Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Bases de selección para la provisiOn en propiedad de seis plazas vacantes de auxiliar administrativo, tres mediante el procedimiento de oposiciOn libre y tres por promociOn interna y sistema de
concurso-oposición
Por la presente se aprueban las bases que han de regir la provisión de seis plazas de Funcionarios Auxiliar Administrativo Grupo "D" Tres de promoción interna y Tres por Oposición libre.
De conformidad con la Oferta de Empleo Público para el 2003 de este Ayuntamiento conforme establece el art. 39 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, la Comisión de Gobierno convoca pruebas selectivas para ingreso en plaza de funcionario, de
Administración General, subescala de Auxiliar Administrativo con sujeción a las siguientes bases:
A) Normas generales
1. El objeto de las presentes bases es la convocatoria de pruebas selectivas para cubrir plazas mediante la provisión en propiedad de seis plazas de Auxiliar Administrativo, vacantes en la plantilla de funcionarios de carrera de este Excmo. Ayuntamiento e incluidas en la Oferta de Empleo Público para el año
2003 y dotadas con el sueldo, pagas extraordinarias, trienios y demás retribuciones que correspondan según la legislación vigente.
Se cubrirán de acuerdo con la siguiente distribución:
a) Tres plazas por el turno de Promoción Interna y mediante el sistema de Concurso-Oposición de acuerdo con lo establecido en el artículo 134 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y el artículo 8º C del Acuerdo Regulador de este Ayuntamiento, a cubrir entre funcionarios de carrera del Grupo E de este Ayuntamiento que reúnan los requisitos exigidos y superen las pruebas de esta convocatoria.
b) Tres plazas por el turno libre para el resto de los aspirantes.
c) Si las plazas reservadas para el turno de promoción interna quedaran sin cubrir, se acumularán a las del turno libre del apartado B.
d) Los aspirantes que opten participar por el sistema de promoción interna quedan exentos de las materias cuyos conocimientos se han acreditado suficientemente en las pruebas de ingreso a la subescala de origen que será la inmediatamente inferior a la que opten, concretándose el contenido de la citada exención en el Anexo 1 de la presente convocatoria.
2. A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación las bases de la convocatoria, la Ley
30/1984, de 2 de agosto, la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local, el Texto Refundido de Régimen Local, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, y con carácter supletorio el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y el artículo 39 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre.
3. Requisitos.
Para participar en la oposición libre, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
Ser español/a.
Tener cumplidos dieciocho años de edad, y no exceder
de aquella en que falten menos de 10 años para la
jubilación forzosa por edad determinada por
legislación básica en materia de función pública.
Estar en posesión del titulo exigido, o en
condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice
el plazo de presentación de instancias, en cada caso.
El título exigido es el de Graduado Escolar, FP-1 o
equivalente.
No padecer enfermedad o defecto físico que impida el
desempeño de las funciones propias del trabajo a
realizar.
No haber sido separado o suspendido mediante
expediente disciplinario del servicio de cualquiera
de las administraciones públicas, ni hallarse
inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas
por sentencia judicial firme.
No estar incursos en causa de incompatibilidad
específica previstas en la legislación vigente, Ley
53/ 1984, de 26 de diciembre.
3.1. Los aspirantes que opten a las plazas vacantes a
través del sistema de Promoción Interna, deberán
reunir además los siguientes requisitos:
Ser funcionarios.
Pertenecer al grupo E de este Ayuntamiento y tener
como mínimo una antigüedad de dos años.
4. Instancias y admisión.
Las instancias para tomar parte en las pruebas, según
modelo que se adjunta (Anexo III), se dirigirán al
Sr. Alcalde y deberán contener la declaración de que
el interesado reúne todos y cada uno de los
requisitos exigidos en la base anterior. Deberán ir
acompañadas de:
Fotocopia del DNI y resguardo de ingreso de los
derechos de examen, que serán de 9,02 euros. Estarán
exentos del pago los solicitantes para el turno de
Promoción Interna.
Para la promoción Interna:
Fotocopias compulsadas de los documentos y méritos
que se aleguen en la fase de concurso.
