Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 54 de 20/03/2003

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Otros. AYUNTAMIENTO DE MARACENA

ANUNCIO de bases.

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Bases de selección para la provisiOn en propiedad de seis plazas vacantes de auxiliar administrativo, tres mediante el procedimiento de oposiciOn libre y tres por promociOn interna y sistema de

concurso-oposición

Por la presente se aprueban las bases que han de regir la provisión de seis plazas de Funcionarios Auxiliar Administrativo Grupo "D" Tres de promoción interna y Tres por Oposición libre.

De conformidad con la Oferta de Empleo Público para el 2003 de este Ayuntamiento conforme establece el art. 39 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, la Comisión de Gobierno convoca pruebas selectivas para ingreso en plaza de funcionario, de

Administración General, subescala de Auxiliar Administrativo con sujeción a las siguientes bases:

A) Normas generales

1. El objeto de las presentes bases es la convocatoria de pruebas selectivas para cubrir plazas mediante la provisión en propiedad de seis plazas de Auxiliar Administrativo, vacantes en la plantilla de funcionarios de carrera de este Excmo. Ayuntamiento e incluidas en la Oferta de Empleo Público para el año

2003 y dotadas con el sueldo, pagas extraordinarias, trienios y demás retribuciones que correspondan según la legislación vigente.

Se cubrirán de acuerdo con la siguiente distribución:

a) Tres plazas por el turno de Promoción Interna y mediante el sistema de Concurso-Oposición de acuerdo con lo establecido en el artículo 134 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y el artículo 8º C del Acuerdo Regulador de este Ayuntamiento, a cubrir entre funcionarios de carrera del Grupo E de este Ayuntamiento que reúnan los requisitos exigidos y superen las pruebas de esta convocatoria.

b) Tres plazas por el turno libre para el resto de los aspirantes.

c) Si las plazas reservadas para el turno de promoción interna quedaran sin cubrir, se acumularán a las del turno libre del apartado B.

d) Los aspirantes que opten participar por el sistema de promoción interna quedan exentos de las materias cuyos conocimientos se han acreditado suficientemente en las pruebas de ingreso a la subescala de origen que será la inmediatamente inferior a la que opten, concretándose el contenido de la citada exención en el Anexo 1 de la presente convocatoria.

2. A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación las bases de la convocatoria, la Ley

30/1984, de 2 de agosto, la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local, el Texto Refundido de Régimen Local, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, y con carácter supletorio el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y el artículo 39 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre.

3. Requisitos.

Para participar en la oposición libre, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

Ser español/a.

Tener cumplidos dieciocho años de edad, y no exceder

de aquella en que falten menos de 10 años para la

jubilación forzosa por edad determinada por

legislación básica en materia de función pública.

Estar en posesión del titulo exigido, o en

condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice

el plazo de presentación de instancias, en cada caso.

El título exigido es el de Graduado Escolar, FP-1 o

equivalente.

No padecer enfermedad o defecto físico que impida el

desempeño de las funciones propias del trabajo a

realizar.

No haber sido separado o suspendido mediante

expediente disciplinario del servicio de cualquiera

de las administraciones públicas, ni hallarse

inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas

por sentencia judicial firme.

No estar incursos en causa de incompatibilidad

específica previstas en la legislación vigente, Ley

53/ 1984, de 26 de diciembre.

3.1. Los aspirantes que opten a las plazas vacantes a

través del sistema de Promoción Interna, deberán

reunir además los siguientes requisitos:

Ser funcionarios.

Pertenecer al grupo E de este Ayuntamiento y tener

como mínimo una antigüedad de dos años.

4. Instancias y admisión.

Las instancias para tomar parte en las pruebas, según

modelo que se adjunta (Anexo III), se dirigirán al

Sr. Alcalde y deberán contener la declaración de que

el interesado reúne todos y cada uno de los

requisitos exigidos en la base anterior. Deberán ir

acompañadas de:

Fotocopia del DNI y resguardo de ingreso de los

derechos de examen, que serán de 9,02 euros. Estarán

exentos del pago los solicitantes para el turno de

Promoción Interna.

Para la promoción Interna:

Fotocopias compulsadas de los documentos y méritos

que se aleguen en la fase de concurso.

