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Determinada por Decreto 188/2002, de 2 de julio, la financiación por la Administración de la Junta de Andalucía de los créditos que, durante el ejercicio
2002, contraigan las Diputaciones Provinciales con el Banco de Crédito Local para la ejecución de proyectos de obras y/o servicios realizados por las Corporaciones Locales en concierto con el Inem y de acuerdo con el Programa de Fomento de Empleo Agrario, la Diputación Provincial de Jaén ha solicitado de esta Consejería, de conformidad con el convenio tripartito Administración de la Junta de
Andalucía/Banco de Crédito Local/Diputaciones Provinciales, así como con el suscrito entre la Administración de la Junta de Andalucía y dicha Diputación Provincial, la subvención a que hace referencia el artículo 2 de la citada normativa, acompañándose de expediente en el que quedan debidamente acreditados los extremos a que hace referencia el artículo 4 del mismo Decreto.
En su virtud, y en uso de las atribuciones que me confieren la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el Decreto
188/2002, de 2 de julio, de financiación de los créditos contraídos por las Diputaciones Provinciales con el Banco de Crédito Local para la ejecución de proyectos de obras municipales afectas al Programa de Fomento de Empleo Agrario 2002,
D I S P O N G O
Primero. Se concede a la Diputación Provincial de Jaén, una subvención por importe de 1.103.835,80 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria
0.1.11.00.01.00.7630081A 2 del ejercicio 2003, correspondiente al 75% de las cantidades que en concepto de amortización de capital e intereses ha de sufragar la citada Diputación Provincial al Banco de Crédito Local por los préstamos concedidos para la ejecución de los proyectos de obras y/o servicios afectos a los Fondos Ordinarios del Programa de Fomento de Empleo Agrario del ejercicio 2002 que se indican en el Anexo.
Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el art. 8 del Decreto 188/2002, de 2 de julio, y a los efectos de financiar el coste de materiales de los proyectos de obras y/o servicios que se indican en el Anexo, la Diputación Provincial de Jaén podrá disponer del préstamo suscrito con el Banco de Crédito Local por un importe máximo de 551.917,90 euros, equivalente al
50% del importe de la subvención concedida.
La disposición del 50% restante podrá realizarse una vez quede acreditado el abono del primero, mediante certificación del Interventor de la Diputación Provincial en la que se relacionen los pagos efectivamente realizados con cargo al mismo.
Todo ello sin perjuicio de la disposición de fondos de la parte de capital que corresponde a la aportación de la propia Diputación Provincial.
Tercero. La Diputación Provincial de Jaén deberá remitir a la Consejería de Gobernación, antes del 30 de septiembre del año 2003, la valoración definitiva de las obras y/o servicios efectuados, aportando certificación acreditativa de los siguientes extremos:
a) La cuantía del préstamo concertado.
b) Las inversiones realizadas y satisfechas a las
Entidades Locales beneficiarias del régimen de
subvenciones correspondientes a los Fondos Ordinarios
del Programa de Fomento de Empleo Agrario de 2002.
c) Relación detallada de la cuantía final aportada
por cada uno de los Organismos participantes.
Cuarto. Toda alteración de las condiciones tenidas en
cuenta para la concesión de esta subvención y, en
todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o
ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros
entes públicos o privados, nacionales o
internacionales, podrá dar lugar a la modificación de
la resolución de concesión.
Quinto. Las Entidades Locales beneficiarias de la
subvención se encuentran sometidas, con carácter
general, a las obligaciones previstas en el artículo
105 de la Ley General de la Hacienda Pública de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, y muy en particular
al sometimiento de las actuaciones de comprobación a
efectuar por la Consejería de Gobernación, sin
perjuicio de las de control que correspondan al
Tribunal de Cuentas, a la Cámara de Cuentas de
Andalucía y a la Intervención General de la Junta de
Andalucía.
Sexto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo
5 del Decreto 188/2002, de 2 de julio, las Entidades
Locales beneficiarias deberán dar la publicidad
adecuada a cada obra o servicio afecto al Programa de
Fomento de Empleo Agrario 2002 colocando en lugar
visible, un cartel en el que consten expresamente las
Entidades que cooperan en la financiación del mismo.
El logotipo de identificación corporativo de la Junta
de Andalucía en dicho cartel deberá ajustarse al
Decreto 245/1997, de 15 de octubre.
Séptimo. A tenor de lo dispuesto en el artículo 57 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, la presente Orden
produce efectos desde el momento en que ha sido
dictada, sin perjuicio de su publicación en el BOJA y
su notificación a la Diputación Provincial de Jaén y
al Banco de Crédito Local.
Sevilla, 7 de marzo de 2003
ALFONSO PERALES PIZARRO
Consejero de Gobernación
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