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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas, por Resolución de esta Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva de 4 de octubre de 2001, se aprobaron los Estatutos de la Federación Andaluza de Polo y se acordó su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición antes mencionada, se dispone la publicación de los estatutos de la Federación Andaluza de Polo, que figura como anexo a la presente resolución.
Sevilla, 7 de marzo de 2003.- El Director General, José P. Sanchís Ramírez.
ESTATUTOS DE LA FEDERACION ANDALUZA DE POLO
TITULO I
Definición, Objeto Social, Régimen Jurídico y Funciones
Artículo 1. Definición.
1. La Federación Andaluza de Polo, es una entidad deportiva de carácter privado y naturaleza asociativa, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, consistentes en la promoción, práctica y desarrollo del Polo, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Además de sus propias atribuciones, ejerce por delegación funciones públicas de carácter administrativo, actuando en estos casos como agente colaboradora de la Administración y ostenta el carácter de utilidad pública en Andalucía.
3. La Federación Andaluza de Polo se integrará en la correspondiente Federación Española, de acuerdo con el procedimiento y requisitos establecidos en los estatutos de ésta, gozando así del carácter de utilidad pública, de conformidad con la Ley del Deporte estatal.
Artículo 2. Composición.
La Federación está integrada por los clubes deportivos, secciones deportivas, deportistas, entrenadores, técnicos, jueces y árbitros, que de forma voluntaria y expresa se afilien a través de la preceptiva licencia.
Artículo 3. Representatividad.
1. La Federación Andaluza de Polo ostenta la representación de la Comunidad Autónoma de Andalucía en las actividades y competiciones deportivas oficiales de carácter estatal e internacional, celebradas dentro y fuera del territorio español.
2. Asimismo, la Federación Andaluza de Polo representa en el territorio andaluz a la Federación Española en la que se integra.
Artículo 4. Domicilio social.
La Federación Andaluza de Polo está inscrita en el
Registro Andaluz de Entidades Deportivas. Tiene su
domicilio social en la ciudad de San Roque, C/ Ramiro
el Monje, s/n. El cambio de domicilio social
necesitará del acuerdo de la mayoría absoluta de los
miembros de la Asamblea General, salvo que se efectúe
dentro del mismo término municipal, en cuyo caso
podrá efectuarse por mayoría simple. El cambio de
domicilio deberá comunicarse al Registro Andaluz de
Entidades Deportivas.
Artículo 5. Régimen Jurídico.
La Federación Andaluza de Polo se rige por la Ley
6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte, por el
Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades
Deportivas Andaluzas, por el Decreto 236/1999, de 13
de diciembre, del Régimen Sancionador y Disciplinario
Deportivo y demás normativa deportiva autonómica de
aplicación, así como por los presentes estatutos y
los reglamentos federativos.
Artículo 6. Funciones propias.
Son funciones propias de la Federación las de
gobierno, administración, gestión, organización,
desarrollo y promoción del deporte del Polo, en todo
el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 7. Funciones públicas delegadas.
1. Además de sus funciones propias, la Federación
Andaluza de Polo ejerce por delegación, bajo los
criterios y tutela de la Consejería de Turismo y
Deporte, las siguientes funciones de carácter
administrativo:
a) Calificar y organizar, en su caso, las actividades
y competiciones oficiales de ámbito autonómico.
b) Expedir licencias deportivas para participar en
competiciones oficiales.
c) Asignar, coordinar y controlar la correcta
aplicación que sus asociados den a las subvenciones y
ayudas de carácter público concedidas a través de la
Federación.
d) Ejercer la potestad disciplinaria en los términos
establecidos en los presentes estatutos y reglamentos
federativos.
e) Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Comité
Andaluz de Disciplina Deportiva.
f) Cualquier otra que se establezca
reglamentariamente.
2. La Federación Andaluza de Polo, sin la
autorización de la Administración competente, no
podrá delegar el ejercicio de las funciones públicas
delegadas, si bien podrá encomendar a terceros
actuaciones materiales relativas a las funciones
previstas en las letras a), b) y c) del apartado
anterior.
Artículo 8. Otras funciones.
La Federación Andaluza de Polo de conformidad con lo
preceptuado en el artículo 22.5 de la Ley del Deporte
de Andalucía, ejerce, además, las siguientes
funciones:
a) Colaborar con las Administraciones Públicas y con
la Federación Española en la promoción de sus
modalidades deportivas, en la ejecución de los planes
y programas de preparación de los deportistas de alto
nivel en Andalucía, participando en su diseño y en la
elaboración de las relaciones anuales de deportistas
de alto nivel y ámbito estatal que realiza el Consejo
Superior de Deportes.
3. Su mandato finaliza cuando la Asamblea elija a los
nuevos miembros, de conformidad con lo previsto en el
apartado 1.
Artículo 77. Funciones.
La Comisión Electoral es el órgano encargado de
controlar que los procesos electorales de la
Federación se ajusten a la legalidad,
correspondiéndole las siguientes funciones:
a) Admisión y publicación de candidaturas.
b) Designación, por sorteo, de las Mesas Electorales.
c) Autorización a los Interventores.
d) Proclamación de los candidatos electos.
e) Conocimiento y resolución de las impugnaciones que
se formulen durante el proceso electoral, en la
cobertura de bajas o vacantes y en los supuestos de
cese del Presidente o moción de censura en su contra.
f) Actuación de oficio cuando resulte necesario.
Contra los acuerdos de la Comisión Electoral
federativa resolviendo las impugnaciones contra los
distintos actos del proceso electoral, podrá
interponerse recurso ante el Comité Andaluz de
Disciplina Deportiva en el plazo de tres días desde
el día siguiente al de su notificación.
Capítulo XII
Organización Territorial
Sección 1.ª Las Delegaciones Territoriales
Artículo 78. La estructura territorial.
La estructura territorial de la Federación se acomoda
a la organización territorial de la Comunidad
Autónoma, articulándose a través de las Delegaciones
Territoriales.
Artículo 79. Las Delegaciones Territoriales.
Las Delegaciones Territoriales, que estarán
subordinadas jerárquicamente a los órganos de
gobierno y representación de la federación,
ostentarán la representación de la misma en su
ámbito.
Artículo 80. Régimen jurídico.
Las Delegaciones Territoriales se regirán por las
normas y reglamentos emanados de esta Federación
Andaluza.
Sección 2.ª El Delegado Territorial
Artículo 81. El Delegado Territorial.
Al frente de cada Delegación Territorial existirá un
Delegado que será designado y cesado por el
Presidente de la Federación.
Artículo 82. Requisitos.
El Delegado Territorial deberá ostentar la condición
de miembro de la Asamblea General, salvo en el
supuesto en que lo sea de la Junta Directiva.
Artículo 83. Funciones.
Son funciones propias de los Delegados todas aquellas
que le sean asignadas específicamente por el
Presidente.
Capítulo XIII
Disposiciones Generales
Artículo 84. Incompatibilidades de los cargos.
Sin perjuicio de las demás incompatibilidades
previstas en los presentes estatutos, el ejercicio
del cargo de Presidente,
miembro de la Junta Directiva, Delegado Territorial,
Secretario, Interventor y Presidentes de los Comités
y Comisiones existentes en la Federación, será
incompatible con:
- El ejercicio de otros cargos directivos en una
Federación Andaluza o Española distinta a la que
pertenezca aquélla donde se desempeñe el cargo.
- El desempeño de cargos o empleos públicos
directamente relacionados con el ámbito deportivo.
- La realización de actividades comerciales
directamente relacionadas con la Federación.
TITULO IV
Las Competiciones Oficiales
Artículo 85. Competiciones oficiales.
1. La calificación de la actividad o competición como
oficial corresponde, de oficio o previa solicitud, en
exclusiva a la Federación.
2. Para obtener el carácter de oficial será requisito
indispensable el acuerdo a tal efecto de la Asamblea
General cada temporada o período anual.
Artículo 86. Requisitos de la solicitud de
calificación.
En el supuesto de solicitud de calificación de una
competición como oficial, deberán especificarse las
razones por las que se formula y, asimismo, las
condiciones en que se desarrollará tal actividad o
competición, siendo requisito mínimo e indispensable
el que esté abierta a todos sin discriminación
alguna, sin perjuicio de las diferencias derivadas de
los méritos deportivos.
