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Por Resolución de Alcaldía de fecha 26 de diciembre de 2002, se acuerda convocar la provisión de seis plazas vacantes en la plantilla de Personal laboral fijo de este Ayuntamiento, al mismo tiempo que se aprueban las bases por las que se ha de regir la convocatoria, cuyo tenor literal es el siguiente:
Bases que ha de regir la provisión por el sistema de concurso de dos plazas para el Servicio de Limpieza y cuatro plazas de Operarios Servicios Varios vacantes en la plantilla de personal laboral
de este Ayuntamiento
Primera. Objeto de la Convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, por el sistema de concurso, de las plazas que se relacionan, vacantes en la plantilla de personal laboral de este Ayuntamiento, asimilables al Grupo E, e incluidas en la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2001, con las siguientes características:
- Dos plazas de Operarios Servicio de Limpieza. Cuyos cometidos básicos serán los siguientes:
- Limpieza viaria y de los edificios municipales.
- Cuatro plazas de Operarios Servicios Varios. Cuyos cometidos básicos serán los siguientes:
- Instalación, conservación y reparación de la red de alumbrado público y de los edificios municipales.
- Confección y colocación del alumbrado especial en periodos festivos.
- Mantenimiento general de edificios municipales.
- Supervisión de obras municipales.
- Encargado responsable de la maquinaria e instrumentos propiedad del Ayuntamiento.
- Dirección, realización de obras municipales y coordinador de todo el personal destinado a las obras municipales.
- Cualesquiera otros cometidos que no precisen cualificación especial y que, siendo sustanciales con la naturaleza de la plaza le ordene la Presidencia de la Corporación y estén relacionados con los servicios o trabajos de oficios varios.
Segunda. Requisitos que han de reunir los/as aspirantes.
a) Ser español/a o nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; estos últimos conforme a las previsiones del art. 1 de la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, de acceso a determinados sectores de la Función Pública de los demás Estados miembros de la U.E.
b) Tener cumplidos 18 años de edad el día que termine el plazo de presentación de instancias.
c) Estar en posesión al menos del Certificado de Escolaridad o equivalente.
d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño del puesto de trabajo.
e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, Comunidades Autónomas o las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
f) No estar incurso en causas de incapacidad e incompatibilidad establecidas legalmente.
Tercera. Instancias y documentos a presentar. Las instancias solicitando tomar parte en el concurso, en la que los/as aspirantes harán constar
que reúnen todos los requisitos exigidos en la base
anterior, se presentarán en el Registro General de
Entradas del Ayuntamiento de Arjonilla, en horario de
oficina, irán dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente,
acompañadas de los méritos alegados reseñados en la
base número 6.ª, mediante fotocopias debidamente
compulsadas o certificación original expedida por el
organismo correspondiente, cuando así proceda.
El plazo de presentación de instancias será de veinte
días naturales, a contar desde el siguiente al de la
publicación del extracto de la convocatoria en el
BOE.
Los Aspirantes harán ingreso en la Tesorería
Municipal de 12,00 euros en concepto de derechos de
examen, uniendo a su instancia el resguardo
acreditativo de ello. Dichos derechos sólo serán
devueltos en el supuesto de no ser admitidos/as.
Igualmente se acompañará fotocopia debidamente
auténticas del DNI.
Las instancias, junto con la documentación, podrán,
igualmente, presentarse en cualquier forma de los
contemplados en el artículo 38 de la Ley 4/1999, de
13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y de Procedimiento
Administrativo Común.
Cuarto. Lista de admitidos y excluidos.
Terminado el plazo de presentación de instancias, el
Alcalde dictará resolución, en el plazo máximo de
diez días, declarando aprobada la lista de
admitidos/as y excluidos/as, en su caso. En dicha
resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de
la Provincia, se indicará que se concede un plazo de
diez días naturales para subsanación de defectos de
los requisitos de la convocatoria que por su
naturaleza sean subsanables de los aspirantes
excluidos, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 71 de la Ley 30/1992.
La fecha de publicación de la indicada resolución
será determinante para el cómputo de los plazos a
efectos de las posibles impugnaciones o recursos
sobre la misma.
El resto de las resoluciones y actos administrativos
que guarden relación con esta convocatoria sólo se
publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
Quinto. Tribunal calificador.
El Alcalde procederá al nombramiento del Tribunal
calificador que estará constituido de la siguiente
forma:
Presidente: El de la Corporación o miembro de la
misma en quien delegue.
Vocales:
- Un representante de cada uno de los Grupos
Políticos con representación municipal.
- Un representante designado por la Junta de
Andalucía, con nivel de titulación igual o superior a
la exigida en la presente convocatoria.
- Un empleado/a público/a designado/a por el Sr.
Presidente a propuesta de los representantes
sindicales.
Secretario: El de la Corporación o funcionario
administrativo en quien delegue, que actuará con voz
y voto.
Deberán designarse suplentes para cada uno de los
miembros del Tribunal. El Tribunal no podrá
constituirse ni actuar sin la presencia de más de la
mitad de sus miembros, titulares o suplentes,
indistintamente. En caso de ausencia del Presidente y
su suplente asumirá sus funciones el vocal de mayor
edad.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de tomar
parte del mismo cuando concurran las circunstancias
del artículo 28 de la Ley 30/1992.
La determinación concreta de los miembros del
Tribunal, así como de sus suplentes, se hará pública
en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el
Boletín Oficial de la Provincia conjuntamente con la
Resolución de aspirantes admitidos/as y excluidos/as.
En dicho acto se señalará la fecha, hora y lugar en
que se constituirá el Tribunal encargado de evaluar
los méritos alegado por los aspirantes y calificar la
documentación aportada por los mismos.
