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Habiéndose intentado notificar por el Servicio de Correos los siguientes actos administrativos al alumno que continuación se relaciona y no pudiéndose practicar, se hace por medio del presente anuncio, al venir así establecido en el art. 59.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Modificada por Ley 4/1999 de 13 de enero. De igual forma se publica en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Isla Cristina según documentación acreditativa que obra en el expediente. Así mismo y a tenor de lo dispuesto en el art. 60.2 de la citada Ley anterior, se procede a la publicación íntegra del acto.
Resolución de Subvención de Ayuda de Desplazamiento.
Expte. F.P.O. núm. HU-69/98.
De conformidad con las normas vigentes, este Servicio de Formación Profesional Ocupacional, eleva a V.I. la siguiente Propuesta de Resolución:
Visto el expediente referenciado, incoado a instancia de doña Juana García Meléndez, para la obtención de las ayudas contempladas al amparo de la Orden de 17 de marzo de 1998, de convocatoria y desarrollo de los programas de Formación Profesional Ocupacional establecidos en el Decreto 204/1997, de 3 de septiembre.
ANTECEDENTES DE HECHO
1.º Con cargo al ejercicio de 1998, y al amparo del Decreto 204/1997, de 3 de septiembre, por el que se establecen los programas de Formación Profesional Ocupacional, la Consejería de Trabajo e Industria dictó Resolución para la concesión de subvención en fecha 30.11.98 a favor de la Entidad Man
comunidad Islantilla, con número de expediente 21-
040/98J., para la impartición de cinco cursos, previa solicitud y dentro de la convocatoria efectuada por la Orden de 17 de marzo de 1998.
2.º Doña Juana García Meléndez tras un proceso de selección de candidatos a los cursos, participó como alumna del curso Promotor de Ventas, núm. 21-1 impartido por la citada Entidad en la localidad de Islantilla, dirigido a 15 alumnos desempleados.
3.º Dicha alumna presentó, en esta Delegación Provincial, solicitud para la obtención de la ayuda de desplazamiento por la asistencia al citado curso a que hace referencia el artículo 10 de la Orden mencionada, así como la documentación acreditativa por la cual reúne los requisitos necesarios para la obtención de esta ayuda.
4.º Comprobados y estudiados los documentos mencionados en el punto anterior, y existiendo la posibilidad presupuestaria para dicho concepto, se aprecia su concesión.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Será competente para conocer y resolver sobre la solicitud de la ayuda a los alumnos, el Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, en virtud de lo
establecido en el art. 10.1 de la Orden de 17 de
marzo de 1998. Según lo dispuesto en el Decreto del
Presidente 6/2000, de 28 de abril, sobre
reestructuración de Consejerías, el art. 6 establece
que corresponden a la Consejería de Empleo y
Desarrollo Tecnológico las competencias que en la
actualidad tiene atribuidas la Consejería de Trabajo
e Industria, haciéndose extensiva dicha
reestructuración a las Delegaciones Provinciales de
la citada Consejería, de acuerdo con el Decreto
130/2000, de 9 de mayo, sobre reestructuración de las
Delegaciones Provinciales.
Segundo. A tenor de lo dispuesto en el citado
artículo 10, los alumnos podrán percibir ayudas en
concepto de desplazamiento, manutención y alojamiento
cuando las condiciones de acceso a la formación así
lo requieran, que se tramitarán a instancia del
interesado, que deberá solicitarlo en la
correspondiente Delegación Provincial de Trabajo e
Industria, estableciéndose en los apartados segundo y
tercero la cuantificación de estas ayudas.
Vistas las actuaciones practicadas, los preceptos
legales citados y demás de general aplicación, el
Ilmo. Sr. Delegado Provincial de Empleo y Desarrollo
Tecnológico
RESUELVE
Primero. Aprobar la solicitud formulada por doña
Juana García Meléndez de ayuda en concepto de
desplazamiento por la asistencia como alumna del
curso Promotor de Ventas, núm. 21-1, impartido por la
Entidad Mancomunidad Islantilla, núm. de expediente
21-040/98J.
Segundo. Finalizado dicho curso, ordenar el pago de
dicho concepto por el importe de 204,35 euros
(doscientos cuatro con treinta y cinco euros).
Notifíquese esta Resolución a los interesados en la
forma prevista en los arts. 58 y 59 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley
4/1999, de 13 de enero, con la advertencia expresa de
que contra la misma podrá interponer recurso de
alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y
Desarrollo Tecnológico en el plazo de un mes, contado
a partir de la fecha de notificación de esta
Resolución, de conformidad con lo establecido en los
arts. 107, 114 y siguientes de la Ley antes citada.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto, la
misma será firme a todos los efectos.
Huelva, 3 de marzo de 2003.- El Delegado, Manuel
Alfonso Jiménez.
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