Artículo 87. Calificación de competiciones oficiales.
Para calificar una actividad o competición deportiva
como de carácter oficial, se tendrán en cuenta, entre
otros, los siguientes criterios:
a) Existencia de una modalidad o especialidad
deportiva oficialmente reconocida.
b) Desarrollo de todas las pruebas y encuentros en
instalaciones incluidas en el Inventario Andaluz de
Instalaciones Deportivas.
c) Capacidad y experiencia organizativa y de gestión
de los promotores.
d) Nivel técnico y relevancia de la actividad o
competición en el ámbito deportivo andaluz.
e) Garantía de medidas de seguridad contra la
violencia.
f) Control y asistencia sanitaria.
g) Aseguramiento de responsabilidad civil, de acuerdo
con la legislación vigente.
h) Conexión o vinculación de la actividad o
competición deportiva con otras actividades y
competiciones deportivas de ámbito estatal e
internacional.
i) Disponibilidad de reglamentación específica para
su desarrollo, incluyendo la disciplinaria.
j) Previsión de fórmulas de control y represión de
dopaje.
TITULO V
Ejercicio de las Funciones Públicas Delegadas
Artículo 88. Procedimiento.
1. Los actos que se dicten por la Federación Andaluza
de Polo en el ejercicio de las funciones públicas
delegadas se ajustarán a los principios inspiradores
de las normas reguladoras del procedimiento
administrativo común.
2. A falta de regulación expresa en estos estatutos o
en los reglamentos federativos sobre los
procedimientos para el ejercicio de las funciones
públicas delegadas, se fija un trámite de audiencia a
los interesados durante un período mínimo de cinco
días hábiles y un plazo de resolución, para los
iniciados mediante solicitud de los interesados, que
no podrá ser superior a un mes.
Artículo 89. Recurso.
Los actos dictados por la Federación Andaluza de Polo
en el ejercicio de las funciones públicas de carácter
administrativo son susceptibles de recurso ante el
Secretario General para el Deporte, con arreglo al
régimen establecido para el recurso de alzada en la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, rigiéndose por su
normativa específica los que se interpongan contra
los actos dictados en ejercicio de la potestad
disciplinaria, cuyo conocimiento corresponde al
Comité Andaluz de Disciplina Deportiva.
TITULO VI
Régimen Disciplinario
Artículo 90. Potestad disciplinaria deportiva.
La Federación Andaluza de Polo ejerce la potestad
disciplinaria deportiva sobre las personas y
entidades integradas en la misma: Clubes o secciones
deportivas y sus deportistas, técnicos, entrenadores,
jueces y árbitros y, en general, sobre quienes de
forma federada desarrollen la modalidad deportiva
propia de la Federación.
Artículo 91. Organos disciplinarios.
La potestad disciplinaria federativa se ejercerá por
la Federación Andaluza de Polo a través de los
órganos disciplinarios establecidos en estos
estatutos.
Artículo 92. Régimen disciplinario.
El régimen disciplinario será regulado
reglamentariamente, de conformidad con la normativa
autonómica, debiendo contener como mínimo los
siguientes extremos:
a) Un sistema tipificado de infracciones,
calificándolas según su gravedad.
b) Un sistema de sanciones correspondientes a cada
una de las infracciones, así como las causas o
circunstancias que eximan, atenúen o agraven las
responsabilidades y los requisitos de su extinción.
c) El procedimiento disciplinario aplicable y el
recurso admisible.
TITULO VII
Conciliación Extrajudicial
Artículo 93. Objeto.
Cualquier cuestión litigiosa de naturaleza jurídico-
deportiva que se suscite entre deportistas, técnicos,
árbitros o jueces, clubes y demás partes interesadas,
como miembros integrantes de la Federación, podrá ser
objeto de conciliación extrajudicial y
voluntariamente sometida al Comité de Conciliación.
Se exceptúan aquellas materias que afecten al régimen
sancionador deportivo y a aquellas otras que, de
conformidad con la legislación vigente, se refieran a
derechos personalísimos no sometidos a libre
disposición.
Artículo 94. El Comité de Conciliación.
El Comité de Conciliación lo integrarán un Presidente
y dos vocales, con la formación adecuada y específica
en la materia, que serán nombrados, con igual número
de suplentes, por la Asamblea General por un período
de cuatro años.
Sus funciones son las de promover la solución de los
conflictos en materia deportiva a través de la
conciliación entre las partes, adoptando aquellas
medidas que garanticen los principios de
contradicción, igualdad y audiencia del proce
dimiento de conciliación y la ejecución voluntaria de
sus resoluciones.
Artículo 95. Solicitud.
Toda persona física o jurídica que manifieste su
voluntad de someter a conciliación una cuestión
litigiosa en materia deportiva ante el Comité de
Conciliación, deberá así solicitarlo expresamente a
este órgano federativo, por escrito y haciendo
constar los hechos que lo motivan y los fundamentos
de derecho que puedan ser invocados, así como las
pruebas que se propongan y las pretensiones de la
demanda.
Dicho escrito se acompañará de documento donde figure
su inequívoca voluntad de someterse a la conciliación
extrajudicial.
Artículo 96. Contestación.
El Comité de Conciliación, una vez recibida la
solicitud, dará traslado de la misma a las partes
implicadas para que, en un plazo de quince días,
formulen contestación. En ella se contendrá, en todo
caso, la aceptación de la conciliación con expresa
mención de someterse a la resolución que pudiera
dictarse, pretensiones, alegaciones y, en su caso,
las pruebas pertinentes que se deriven de las
cuestiones suscitadas o, por el contrario, la
oposición a la conciliación. En este último supuesto
se darán por concluidas las actuaciones.
Artículo 97. Recusación de los miembros del Comité de
Conciliación.
Los miembros del Comité de Conciliación podrán ser
recusados por alguna de las causas previstas en el
ordenamiento jurídico administrativo. Si la
recusación, que será resuelta por el propio Comité,
fuera aceptada, los recusados serán sustituidos por
sus suplentes. De los nuevos nombramientos se dará
traslado a todos los interesados en el procedimiento
de conciliación.
Artículo 98. Práctica de pruebas y trámite de
audiencia.
Recibida la contestación a que se refiere el artículo
96 sin oposición alguna al acto de conciliación, el
Comité de Conciliación procederá, a continuación, a
valorar los escritos de demanda y oposición,
practicar las pruebas que estime pertinentes y
convocará a todas las partes en un mismo acto, para
que, en trámite de audiencia, expongan sus
alegaciones y aporten las pruebas que a su derecho
convengan.
En este acto, cuyos debates serán moderados por el
Presidente del Comité de Conciliación, se hará
entrega a las partes de copia del expediente
tramitado hasta ese momento.
Artículo 99. Resolución.
En un plazo de veinte días desde la celebración de la
anterior convocatoria, el Comité de Conciliación
dictará resolución en el expediente de conciliación,
que será notificada y suscrita por las partes
intervinientes.
La resolución conciliadora será ejecutiva y cumplida
en el plazo de diez días desde que fue notificada.
Artículo 100. Duración del procedimiento.
El procedimiento de conciliación tendrá una duración
máxima de dos meses, sin perjuicio de ser prorrogado
por expreso acuerdo de todas las partes.
Título VIII
Régimen Económico-Financiero de la Federación
Artículo 101. Presupuesto y patrimonio.
1. La Federación Deportiva Andaluza de Polo tiene
presupuesto y patrimonio propios para el cumplimiento
de sus fines, debiendo aplicar la totalidad de sus
rentas a los fines deportivos para los que se
constituye.
2. El patrimonio de la Federación está integrado por
los bienes y derechos propios y por los que le sean
cedidos por la Administración de la Comunidad
Autónoma de Andalucía o cualesquiera otras
Administraciones Públicas.
3. El proyecto de presupuesto anual será elaborado
por el Presidente y la Junta Directiva, que lo
presentarán para su debate y aprobación a la Asamblea
General. La Federación no podrá aprobar presupuestos
deficitarios, salvo autorización expresa de la
Consejería de Turismo y Deporte. La liquidación del
presupuesto deberá ser aprobada por la Asamblea
General, previo informe de la Junta Directiva.
