Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 54 de 20/03/2003

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE ARJONILLA

ANUNCIO de bases.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Por Resolución de Alcaldía de fecha 26 de diciembre de 2002, se acuerda convocar la provisión de seis plazas vacantes en la plantilla de Personal laboral fijo de este Ayuntamiento, al mismo tiempo que se aprueban las bases por las que se ha de regir la convocatoria, cuyo tenor literal es el siguiente:

Bases que ha de regir la provisión por el sistema de concurso de dos plazas para el Servicio de Limpieza y cuatro plazas de Operarios Servicios Varios vacantes en la plantilla de personal laboral

de este Ayuntamiento

Primera. Objeto de la Convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, por el sistema de concurso, de las plazas que se relacionan, vacantes en la plantilla de personal laboral de este Ayuntamiento, asimilables al Grupo E, e incluidas en la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2001, con las siguientes características:

- Dos plazas de Operarios Servicio de Limpieza. Cuyos cometidos básicos serán los siguientes:

- Limpieza viaria y de los edificios municipales.

- Cuatro plazas de Operarios Servicios Varios. Cuyos cometidos básicos serán los siguientes:

- Instalación, conservación y reparación de la red de alumbrado público y de los edificios municipales.

- Confección y colocación del alumbrado especial en periodos festivos.

- Mantenimiento general de edificios municipales.

- Supervisión de obras municipales.

- Encargado responsable de la maquinaria e instrumentos propiedad del Ayuntamiento.

- Dirección, realización de obras municipales y coordinador de todo el personal destinado a las obras municipales.

- Cualesquiera otros cometidos que no precisen cualificación especial y que, siendo sustanciales con la naturaleza de la plaza le ordene la Presidencia de la Corporación y estén relacionados con los servicios o trabajos de oficios varios.

Segunda. Requisitos que han de reunir los/as aspirantes.

a) Ser español/a o nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; estos últimos conforme a las previsiones del art. 1 de la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, de acceso a determinados sectores de la Función Pública de los demás Estados miembros de la U.E.

b) Tener cumplidos 18 años de edad el día que termine el plazo de presentación de instancias.

c) Estar en posesión al menos del Certificado de Escolaridad o equivalente.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño del puesto de trabajo.

e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, Comunidades Autónomas o las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

f) No estar incurso en causas de incapacidad e incompatibilidad establecidas legalmente.

Tercera. Instancias y documentos a presentar. Las instancias solicitando tomar parte en el concurso, en la que los/as aspirantes harán constar

que reúnen todos los requisitos exigidos en la base

anterior, se presentarán en el Registro General de

Entradas del Ayuntamiento de Arjonilla, en horario de

oficina, irán dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente,

acompañadas de los méritos alegados reseñados en la

base número 6.ª, mediante fotocopias debidamente

compulsadas o certificación original expedida por el

organismo correspondiente, cuando así proceda.

El plazo de presentación de instancias será de veinte

días naturales, a contar desde el siguiente al de la

publicación del extracto de la convocatoria en el

BOE.

Los Aspirantes harán ingreso en la Tesorería

Municipal de 12,00 euros en concepto de derechos de

examen, uniendo a su instancia el resguardo

acreditativo de ello. Dichos derechos sólo serán

devueltos en el supuesto de no ser admitidos/as.

Igualmente se acompañará fotocopia debidamente

auténticas del DNI.

Las instancias, junto con la documentación, podrán,

igualmente, presentarse en cualquier forma de los

contemplados en el artículo 38 de la Ley 4/1999, de

13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y de Procedimiento

Administrativo Común.

Cuarto. Lista de admitidos y excluidos.

Terminado el plazo de presentación de instancias, el

Alcalde dictará resolución, en el plazo máximo de

diez días, declarando aprobada la lista de

admitidos/as y excluidos/as, en su caso. En dicha

resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de

la Provincia, se indicará que se concede un plazo de

diez días naturales para subsanación de defectos de

los requisitos de la convocatoria que por su

naturaleza sean subsanables de los aspirantes

excluidos, de conformidad con lo dispuesto en el

artículo 71 de la Ley 30/1992.

La fecha de publicación de la indicada resolución

será determinante para el cómputo de los plazos a

efectos de las posibles impugnaciones o recursos

sobre la misma.

El resto de las resoluciones y actos administrativos

que guarden relación con esta convocatoria sólo se

publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Quinto. Tribunal calificador.

El Alcalde procederá al nombramiento del Tribunal

calificador que estará constituido de la siguiente

forma:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la

misma en quien delegue.

Vocales:

- Un representante de cada uno de los Grupos

Políticos con representación municipal.

- Un representante designado por la Junta de

Andalucía, con nivel de titulación igual o superior a

la exigida en la presente convocatoria.

- Un empleado/a público/a designado/a por el Sr.

Presidente a propuesta de los representantes

sindicales.

Secretario: El de la Corporación o funcionario

administrativo en quien delegue, que actuará con voz

y voto.

Deberán designarse suplentes para cada uno de los

miembros del Tribunal. El Tribunal no podrá

constituirse ni actuar sin la presencia de más de la

mitad de sus miembros, titulares o suplentes,

indistintamente. En caso de ausencia del Presidente y

su suplente asumirá sus funciones el vocal de mayor

edad.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de tomar

parte del mismo cuando concurran las circunstancias

del artículo 28 de la Ley 30/1992.

La determinación concreta de los miembros del

Tribunal, así como de sus suplentes, se hará pública

en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el

Boletín Oficial de la Provincia conjuntamente con la

Resolución de aspirantes admitidos/as y excluidos/as.

En dicho acto se señalará la fecha, hora y lugar en

que se constituirá el Tribunal encargado de evaluar

los méritos alegado por los aspirantes y calificar la

documentación aportada por los mismos.