El plazo de presentación de instancias será de veinte
días naturales, a contar desde el día siguiente de la
publicación del extracto de la convocatoria en el
Boletín Oficial del Estado. Su presentación podrá
hacerse en el Registro General del Ayuntamiento, de
las formas establecidas en el artículo 38 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
5. Relación de aspirantes admitidos y excluidos.
Expirado el plazo de presentación de instancias, se
dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, que
se hará pública mediante edicto en el Boletín Oficial
de la Provincia y en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento, declarando aprobados la lista
provisional de admitidos y excluidos, con indicación
de las causas y el plazo de subsanación de defectos,
que será de diez días, según lo previsto en el
artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Transcurrido el plazo de reclamaciones, en caso de
haberlas, serán aceptadas o rechazadas en la
resolución de la Presidencia por la que aprueba la
lista definitiva y la designación nominativa del
Tribunal, a la que se dará publicidad mediante
inserción de edicto en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento. En igual medio se publicará el lugar y
fecha de realización de la iniciación del concurso y
fecha de los primeros ejercicios de la oposición
(libres y promoción interna) y en su caso, el orden
de actuación de los aspirantes.
Los aspirantes excluidos podrán interponer recurso
contencioso-administrativo ante el órgano
jurisdiccional competente, a partir de la publicación
de la resolución, contra la lista definitiva de
admitidos y la composición del Tribunal, sin
perjuicio del recurso de reposición potestativo en
vía administrativa Los errores de hecho podrán
subsanarse en cualquier momento de oficio o a
petición del interesado.
6. Tribunal de valoración.
El Tribunal calificador de los ejercicios y méritos
alegados estará constituido de acuerdo con lo
establecido en el Real Decreto 896/1991, de 7 de
junio, de la siguiente forma:
Presidente: El Sr. Alcalde o concejal/a en quien
delegue.
Vocales:
- Un vocal y suplente designado a propuesta de la
Junta de Andalucía.
- Un vocal y suplente designados por el equipo de
gobierno.
- Un vocal y suplente designado por los Delegados de
Personal.
- Un vocal y suplente designados por cada uno los
grupos de la oposición.
Secretario: Actuará como tal la Secretaria de la
corporación, o funcionario/a en quien delegue.
Actuará con voz pero sin voto.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la
asistencia, al menos, de tres de sus componentes.
Las decisiones se adoptarán por mayoría de los votos
presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto
del que actúe como presidente.
Los tribunales de selección podrán incorporar a sus
trabajos a cuantos asesores especialistas consideren
oportunos con voz y sin voto, dichos asesores se
limitarán al ejercicio de sus especialidades
técnicas.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, cuando concurran en ellos alguna de las
circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo los aspirantes
podrán recusar en cualquier momento, a los miembros
de los tribunales, cuando concurran causas legales.
Los tribunales quedan autorizados para resolver las
dudas que se presenten y tomar los acuerdos
necesarias para la tramitación y buen orden de las
convocatorias.
El Tribunal no podrá proponer que han superado el
proceso selectivo un número de aspirantes superior de
las vacantes convocadas, siendo nulas las propuestas
que contravengan este límite.
Los miembros de los tribunales serán retribuidos en
concepto de asistencia a los mismos, de acuerdo con
lo dispuesto en el R.E. 236/1988, de 4 de marzo,
sobre indemnizaciones por razón del servicio, en los
mismos términos serán retribuidos los asesores del
Tribunal.
B) Procedimiento selectivo
El día, hora y lugar de los primeros ejercicios de la
oposición, tanto de libres como de promoción interna
y de los restantes ejercicios se publicarán en el
tablón de anuncios del Ayuntamiento.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio
en llamamiento único, perdiendo todos sus derechos
aquel aspirante que no se presente el día y hora
señalado previamente.
En cualquier momento el Tribunal, podrá requerir a
los opositores para que acrediten su personalidad.
El orden de actuación de los aspirantes, se iniciará
por la letra S, de conformidad con la Resolución de
18 de marzo de 2002 de la Secretaría de Estado para
la Administración Pública, BOE (núm. 79, de 2 de
abril de 2002).
- Fase de concurso (Para la Promoción Interna): La
fase de concurso, que será previa a la oposición, no
tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en
cuenta para superar las pruebas de la fase de
oposición. Los aspirantes deberán presentar los
documentos acreditativos que aleguen, en la forma
establecida en la base cuarta de las presentes.
El Tribunal procederá a valorar los méritos alegados
por los aspirantes y el resultado se publicará en el
tablón de anuncios del Ayuntamiento, previamente al
inicio del primer ejercicio de la oposición.
La valoración de los méritos se ajustará a los
siguientes criterios:
a) Méritos profesionales (hasta un máximo de 4
puntos).
