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En 12 de abril de 1996 la mayoría de los vecinos del núcleo de población denominado "Domingo Pérez", en el término municipal de Iznalloz, provincia de Granada, iniciaron el procedimiento para constituir ese núcleo en entidad local autónoma. "Domingo Pérez" forma parte de la estructura territorial denominada Los Montes. Se encuentra al norte de Iznalloz, cabecera de término municipal de la que dista 20 km. Contaba 1.187 habitantes en aquel año.
El Pleno municipal de Iznalloz de 28 de agosto de
1998 manifestó su conformidad, unánimemente, con la creación de la entidad. En diversas ocasiones posteriores, también por unanimidad, estuvo de acuerdo con el territorio de la nueva entidad, y la asignación presupuestaria anual, las competencias delegadas y las cantidades destinadas a su ejercicio, así como también con los criterios de actualización y otras previsiones sobre deudas y personal. El expediente pasó después a la Consejería de Gobernación, donde fue tramitada la fase autonómica del procedimiento, prevista en los artículos 47 y siguientes de la Ley 7/1993, de 27 de julio, Reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía. Fueron realizadas diversas actuaciones instructoras para conocimiento y aclaración de datos. Constan en el expediente los informes favorables de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada y de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, así como el de la Dirección General de Administración Local, que instruyó el expediente.
La decisión que ahora se acuerda, está motivada por las consideraciones que siguen:
La primera es que el núcleo de Domingo Pérez cumple los requisitos establecidos por el artículo 47.2 de la citada Ley de Demarcación Municipal para constitución de una entidad local autónoma. Así, está acreditada la existencia de una agrupación de personas, familias y bienes, que forma un núcleo separado dentro del término municipal. También se ha acreditado que cuenta con unos intereses netamente diferenciados, generados por circunstancias peculiares de índole histórica y social. Desde esa perspectiva resulta que el topónimo del territorio data de 1511, fecha en que Domingo Pérez de Herrasti recibe de la Corona estos terrenos, como compensación por los servicios prestados durante la conquista de Granada. La inexistencia de comunicaciones fáciles con la cabecera del municipio y de la provincia, y la común dedicación de su gente a la tenencia y cultivo de la tierra de otros, como aparceros o como colonos, son circunstancias que explican la integración de población y territorio en una unidad diferenciada. Por otra parte, esa integración del elemento físico y del humano es conforme con las previsiones de política territorial de la Comunidad Autónoma, según informe de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.
La segunda consideración es que resultan patentes la objetividad y adecuación de la decisión que se adopta, puesto que ha sido documentada la viabilidad económica de los servicios que asume la nueva entidad local. En la misma línea, ha quedado de manifiesto la inexistencia de perjuicios a los intereses generales del Municipio y, por otra parte, la generación de beneficios para los vecinos con la gestión
descentralizada de sus intereses.
Finalmente, la tercera consideración se refiere al
contenido de esta decisión que, como acto final de un
procedimiento, debe resolver las cuestiones que de él
se deriven. Por otra parte, de modo reglado, los
artículos 51, 65.1 y 65.3 de la repetida Ley de
Demarcación Municipal enumera distintos
pronunciamientos, que deberá contener el acto de
creación de la nueva entidad. Por consiguiente, a
continuación, en la parte dispositiva aparecen los
pronunciamientos que definen, caracterizan y modulan
la creación de la entidad local autónoma de Domingo
Pérez y sus relaciones básicas con el municipio de
Iznalloz.
Con fundamento en la motivación que antecede, de
acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, a
propuesta del Consejero de Gobernación y previa
deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión
del día 4 de marzo de 2003,
D I S P O N G O
Artículo 1. Se crea la entidad local autónoma
"Domingo Pérez", en el núcleo de población así
denominado, perteneciente al municipio de Iznalloz,
en Granada.
Artículo 2. La descripción literal de sus límites
territoriales, por tramos, y sobre la base del mapa
que consta en el expediente, es la que sigue:
1. El primer tramo abarca desde el punto O, situado
en la confluencia de los términos municipales de
Campotéjar, antiguo término de Dehesas Viejas e
Iznalloz, a unos 850 metros, en línea recta, al
noroeste del cortijo del Burgalés; hasta el vértice
A, situado en la confluencia del Arroyo Ballesteros
con la antigua línea divisoria entre los términos de
Iznalloz y Dehesas Viejas con una distancia de unos
6.300 metros, transcurriendo siempre sobre esta misma
línea divisoria.
2. El segundo tramo comprende desde el vértice A
hasta el punto B, que se localiza en la confluencia
del Arroyo Cañada Hermosa con el camino de Iznalloz,
limitando con las tierras del cortijo Las Perillas en
el pago denominado Los Gambuzones, con una longitud
de unos 2.100 metros.
3. El tercer tramo incluye desde el punto B hasta el
vértice C, que está en el camino del cortijo Terre al
cortijo El Saladillo, a la altura de la linde de la
finca propiedad de los hermanos Pérez Bolívar, a una
distancia de Terre de unos 700 metros, siguiendo los
padrones que delimitan las fincas que pertenecen a
este y al Saladillo, con una longitud de unos 2.000
metros.
