreto de Alcaldía).

PROVINCIA DE CADIZ

Corporación: Ayuntamiento de Jimena de la Frontera (Cádiz). Población: 9.200 habitantes.

Denominación del puesto: Secretaría General.

Subescala categoría: Secretaría clase 2.ª

Nivel complemento destino: 28 cuantía.

Complemento específico: 645,80 E.

Jubilación: No.

Puntuación mínima: 0 por 100.

Entrevista: No.

Méritos específicos: No.

Acreditación méritos: No.

a) Tribunal.

Presidente: Alcalde: Don Ildefonso Sebastián Gómez Ramos. Vocales:

Titular: Don Juan Lorenzo Conforto García.

Titular: Representante Comunidad Autónoma, Don Francisco Galván Montes de Oca.

Presidente:

Suplente: Don Andrés Beffa García.

Suplente: Don Javier Alberto de las Cuevas Torres.

Suplente: Representante de la Comunidad Autónoma: Don Francisco J. Jiménez Urrutia.

B) Aprobación de las bases: 6 febrero 2003. (Resolución Presidente).

C) Convocatoria: 6 febrero 2003. (Resolución Presidente).

Corporación: Ayuntamiento de Puerto Real (Cádiz).

Denominación del puesto: Viceintervención, clase 3.ª

Subescala: Secretaría-Interventor.

Puntuación mínima: 7,5 puntos (25 por 100).

Entrevista: No.

Jubilación: No.

A) Méritos específicos.

a) Servicios prestados:

- Servicios prestados como funcionario de habilitación nacional, en los últimos 5 años, en puestos reservados a Intervención de Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma Andaluza, con industria naval y que tengan al menos 4 sociedades públicas de capital íntegramente municipal: 0,075 puntos por mes de servicio, con un máximo de 3,5 puntos.

- Servicios prestados como funcionario de habilitación nacional, en puestos reservados a Intervención de Organismos autónomos administrativos de promoción y fomento de empleo dependientes de Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma

Andaluza: 0,10 puntos por mes de servicio, con un máximo de 1,5 puntos.

b) Formación:

1. Cursos, jornadas, sobre Funciones de Intervención y Tesorería de Corporaciones Locales Andaluzas, Ley 39/88 de Haciendas Locales, con un mínimo de 20 horas lectivas, a razón de 0,25 puntos por jornada, con un máximo de 0,50 puntos.

2. Cursos sobre Impuesto sobre Valor Añadido (IVA), Gestión Empresarial, que especifiquen materias relacionadas con el puesto de trabajo, es decir, temas de Ingresos públicos, Sistema impositivo, Contabilidad, fiscalidad, etc. con una duración mínima de 100 horas cada uno y a razón de 0,5 puntos por jornada o curso, con un máximo de 1 punto.

3. Jornadas, cursos, sobre Agente de Desarrollo, de contenido relacionado con las funciones del puesto de trabajo, que especifique materias tales como ayudas financieras de la CE, etc., con una duración mínima de 200 horas, a razón de 1 punto por jornada, con un máximo de 1 punto.

B) Acreditación de los méritos.

Méritos a) Certificado de servicios prestados expedido por el Ayuntamiento o Administración correspondiente, con expresión de las características indicadas, acompañando de Resolución de nombramiento efectuado publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma correspondiente, BOE, mediante fotocopia compulsada de la Administración que lo expidió, por la

Secretaría de éste Ayuntamiento, o por Notario.

Mérito b) Los Cursos, jornadas, habrán de ser los impartidos por: Administraciones Públicas, Centros Oficiales, Inem, INAP, IAAP, IEAL, Ayuntamientos, Colegios de Secretarios,

Interventores y Tesoreros. No podrán sumarse diversos cursos para obtener el mínimo de horas lectivas requeridas. La justificación documental de los cursos y jornadas se realizará por fotocopia compulsada del organismo que lo expidió, compulsa por la Secretaría de este Ayuntamiento o por Notario.

C) Tribunal.

Presidente: Alcalde-Presidente de la Corporación, o Concejal en quien delegue.

