Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 55 de 21/03/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

RESOLUCION de 25 de febrero de 2003, de la Viceconsejería, por la que se autorizan tarifas de agua potable de Marchena (Sevilla). (PP. 706/2003).

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Vista la propuesta de revisión de tarifas formulada por la Comisión Provincial de Precios de Sevilla, y en uso de las facultades que tengo atribuidas por el artículo 7 del Decreto 266/1988, de

2 de agosto, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de precios autorizados, en la redacción dada por el Decreto 137/2000, de 16 de mayo,

R E S U E L V O

Autorizar las tarifas de agua potable que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tarifas autorizadas

Concepto IVA excluido

Cuota fija o de servicio

Uso doméstico

Calibre del contador en mm Euros/mes

13 1,62

15 1,65

20 2,74

25 3,99

30 5,40

40 9,03

50 13,33

65 18,19

80 32,85

Uso industrial, comercial, oficial y extrarradio

Calibre del contador en mm Euros/mes

13 3,12

15 3,49

20 5,76

25 8,41

30 11,34

40 19,00

50 33,11

65 38,26

80 64,62

Cuota variable o de consumo

Uso doméstico

De 0 hasta 15 m/bimestre 0,48 euros/m

Más de 15 hasta 30 m/bimestre 0,66 euros/m

Más de 30 hasta 50 m/bimestre 0,99 euros/m Más de 50 m/bimestre 1,35 euros/m

Uso extrarradio

De 0 hasta 25 m/bimestre 0,76 euros/m

Más de 25 m/bimestre 0,92 euros/m

Uso industrial

De 0 hasta 25 m/bimestre 0,63 euros/m

Más de 25 m/bimestre 0,74 euros/m

Uso oficial

Bloque único/bimestre 0,72 euros/m

Bonificación. Los pensionistas que cumplan las condiciones señaladas en la Ordenanza aprobada por el Pleno del Ayuntamiento el 4 de noviembre de 2002,

tendrán una bonificación del 90% en el precio del

primer bloque de la tarifa doméstica.

El resto de los conceptos tarifarios (Derechos de

acometida, cuota de contratación y reconexión y

fianzas) permanecerán vigentes, según lo establecido

en la Resolución de 28 de junio de 2002 (BOJA núm.

86, de 23 de julio de 2002).

Esta Resolución surtirá efecto el día siguiente al de

su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la

vía administrativa, podrá interponerse recurso de

alzada ante la titular de esta Consejería en el plazo

de un mes contado desde el día siguiente al de su

notificación o, en su caso, publicación, de

conformidad con lo establecido en los artículos 114 y

115, en relación con el 48, de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Sevilla, 25 de febrero de 2003.- El Viceconsejero,

José Salgueiro Carmona.

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