Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 53 de 19/03/2003

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Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Málaga, sobre información pública relativa a la declaración de utilidad pública, autorización de las instalaciones y declaración de impacto ambiental correspondientes al proyecto Red de Rincón de la Victoria-Revisión 1. (PP. 851/2003).

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 104.2 de la Ley 34/1998 de 7 de octubre del Sector de Hidrocarburos; el artículo 20 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental aprobado por Decreto 292/1995 de 12 de diciembre; los artículos

17.2 de la Ley de Expropiación Forzosa y 56 de su Reglamento, se somete a información pública el Proyecto de Instalaciones, la documentación ambiental y la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados.

Peticionario: Gas Natural SDG, S.A. con domicilio en Capitán Haya, 41. 28020 Madrid.

Objeto de la petición: Declaración de utilidad pública, Autorización de las instalaciones y Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de instalaciones denominado "Red de Rincón de la Victoria-Revisión 1" que discurrirá por los términos municipales de Málaga y Rincón de la Victoria.

Descripción de las instalaciones:

- La red tiene su origen en la Posición S-09.2 del Ramal Málaga- Rincón de la Victoria.

- El trazado tiene una longitud de 5.600 metros de los cuales

4.450 discurren por el T.m. de Málaga y 1.150 por el término municipal de Rincón de la Victoria.

- La tubería será de 6" en acero al carbono tipo API-5L-Gr.B con una presión máxima de servicio de 16 bar relativos; el caudal inicial en el punto de entrega es de 6.778 m.

- Tiene como instalación auxiliar una válvula de acometida.

- El presupuesto asciende a la cantidad de 1.164.422,53 E.

El proyecto incluye planos parcelarios y la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados.

Afección a fincas privadas: La afección a fincas de propiedad privada derivada de la construcción del gasoducto y sus instalaciones auxiliares se concreta en la siguiente forma: Uno. Expropiación forzosa de los terrenos sobre los que se han de construir las instalaciones fijas en superficie.

Dos. Para las canalizaciones:

A. Imposición de servidumbre permanente de paso de gas a lo largo del trazado de la conducción, con una anchura de 2 metros,

1 a cada lado del eje, por donde discurrirá enterrada la tubería o tuberías que se requieran para la conducción del gas. Esta servidumbre que se establece estará sujeta a las siguientes limitaciones al dominio:

1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta centímetros, así como de plantar árboles o arbustos a una distancia inferior a dos metros a contar desde el eje de la tubería.

2. Prohibición de realizar cualquier tipo de obras o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones, a una distancia inferior a 5 metros del eje del trazado, a uno y otro lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse siempre que se solicite expresamente y se cumplan las condiciones que, en cada caso, fije el Organo competente de la Administración.

3. Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder mantener, reparar o renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

4. Posibilidad de instalar los hitos de señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así como de realizar las obras superficiales o subterráneas que sean necesarias para la ejecución o funcionamiento de las instalaciones.

B. Ocupación temporal de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras de la franja que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación. En esta zona se hará desaparecer, temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las obras necesarias para el tendido e instalación de la canalización y elementos anexos, ejecutando los trabajos y operaciones precisas a dichos fines.

Tres. Para el paso de los cables de conexión y elementos dispersores de protección catódica:

A. Imposición de servidumbre permanente de paso en una franja de terreno de un metro de ancho, por donde discurrirán enterrados los cables de conexión. Para los lechos dispersores de la protección catódica, la franja de terreno, donde se establece la imposición de servidumbre permanente de paso, tendrá como anchura, la correspondiente a la de la instalación más un metro a cada lado. Estas franjas estarán sujetas a las siguientes limitaciones:

- Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a 50 centímetros, así como a plantar árboles o arbustos y realizar cualquier tipo de obras,

construcción o edificación a una distancia inferior a un metro y medio, a cada lado del cable de conexión o del límite de la instalación enterrada de los lechos dispersores, pudiendo ejercer el derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos que hubiera a distancia inferior a la indicada.

- Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

B. Ocupación temporal, como necesidad derivada de la ejecución de las obras, de la zona que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación y en la que se hará

desaparecer todo obstáculo, así como realizar las obras necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones y elementos anexos, ejecutando las obras u operaciones precisas a dichos fines.

Lo que se hace público para conocimiento general y especialmente de los propietarios de terrenos y demás titulares afectados por dicho proyecto, cuya relación se inserta al final de este anuncio para que pueda ser examinado el expediente en esta Delegación Provincial, sita en Málaga en el Edificio

Administrativo de Servicios Múltiples, 1.ª planta, Avda de la Aurora, 47 (Málaga 29006) y presentar por triplicado, en dicho centro, las alegaciones que consideren oportunas en el plazo de veinte días a partir del siguiente al de la inserción de este anuncio. Los planos parcelarios podrán ser igualmente

consultados en los Ayuntamientos afectados.

Málaga, 18 de septiembre de 2002.- La Delegada (Decreto 21/85, de 5.2), El Secretario General, Enrique Ruiz-Chena Martínez.

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