Vocales:

- Don Gerardo Amigo de la Haza, representante de la Comunidad Autónoma.

- Un Funcionario de habilitación nacional, de igual o superior categoría que la del puesto convocado.

Secretario: Actuará como Secretario el vocal funcionario de habilitación nacional. Los nombramientos de titulares y suplentes se efectuarán por Decreto de la Alcaldía exponiéndose en el tablón de anuncios para general conocimiento.

Vocal suplente en representación de la Comunidad Autónoma: Don José Cuenca Morales.

D) Aprobación de las bases: Decreto de Alcaldía de 7 de febrero de 2003.

E) Convocatoria: Decreto de Alcaldía de 7 de febrero 2003.

Corporación: Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz). Población: 61.737 habitantes.

Denominación del puesto: Interventor.

Subescala y categoría: Intervención-Tesorería Clase Primera. Nivel complemento destino: 30.

Complemento específico: 1.541,47 E mensuales.

Prevista jubilación: No.

Puntuación mínima: No.

Entrevista: No.

Pago de gastos: No.

Méritos específicos: No.

A) Tribunal.

Presidente:

Titular: Doña Laura Seco Moreno.

Suplente: Pilar Sánchez Peralta.

Secretario:

Titular: Doña Beatriz Alonso Sosa.

Suplente.: Don Juan Carlos Roldán de los Reyes.

Vocales:

Titular: Representante de la Comunidad Autónoma, don Gerardo Amigo de la Haza.

Suplente: Representante de la Comunidad Autónoma, don José Cuenca Morales.

Titular: Don Manuel Tirado Márquez.

Suplente: Doña María Luisa Pérez Romero.

Titular: Don José Manuel Romero García.

Suplente: Don Antonio Moreira Pérez.

Titular: Don José Luis Ruiz Pomar.

Suplente: Doña Esther Reina Romero.

B) Aprobación bases: 29 enero 2003 (Decreto de la Alcaldía).

C) Convocatoria: 7 febrero 2003 (Decreto de Alcaldía).

Corporación: Ayuntamiento de Vejer de la Frontera (Cádiz). Población: Mayor de 10.000 habitantes.

Denominación del puesto: Oficial mayor.

Subescala y categoría la que pertenece el puesto: Secretaría- Intervención.

Complemento específico: 700,74 euros mensuales.

Complemento de destino: 24.

Entrevista: No.

Puntuación mínima: 7,50, equivalente al 25% del total.

A) Méritos específicos.

Servicios prestados.

a) Por servicios prestados en puestos de trabajo para cuyo desempeño resulte legalmente exigible nivel de titulación superior al que corresponde al puesto por el que se concursa:

0,20 por cada mes completo o fracción, hasta un máximo de 1,5 puntos.

b) Por servicios prestados en puestos de trabajo de colaboración clasificados de clase tercera, para el ejercicio de funciones de colaboración inmediata a puestos de secretaría clasificados de clase segunda: 0,17 por cada mes completo o fracción, hasta un máximo de 1,5 puntos.

c) Por servicios prestados en puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en la subescala de secretaría intervención, o puestos de trabajos para cuyo desempeño resulte legalmente exigible nivel de titulación superior al que corresponde a la plaza por la que se concursa, en Ayuntamientos de Municipios declarados Conjunto Histórico Artístico, al tiempo de prestación de los servicios: 0,06 por cada mes completo o fracción, hasta un máximo de 1 punto.

d) Por servicios prestados en puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en la subescala de secretaría intervención, o puestos de trabajos para cuyo desempeño resulte legalmente exigible nivel de titulación superior al que corresponde a la plaza por la que se concursa, de Ayuntamientos en municipios con aplicación de la vigente Ley de Costas: 0,09 por cada mes completo o fracción, hasta un máximo de 1,5 puntos.

e) Por servicios prestados en puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en la subescala de secretaría intervención, o puestos de trabajos para cuyo desempeño resulte legalmente exigible nivel de titulación superior al que corresponde a la plaza por la que se concursa, de Ayuntamientos de Municipios cuyo presupuesto vigente al tiempo de prestación de los servicios fuese igual o superior a 7.212.145,25 euros: 0,06 por cada mes completo o fracción, hasta un máximo de 1 punto.