Artículo 102. Recursos.
1. Son recursos de la Federación, entre otros, los
siguientes:
a) Las subvenciones que puedan concederle las
Entidades Públicas.
b) Las donaciones, herencias y legados que reciba y
premios que le sean otorgados.
c) Los beneficios que produzcan las actividades y
competiciones deportivas que organice, así como los
derivados de los contratos que realice.
d) Los frutos de su patrimonio.
e) Los préstamos o créditos que obtenga.
f) Cualesquiera otros que se le atribuyan por
disposición legal o en virtud de convenio.
2. Los recursos económicos de la Federación deberán
estar depositados en entidades bancarias o de ahorro
a nombre de "Federación Andaluza de Polo", siendo
necesarias dos firmas conjuntas, autorizadas por el
Presidente, para la disposición de dichos fondos.
Artículo 103. Contabilidad.
1. La Federación someterá su contabilidad y estados
económicos o financieros a las prescripciones legales
aplicables. El Interventor ejercerá las funciones de
control y fiscalización interna de la gestión
económico-financiera, patrimonial y presupuestaria,
así como de contabilidad y tesorería.
2. La Federación ostenta las siguientes competencias
económico-financieras:
a) Gravar y enajenar sus bienes inmuebles, salvo los
que le sean cedidos por las Administraciones
Públicas, siempre que con ello no se comprometa de
modo irreversible el patrimonio federativo. Cuando el
importe de la operación sea igual o superior al 10
por 100 de su presupuesto requerirá la aprobación de
la Asamblea General, por acuerdo de dos tercios de
sus miembros.
b) Gravar y enajenar sus bienes muebles.
c) Emitir títulos representativos de deuda o de parte
alícuota patrimonial, con autorización de la Asamblea
General. Los títulos serán nominativos y se
inscribirán en el libro correspondiente, donde se
anotarán también las sucesivas transferencias, de
acuerdo con la normativa reguladora de la materia.
d) Ejercer actividades de carácter industrial,
comercial, profesional o de servicios, siempre que
los posibles beneficios sean destinados al
cumplimiento de su objeto social. En ningún caso
podrán repartirse directa o indirectamente los
posibles beneficios entre los integrantes de la
Federación.
e) Comprometer gastos de carácter plurianual. Cuando
el gasto anual comprometido supere el 10 por 100 del
presupuesto o rebase el período de mandato del
Presidente requerirá la aprobación de la Asamblea
General, por acuerdo de dos tercios de sus miembros.
f) Tomar dinero a préstamo en los términos
establecidos en la legislación vigente.
Artículo 104. Gravamen y enajenación de bienes.
1. El gravamen y enajenación de los bienes inmuebles
financiados, en todo o en parte, con subvenciones o
fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía
requerirá autorización previa de la Dirección General
de Actividades y Promoción Deportiva.
2. El gravamen y enajenación de los bienes muebles,
financiados total o parcialmente con fondos públicos,
requiere dicha autorización cuando superen los doce
mil con veinte euros.
Artículo 105. Auditorías.
La Federación se someterá, cada dos años como mínimo
o cuando la Dirección General de Actividades y
Promoción Deportiva de la Consejería de Turismo y
Deporte lo estime necesario, a auditorías financieras
y de gestión sobre la totalidad de sus gastos o, en
su caso, a verificaciones de contabilidad. La
Federación remitirá los informes de dichas auditorías
a la Consejería de Turismo y Deporte.
Artículo 106. Subvenciones y ayudas públicas.
La Federación asignará, coordinará y controlará la
correcta aplicación que sus asociados den a las
subvenciones y ayudas de carácter público concedidas
a través de ella conforme a lo establecido
legalmente.
TITULO IX
Régimen Documental de la Federación
Artículo 107. Libros.
1. La Federación Andaluza de Polo llevará los
siguientes libros:
a) Libro de Registro de Delegaciones Territoriales,
que deberá reflejar la denominación, domicilio social
y demás circunstancias de las mismas. Se hará constar
también en él, los nombres y apellidos de los
Delegados Territoriales y, en su caso, miembros de
los órganos colegiados, de representación y gobierno
de la Delegación Territorial, así como las fechas de
toma de posesión y cese de estos cargos.
b) Libro de Registro de Clubes, en el que se hará
constar su denominación, domicilio social, nombre y
apellidos de su Presidente y miembros de la Junta
Directiva, con indicación de las fechas de toma de
posesión y cese. En este Libro se inscribirán también
las Secciones Deportivas integradas en la Federación.
c) Libro de Actas, en el que se incluirán las Actas
de las reuniones de la Asamblea General, de la Junta
Directiva y demás órganos colegiados de la
Federación. Las Actas especificarán necesariamente
los asistentes, el orden del día de la reunión, las
circunstancias de lugar y de tiempo en que se ha
celebrado, los puntos principales de las
deliberaciones así como el contenido de los acuerdos
adoptados.
d) Libro de entrada y salida de correspondencia, en
el que se hará el correspondiente asiento de todo
escrito que sea presentado o se reciba en la
Federación y también se anotará la salida de escritos
de la Federación a otras entidades o particulares.
Los asientos se practicarán respetando el orden
temporal de recepción o salida. El sistema de
registro garantizará la constancia en cada asiento,
ya sea de entrada o de salida, de un número, epígrafe
expresivo de su naturaleza, fecha de entrada o de
salida, identificación del remitente y destinatario,
y referencia al contenido del escrito.
e) Libros de contabilidad, de conformidad con la
normativa de aplicación.
f) Cualesquiera otros que procedan legalmente.
2. Con independencia de los derechos de información y
acceso de los miembros de la Federación y
señaladamente de los asambleístas que, en lo que
atañe a su específica función, deberán disponer de la
documentación relativa a los asuntos que se vayan a
tratar en la Asamblea General con una antelación
suficiente a su celebración, los Libros federativos
están abiertos a información y examen, de acuerdo con
la legislación vigente, cuando así lo dispongan
decisiones judiciales, de los órganos competentes en
materia deportiva y, en su caso, de los auditores.
TITULO X
La Disolución de la Federación
Artículo 108. Causas de disolución.
La Federación se disolverá por las siguientes causas:
a) Acuerdo de la Asamblea General, convocada en
sesión extraordinaria y con ese único punto del Orden
del Día. Dicho acuerdo, que será adoptado
necesariamente por mayoría cualificada de dos tercios
de los miembros de la Asamblea, así como la
certificación acreditativa del estado de la
tesorería, se comunicará al órgano administrativo
deportivo competente de la Junta de Andalucía, a los
efectos previstos en la normativa aplicable.
b) Integración en otra Federación Deportiva Andaluza.
c) No elevación a definitiva de la inscripción
provisional en el Registro Andaluz de Entidades
Deportivas, a los dos años de su inscripción.
d) Revocación administrativa de su reconocimiento.
e) Resolución judicial.
f) Aquellas otras previstas en el ordenamiento
jurídico.
Artículo 109. Destino del patrimonio neto.
En el acuerdo de disolución, la Asamblea General
designará una Comisión liquidadora del patrimonio de
la Federación, con capacidad para administrar,
conservar y recuperar los bienes y derechos de la
entidad, efectuar pagos y, en general, ejercer
aquellas otras acciones imprescindibles para
practicar la liquidación final.
En todo caso, el patrimonio neto resultante, si lo
hubiera, se destinará al fomento y práctica de
actividades deportivas, salvo que por resolución
judicial se determine otro destino.
TITULO XI
Aprobación y Modificación de los Estatutos y
Reglamentos Federativos
Artículo 110. Acuerdo.
Los estatutos y reglamentos federativos serán
aprobados por la Asamblea General, al igual que sus
modificaciones, mediante acuerdo de la mayoría
cualificada de dos tercios de sus miembros.
Artículo 111. Procedimiento de modificación.
1. El procedimiento de modificación de los estatutos
se iniciará a propuesta del Presidente, de la Junta
Directiva o de un tercio de los miembros de la
Asamblea General.