4. El cuarto tramo que une el punto C con el D, que
se sitúa en la Carretera de Domingo Pérez a Iznalloz,
en la salida del camino a Terre, con una distancia de
1.000 metros, siempre sobre el camino existente que
va con dirección al Saladillo.
5. El quinto tramo va desde el vértice D al E,
situado a 1.500 metros del punto anterior y en la
confluencia de los términos de Piñar e Iznalloz, a
unos 500 metros al Oeste del cortijo El Columpio.
6. El sexto tramo, de unos 650 metros, comienza en el
vértice E y discurre en dirección Este hasta el cauce
del río Cubillas, junto al cortijo El Columpio, donde
situamos el vértice F, sobre la línea divisoria de
los términos de Piñar e Iznalloz.
7. El séptimo tramo, de unos 3.000 metros, parte del
vértice F, discurre en dirección norte siguiendo la
línea divisoria de los términos municipales de Piñar
e Iznalloz con una distancia de 2.000 metros, para
girar en dirección Noreste hasta llegar al punto G,
en la confluencia de los términos municipales de
Piñar, Guadahortuna e Iznalloz, próximo al paraje
conocido como "Umbría de los Cerrilles" con unos
1.000 metros.
8. El octavo tramo, de unos 3.700 metros, parte del
vértice G, discurre en dirección Norte sobre la línea
divisoria de los términos municipales de Iznalloz y
Guadahortuna hasta el vértice H, situado entre el
Cerro de Las Tres Lindes y el de Las Atalayas.
9. El tramo noveno, de 1.500 metros, se origina en el
vértice H y discurre en dirección Noreste hasta el
vértice I situado en el pago denominado La Pañoleta,
a 500 metros del Cortijo de Cotílfar Baja, siguiendo
la dirección anterior.
10. El décimo tramo, de unos 2.600 metros, parte del
vértice I, discurre en dirección Noreste durante unos
700 metros, sobre la pista que une Venta Nueva con
Guadahortuna; continúa unos 600 metros en dirección
Noreste y cambia a dirección Norte hasta el vértice J
a lo largo de 1.300 metros, siempre por la línea
divisoria de los términos municipales de Guadahortuna
e Iznalloz.
11. El undécimo tramo, de unos 2.600 metros, parte
del vértice J, discurre en dirección Noroeste unos
1.400 metros para girar en dirección Norte hasta el
vértice K, situado en la confluencia de los términos
municipales de Guadahortuna, Montejícar e Iznalloz,
recorriendo una distancia de 1.200 metros.
12. El duodécimo tramo, de unos 5.000 metros, parte
del vértice K, discurre en dirección Sur a lo largo
de unos 2.100 metros sobre la línea divisoria de los
términos de Montejícar e Iznalloz, gira en dirección
Suroeste unos 800 metros y continúa en dirección
Oeste unos 2.100 metros hasta el vértice L, colocado
a unos 100 metros del cortijo Veneroso.
13. El decimotercer tramo, de unos 1.900 metros,
parte del vértice L, discurre en la dirección
anterior unos 1.100 metros para girar en dirección
Noroeste unos 800 metros hasta el vértice M, colocado
a unos 200 metros al Suroeste del cortijo Haza Dios.
14. El decimocuarto tramo, de unos 10.000 metros,
parte del vértice M y discurre en dirección Oeste a
lo largo de unos
2.000 metros hasta el punto Encina de la Duda, gira
en dirección Noroeste discurriendo unos 8.000 metros
hasta el vértice N, situado a 100 metros al sur del
cortijo Aguadero, siempre sobre la línea divisoria de
los términos municipales de Montejícar e Iznalloz.
15. El decimoquinto tramo, de unos 150 metros, parte
del vértice N, discurre en dirección Suroeste hasta
el vértice Ñ, situado en la confluencia de los
términos municipales de Montejícar, Campotéjar e
Iznalloz, sobre el camino de la Umbría que une
Montejícar con Campotéjar.
16. El decimosexto tramo, de unos 2.300 metros, parte
del vértice Ñ en dirección Sur, hasta alcanzar el
vértice O, punto de partida de esta delimitación
territorial.
Artículo 3. Por la nueva entidad serán ejercidas sus
propias competencias y las delegadas por el
Ayuntamiento de Iznalloz.
1. Las propias son las conferidas legalmente en el
artículo 53.1 de la Ley 7/1993, de 27 de julio,
Reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía.
2. Las delegadas son las atribuidas por Acuerdo
Plenario del Ayuntamiento, de 7 de mayo de 1999:
- Educación.
- Cultura.
- Deportes.
- Sanidad.
- Agricultura.
- Servicios Sociales.
- Protección Civil.
- Licencias de obras de nueva planta a mayores.
3. En el ejercicio de competencias se tendrá presente
la debida coordinación con el Ayuntamiento, el cual
conserva todas las facultades del órgano delegante.