f) Por servicios prestados en puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en la subescala de secretaría intervención, o puestos de trabajos correspondientes a funcionarios propios de la Corporación para cuyo desempeño resulte legalmente exigible nivel de titulación superior al que corresponde a la plaza por la que se concursa, de Ayuntamientos en Municipios cuya población de derecho al tiempo de la prestación de servicios sea superior a 12.500 habitantes: 0,06 puntos por cada mes o fracción, hasta un máximo de 1 punto.

B) Acreditación de méritos.

Los méritos específicos comprendidos en la Base anterior, se acreditarán mediante certificado del Secretario de la

Corporación correspondiente.

C) Tribunal.

Presidente:

Titular: Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Vejer de la Frontera.

Suplente: Concejal Delegado de Recursos Humanos.

Vocales:

Titular: Miembro designado por la Comunidad Autónoma, doña Rafaela Repullo Milla.

Suplente: Miembro designado por la Comunidad Autónoma, don Diego Manuel Vera Arroyo.

Titular: Un funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de igual o superior categoría al puesto convocado: el Interventor del Excmo. Ayuntamiento de Vejer de la Frontera.

Suplente: Un funcionario de Administración Local con

habilitación de carácter nacional, de igual o superior categoría al puesto convocado: El Interventor del Excmo. Ayuntamiento de Camas (Sevilla).

Vocal Secretario: Un funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de igual o superior categoría al puesto convocado: la Secretaria General del Excmo.

Ayuntamiento de Vejer de la Frontera.

D) Aprobación de las bases: 10 de febrero de 2003 (Resolución de la Alcaldía).

E) Convocatoria: 10 de febrero de 2003 (Resolución de la Alcaldía).

PROVINCIA DE CORDOBA

Corporación: Ayuntamiento de Carcabuey (Córdoba).

Denominación del puesto: Secretaría-Intervención, Clase.ª Subescala y categoría: Secretaría-Intervención, Clase 3.ª Población al 31.12.2002: 2.827.

Nivel de complemento de destino: 26.

Complemento específico: 1.378,80 euros mensuales.

¿Cubierta por titular que deba jubilarse dentro de los 6 meses posteriores a la convocatoria? No.

Puntuación mínima para concursar: 7,5 puntos.

Pago de gastos: No.

A) Méritos específicos.

a) Por estar en posesión del Título de Técnico Urbanista: 2 puntos.

b) Por los servicios prestados en municipios de 2.000 a 2.500 habitantes: 0,1 puntos, por cada año de servicio efectivo.

Por los servicios prestados en municipios de 2.500 a 3.500 habitantes: 0,2 puntos, por cada año de servicio efectivo.

Por los servicios prestados en municipios de 3.500 a 5.000 habitantes: 0,3 puntos, por cada año de servicio efectivo. La puntuación máxima a otorgar en este apartado no podrá rebasar los 4 puntos.

c) Por la realización de cursos impartidos por el INAP, MAP, Comunidades Autónomas, Universidades, Centros Oficiales reconocidos y Centros de Enseñanza Superior debidamente homologados, sobre materias directamente relacionadas con las funciones de Secretaría-Intervención, de más de 30 horas lectivas: 0,50 puntos por cada curso, con un máximo de 1,5 puntos, en este apartado.

B) Acreditación de méritos.

Mediante la presentación del título acreditativo expedido por el INAP, en el apartado a).

Mediante presentación de los títulos y por la realización de los cursos, expedidos por los órganos establecidos en el artículo

1.D.b, de la Orden de 10.8.1994 del MAP (BOE de 12 de agosto de

1994), dentro de los previstos en el apartado c.Mediante certificación expedida por los Ayuntamientos respectivos, para acreditar los del apartado b).

C) Tribunal.

Titular.

Presidente: Don Rafael Sicilia Luque.

Vocales:

Don Domingo Carrillo Cano.

Don Antonio Luis Serrano Castro (Vocal-Secretario).

