Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 53 de 19/03/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 21 de febrero de 2003, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde total de la Vía Pecuaria denominada Cordel de la Pedriza o Camino de Bogarre, desde la actual zona urbana de Morelábor, hasta el límite de término con Piñar, en el término municipal de Morelábor, provincia de Granada. (VP 414/01).

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Examinado el expediente de Deslinde de la vía pecuaria denominada "Cordel de la Pedriza o Camino de Bogarre", en el término municipal de Morelábor (Granada), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria denominada "Cordel de la Pedriza o Camino de Bogarre", en el término municipal de Morelábor, en la provincia de Granada, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 26 de enero de 1954.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 25 de julio de 2001, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria antes citada, en el término municipal de Morelábor, en la provincia de Granada.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el 25 de septiembre de 2001, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm., de fecha 11 de agosto de 2001.

En dicho acto de Deslinde don Diego Aranda López y don Abelardo Avilés Melero manifiestan que la vía pecuaria va por el antiguo límite de términos de Moreda con Piñar. Estudiadas dichas alegaciones, las mismas son tenidas en cuenta, habiéndose modificado el Plano de Deslinde para ajustarlo al antiguo trazado del límite de términos Piñar-Moreda.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada de fecha 25 de enero de 2002.

Quinto. Por parte del Departamento de Medio Ambiente de la Diputación Provincial de Granada se ha presentado un Informe Técnico en el que se pone de manifiesto que el Cordel no afecta a ninguna carretera de titularidad provincial, siendo ésta una manifestación más que una alegación propiamente dicha.

Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe, con fecha 22 de enero de 2003.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Modificación de la Ley

30/1992, y demás legislación aplicable.

Tercero. La vía pecuaria denominada "Cordel de la Pedriza o Camino de Bogarre", en el término municipal de Morelábor (Granada), fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 26 de enero de 1954, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de la Clasificación.

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada con fecha 12 de agosto de 2002, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía

RESUELVO

Aprobar el Deslinde total de la vía pecuaria denominada "Cordel de la Pedriza o Camino de Bogarre", desde la actual zona urbana de Morelábor, hasta el límite de término con Piñar, en el término municipal de Morelábor, en la provincia de Granada, conforme a los datos y descripción que siguen, y a tenor de las coordenadas absolutas que se anexan a la presente Resolución.

- Longitud deslindada: 1.373 metros.

- Anchura: 37,61 metros.

- Superficie: 51.667,37 metros cuadrados.

Descripción:

"Finca rústica, que se encuentra en el término municipal de Morelábor, provincia de Granada. Discurre de Norte a Sudoeste desde la localidad de Moreda hasta el límite del término con Piñar. De 37,61 metros de anchura, una longitud total de 1.373 metros y una superficie deslindada de 5,167 ha. Sus linderos son:

Oeste:

- Don Antonio Linares Ramos.

- Hnos. Aranda López.

- Hnos. Avilés Pardo.

Este:

- Herederos de Mercedes Caro Carrillo.

- Don Manuel Jiménez Alvarez.

- Don Francisca Teva Teva.

- Don Antonio González Rodríguez.

- Don María Salazar Sánchez.

- Doña Josefa Quesada García.

- Don Antonio López Espinosa.

- Doña María Molero Martínez.

- Don Francisco Jiménez Fernández.

- Don José Moreno Rodríguez.

- Don Tomás Ruiz Millán.

- Don Jalisco González Pérez.

- Don Manuel Torres Fernández.

- Don Valeriano Torres Ferres.

- Doña Angustias García Rodríguez.

- Don Antonio García Rodríguez.

- Doña Encarnación Moreno Rodríguez.

- Sociedad Cooperativa Santa Cruz.

- Doña Angeles Rodríguez Montalvo.

Norte: Con el Cordel de Telera al Atascadero, el cual constituye la continuación tras cruzar la población de Moreda.

Sur: Linda con el Cordel de la Pedriza o Camino de Bogarre, en su continuación por el término municipal de Piñar."

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 21 de febrero de 2003.- El Secretario General Técnico, Manuel Requena García.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 21 DE FEBRERO DE 2003, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE TOTAL DE LA VIA PECUARIA DENOMINADA "CORDEL DE LA PEDRIZA O CAMINO DE BOGARRE", DESDE LA ACTUAL ZONA URBANA DE MORELABOR, HASTA LA LINEA DE TERMINO DE PIÑAR, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE MORELABOR (GRANADA)

RELACION DE COORDENADAS UTM DEL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA "CORDEL DE LA PEDRIZA O CAMINO DE BOGARRE",

T.M. MORELABOR (GRANADA)

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