Las sucesivas publicaciones se efectuarán en el

Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

Sexto. Sistema de Selección.

La selección de candidatos/as se realizará por el

Tribunal examinando al efecto los méritos alegados y

justificados por los aspirantes de acuerdo con el

siguiente baremo:

Baremo de méritos plazas de operarios servicio de

limpieza.

A) Experiencia profesional en puestos de igual o

similar categoría:

- Por cada mes de servicios prestados en la

Administración Local, en plaza o puesto de igual o

similar contenido al que se opta: 0,25 puntos por

mes.

- Por cada mes de servicios prestados en otras

Administraciones públicas en plaza o puesto de

trabajo de igual o similar contenido al que se opta:

0,10 puntos por mes.

- Por cada mes de servicios prestados en cualquier

empresa privada en plaza o puesto de trabajo de igual

o similar contenido al que se opta: 0,05 puntos por

mes.

Justificación: Certificación expedida por el

Organismo correspondiente.

La Puntuación máxima otorgada por este apartado será

de 15 puntos.

B) Académicos:

- Por estar en posesión de mayor titulación académica

a la exigida como requisito en la presente

convocatoria: 0,25 puntos.

Justificación: Copia autenticada del título

correspondiente.

La puntuación máxima otorgada por este apartado será

de 0,25 puntos.

C) Entrevista personal.

El Tribunal practicará a los aspirantes una

entrevista personal individualizada, valorándose esta

de 0 a 5 puntos.

Los requisitos anteriores deberán poseerse en el

momento de finalizar el plazo de presentación de

instancias y mantenerlos durante el proceso de

selección. El cómputo de servicios tendrá como límite

la fecha de finalización del plazo de presentación de

solicitudes.

Baremo de méritos para operarios servicios varios.

A) Experiencia profesional en puestos de igual o

similar categoría a los cometidos reseñados para

estas plazas:

- Por cada mes de servicios prestados en la

Administración Local en plaza o puesto de igual o

similar contenido al que se opta: 0,25 puntos por

mes.

- Por cada mes de servicios prestados en otras

Administraciones Públicas en plaza o puesto de

trabajo de igual o similar contenido al que se opta:

0,10 puntos por mes.

- Por cada mes de servicios prestados en cualquier

empresa privada en plaza o puesto de trabajo de igual

o similar contenido al que se opta: 0,05 puntos por

mes.

Justificación: Certificación expedida por el

Organismo correspondiente.

La Puntuación máxima otorgada por este apartado será

de 15 puntos.

B) Académicos:

- Por estar en posesión de mayor titulación académica

a la exigida como requisito en la presente

convocatoria: 0,25 puntos.

Justificación: Copia autenticada del título

correspondiente.

La puntuación máxima otorgada por este apartado será

de 0,25 puntos.

C) Entrevista personal.

El Tribunal practicará a los aspirantes una

entrevista personal individualizada, valorándose esta

de 0 a 5 puntos.

Los requisitos anteriores deberán poseerse en el

momento de finalizar el plazo de presentación de

instancias y mantenerlos durante el proceso de

selección. El cómputo de servicios tendrá como límite

la fecha de finalización del plazo de presentación de

solicitudes.

Séptimo. Relación de aprobados y propuesta de

contratación.

Finalizada la evaluación de los méritos, el Tribunal

hará pública en el Tablón de Anuncios del

Ayuntamiento la relación de aspirantes por orden de

puntuación alcanzada, con expresión de los que han

resultado seleccionados para ocupar las

correspondientes plazas o puestos de trabajo por

haber obtenido la mayor puntuación, elevando la

propuesta al Presidente de la Corporación para que se

proceda a la formalización de los correspondientes

contratos laborales.

Los aspirantes seleccionados, con carácter previo a

la formalización de los correspondientes contratos

laborales deberán presentar en la Secretaría

Municipal, dentro del plazo de 20 días naturales a

contar desde el siguiente al de la publicación de la

relación a que se hace referencia en el párrafo

anterior, los documentos acreditativos de reunir los

requisitos exigidos para participar en esta

convocatoria, en concreto:

- Fotocopia debidamente compulsada del DNI.

- Fotocopia compulsada del título exigido en la

convocatoria.

- Declaración jurada o promesa de no padecer

enfermedad o defecto físico que impida el desempeño

del puesto de trabajo.

- No haber sido separado/a mediante expediente

disciplinario del servicio del Estado, Comunidades

Autónomas o las Entidades Locales, ni hallarse

inhabilitado para el ejercicio de las funciones

públicas.

Acreditado el cumplimiento de los requisitos, se

formalizará contrato de trabajo con carácter fijo

indefinido.

Si dentro del plazo indicado, salvo supuesto de

fuerza mayor, el aspirante propuesto no presentase la

documentación reseñada, no podrá ser nombrado y

perderá todos los derechos, sin perjuicio de las

responsabilidades en que hubiere podido incurrir.

Octava. Legislación supletoria.

En lo no previsto en las presentes bases se estará a

lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril,

Reguladora de las Bases de Régimen Local; Real

Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; Real

Decreto 896/1991, de 7 de junio; y Real Decreto

364/1995, de 10 de marzo, y demás disposiciones

legales que sean de aplicación.

Novena. Recursos.

La convocatoria y sus bases, así como los actos

administrativos que se deriven de ésta, agotan la vía

administrativa, podrán ser impugnados por los

interesados/as ante la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa, en el plazo de 2 meses a partir del

día siguiente al de la publicación del extracto de la

convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Potestativamente se podrá interponer recurso de

reposición en el plazo de un mes ante el mismo Organo

del que emane el acto administrativo que se impugna.

Arjonilla, 14 de febrero de 2003.- El Alcalde, Pedro

Carmona Ubeda.

Descargar PDF