1. Por cada mes completo de servicios prestados en la
Administración Local relacionados con la plaza a la
que se opta acreditados mediante certificado 0,10
puntos.
2. Por cada mes de servicios prestados en otras
Administraciones, relacionados con la plaza a que se
opta, acreditados mediante certificado 0,05 puntos
hasta un máximo de 1 punto.
b) Formación complementaria.
1. Por cursos homologados por las administraciones
públicas, siempre que se encuentren relacionados con
la plaza a que se opta, e impartidos por
Instituciones de carácter público, máximo 2 puntos.
La escala de valoración es la siguiente:
Cursos de menos de 10 horas de duración: 0,10 puntos.
Cursos de 10 a 20 horas de duración: 0,20 puntos.
Cursos de 21 a 40 horas de duración: 0,50 puntos.
Cursos de 41 a 100 horas de duración: 0,75 puntos.
Cursos de más de 100 horas de duración: 1,00 punto.
2. Por méritos académicos (hasta un máximo de 1,5
puntos).
Por estar en posesión del Título de Bachiller
Superior, Formación Profesional de Segundo Grado o
equivalente: 0,50 puntos.
Por estar en posesión del Título de Diplomado: 1
punto.
Por estar en posesión del Título de Licenciado: 1,5
puntos.
Aplicación del concurso: Los puntos obtenidos en la
fase de concurso se sumarán a la puntuación obtenida
en la fase de oposición al objeto de establecer el
orden definitivo de aprobados. Estos puntos no podrán
ser aplicados para superar los ejercicios de la fase
de oposición.
- Fase de Oposición (Para los aspirantes por
Oposición Libre):
Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito
un cuestionario de cien preguntas con respuestas
múltiples, tipo test, elaborado por el Tribunal en
base al contenido del programa de las que sólo una
será correcta.
El ejercicio será calificado de 0 a 10 puntos siendo
eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo
de 5 puntos.
El tiempo máximo para la realización del presente
ejercicio será de una hora y puntuarán negativamente
las respuestas incorrectas (-0,33 puntos).
Segundo ejercicio: Consistirá en desarrollar por
escrito, durante un periodo máximo de dos horas, dos
temas de los Anexos I y II que se adjuntan en las
bases.
Los temas serán extraídos al azar, uno del Anexo I y
otro del Anexo II siendo leídos por los aspirantes en
sesión pública. Concluida la lectura del ejercicio,
el Tribunal podrá dialogar sobre materias objeto del
mismo y pedirle cualquier otra explicación
complementaria. El diálogo podrá tener una duración
máxima de 15 minutos.
El ejercicio será calificado de 0 a 10 puntos siendo
eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo
de 5 puntos. Tercer ejercicio: Consistirá en la
realización de una prueba en ordenador que facilitará
el Tribunal. Su duración será 30 minutos.
Este ejercicio se calificará hasta un máximo de 10
puntos siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos
para superarlo.
Presentación de documentos y nombramientos.
Los aspirantes propuestos deberán presentar ante el
Ayuntamiento en el plazo de 20 días naturales,
contados a partir del siguiente al de la publicación
de la relación de aprobados en el tablón de anuncios
de este Ayuntamiento, los documentos acreditativos de
los requisitos exigidos en la convocatoria, así como
la declaración jurada de no hallarse en ninguno de
los supuestos de incompatibilidades previstos en la
legislación vigente.
Quienes dentro del plazo fijado, y salvo fuerza
mayor, no presentaran la documentación, o del examen
de la misma se dedujera que carecen de algunos de los
requisitos señalados, no podrán ser nombrados
funcionarios de carrera y quedarán anuladas sus
actuaciones sin perjuicio de las responsabilidades en
las que pudieran haber concurrido por falsedad en la
solicitud inicial.
Cumplidos los trámites anteriores la Alcaldía dictará
resolución de nombramiento. Los aspirantes
seleccionados deberán tomar posesión en el plazo de
30 días naturales a contar del siguiente al que sea
notificado.
Norma final.
En lo no previsto en estas bases, se estará a lo
dispuesto en la legislación aplicable prevista en la
base primera. Contra las presentes bases, podrá
interponerse, en el plazo de dos meses, contados a
partir del día siguiente al de su publicación en el
BOP Recurso Contencioso- Administrativo ante la Sala
de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia.
Previa interposición potestativa del recurso de
reposición ante la Alcaldía, sin perjuicio de que se
interpongan los recursos que se estimen oportunos.