4. Los acuerdos municipales de delegación de dichas
competencias deberán precisar y contener todas las
cuestiones referidas en el artículo 52.2 de la citada
Ley reguladora de la Demarcación Municipal de
Andalucía.
Artículo 4. Con arreglo a las competencias de la
nueva entidad, se separan de Iznalloz y pasan a
Domingo Pérez.
1.º La titularidad dominical del cementerio del
núcleo, con una parcela aneja destinada a su
ampliación.
2.º Para el ejercicio de competencias delegadas y
desde que sea efectiva la delegación, pasarán a la
entidad la posesión inmediata, y en concepto distinto
al de dueño, de los demás inmuebles relacionados en
la propuesta de separación patrimonial, aprobada por
el Plenario del Ayuntamiento de Iznalloz el 7 de mayo
de 1999.
3.º El mobiliario que figura en el inventario
aportado al expediente.
Artículo 5. El personal al servicio de la entidad
podrá ser propio o adscrito desde el Ayuntamiento de
Iznalloz.
1. Quedarán adscritos en comisión de servicio a la
nueva entidad, desde el momento de su constitución,
el personal que gestiona las competencias propias, en
los términos y condiciones previstos por los
artículos 41 y 63 de la Ley 7/1993, de 27 de julio,
Reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía.
2. Todas las transferencias de personal entre el
Ayuntamiento y la nueva entidad serán establecidas, y
su régimen regulado, en un convenio entre ambas
entidades locales.
Artículo 6. La asignación presupuestaria, que
anualmente deberá figurar en el presupuesto de
Iznalloz, se cifra en 171.207,31 euros, cantidad
referida al año 2001, que constituye la base para la
actualización en años posteriores.
Artículo 7. Para el ejercicio de competencias
delegadas será transferida anualmente la cantidad de
132.517,46 euros, referida al año 2001.
Artículo 8. La asignación presupuestaria y la
cantidad transferida para el ejercicio de
competencias delegadas serán actualizadas anualmente,
en la misma proporción que la mayor de las
variaciones interanuales en los siguientes parámetros
o referencias: presupuesto del Ayuntamiento por
operaciones corrientes, excluidas las subvenciones
finalistas; coste de la gestión de competencias y
servicios propios de la entidad.
Artículo 9. Cada año, la nueva entidad participará en
los ingresos del municipio procedentes de los
capítulos que seguidamente se indican, con los
criterios igualmente especificados.
1. En subvenciones estatales y en los fondos de los
Planes de Obras y Servicios, recibirá la entidad
cantidades por ambos capítulos, en proporción a sus
habitantes. Para el año 2001 se cifra en 22.836,46
euros, sin incluir subvenciones estatales.
2. En los fondos de los Planes de Empleo Agrario, una
cantidad proporcionada a los parados del núcleo. Son
56.722,99 euros para el año 2001.
3. En Plan de Instalaciones Deportivas, una cantidad
proporcionada a los habitantes y necesidades
existentes. Para el 2001 son 18.631,38 euros.
Artículo 10. Los pagos de la asignación
presupuestaria y de la dotación para el ejercicio de
competencias delegadas serán efectuados por terceras
partes, dentro de los diez primeros días de mayo,
agosto y diciembre. Los pagos de las dotaciones
previstas en el punto noveno, dentro de los diez días
siguientes a la recepción de la correspondiente
transferencia en el Ayuntamiento.
Artículo 11. Los expedientes en trámite que tengan
relación con el territorio de la nueva entidad serán
terminados y resueltos en el Ayuntamiento, que
comunicará a la entidad la resolución que recaiga.
DISPOSICION ADICIONAL UNICA
En el plazo de tres meses, desde la entrada en vigor
de este Decreto, deberán estar delegadas las
competencias relacionadas en el mismo y terminadas
las transferencias económicas, entregas de bienes,
traspasos de personal y cuantas otras actuaciones
sean necesarias para la completa efectividad de éste.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Se faculta al titular de la Dirección
General de Administración Local de la Consejería de
Gobernación, para las actuaciones de desarrollo y
ejecución de este Decreto, incluyéndose la potestad
de resolver los conflictos que puedan surgir entre el
Ayuntamiento y la nueva entidad al aplicarlo, sin
perjuicio de la posibilidad de resolverlos en sede
judicial, una vez agotada la vía administrativa.
Segunda. El presente Decreto entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía.
Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía
administrativa, se podrá plantear recurso de
reposición ante este órgano, en el plazo de un mes
contado a partir del día siguiente a aquél en que
tenga lugar la publicación, o interponer directamente
el recurso contencioso-administrativo, ante los
correspondientes órganos judiciales de este Orden, en
el plazo de dos meses contados desde el día siguiente
al de la publicación de este Decreto en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía,
todo ello de conformidad con lo establecido en los
artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 4 de marzo de 2003
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
ALFONSO PERALES PIZARRO
Consejero de Gobernación
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