Dicha propuesta, acompañada de un informe detallado
que motive las causas que la originan, será sometida
a la Asamblea General, en convocatoria extraordinaria
y con expresa inclusión de la misma en el Orden del
Día.
2. La modificación de los reglamentos seguirá el
procedimiento establecido en el apartado anterior.
Artículo 112. Inscripción en el Registro Andaluz de
Entidades Deportivas.
1. Los acuerdos de aprobación o de modificación
adoptados, serán remitidos para su ratificación al
órgano administrativo competente en materia deportiva
de la Junta de Andalucía. Asimismo, se solicitará su
inscripción en el Registro Andaluz de Entidades
Deportivas.
2. Las disposiciones aprobadas o modificadas sólo
producirán efectos frente a terceros desde la fecha
de inscripción en el Registro Andaluz de Entidades
Deportivas.
Disposición Final.
Sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía, los presentes estatutos
surtirán efectos frente a terceros una vez
ratificados por el Director General de Actividades y
Promoción Deportiva e inscritos en el Registro
Andaluz de Entidades Deportivas.
Disposición Derogatoria.
Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o
inferior rango, se opongan a lo establecido en los
presentes estatutos, y en especial, los estatutos
anteriores de esta Federación, aprobados por acuerdo
de la Asamblea General de fecha 10 de enero de 2000 y
ratificados por resolución de la Dirección General de
Actividades y Promoción Deportiva de la Junta de
Andalucía de fecha 3 de julio de 2000. b) Colaborar con la Administración de la Junta de
Andalucía en la promoción de los deportistas de alto
rendimiento y en la formación de técnicos, jueces y
árbitros.
c) Colaborar con la Administración Deportiva del
Estado en la prevención, control y represión del uso
de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos, así
como en la prevención de la violencia en el deporte.
d) Colaborar en la organización de las competiciones
oficiales y actividades deportivas que se celebren en
el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
de carácter estatal o internacional.
e) Elaborar sus propios reglamentos deportivos, así
como disponer cuanto convenga para la promoción y
mejora de la práctica de Polo.
Artículo 9. Tutela de la Administración Deportiva.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1
del Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades
Deportivas Andaluzas, la Federación Andaluza de Polo
se somete a las siguientes funciones de tutela de la
Secretaría General para el Deporte:
a) Convocatoria de los órganos federativos cuando se
incumplan las previsiones contenidas en los presentes
estatutos al respecto.
b) Instar del Comité Andaluz de Disciplina Deportiva
la incoación del procedimiento disciplinario al
Presidente y demás miembros directivos de la
Federación y, en su caso, la suspensión cautelar de
los mismos.
c) Convocar elecciones a los órganos de gobierno y
representación de la Federación, así como el
nombramiento de una Comisión Gestora, cuando se
produzca una dejación manifiesta de las atribuciones
de los órganos federativos competentes para el
desarrollo de tal actividad.
d) Comprobar, previa a la aprobación definitiva, la
adecuación a la legalidad vigente de los reglamentos
deportivos de la Federación, así como sus
modificaciones.
e) Resolución de recursos contra los actos que la
Federación haya dictado en el ejercicio de funciones
públicas de carácter administrativo.
f) Inspeccionar los libros y documentos oficiales y
reglamentarios.
g) Avocar y revocar el ejercicio de las funciones
públicas que la Federación Andaluza de Polo tenga
atribuidas.
TITULO II
Los Miembros de la Federación
Capítulo I
La Licencia Federativa
Artículo 10. La licencia federativa.
La licencia federativa es el documento mediante el
que se formaliza la relación de especial sujeción
entre la Federación Andaluza de Polo y la persona o
entidad de que se trate. Con ella, se acredita
documentalmente la afiliación, sirviendo de título
acreditativo para el ejercicio de los derechos y
deberes reconocidos por los presentes estatutos a los
miembros de la Federación.
La pérdida por su titular de la licencia federativa,
por cualquiera de las causas previstas, lleva
aparejada la de la condición de miembro de la
Federación.
Artículo 11. Expedición de la licencia.
1. La expedición y renovación de las licencias se
efectuará en el plazo de un mes desde su solicitud,
siempre que el solicitante cumpla con los requisitos
que fijan los presentes estatutos y los reglamentos
federativos.
2. La Junta Directiva acordará la expedición de la
correspondiente licencia federativa o la denegación
de la misma. Se entenderá estimada la solicitud si
una vez transcurrido el plazo mencionado en el
apartado anterior no hubiese sido resuelta y
notificada expresamente.
3. La denegación de la licencia será siempre motivada
y contra la misma podrá interponerse recurso de
alzada ante el órgano competente de la Administración
Deportiva.
Artículo 12. Pérdida de la licencia.
El afiliado a la Federación perderá la licencia
federativa, por las siguientes causas:
a) Por voluntad expresa del federado.
b) Por sanción disciplinaria.
c) Por falta de pago de las cuotas establecidas.
La pérdida de la licencia por la causa señalada en el
apartado c), requerirá la previa advertencia al
afiliado, con notificación fehaciente, concediéndole
un plazo no inferior a diez días para que proceda a
la liquidación del débito con indicación de los
efectos que se producirían en caso de no atender a la
misma.
Capítulo II
Los Clubes y Secciones Deportivas
Artículo 13. Requisitos de los clubes y las secciones
deportivas.
Podrán ser miembros de la Federación los clubes y las
secciones deportivas que reúnan los siguientes
requisitos:
a) Que su objeto exclusivo o principal lo constituya
la práctica del deporte.
b) Que estén inscritos en el Registro Andaluz de
Entidades Deportivas.
c) Que estén interesados en los fines de la
Federación y se adscriban a la misma.
Artículo 14. Régimen de los clubes y las secciones
deportivas.
Los clubes y secciones deportivas integrados en la
Federación Andaluza de Polo deberán someterse a las
disposiciones y acuerdos emanados de sus órganos de
gobierno y representación, y estarán sujetos a la
potestad disciplinaria de la Federación de
conformidad con lo dispuesto en su reglamento
disciplinario y demás normativa de aplicación.
Artículo 15. Participación en competiciones
oficiales.
La participación de los clubes y secciones en
competiciones oficiales de ámbito autonómico se
regirá por lo dispuesto en los presentes estatutos,
por los reglamentos federativos y demás disposiciones
de aplicación.
Artículo 16. Solicitud de integración en la
Federación.
El procedimiento de integración de los clubes y
secciones deportivas en la Federación, conforme a lo
previsto en los artículos 10 y 11 de estos estatutos,
se iniciará a instancia de los mismos dirigida al
Presidente, a la que se adjuntará certificado del
acuerdo de la Asamblea General en el que conste el
deseo de la entidad de federarse y de cumplir los
estatutos de la Federación.
Artículo 17. Pérdida de la condición de miembro de la
Federación.
1. Los clubes y las secciones deportivas podrán
solicitar en cualquier momento la baja en la
Federación, mediante escrito dirigido al Presidente
de la misma al que acompañarán acuerdo adoptado por
la Asamblea General en dicho sentido.
2. Asimismo perderán la condición de miembro de la
Federación cuando incurran en los siguientes
supuestos:
a) Por extinción del club.
b) Por pérdida de la licencia federativa.
Artículo 18. Derechos de los clubes y secciones
deportivas.
Los clubes y secciones deportivas miembros gozarán de
los siguientes derechos:
a) Participar en los procesos electorales a los
órganos de gobierno y representación de la Federación
y ser elegidos para los mismos, en las condiciones
establecidas en la normativa electoral deportiva de
la Junta de Andalucía y en los reglamentos
electorales federativos.
b) Estar representados en la Asamblea General de la
Federación, con derecho a voz y voto.
c) Tomar parte en las competiciones y actividades
oficiales federativas, así como en cuantas
actividades sean organizadas por la misma.
d) Beneficiarse de las prestaciones y servicios
previstos por la Federación para sus miembros.
e) Ser informados sobre las actividades federativas.
f) Separarse libremente de la Federación.
Artículo 19. Obligaciones de los clubes y secciones
deportivas.