El plazo de presentación de instancias será de veinte

días naturales, a contar desde el día siguiente de la

publicación del extracto de la convocatoria en el

Boletín Oficial del Estado. Su presentación podrá

hacerse en el Registro General del Ayuntamiento, de

las formas establecidas en el artículo 38 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

5. Relación de aspirantes admitidos y excluidos.

Expirado el plazo de presentación de instancias, se

dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, que

se hará pública mediante edicto en el Boletín Oficial

de la Provincia y en el tablón de anuncios del

Ayuntamiento, declarando aprobados la lista

provisional de admitidos y excluidos, con indicación

de las causas y el plazo de subsanación de defectos,

que será de diez días, según lo previsto en el

artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Transcurrido el plazo de reclamaciones, en caso de

haberlas, serán aceptadas o rechazadas en la

resolución de la Presidencia por la que aprueba la

lista definitiva y la designación nominativa del

Tribunal, a la que se dará publicidad mediante

inserción de edicto en el tablón de anuncios del

Ayuntamiento. En igual medio se publicará el lugar y

fecha de realización de la iniciación del concurso y

fecha de los primeros ejercicios de la oposición

(libres y promoción interna) y en su caso, el orden

de actuación de los aspirantes.

Los aspirantes excluidos podrán interponer recurso

contencioso-administrativo ante el órgano

jurisdiccional competente, a partir de la publicación

de la resolución, contra la lista definitiva de

admitidos y la composición del Tribunal, sin

perjuicio del recurso de reposición potestativo en

vía administrativa Los errores de hecho podrán

subsanarse en cualquier momento de oficio o a

petición del interesado.

6. Tribunal de valoración.

El Tribunal calificador de los ejercicios y méritos

alegados estará constituido de acuerdo con lo

establecido en el Real Decreto 896/1991, de 7 de

junio, de la siguiente forma:

Presidente: El Sr. Alcalde o concejal/a en quien

delegue.

Vocales:

- Un vocal y suplente designado a propuesta de la

Junta de Andalucía.

- Un vocal y suplente designados por el equipo de

gobierno.

- Un vocal y suplente designado por los Delegados de

Personal.

- Un vocal y suplente designados por cada uno los

grupos de la oposición.

Secretario: Actuará como tal la Secretaria de la

corporación, o funcionario/a en quien delegue.

Actuará con voz pero sin voto.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la

asistencia, al menos, de tres de sus componentes.

Las decisiones se adoptarán por mayoría de los votos

presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto

del que actúe como presidente.

Los tribunales de selección podrán incorporar a sus

trabajos a cuantos asesores especialistas consideren

oportunos con voz y sin voto, dichos asesores se

limitarán al ejercicio de sus especialidades

técnicas.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, cuando concurran en ellos alguna de las

circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo los aspirantes

podrán recusar en cualquier momento, a los miembros

de los tribunales, cuando concurran causas legales.

Los tribunales quedan autorizados para resolver las

dudas que se presenten y tomar los acuerdos

necesarias para la tramitación y buen orden de las

convocatorias.

El Tribunal no podrá proponer que han superado el

proceso selectivo un número de aspirantes superior de

las vacantes convocadas, siendo nulas las propuestas

que contravengan este límite.

Los miembros de los tribunales serán retribuidos en

concepto de asistencia a los mismos, de acuerdo con

lo dispuesto en el R.E. 236/1988, de 4 de marzo,

sobre indemnizaciones por razón del servicio, en los

mismos términos serán retribuidos los asesores del

Tribunal.

B) Procedimiento selectivo

El día, hora y lugar de los primeros ejercicios de la

oposición, tanto de libres como de promoción interna

y de los restantes ejercicios se publicarán en el

tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio

en llamamiento único, perdiendo todos sus derechos

aquel aspirante que no se presente el día y hora

señalado previamente.

En cualquier momento el Tribunal, podrá requerir a

los opositores para que acrediten su personalidad.

El orden de actuación de los aspirantes, se iniciará

por la letra S, de conformidad con la Resolución de

18 de marzo de 2002 de la Secretaría de Estado para

la Administración Pública, BOE (núm. 79, de 2 de

abril de 2002).

- Fase de concurso (Para la Promoción Interna): La

fase de concurso, que será previa a la oposición, no

tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en

cuenta para superar las pruebas de la fase de

oposición. Los aspirantes deberán presentar los

documentos acreditativos que aleguen, en la forma

establecida en la base cuarta de las presentes.

El Tribunal procederá a valorar los méritos alegados

por los aspirantes y el resultado se publicará en el

tablón de anuncios del Ayuntamiento, previamente al

inicio del primer ejercicio de la oposición.