Don Rafael Valverde Aranda, designado por la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Don Patricio Ortiz de Galisteo García, Concejal del

Ayuntamiento.

Suplente.

Presidente: Persona en quien delegue el Alcalde.

Vocales:

Dos Funcionarios con habilitación nacional, de los cuales el de menor antig?edad actuará de Secretario.

Don Ricardo Santamaría Cañones en representación de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Don Juan Castro Jiménez, Concejal del Ayuntamiento.

D) Aprobación de bases: 4 de febrero de 2003 (Decreto de la Alcaldía).

E) Convocatoria: 4 de febrero de 2003 (Decreto de la Alcaldía). Corporación: Ayuntamiento de Montilla (Córdoba).

Puesto de Trabajo de Secretario General.

Subescala: Secretaría.

Categoría: Superior.

Nivel Complemento destino: 30.

Complemento específico:

Prevista jubilación: No.

Puntuación mínima: 7,5 puntos (25% del total de la puntuación obtenible).

Pago gasto: No.

Entrevista: Sí.

A) Méritos específicos.

a) Estar en posesión de título de Master en Dirección y Gestión Pública Local, (especialidad Urbanismo), cuyo total de horas lectivas no sea inferior a 600 horas, impartidos por

Administraciones Públicas u organismos de formación de ellas dependientes: 2 puntos.

b) Haber impartido ponencias en un número no inferior a 60 horas lectivas sobre materias que tengan relación directa con las funciones del puesto a que se concursa y que estén organizados u homologados por Administraciones Públicas u organismos de formación de ellas dependientes: 1 punto.

c) Haber asistido a cursos que sumen un total no inferior a

1.200 horas lectivas sobre materias que tengan relación directa con las funciones del puesto a que se concursa, que estén organizados u homologados por Administraciones Públicas u organismos de formación de ellas dependientes, o Universidades:

1 punto.

d) Dirección docente de al menos tres cursos homologados por el Instituto Andaluz de Administración Pública y que por su temática y nivel se le haya otorgado puntuación a efectos de baremo de méritos generales y autonómicos, de aplicación en los concursos de funcionarios con habilitación de carácter nacional:

1 punto.

e) Desempeñar actividades docentes con nombramiento oficial, al menos durante tres cursos académicos, en Facultad de Derecho de alguna de las Universidades de la Comunidad Autónoma, en materia de Derecho Administrativo: 1 punto.

f) Desempeñar el puesto de Secretario de Asociaciones encargadas de gestionar ayudas comunitarias provenientes de Programas de Desarrollo Rural (PRODER), durante un período mínimo de tres años: 1 punto.

g) Decsempeñar el puesto de Secretario de Mancomunidades de Municipios, integrada por más de diez municipios y con población de derecho superior a 100.000 habitantes, durante un período mínimo de tres años: 0,5 puntos.

B) Acreditación: Los méritos específicos expuestos con

anterioridad se acreditarán de la forma siguiente:

a) Para las ponencias sólo se admitirá certificación o diploma acreditativo que venga acompañada del programa o díptico oficial donde aparezca el nombre del ponente y la ponencia impartida.

b) Para la asistencia a cursos sólo se admitirá certificación o diploma acreditativo de asistencia que venga acompañado del programa o díptico oficial que acredite que la temática del mismo tiene relación directa con las materias propias del puesto a que se concursa.

c) Para la dirección docente sólo se admitirá certificación o diploma acreditativo que venga acompañado del programa o díptico oficial donde aparezca el concursante en calidad de director docente.

d) El resto de los méritos de los apartados A, E, F, y G, se acreditará mediante certificado o informe expedido por los órganos competentes de las entidades que se citan.

La documentación de los apartados anteriores deberá presentarse en original, copia legitimada notarialmente o compulsada en la Secretaría de este Ayuntamiento.

C) Tribunal.

De conformidad con el artículo 21 del R.D. 1732/1994, el Tribunal estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente:

Titular: Don Antonio Carpio Quintero, Alcalde-Presidente de la Corporación.

Suplente: Doña Aurora Sánchez Gama, Tte. de Alcalde Delegado de Personal.