Serán obligaciones de las entidades miembros:
a) Acatar las prescripciones contenidas en los
presentes estatutos y los acuerdos válidamente
adoptados por los órganos de la Federación.
b) Abonar, en su caso, las cuotas de entrada, así
como las periódicas correspondientes a las licencias
de integración.
c) Cooperar al cumplimiento de los fines de la
Federación.
d) Poner a disposición de la Federación a los
deportistas federados de su plantilla al objeto de
integrar las selecciones deportivas andaluzas, de
acuerdo con la Ley del Deporte Andaluz y
disposiciones que la desarrollan.
e) Poner a disposición de la Federación a sus
deportistas federados, con el objeto de llevar a cabo
programas específicos encaminados a su desarrollo
deportivo.
f) Aquellas otras que le vengan impuestas por la
legislación vigente, por los presentes estatutos, o
por los acuerdos válidamente adoptados por los
órganos federativos.
Capítulo III
Los Deportistas, Entrenadores, Técnicos, Jueces y
Arbitros
Sección 1.ª Disposiciones generales de integración y
baja
Artículo 20. Integración en la Federación.
Los deportistas, entrenadores, técnicos, árbitros y
jueces, como personas físicas y a título individual
pueden integrarse en la Federación y tendrán derecho,
de acuerdo con los artículos 10 y 11 de estos
estatutos, a una licencia de la clase y categoría
establecida en los reglamentos federativos, que
servirá como ficha federativa y habilitación para
participar en actividades y competiciones deportivas
oficiales, así como para el ejercicio de los derechos
y obligaciones reconocidos a los miembros de la
Federación.
Artículo 21. Pérdida de la condición de miembro de la
Federación.
Los deportistas, entrenadores, técnicos, jueces y
árbitros cesarán en su condición de miembro de la
Federación por pérdida de la licencia federativa
Sección 2.ª Los deportistas.
Artículo 22. Definición.
Se consideran deportistas quienes practican el
deporte de Polo respetando las condiciones
federativas y estando en posesión de la
correspondiente licencia.
Artículo 23. Derechos de los deportistas.
Los deportistas tendrán los siguientes derechos:
a) Participar en los procesos electorales a los
órganos de gobierno y representación de la Federación
y ser elegidos para los mismos, en las condiciones
establecidas en los reglamentos electorales
federativos.
b) Estar representados en la Asamblea General de la
Federación, con derecho a voz y voto.
c) Estar en posesión de un seguro médico que cubra
los daños y riesgos derivados de la práctica del
Polo.
d) Tomar parte en las competiciones y actividades
oficiales federativas, así como en cuantas
actividades sean organizadas por la misma en el marco
de las reglamentaciones que rigen el deporte del
Polo.
e) Acudir a las selecciones deportivas andaluzas
cuando sean convocados para ello.
f) Ser informado sobre las actividades federativas.
g) Separarse libremente de la Federación.
Artículo 24. Deberes de los deportistas.
Los deportistas tendrán los siguientes deberes:
a) Acatar las prescripciones contenidas en los
presentes estatutos y los acuerdos válidamente
adoptados por los órganos federativos.
b) Abonar, en su caso, las cuotas de entrada, así
como las periódicas correspondientes a las licencias
federativas.
c) Cooperar en todo momento al cumplimiento de los
fines de la Federación.
d) Acudir a las selecciones deportivas andaluzas y a
los programas específicos federativos encaminados a
favorecer su desarrollo deportivo.
e) Aquellos otros que le vengan impuestos por la
legislación vigente, por los presentes estatutos, o
por los acuerdos válidamente adoptados por los
órganos federativos.
Artículo 25. Controles antidopaje.
Los deportistas con licencia para participar en
competiciones oficiales de cualquier ámbito, estarán
obligados a someterse a los controles antidopaje
durante las competiciones o fuera de ellas, a
requerimiento de cualquier Organismo con competencias
para ello.
Sección 3.ª Los técnicos
Artículo 26. Definición.
Son entrenadores y técnicos las personas que, con la
titulación reconocida de acuerdo con la normativa
vigente, ejercen funciones de enseñanza, formación,
perfeccionamiento y dirección técnica del deporte del
Polo, respetando las condiciones federativas y
estando en posesión de la correspondiente licencia.
Artículo 27. Derechos de los entrenadores y técnicos.
Los entrenadores y técnicos tendrán los siguientes
derechos:
a) Participar en los procesos electorales a los
órganos de gobierno y representación de la Federación
y ser elegidos para los mismos, en las condiciones
establecidas en los reglamentos electorales
federativos.
b) Estar representados en la Asamblea General de la
Federación, con derecho a voz y voto.
c) Ser beneficiarios de un seguro médico que cubra
los daños y riesgos derivados de las funciones que
ejercen en relación con la práctica del Polo.
d) Ser informados sobre las actividades federativas.
e) Separarse libremente de la Federación.
Artículo 28. Deberes de los técnicos.
Los técnicos tendrán los siguientes deberes:
a) Acatar las prescripciones contenidas en los
presentes estatutos y los acuerdos válidamente
adoptados por los órganos federativos.
b) Abonar, en su caso, las cuotas de entrada, así
como las periódicas correspondientes a las licencias
federativas.
c) Cooperar en todo momento al cumplimiento de los
fines de la Federación.
d) Asistir a las pruebas y cursos a los que sean
convocados por la Federación.
e) Aquellos otros que le vengan impuestos por la
legislación vigente, por los presentes estatutos, o
por los acuerdos válidamente adoptados por los
órganos federativos.
Sección 4.ª Los jueces y árbitros
Artículo 29. Definición.
Son jueces/árbitros las personas que, con las
categorías que reglamentariamente se determinen,
velan por la aplicación de las reglas del juego,
respetando las condiciones federativas y estando en
posesión de la correspondiente licencia.
Artículo 30. Derechos de los jueces y árbitros.
Los jueces/árbitros tendrán los siguientes derechos:
a) Participar en los procesos electorales a los
órganos de gobierno y representación de la Federación
y ser elegidos para los mismos, en las condiciones
establecidas en los reglamentos electorales
federativos.
b) Estar representados en la Asamblea General de la
Federación, con derecho a voz y voto.
c) Ser beneficiario de un seguro médico que cubra los
daños y riesgos derivados de las funciones que
ejercen referentes a la práctica del Polo.
d) Ser informado sobre las actividades federativas.
e) Separarse libremente de la Federación.
Artículo 31. Deberes de los jueces y árbitros.
Los jueces/árbitros tendrán los siguientes deberes:
a) Acatar las prescripciones contenidas en los
presentes estatutos y los acuerdos válidamente
adoptados por los órganos federativos.
b) Abonar, en su caso, las cuotas de entrada, así
como las periódicas correspondientes a las licencias
federativas.
c) Cooperar en todo momento al cumplimiento de los
fines de la Federación.
d) Asistir a las pruebas y cursos a los que sean
convocados por la Federación.
e) Aquellas otras que le vengan impuestas por la
legislación vigente, por los presentes estatutos, o
por los acuerdos válidamente adoptados por los
órganos federativos.
Título III
La Estructura Orgánica
Capítulo I
Organos Federativos
Artículo 32. Organos federativos.
Son órganos de la Federación Andaluza de Polo:
a) De gobierno y representación:
- La Asamblea General.
- La Junta Directiva.
- El Presidente.
b) De Administración:
- El Secretario General.
- El Interventor.
c) Técnicos:
- El Comité Técnico de Arbitros o Jueces.
- El Comité de Entrenadores.
- Los Comités Específicos.
d) Los Comités Disciplinarios.
e) La Comisión Electoral.
f) Las Delegaciones Territoriales.
Capítulo II
La Asamblea General
Artículo 33. La Asamblea General.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno
y representación y está integrada por clubes y
secciones deportivas, deportistas, entrenadores,
técnicos, jueces y árbitros.
Artículo 34. Composición.
Estará compuesta por el número de miembros que se
determine en el reglamento electoral federativo, de
conformidad con lo dispuesto en la normativa
electoral deportiva de la Junta de Andalucía.
Artículo 35. Elección a miembros de la Asamblea
General.
Los miembros de la Asamblea General serán elegidos,
cada cuatro años, coincidiendo con los años de
celebración de los Juegos Olímpicos de verano,
mediante sufragio libre, secreto y directo, entre y
por los componentes de cada estamento de la
Federación y de conformidad con las proporciones que
se establezcan en el reglamento electoral federativo.