La valoración de los méritos se ajustará a los

siguientes criterios:

a) Méritos profesionales (hasta un máximo de 4

puntos).

1. Por cada mes completo de servicios prestados en la

Administración Local relacionados con la plaza a la

que se opta acreditados mediante certificado 0,10

puntos.

2. Por cada mes de servicios prestados en otras

Administraciones, relacionados con la plaza a que se

opta, acreditados mediante certificado 0,05 puntos

hasta un máximo de 1 punto.

b) Formación complementaria.

1. Por cursos homologados por las administraciones

públicas, siempre que se encuentren relacionados con

la plaza a que se opta, e impartidos por

Instituciones de carácter público, máximo 2 puntos.

La escala de valoración es la siguiente:

Cursos de menos de 10 horas de duración: 0,10 puntos.

Cursos de 10 a 20 horas de duración: 0,20 puntos.

Cursos de 21 a 40 horas de duración: 0,50 puntos.

Cursos de 41 a 100 horas de duración: 0,75 puntos.

Cursos de más de 100 horas de duración: 1,00 punto.

2. Por méritos académicos (hasta un máximo de 1,5

puntos).

Por estar en posesión del Título de Bachiller

Superior, Formación Profesional de Segundo Grado o

equivalente: 0,50 puntos.

Por estar en posesión del Título de Diplomado: 1

punto.

Por estar en posesión del Título de Licenciado: 1,5

puntos.

Aplicación del concurso: Los puntos obtenidos en la

fase de concurso se sumarán a la puntuación obtenida

en la fase de oposición al objeto de establecer el

orden definitivo de aprobados. Estos puntos no podrán

ser aplicados para superar los ejercicios de la fase

de oposición.

- Fase de Oposición (Para los aspirantes por

Oposición Libre):

Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito

un cuestionario de cien preguntas con respuestas

múltiples, tipo test, elaborado por el Tribunal en

base al contenido del programa de las que sólo una

será correcta.

El ejercicio será calificado de 0 a 10 puntos siendo

eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo

de 5 puntos.

El tiempo máximo para la realización del presente

ejercicio será de una hora y puntuarán negativamente

las respuestas incorrectas (-0,33 puntos).

Segundo ejercicio: Consistirá en desarrollar por

escrito, durante un periodo máximo de dos horas, dos

temas de los Anexos I y II que se adjuntan en las

bases.

Los temas serán extraídos al azar, uno del Anexo I y

otro del Anexo II siendo leídos por los aspirantes en

sesión pública. Concluida la lectura del ejercicio,

el Tribunal podrá dialogar sobre materias objeto del

mismo y pedirle cualquier otra explicación

complementaria. El diálogo podrá tener una duración

máxima de 15 minutos.

El ejercicio será calificado de 0 a 10 puntos siendo

eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo

de 5 puntos. Tercer ejercicio: Consistirá en la

realización de una prueba en ordenador que facilitará

el Tribunal. Su duración será 30 minutos.

Este ejercicio se calificará hasta un máximo de 10

puntos siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos

para superarlo.

Presentación de documentos y nombramientos.

Los aspirantes propuestos deberán presentar ante el

Ayuntamiento en el plazo de 20 días naturales,

contados a partir del siguiente al de la publicación

de la relación de aprobados en el tablón de anuncios

de este Ayuntamiento, los documentos acreditativos de

los requisitos exigidos en la convocatoria, así como

la declaración jurada de no hallarse en ninguno de

los supuestos de incompatibilidades previstos en la

legislación vigente.

Quienes dentro del plazo fijado, y salvo fuerza

mayor, no presentaran la documentación, o del examen

de la misma se dedujera que carecen de algunos de los

requisitos señalados, no podrán ser nombrados

funcionarios de carrera y quedarán anuladas sus

actuaciones sin perjuicio de las responsabilidades en

las que pudieran haber concurrido por falsedad en la

solicitud inicial.

Cumplidos los trámites anteriores la Alcaldía dictará

resolución de nombramiento. Los aspirantes

seleccionados deberán tomar posesión en el plazo de

30 días naturales a contar del siguiente al que sea

notificado.

Norma final.

En lo no previsto en estas bases, se estará a lo

dispuesto en la legislación aplicable prevista en la

base primera. Contra las presentes bases, podrá

interponerse, en el plazo de dos meses, contados a

partir del día siguiente al de su publicación en el

BOP Recurso Contencioso- Administrativo ante la Sala

de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal

Superior de Justicia.