Vocales:

Titular: Don Venancio Gutiérrez Colomina. Secretario de Categoría Superior.

Titular: Doña María Isabel Alcántara Leonés. Secretaria de Categoría Superior.

Titular Comunidad Autónoma: Don Bartolomé Cantador Toril. Inspector Provincial de Servicios D.P. de Justicia y

Administración Pública.

Suplente: Don Alfonso Montes Velasco. Interventor de categoría Superior.

Suplente: Don Rafael Arcos Gallardo. Secretario de Categoría Superior.

Suplente Comunidad Autónoma de Andalucía. Don Manuel Roldán Guzmán. Jefe del Servicio de Administración Local. Delegación del Gobierno.

Vocales en funciones de Secretario:

Titular: Don Antonio Ponferrada Medina, Funcionario de la Corporación.

Suplente: Don Francisco Gómez Soriano, Funcionario de la Corporación.

D) Aprobación de las bases: 20 de enero de 2003 (Resolución Presidente).

E) Convocatoria: 20 de enero de 2003 (Resolución Presidente).

PROVINCIA DE GRANADA

Corporación: Ayuntamiento de Baza.

Población: 20.996 habitantes.

Denominación del puesto: Intervención.

Nivel de complemento de destino: 28.

Cuantía del complemento específico: 12.509,19 E.Puntuación mínima: No.

Entrevista: No.

A) Méritos específicos.

No se establecen méritos específicos, por lo que el Tribunal valorará, exclusivamente, los méritos generales y los méritos de determinación autonómica.

B) Tribunal.

El Tribunal de valoración estará constituido de la siguiente forma:

Presidente:

Titular: Don Antonio Martínez Martínez.

Suplente: Don Antonio Vallejo Caparros.

Vocales:

1. Por la Junta de Andalucía:

Titular: Don Francisco Jiménez García.

Suplente: Celia Vedia Torres.

2. A propuesta de la Alcaldía:

Titular: Doña Antonia Martínez Gallardo.

Suplente: Doña M.ª Antonia Lobato García.

Titular: Doña Mercedes Sánchez Gallardo.

Suplente: Don Antonio Domínguez Carreño.

3. Por la Junta de Personal:

Titular: Don Francisco Morcillo Durán.

Suplente: Pendiente de nombramiento.

4. Por el Partido Andalucista:

Titular: Don Antonio Francisco Martínez López.

Suplente: Doña Inmaculada López Jiménez.

5. Por el Partido Popular:

Titular: Don José Carlos Sánchez Pérez.

Suplente: Don José Ramón Mateos Martínez.

6. Por Izquierda Unida- Los Verdes:

Titular: Don Francisco Morenate Quirante.

Suplente: Doña Rosario Vallejo Espinilla.

Vocal-Secretario:Titular: Don Mariano J. Espin Quirante.

Suplente: Don Juan L. Granero Marín.

C) Aprobación de las bases: 3 febrero de 2003 (Comisión de Gobierno).

D) Convocatoria: 6 de febrero de 2003 (Decreto Alcaldía). Corporación: Ayuntamiento de Baza.

Población: 20.996 habitantes.

Denominación del puesto: Tesorería.

Nivel de complemento de destino: 28.

Cuantía del complemento específico: 7.137,41 E.

Puntuación mínima: No.

Entrevista: No.

A) Méritos específicos.

No se establecen méritos específicos, por lo que el Tribunal valorará, exclusivamente, los méritos generales y los méritos de determinación autonómica.

B) Tribunal.

El Tribunal de valoración estará constituido de la siguiente forma:

Presidente:

Titular: Don Antonio Martínez Martínez.

Suplente: Don Antonio Vallejo Caparrós.

Vocales:

7. Por la Junta de Andalucía:

Titular: Don Francisco Jiménez García.

Suplente: Doña Celia Vedia Torres.

8. A propuesta de la Alcaldía:

Titular: Doña Antonia Martínez Gallardo.

Suplente: Doña M.ª Antonia Lobato García.

Titular: Doña Mercedes Sánchez Gallardo.

