Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 53 de 19/03/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 14 de febrero de 2003, por la que se concede la ampliación de la autorización definitiva de funcionamiento al Centro Privado de Educación Infantil Al-Bayyana de Roquetas de Mar (Almería).

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Examinado el expediente incoado a instancia de don Juan Francisco Ibáñez Padilla, en su calidad de Presidente y en representación de la "Sociedad Cooperativa Andaluza Al-Bayyana", entidad titular del centro docente privado "Al-Bayyana", con domicilio en C/ Vilanova i la Geltrú núm. 7 de Roquetas de Mar (Almería), en solicitud de ampliación de la autorización definitiva de funcionamiento del mencionado centro en 2 unidades de Educación Infantil (segundo ciclo).

Resultando que el expediente ha sido tramitado en la debida forma por la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia en Almería.

Resultando que en el mencionado expediente han recaído informes favorables del correspondiente Servicio de Inspección de Educación y del Departamento Técnico de Construcciones del Servicio de Programas y Obras de dicha Delegación Provincial.

Resultando que el centro con código 04005764, tiene autorización definitiva para 1 unidad de Educación Preescolar (Párvulos) para

40 puestos escolares por Orden de 14 de julio de 1986.

Resultando que consultados los antecedentes obrantes en la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa aparece que la titularidad del Centro la ostenta la "Sociedad Cooperativa Andaluza Al-Bayyana".

Vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999 (BOE de 14 de enero); la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE de 4 de julio); la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE de 4 de octubre); el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de Régimen General no universitarias (BOE de 26 de junio), modificado por el Real Decreto 835/2002, de 2 de agosto (BOE de

3 de agosto); el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva Ordenación del Sistema Educativo (BOE de 25 de junio); el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General (BOJA de 20 de junio).

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto: Primero. Conceder la ampliación de la autorización definitiva de funcionamiento para 2 unidades de Educación Infantil (segundo ciclo) para 50 puestos escolares al centro docente privado de Educación Infantil "Al-Bayyana", quedando con la autorización definitiva que se describe a continuación:

Denominación Genérica: Centro de Educación Infantil. Denominación Específica: Al-Bayyana.

Código de Centro: 04005764.

Domicilio: C/ Vilanova i la Geltrú núm. 7. Localidad: Roquetas de Mar.

Municipio: Roquetas de Mar.

Provincia: Almería.

Titular: Sociedad Cooperativa Andaluza Al-Bayyana. Composición resultante: 3 unidades de Educación Infantil de segundo ciclo para 75 puestos escolares.

Transitoriamente, hasta finalizar el curso escolar 2003/04 o hasta que la titularidad de este Centro solicite el cambio de enseñanza de Preescolar a Educación Infantil, de conformidad con la Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia de 31 de enero de 1992 (BOJA de 10 de marzo), podrá funcionar impartiendo Educación Preescolar con 1 unidad para 40 puestos escolares y Educación Infantil con 2 unidades de segundo ciclo para 50 puestos escolares.

Segundo. El personal que atienda las unidades de Educación Infantil autorizadas deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio (BOE de 26 de junio) y la Orden Ministerial de 11 de octubre de 1994 (BOE de 19 de octubre).

Tercero. La titularidad del Centro remitirá a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia en Sevilla la relación del profesorado del Centro, con indicación de su titulación respectiva.

Cuarto. Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Quinto. Contra la presente Orden que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su

publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificados por la Ley 4/1999, o recurso

contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 14 de febrero de 2003

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

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