Previa interposición potestativa del recurso de

reposición ante la Alcaldía, sin perjuicio de que se

interpongan los recursos que se estimen oportunos.

ANEXO I

1. La Constitución Española de 1978. Nociones

generales. Estructura y contenidos. Los derechos y

deberes fundamentales.

2. La Organización Territorial del Estado. Las

Comunidades Autónomas estructura y disposiciones

generales. Idea general sobre las competencias de la

Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. Régimen local español. Principios Constitucionales

y regulación jurídica. Entidades que lo integran.

4. El municipio: Elementos organización y

competencias.

5. La Provincia: Organización y competencias.

6. Relaciones de las Entidades Locales con las

restantes Administraciones Territoriales. La

autonomía municipal y el control de legalidad.

7. El personal al servicio de las Entidades Locales:

Clases, plantilla y relaciones de puestos de trabajo.

La Oferta de empleo Público.

8. Derechos de los funcionarios locales.

Retribuciones.

9. Deberes de los funcionarios locales.

Responsabilidad. Incompatibilidad. Régimen

disciplinario.

10. Sistemas de selección y situaciones

administrativas. El personal laboral.

11. El derecho administrativo y sus fuentes. La ley y

el Reglamento.

12. La haciendas locales: Clasificación de los

recursos. Ordenanzas Fiscales.

13. Los Presupuestos Locales. Estructura y

procedimiento de aprobación. Régimen Jurídico del

gasto público local.

ANEXO II

1. Funcionamiento de los órganos locales.

Convocatoria y orden del día. Actas y certificaciones

de acuerdos.

2. Formas de la actividad administrativa local.

Intervención de las Corporaciones locales en la

actividad de los ciudadanos: Fomento, servicios

públicos y policía. Especial referencia a la

concesión de licencias.

3. Los bienes de las Entidades Locales. El dominio

público. El patrimonio privado de las mismas.

4. El Procedimiento Administrativo: Concepto y

regulación. Fases del procedimiento. Los recursos

administrativos: Concepto y clases.

5. Procedimiento Administrativo Local. Documentos

administrativos. El Registro de Entrada y Salida de

documentos. Requisitos en la presentación de

documentos. Comunicaciones y notificaciones. Las

certificaciones.

6. Los interesados en la ley 30/1992. Requisitos.

Eficacia. Nulidad y anulabilidad de los actos

administrativos.

7. Atención al Público. Derechos de los ciudadanos a

la información: El acceso a los archivos y registros.

Los servicios de información y de reclamación

administrativos.

8. Concepto de documento y archivo. Funciones del

archivo. Clases de archivo. Los archivos de gestión.

9. La informática en la Administración Pública. El

ordenador personal sus componentes fundamentales.

Dispositivos de entrada y salida.

10. La automatización de oficinas. Concepto y

aplicaciones. Sistemas físicos y lógicos.

11. Procesadores de textos. Correo electrónico.

12. Hojas de cálculo.

13. Bases de datos.

ANEXO III

Solicitud de admisiOn a pruebas selectivas

1. Plaza a que aspira:

- Auxiliar Administrativo (Oposición libre).

- Auxiliar Administrativo (Promoción interna).

2. Convocatoria: BOP núm...... y BOJA núm......

3. Datos personales:

Apellidos...........................................

Nombre........................

DNI.................................................

Fecha nacimiento...................

Lugar nacimiento.....................

Domicilio.......................................

Municipio......................................

Provincia..................................

Código Postal...............

Teléfono/s...........................................

4. Formación

(Titulación).........................................

5. Documentación que se adjunta:

- Fotocopia DNI.

- Resguardo ingreso derechos de examen (que se

efectuará en la Caja General de Ahorros de Granada,

en la cuenta de este Ayuntamiento núm.

2031.0090.66.0100221685).

- Fotocopia compulsada de los documentos y méritos

que se aleguen.

El abajo firmante, solicita ser admitido/a a las

pruebas selectivas a las que se refiere la presente

instancia y declara que son ciertos los datos

consignados en ella y que reúne las condiciones

señaladas en la Convocatoria, comprometiéndose a

probar documentalmente todos los datos que figuran en

esta solicitud.

En.........................................., a...

de................... de 2003

Firma del Solicitante.

Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Maracena.

Así lo manda y firma el Sr. Alcalde-Presidente del

Ayuntamiento de Maracena (Granada).

Maracena, 7 de marzo de 2003.- El Alcalde-Presidente,

Manuel Alvarez Siller.

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