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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto
57/1987, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo Andaluz de Consumo, a propuesta de la Directora General de Consumo, y en virtud de los artículos 39 y 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y de la Administración General de la Comunidad Autónoma, así como del Decreto 138/2000, de 16 de mayo, por el que las competencias en estas materias quedan asumidas por la Consejería de Gobernación,
D I S P O N G O
Artículo único. Vengo en cesar al miembro suplente de dicho Consejo doña Carmen Obando Santaella, por la Confederación de Empresarios de Andalucía (CEA), con todas las atribuciones que le confiere la legislación vigente.
Sevilla, 3 de marzo de 2003
ALFONSO PERALES PIZARRO
Consejero de Gobernación
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