Artículo 36. Electores y elegibles.
1. Son electores y elegibles para miembros de la
Asamblea General de la Federación:
a) Los Clubes deportivos y las secciones deportivas
que, en la fecha de la convocatoria y al menos desde
la anterior temporada oficial, figuren inscritos en
el Registro Andaluz de Entidades Deportivas y estén
afiliados a la Federación.
b) Los deportistas, entrenadores, técnicos, jueces y
árbitros que sean mayores de edad, para ser
elegibles, y que no sean menores de 16 años para ser
electores, con licencia federativa en vigor en el
momento de la convocatoria de las elecciones y que la
hayan tenido en la temporada anterior.
Para ser elector o elegible en cualquiera de los
estamentos federativos es, además, necesario haber
participado, al menos desde la anterior temporada
oficial, en competiciones o actividades oficiales,
salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada o
que no hubiera existido competición o actividad con
dicho carácter, bastando acreditar tal circunstancia.
2. Los requisitos exigidos para ser elector o
elegible a la Asamblea General deberán concurrir el
día en que se publique la convocatoria de elecciones.
Artículo 37. Causas de baja en la Asamblea General.
Los miembros de la Asamblea General causarán baja en
los siguientes casos:
a) Expiración del período de mandato.
b) Fallecimiento.
c) Dimisión.
d) Incapacidad que impida el desempeño del cargo.
e) Sanción disciplinaria o resolución judicial que
comporte inhabilitación para ocupar cargos en la
organización deportiva o privación de la licencia
federativa.
f) Cambio o modificación de la situación federativa
que implique la alteración de las condiciones y
requisitos exigidos para su elección, siendo
requisito necesario la apertura del correspondiente
expediente contradictorio con audiencia al interesado
durante el plazo de diez días.
Transcurrido dicho plazo, la Junta Directiva de la
Federación resolverá sobre la mencionada baja. Esta
resolución se comunicará a la Dirección General de
Actividades y Promoción Deportiva el día siguiente al
de su adopción y se notificará al interesado, que
podrá interponer recurso contra la misma, ante la
Comisión Electoral federativa, en el plazo de cinco
días naturales desde su notificación.
Artículo 38. Competencias.
Son competencias exclusivas e indelegables de la
Asamblea General:
a) La aprobación de las normas estatutarias y sus
modificaciones.
b) La aprobación del presupuesto anual, su
modificación y su liquidación.
c) La aprobación y modificación de los Estatutos.
d) La elección del Presidente.
e) La designación de los miembros de los órganos de
disciplina deportiva.
f) La designación de los miembros del Comité de
Conciliación.
g) La resolución de la moción de censura y de la
cuestión de confianza del Presidente.
h) Adoptar el acuerdo de disolución voluntaria de la
Federación o conocer de la disolución no voluntaria y
articular el procedimiento de liquidación.
i) El otorgamiento de la calificación oficial de las
actividades y las competiciones deportivas y la
aprobación del calendario deportivo y la memoria
deportiva anual.
j) Aprobar las normas de expedición y revocación de
las licencias federativas así como sus cuotas.
k) Aprobar las operaciones económicas que impliquen
el gravamen o enajenación de sus bienes inmuebles o
que impliquen comprometer gastos de carácter
plurianual.
l) La aprobación y modificación de sus reglamentos
deportivos, electorales y disciplinarios.
m) Resolver aquellas otras cuestiones que hayan sido
sometidas a su consideración en la convocatoria y se
hallen en el Orden del Día.
n) Cualquier otra que se le atribuya en los presentes
estatutos o se le otorguen reglamentariamente.
Artículo 39. Sesiones.
La Asamblea General se reunirá en sesión plenaria y
con carácter ordinario al menos una vez al año para
la aprobación de las cuentas y memoria de las
actividades deportivas del año anterior, así como del
calendario, programas y presupuesto anuales.
Podrán convocarse reuniones de carácter
extraordinario a iniciativa del Presidente o de un
número de miembros de la Asamblea General no inferior
al veinte por ciento de los mismos.
Artículo 40. Convocatoria.
1. La convocatoria deberá efectuarse mediante
comunicación escrita a todos los miembros de la
Asamblea General con expresa mención del lugar, día y
hora de celebración en primera y segunda
convocatoria, así como el Orden del Día de los
asuntos a tratar. Entre la primera y la segunda
convocatoria deberá mediar una diferencia de al menos
30 minutos.
2. Las convocatorias se efectuarán con una antelación
de 15 días naturales a su celebración, salvo casos de
urgencia debidamente justificados.
Artículo 41. Constitución.
La Asamblea General quedará válidamente constituida
cuando concurran en primera convocatoria la mayoría
de sus miembros o, en segunda convocatoria, la
tercera parte de los mismos.
Artículo 42. Presidencia.
1. El Presidente de la Federación presidirá las
reuniones de la Asamblea General y moderará los
debates, regulando el uso de la palabra y sometiendo
a votación las proposiciones o medidas a adoptar. El
Presidente resolverá las cuestiones de orden y
procedimiento que pudieran plantearse.
2. Antes de entrar a debatir los asuntos previstos en
el Orden del Día se procederá al recuento de
asistentes, mediante la verificación de los
asambleístas de conformidad con la normativa de
aplicación.
Artículo 43. Asistencia de personas no asambleístas.
El Presidente, a iniciativa propia o a petición de un
tercio de los miembros de la Asamblea General, podrá
convocar a las sesiones de la misma a personas que no
sean miembros de ella, para informar de los temas que
se soliciten.
Asimismo, podrán asistir a las reuniones de la
Asamblea General, con voz y sin voto, los miembros de
la Junta Directiva de la Federación que no lo sean de
la Asamblea General.
Artículo 44. Acuerdos.
1. Los acuerdos deberán ser adoptados, con carácter
general, por mayoría de los votos emitidos, salvo que
estos estatutos prevean otra cosa.
2. El voto de los miembros de la Asamblea General es
personal e indelegable.
3. La votación será secreta en la elección del
Presidente, en la moción de censura, en la cuestión
de confianza y en la adopción de acuerdo sobre la
remuneración del Presidente. Será pública en los
casos restantes, salvo que la décima parte de los
asistentes solicite votación secreta.
4. El Presidente tendrá voto de calidad, en caso de
empate, en la adopción de los acuerdos de la Asamblea
General.
Artículo 45. Secretaría.
El Secretario de la Federación lo será también de la
Asamblea General. En su ausencia, actuará como
Secretario el miembro más joven de la Asamblea.
Artículo 46. Acta.
1. El Acta de cada reunión especificará los nombres
de los asistentes, las personas que intervengan y el
contenido fundamental de las deliberaciones, así como
el texto de los acuerdos que se adopten y el
resultado de las votaciones y, en su caso, los votos
particulares contrarios a los acuerdos adoptados.
2. Podrá ser aprobada al finalizar la sesión del
Pleno correspondiente, sin perjuicio de su posterior
remisión a los miembros del mismo.
En caso de no ser sometida a aprobación al término de
la reunión, será remitida a todos los miembros de la
Asamblea en un plazo máximo de treinta días para su
aprobación en la próxima Asamblea General que se
celebre, sin perjuicio de la inmediata ejecutividad
de los acuerdos adoptados, que sólo podrán
suspenderse por acuerdo del órgano competente.
Capítulo III
El Presidente
Artículo 47. El Presidente.
1. El Presidente de la Federación es el órgano
ejecutivo de la misma. Ostenta su representación
legal, convoca y preside todos los órganos de
gobierno y representación, y ejecuta los acuerdos de
los mismos.
Asimismo, otorga la representación de la entidad y
ostenta la dirección superior de la administración
federativa, contratando al personal administrativo y
técnico que se precise, asistido por la Junta
Directiva.
2. El Presidente nombra y cesa a los miembros de la
Junta Directiva de la Federación así como a los
Delegados Territoriales de la misma.
Artículo 48. Mandato.
El Presidente de la Federación será elegido cada
cuatro años, en el momento de constitución de la
Asamblea General, coincidiendo con los años de los
Juegos Olímpicos de Verano y mediante sufragio libre,
directo y secreto por y entre los miembros de la
Asamblea General.
