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El Reglamento (CE) núm. 1493/1999 del Consejo, de
17 de mayo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, dicta en el Capítulo II de su Título V las normas relativas a la designación, denominación, presentación y protección de determinados productos y, en particular, la utilización de indicaciones geográficas.
En el artículo 51 del Reglamento citado se establecen las condiciones a que pueden supeditar los Estados Miembros la utilización del nombre de una indicación geográfica para designar un vino de mesa.
En el Anexo VII del mismo Reglamento se determina en su apartado A.2.b) que podrá utilizarse en la designación de un vino de mesa con indicación geográfica la mención "Vino de la Tierra", acompañado del nombre de la unidad geográfica.
El Real Decreto 409/2001, de 20 de abril (BOE núm., de 12 de mayo de 2001) establece las reglas generales de utilización de indicaciones geográficas en la designación de vinos de mesa. Por otra parte, en su artículo 5 regula las competencias de las Comunidades Autónomas y establece los requisitos necesarios para la utilización de una indicación geográfica en la designación de un vino de mesa, cuando el área geográfica correspondiente a dicha indicación esté incluida en su territorio.
La Comunidad Autónoma de Andalucía ha asumido las competencias en la materia, en virtud de los artículos 18.1.4.º y 13.16 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, las cuales son ejercidas a través de la Consejería de Agricultura y Pesca en base a lo establecido en el Decreto 220/1994, de 6 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Agricultura y Pesca y del IARA.
Por todo ello, teniendo en cuenta la solicitud de los productores de uva y elaboradores de vino para la autorización de la mención de "Vino de la Tierra" en los vinos de mesa originarios de la Zona Vitivinícola de Los Palacios de la provincia de Sevilla y el pliego de condiciones elaborado, a propuesta de la Directora General de Industrias y Promoción Agroalimentaria y en uso de las facultades que tengo conferidas,
DISPONGO
Artículo primero. Autorización.
Se autoriza la mención "Vino de la Tierra de Los Palacios" a los vinos originarios de la Zona Vitivinícola de Los Palacios definidos en el Anexo de esta Orden y que cumplan las condiciones establecidas en el Real Decreto 409/2001, de 20 de abril, las contempladas en esta disposición y el Pliego de Condiciones elaborado por los solicitantes de la mención.
Artículo segundo. Certificación.
Para poder utilizar las mención "Vino de la Tierra de Los Palacios" los vinos deberán estar certificados por un Organismo de Certificación debidamente autorizado por la Consejería de Agricultura y Pesca.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía.
Sevilla, 12 de marzo de 2003
PAULINO PLATA CANOVAS
Consejero de Agricultura y Pesca
ANEXO
- Zona Vitícola: Los Palacios.
- Delimitación del área geográfica: Comprende
superficies incluidas en los términos municipales de
Los Palacios y Villafranca, Utrera, Dos Hermanas y
Alcalá de Guadaíra, de la provincia de Sevilla,
quedando definida por los siguientes límites:
a) Al Norte: El canal principal del Bajo Guadalquivir
desde la salida del canal primario CD-II-1 hasta su
intersección con la Vereda de Las Plateras, siguiendo
por ésta hasta su enlace con el km 560,5 de la
Carretera Nacional IV, discurriendo hasta el km 562
donde enlaza con la vereda del Real hasta su unión
con la Vereda de Dos Hermanas Utrera.
b) Al Este: La Vereda de Dos Hermanas Utrera desde el
punto anterior hasta su intersección con la carretera
A-362 Utrera - Los Palacios, continuando por ésta
hasta el km 2,5 donde continúa por el Arroyo Hondo
hasta su cruce con el Canal Principal del Bajo
Guadalquivir, tomando éste de nuevo hasta el camino
rural.
c) Al Sur: El camino rural CR-B1 hasta su unión al
"Caño de la Vera", continuando por éste hasta su
intersección con el canal primario CD-II-1.
d) Al Oeste: El Canal primario CD-II-1 desde su
intersección con el "Caño de la Vera" hasta su inicio
con el Canal
Principal del Bajo Guadalquivir, exceptuando una
pequeña franja que corresponde al término municipal
de Coria del Río.
- Variedades:
Blancas: Airen, Chardonnay, Colombard y Sauvignon
Blanc.
- Tipos de vinos:
Blancos: Con una graduación volumétrica natural
mínima de 10,5.º
- Características organolépticas:
Color amarillo pajizo, con notas afrutadas, suave y
aterciopelado al paladar.
- Características físico-químicas:
El contenido máximo en anhídrido sulfuroso en los
vinos con un nivel de azúcar residual inferior a 5
gramos/litro, será de 200 miligramos/litro. Si
tuvieran más de 5 gramos de azúcares residuales por
litro, el límite será de 250 miligramos/litro.Acidez
volátil menos de 0,7 gramos/litro para los
comercializados el primer año y de 1 gramo/litro para
los envejecidos de 2 o más años.
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