Suplente: Don Antonio Domínguez Carreño.

9. Por la Junta de Personal:

Titular: Don Francisco Morcillo Durán.

Suplente: Pendiente de nombramiento.

10. Por el Partido Andalucista:

Titular: Don Antonio Francisco Martínez López.

Suplente: Doña Inmaculada López Jiménez.

11. Por el Partido Popular:

Titular: Don José Carlos Sánchez Pérez.

Suplente: Don José Ramón Mateos Martínez.

12. Por Izquierda Unida-Los Verdes:

Titular: Don Francisco Morenate Quirante.

Suplente: Doña. Rosario Vallejo Espinilla.

Vocal-Secretario:Titular: Don Mariano J. Espín Quirante.

Suplente: Don Juan L. Granero Marín.

C) Aprobación de las bases: 3 de febrero de 2003 (Comisión de Gobierno).

D) Convocatoria: 6 febrero de 2003 (Decreto de Alcaldía).

Corporación: Ayuntamiento de Cogollos Vega (Granada).

Población al 1 enero de 2002: 1.980 habitantes.

Denominación del puesto: Secretaría, Clase 3.ª

Escala de habilitación nacional, Subescala Secretaría-

Intervención.

Nivel de complemento de destino: 26

Cuantía del complemento específico: 6.803,36 euros.

Cubierto con titular que se jubilará en los seis meses

siguientes: No.

Puntuación mínima: 25%.

Entrevista personal: No

A) Méritos específicos:

a) Licenciatura en Derecho: 0,75 puntos.

b) Encontrándose parte de este Municipio integrado en el Parque natural de Sierra Nevada, se valorarán: Servicios prestados como Secretario-Interventor en Municipios con su término municipal total o parcialmente integrado en Parques Naturales.

Por cada año completo de servicio: 0,40 puntos, con un máximo de

2 puntos.

c) Se valorará experiencia en Secretarías de Ayuntamientos con población similar o superior a Cogollos Vega: Servicios prestados como Secretario-Interventor en Municipios con una población de derecho superior a 1.800 habitantes.

Por cada año completo de servicio: 0,40 puntos, con un máximo de

2 puntos.

d) Se valorará experiencia en Secretarías de Ayuntamientos con presupuesto igual o superior a Cogollos Vega: Servicios prestados como Secretario-Interventor en Municipios con un presupuesto inicial superior a un millón de euros (166.386.000 ptas.).

Por cada año completo de servicio, 0,40 puntos, con un máximo de

2 puntos.

e) Por publicaciones realizadas sobre materias relacionadas directamente con el puesto de trabajo: Hasta 0,75 puntos.

En ningún caso, el total de méritos justificados podrá superar la puntuación de 7,5 puntos.

B) Acreditación de los méritos:

a) La Licenciatura en Derecho mediante copia compulsada del título.

b) La experiencia en Secretarías de municipios o Ayuntamientos con especiales características poblacionales, presupuestarias o de inclusión en parques naturales, mediante certificación del Ayuntamiento correspondiente.

c) Las publicaciones mediante certificación de la editorial, o bien, presentado una relación de las mismas, la cual deberá ser cotejada con los originales por el Secretario del Ayuntamiento antes de la sesión del Tribunal. Los originales deberán ser presentados por el funcionario que aspire a la plaza ante la Secretaría del Ayuntamiento.

C) Tribunal.

Presidente: El Alcalde-Presidente de la Corporación.

Suplente: Primer Teniente de Alcalde.

Vocales:

Titular.

Primero: Un representante de la Junta de Andalucía: Don Emilio López Con.

Suplente: Un representante de la Junta de Andalucía: Doña Ana Moreno Rojas.

Segundo: Un representante designado por la Diputación de Granada, con su respectivo suplente.

Tercero: Un funcionario de la Escala de Habilitación Nacional, con su respectivo suplente.

Cuarto: Un funcionario de la Escala de Habilitación Nacional, con su respectivo suplente, que actuará como Secretario del Tribunal.

D) Aprobación bases: 29 de enero de 2003 (Decreto Alcaldía).

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