Artículo 49. Candidatos.
Para ser candidato a Presidente de la Federación se
deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser miembro de la Asamblea General por los
estamentos individuales o bien haber sido propuesto
como candidato por un club integrado en la Asamblea
General. En este caso el candidato propuesto deberá
ser socio de la entidad proponente y tener la
condición de elegible para los órganos de gobierno y
representación de aquélla.
b) Ser propuesto por al menos el quince por ciento de
los miembros de la Asamblea.
Artículo 50. Elección.
La elección del Presidente de la Federación se
producirá por un sistema de doble vuelta. Si en la
primera votación ningún candidato de los presentados
alcanzara la mayoría absoluta del total de los
miembros de la Asamblea, se realizará una nueva
votación entre los dos candidatos más votados,
resultando elegido el que obtenga mayor número de
votos. En caso de empate, tras un receso de dos horas
como mínimo, se repetirá la votación y, de persistir
el empate, se dirimirá el mismo mediante sorteo.
En cualquier caso, son de aplicación las normas
contenidas en el Reglamento Electoral de esta
Federación, ratificado por resolución de la Dirección
General de Actividades y Promoción Deportiva de la
Junta de Andalucía de fecha 14 de diciembre de 2000.
Artículo 51. Sustitución.
1. En caso de ausencia, enfermedad o vacante, le
sustituirá el Vicepresidente, sin perjuicio de las
delegaciones que considere oportuno realizar.
2. La sustitución en la Presidencia de la Asamblea,
en el caso de que el Vicepresidente no sea miembro de
la misma, recaerá en el miembro que sea designado por
la Asamblea entre los asistentes.
Artículo 52. Cese.
El Presidente cesará por:
a) Por el transcurso del plazo para el que fue
elegido.
b) Por fallecimiento.
c) Por dimisión.
d) Por incapacidad legal sobrevenida.
e) Por prosperar una moción de censura o no ser
aprobada una cuestión de confianza en los términos
que se regulan en los presentes Estatutos.
f) Por inhabilitación o destitución del cargo
acordada en sanción disciplinaria firme en vía
administrativa.
g) Por incurrir en las causas de inelegibilidad o
incompatibilidad establecidas en los presentes
Estatutos o en la legislación vigente.
Artículo 53. Vacante.
En el caso de que, excepcionalmente, quede vacante la
presidencia por cualquier causa que no sea la
finalización del mandato o el haber prosperado una
moción de censura, la Asamblea General
Extraordinaria, que se celebrará en el plazo de un
mes, procederá a elegir nuevo Presidente por el
tiempo que falte hasta la terminación del plazo
correspondiente al mandato ordinario.
Artículo 54. Moción de censura.
1. La moción de censura contra el Presidente de la
Federación habrá de formularse por escrito, mediante
solicitud al Presidente de la Comisión Electoral en
la que consten las firmas y los datos necesarios para
la identificación de los promotores, que serán, como
mínimo, un 25% de la Asamblea General. La moción de
censura deberá incluir necesariamente un candidato
alternativo a Presidente.
2. En el plazo de diez días, la Comisión Electoral
constituirá una Mesa, integrada por dos miembros de
la Junta Directiva, designados por ésta, los dos
primeros firmantes de la moción de censura y un
quinto miembro, elegido por la Comisión Electoral
entre federados de reconocida independencia e
imparcialidad, que actuará como Presidente, siendo
Secretario el más joven de los restantes.
3. Comprobada por la Mesa la legalidad de la moción
de censura, solicitará a la Junta Directiva que
convoque Asamblea General Extraordinaria, lo que hará
en cinco días, para su celebración en un plazo no
superior a un mes desde la constitución de la Mesa.
4. La Asamblea, sus debates y la votación serán
dirigidos por la Mesa, que resolverá, por mayoría,
cuantos incidentes y reclamaciones se produzcan.
Finalizada la votación, la Mesa realizará el
escrutinio. Para ser aprobada, la moción de censura
requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de
la Asamblea General. Si así ocurre, el candidato
alternativo será elegido Presidente de la Federación.
5. Sólo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuese su
naturaleza, una vez concluida la Asamblea, tras ser
rechazada o prosperar la moción de censura. Tales
impugnaciones deberán formularse, en el plazo de
cinco días, ante la Comisión Electoral, que las
resolverá en tres días y, en su caso, proclamará
definitivamente Presidente al candidato alternativo
electo, sin perjuicio de los recursos administrativos
y jurisdiccionales que procedan.
Las mismas impugnaciones y recursos proceden contra
la decisión de la Mesa de no tramitar la moción de
censura.
6. Unicamente podrán formularse dos mociones de
censura en cada mandato de la Asamblea y, entre
ellas, deberá transcurrir, como mínimo, un año.
Artículo 55. Cuestión de confianza.
1. El Presidente de la Federación podrá plantear a la
Asamblea General la cuestión de confianza sobre un
programa o una declaración de política general de la
entidad deportiva.
2. La cuestión de confianza se debatirá en sesión
extraordinaria de la Asamblea General. A la
convocatoria se acompañará escrito justificativo de
los motivos que fundamenten la petición de confianza.
3. La sesión de la Asamblea General se iniciará con
la presentación por el Presidente federativo de los
términos de la confianza solicitada. Tras su
exposición, podrán intervenir los miembros de la
Asamblea que lo soliciten y, en turno de
contestación, individual o colectiva, el propio
Presidente.
4. Concluido el debate o, en su defecto, tras la
intervención del Presidente, tendrá lugar la
votación. La confianza se entenderá otorgada por el
voto favorable de la mayoría de asistentes a la
Asamblea. La denegación de la confianza supone el
cese inmediato del Presidente de la Federación.
5. Sólo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuese su
naturaleza, una vez concluida la Asamblea, tras ser
otorgada o denegada la confianza. Tales impugnaciones
deberán formularse, en el plazo de cinco días, ante
la Comisión Electoral, que las resolverá en tres
días.
Artículo 56. Remuneración.
El cargo de Presidente podrá ser remunerado, siempre
que tal acuerdo, así como la cuantía de la
remuneración, sea aprobado en votación secreta por la
mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea
General.
En todo caso, la remuneración del Presidente
concluirá, con el fin de su mandato, no pudiendo
extenderse más allá de la duración del mismo.
En ningún caso dicha remuneración podrá ser
satisfecha con cargo a subvenciones públicas.
Artículo 57. Incompatibilidad.
El cargo de Presidente de la Federación será
incompatible con el desempeño de cualquier otro en la
misma o en los clubes o secciones deportivas que se
integren en la Federación.
Capítulo IV. La Junta Directiva
Artículo 58. La Junta Directiva.
1. La Junta Directiva es el órgano colegiado de
gestión de la Federación. Estará presidida por el
Presidente de la Federación.
2. La Junta Directiva asiste al Presidente en el
cumplimiento de sus funciones y, en particular, en la
confección del proyecto de presupuesto y de las
cuentas anuales de la Federación, elaboración de la
memoria anual de actividades, coordinación de las
actividades de las distintas Delegaciones
Territoriales, designación de técnicos de las
Selecciones Deportivas Andaluzas, concesión de
honores y recompensas y en la adopción de
disposiciones interpretativas de los estatutos y
reglamentos Federativos.
Artículo 59. Composición.
Su número no podrá ser inferior a cinco ni superior a
quince, estando compuesta, como mínimo por el
Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un
Vocal.
Artículo 60. Nombramiento y cese.
Los miembros de la Junta Directiva serán nombrados y
cesados libremente por el Presidente. De tal decisión
se informará a la Asamblea General.
Artículo 61. Convocatoria y constitución.
Corresponde al Presidente, a iniciativa propia o a
instancia de la tercera parte de sus miembros, la
convocatoria de la Junta Directiva, que contendrá el
lugar, fecha y hora de su celebración, así como el
Orden del Día.
La convocatoria deberá ser comunicada, al menos, con
siete días de antelación, salvo en los casos
urgentes, en los que bastará una antelación de 48
horas.
Quedará válidamente constituida con un mínimo de tres
miembros asistentes, siempre que uno de ellos sea el
Presidente o el Vicepresidente.