Las sucesivas publicaciones se efectuarán en el
Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
Sexto. Sistema de Selección.
La selección de candidatos/as se realizará por el
Tribunal examinando al efecto los méritos alegados y
justificados por los aspirantes de acuerdo con el
siguiente baremo:
Baremo de méritos plazas de operarios servicio de
limpieza.
A) Experiencia profesional en puestos de igual o
similar categoría:
- Por cada mes de servicios prestados en la
Administración Local, en plaza o puesto de igual o
similar contenido al que se opta: 0,25 puntos por
mes.
- Por cada mes de servicios prestados en otras
Administraciones públicas en plaza o puesto de
trabajo de igual o similar contenido al que se opta:
0,10 puntos por mes.
- Por cada mes de servicios prestados en cualquier
empresa privada en plaza o puesto de trabajo de igual
o similar contenido al que se opta: 0,05 puntos por
mes.
Justificación: Certificación expedida por el
Organismo correspondiente.
La Puntuación máxima otorgada por este apartado será
de 15 puntos.
B) Académicos:
- Por estar en posesión de mayor titulación académica
a la exigida como requisito en la presente
convocatoria: 0,25 puntos.
Justificación: Copia autenticada del título
correspondiente.
La puntuación máxima otorgada por este apartado será
de 0,25 puntos.
C) Entrevista personal.
El Tribunal practicará a los aspirantes una
entrevista personal individualizada, valorándose esta
de 0 a 5 puntos.
Los requisitos anteriores deberán poseerse en el
momento de finalizar el plazo de presentación de
instancias y mantenerlos durante el proceso de
selección. El cómputo de servicios tendrá como límite
la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes.
Baremo de méritos para operarios servicios varios.
A) Experiencia profesional en puestos de igual o
similar categoría a los cometidos reseñados para
estas plazas:
- Por cada mes de servicios prestados en la
Administración Local en plaza o puesto de igual o
similar contenido al que se opta: 0,25 puntos por
mes.
- Por cada mes de servicios prestados en otras
Administraciones Públicas en plaza o puesto de
trabajo de igual o similar contenido al que se opta:
0,10 puntos por mes.
- Por cada mes de servicios prestados en cualquier
empresa privada en plaza o puesto de trabajo de igual
o similar contenido al que se opta: 0,05 puntos por
mes.
Justificación: Certificación expedida por el
Organismo correspondiente.
La Puntuación máxima otorgada por este apartado será
de 15 puntos.
B) Académicos:
- Por estar en posesión de mayor titulación académica
a la exigida como requisito en la presente
convocatoria: 0,25 puntos.
Justificación: Copia autenticada del título
correspondiente.
La puntuación máxima otorgada por este apartado será
de 0,25 puntos.
C) Entrevista personal.
El Tribunal practicará a los aspirantes una
entrevista personal individualizada, valorándose esta
de 0 a 5 puntos.
Los requisitos anteriores deberán poseerse en el
momento de finalizar el plazo de presentación de
instancias y mantenerlos durante el proceso de
selección. El cómputo de servicios tendrá como límite
la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes.
Séptimo. Relación de aprobados y propuesta de
contratación.
Finalizada la evaluación de los méritos, el Tribunal
hará pública en el Tablón de Anuncios del
Ayuntamiento la relación de aspirantes por orden de
puntuación alcanzada, con expresión de los que han
resultado seleccionados para ocupar las
correspondientes plazas o puestos de trabajo por
haber obtenido la mayor puntuación, elevando la
propuesta al Presidente de la Corporación para que se
proceda a la formalización de los correspondientes
contratos laborales.
Los aspirantes seleccionados, con carácter previo a
la formalización de los correspondientes contratos
laborales deberán presentar en la Secretaría
Municipal, dentro del plazo de 20 días naturales a
contar desde el siguiente al de la publicación de la
relación a que se hace referencia en el párrafo
anterior, los documentos acreditativos de reunir los
requisitos exigidos para participar en esta
convocatoria, en concreto:
- Fotocopia debidamente compulsada del DNI.
- Fotocopia compulsada del título exigido en la
convocatoria.
- Declaración jurada o promesa de no padecer
enfermedad o defecto físico que impida el desempeño
del puesto de trabajo.
- No haber sido separado/a mediante expediente
disciplinario del servicio del Estado, Comunidades
Autónomas o las Entidades Locales, ni hallarse
inhabilitado para el ejercicio de las funciones
públicas.
Acreditado el cumplimiento de los requisitos, se
formalizará contrato de trabajo con carácter fijo
indefinido.
Si dentro del plazo indicado, salvo supuesto de
fuerza mayor, el aspirante propuesto no presentase la
documentación reseñada, no podrá ser nombrado y
perderá todos los derechos, sin perjuicio de las
responsabilidades en que hubiere podido incurrir.
Octava. Legislación supletoria.
En lo no previsto en las presentes bases se estará a
lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local; Real
Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; Real
Decreto 896/1991, de 7 de junio; y Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, y demás disposiciones
legales que sean de aplicación.
Novena. Recursos.
La convocatoria y sus bases, así como los actos
administrativos que se deriven de ésta, agotan la vía
administrativa, podrán ser impugnados por los
interesados/as ante la Jurisdicción Contencioso-
Administrativa, en el plazo de 2 meses a partir del
día siguiente al de la publicación del extracto de la
convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Potestativamente se podrá interponer recurso de
reposición en el plazo de un mes ante el mismo Organo
del que emane el acto administrativo que se impugna.
Arjonilla, 14 de febrero de 2003.- El Alcalde, Pedro
Carmona Ubeda.
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