ANEXO I
1. La Constitución Española de 1978. Nociones
generales. Estructura y contenidos. Los derechos y
deberes fundamentales.
2. La Organización Territorial del Estado. Las
Comunidades Autónomas estructura y disposiciones
generales. Idea general sobre las competencias de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
3. Régimen local español. Principios Constitucionales
y regulación jurídica. Entidades que lo integran.
4. El municipio: Elementos organización y
competencias.
5. La Provincia: Organización y competencias.
6. Relaciones de las Entidades Locales con las
restantes Administraciones Territoriales. La
autonomía municipal y el control de legalidad.
7. El personal al servicio de las Entidades Locales:
Clases, plantilla y relaciones de puestos de trabajo.
La Oferta de empleo Público.
8. Derechos de los funcionarios locales.
Retribuciones.
9. Deberes de los funcionarios locales.
Responsabilidad. Incompatibilidad. Régimen
disciplinario.
10. Sistemas de selección y situaciones
administrativas. El personal laboral.
11. El derecho administrativo y sus fuentes. La ley y
el Reglamento.
12. La haciendas locales: Clasificación de los
recursos. Ordenanzas Fiscales.
13. Los Presupuestos Locales. Estructura y
procedimiento de aprobación. Régimen Jurídico del
gasto público local.
ANEXO II
1. Funcionamiento de los órganos locales.
Convocatoria y orden del día. Actas y certificaciones
de acuerdos.
2. Formas de la actividad administrativa local.
Intervención de las Corporaciones locales en la
actividad de los ciudadanos: Fomento, servicios
públicos y policía. Especial referencia a la
concesión de licencias.
3. Los bienes de las Entidades Locales. El dominio
público. El patrimonio privado de las mismas.
4. El Procedimiento Administrativo: Concepto y
regulación. Fases del procedimiento. Los recursos
administrativos: Concepto y clases.
5. Procedimiento Administrativo Local. Documentos
administrativos. El Registro de Entrada y Salida de
documentos. Requisitos en la presentación de
documentos. Comunicaciones y notificaciones. Las
certificaciones.
6. Los interesados en la ley 30/1992. Requisitos.
Eficacia. Nulidad y anulabilidad de los actos
administrativos.
7. Atención al Público. Derechos de los ciudadanos a
la información: El acceso a los archivos y registros.
Los servicios de información y de reclamación
administrativos.
8. Concepto de documento y archivo. Funciones del
archivo. Clases de archivo. Los archivos de gestión.
9. La informática en la Administración Pública. El
ordenador personal sus componentes fundamentales.
Dispositivos de entrada y salida.
10. La automatización de oficinas. Concepto y
aplicaciones. Sistemas físicos y lógicos.
11. Procesadores de textos. Correo electrónico.
12. Hojas de cálculo.
13. Bases de datos.
ANEXO III
Solicitud de admisiOn a pruebas selectivas
1. Plaza a que aspira:
- Auxiliar Administrativo (Oposición libre).
- Auxiliar Administrativo (Promoción interna).
2. Convocatoria: BOP núm...... y BOJA núm......
3. Datos personales:
Apellidos...........................................
Nombre........................
DNI.................................................
Fecha nacimiento...................
Lugar nacimiento.....................
Domicilio.......................................
Municipio......................................
Provincia..................................
Código Postal...............
Teléfono/s...........................................
4. Formación
(Titulación).........................................
5. Documentación que se adjunta:
- Fotocopia DNI.
- Resguardo ingreso derechos de examen (que se
efectuará en la Caja General de Ahorros de Granada,
en la cuenta de este Ayuntamiento núm.
2031.0090.66.0100221685).
- Fotocopia compulsada de los documentos y méritos
que se aleguen.
El abajo firmante, solicita ser admitido/a a las
pruebas selectivas a las que se refiere la presente
instancia y declara que son ciertos los datos
consignados en ella y que reúne las condiciones
señaladas en la Convocatoria, comprometiéndose a
probar documentalmente todos los datos que figuran en
esta solicitud.
En.........................................., a...
de................... de 2003
Firma del Solicitante.
Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Maracena.
Así lo manda y firma el Sr. Alcalde-Presidente del
Ayuntamiento de Maracena (Granada).
Maracena, 7 de marzo de 2003.- El Alcalde-Presidente,
Manuel Alvarez Siller.
Descargar PDF