Igualmente quedará válidamente constituida la Junta
Directiva, aunque no se hubiesen cumplido los
requisitos de convocatoria, si concurren todos sus
miembros y así lo acuerdan por unanimidad.
Artículo 62. Actas.
De las reuniones se levantarán las correspondientes
Actas que se someterán a su aprobación al final de la
sesión respectiva o al comienzo de la siguiente
sesión como primer punto del Orden del Día.
Artículo 63. Acuerdos.
Los acuerdos de la Junta Directiva serán adoptados
por mayoría simple, teniendo el Presidente voto de
calidad en caso de empate.
Capítulo V
La Secretaría General
Artículo 64. El Secretario General.
La Secretaría General es el órgano administrativo de
la Federación que, además de las funciones que se
especifican en los artículos 65 y 66 estará encargado
de su régimen de administración conforme a los
principios de legalidad, transparencia y eficacia,
con sujeción a los acuerdos de los órganos de
gobierno, a los presentes estatutos y a los
reglamentos federativos.
Al frente de la Secretaría General se hallará el
Secretario General, que lo será también de la
Asamblea General y de la Junta Directiva, teniendo
voz pero no voto.
Artículo 65. Nombramiento y cese.
El Secretario General será nombrado y cesado por el
Presidente de la Federación y ejercerá las funciones
de fedatario de los actos y acuerdos, así como de
custodia de los archivos documentales de la
Federación.
En caso de ausencia será sustituido por la persona
que designe el Presidente.
Artículo 66. Funciones.
Son funciones propias del Secretario General:
a) Levantar Acta de las sesiones de los Organos en
los cuales actúa como Secretario.
b) Expedir las certificaciones oportunas, con el
visto bueno del Presidente, de los actos y acuerdos
adoptados por dichos órganos.
c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos citados
en el anterior punto.
d) Llevar los Libros federativos.
e) Preparar las estadísticas y la memoria de la
Federación.
f) Resolver y despachar los asuntos generales de la
Federación.
g) Prestar el asesoramiento oportuno al Presidente en
los casos en que fuera requerido para ello.
h) Ostentar la jefatura del personal de la
Federación.
i) Preparar la documentación y los informes precisos
para las reuniones de los órganos en los que actúa
como Secretario.
j) Coordinar la ejecución de las tareas de los
órganos federativos.
k) Velar por el cumplimiento de las normas jurídico-
deportivas que afecten a la actividad de la
Federación, recabando el asesoramiento externo
necesario para la buena marcha de los distintos
órganos federativos.
l) Velar por el buen orden de las dependencias
federativas, adoptando las medidas precisas para
ello, asignando las funciones y cometidos entre los
empleados y vigilando el estado de las instalaciones.
m) Facilitar a los directivos y órganos federativos
los datos y antecedentes que precisen para los
trabajos de su competencia.
n) Cuidar de las relaciones públicas de la Federación
ejerciendo tal responsabilidad, bien directamente,
bien a través de los departamentos federativos
creados al efecto.
o) Aquéllas que le sean asignadas por el Presidente
de la Federación.
Capítulo VI
El Interventor
Artículo 67. El Interventor.
El Interventor de la Federación es la persona
responsable del ejercicio de las funciones de control
y fiscalización interna de la gestión económico-
financiera, patrimonial y presupuestaria, así como de
contabilidad y tesorería.
Artículo 68. Nombramiento y cese.
El Interventor será designado y cesado por la
Asamblea General a propuesta del Presidente.
Capítulo VII
El Comité Técnico de Arbitros o Jueces
Artículo 69. El Comité Técnico de Arbitros o Jueces.
En el seno de la Federación Andaluza de Polo se
constituye el Comité Técnico de Arbitros o Jueces,
cuyo Presidente y cuatro vocales serán nombrados y
cesados por el Presidente de la Federación.
Sus acuerdos serán adoptados por mayoría simple,
teniendo voto de calidad el Presidente en caso de
empate.
Artículo 70. Funciones.
Corresponde al Comité Técnico de Arbitros o Jueces,
las siguientes funciones:
a) Establecer los niveles de formación de Jueces y
Arbitros de conformidad con los fijados por la
Federación Deportiva Española correspondiente.
b) Proponer la clasificación técnica de los jueces o
árbitros y la adscripción a las categorías
correspondientes.
c) Proponer los métodos retributivos de los mismos.
d) Coordinar con las Federaciones Deportivas
Españolas los niveles de formación.
e) Designar, atendiendo a criterios objetivos, a los
Arbitros o Jueces en las competiciones oficiales de
ámbito andaluz.
Capítulo VIII
El Comité de Entrenadores
Artículo 71. El Comité de Entrenadores.
El Comité de Entrenadores estará constituido por su
Presidente y cuatro vocales, designados por el
Presidente de la Federación.
Artículo 72. Funciones.
El Comité de Entrenadores ostenta las funciones de
gobierno y representación de los entrenadores y
técnicos de la Federación y tendrá, entre otras, las
siguientes funciones:
a) Proponer, de conformidad con las normas vigentes,
los métodos complementarios de formación y
perfeccionamiento.
b) Emitir informe razonado sobre las solicitudes de
licencia formalizadas por los técnicos y entrenadores
en Andalucía.
c) Proponer y, en su caso, organizar cursos o pruebas
de perfeccionamiento y actualización para técnicos y
entrenadores.
Capítulo IX
Los Comités Específicos
Artículo 73. Comités específicos.
1. Se podrán crear Comités Específicos por cada
modalidad o especialidad deportiva existente en la
Federación o para asuntos concretos de especial
relevancia.
2. El Presidente y los vocales de los mismos serán
designados por la Junta Directiva y serán ratificados
en la primera Asamblea General que se celebre.
3. Corresponderá a estos Comités el asesoramiento del
Presidente y de la Junta Directiva en cuantas
cuestiones afecten a la modalidad o especialidad que
representan o a la materia para el que ha sido
creado, así como la elaboración de informes y
propuestas relacionados con la planificación
deportiva, reglamentos de competiciones o asuntos que
se le encomiende.
Capítulo X
Los Comités Disciplinarios
Artículo 74. Comités disciplinarios.
1. Los Comités Disciplinarios de la Federación
Andaluza de Polo son el Comité de Competición y el
Comité de Apelación.
2. Ambos Comités estarán integrados por un mínimo de
tres miembros y un máximo de cinco, de los que al
menos uno será licenciado en Derecho. Serán
designados por la Asamblea General y elegirán de
entre ellos a su Presidente y a su Secretario.
3. La condición de miembro de uno de estos Comités
será incompatible con la pertenencia al otro, y la
pertenencia a cualquiera de éstos con el desempeño de
cualquier cargo directivo en la Federación.
Artículo 75. Funciones.
1. Corresponde al Comité de Competición la resolución
en primera instancia de las cuestiones disciplinarias
que se susciten como consecuencia de la infracción a
las reglas de juego o competición y a las normas
generales deportivas.
En cualquier caso se diferenciará entre la fase de
instrucción y resolución, de forma que se desarrollen
por personas distintas.
2. Al Comité de Apelación corresponde el conocimiento
de todas las impugnaciones y recursos interpuestos
contra las resoluciones adoptadas por el Comité de
Competición, agotando sus resoluciones la vía
federativa, contra las que se podrá interponer
recurso ante el Comité Andaluz de Disciplina
Deportiva.
Capítulo XI
La Comisión Electoral
Artículo 76. La Comisión Electoral.
1. La Comisión Electoral estará integrada por tres
miembros y sus suplentes, elegidos por la Asamblea
General, en sesión anterior a la convocatoria del
proceso electoral, siendo preferentemente uno de sus
miembros y su suplente licenciado en Derecho, sin que
se requiera su pertenencia al ámbito federativo. Su
Presidente y Secretario serán también designados
entre los elegidos por la Asamblea General.
2. La condición de miembros de la Comisión Electoral
será incompatible con haber desempeñado cargos
federativos en el ámbito federativo durante los tres
últimos años, excepto en órganos disciplinarios o en
anteriores Comisiones Electorales. Tampoco podrán ser
designados para cargo directivo alguno durante el
mandato del presidente electo.
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