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Don Constantino Arce Diéguez, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Villanueva del Arzobispo (Jaén).
Hace saber: Que la Comisión de Gobierno de este Excmo. Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 10 de febrero de 2003, ha aprobado las Bases para la provisión en propiedad, mediante oposición libre, de dos plazas de Policía Local, incluidas en las Ofertas de Empleo Público de los años 2001 y 2002, respectivamente, que se insertan a continuación.
Lo que se publica haciéndose saber que contra dicho acuerdo y bases podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en los Boletines Oficiales correspondientes, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada. No obstante, podrá interponerse con carácter previo y potestativo ante la Comisión de Gobierno recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de dicha publicación.
BASES PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD, MEDIANTE OPOSICION LIBRE, DE DOS PLAZAS DE POLICIA LOCAL
Primera. Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante oposición libre, de dos plazas de Policía Local, vacantes en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, encuadradas en el Grupo C, Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local, dotadas con el sueldo, trienios, pagas extraordinarias y demás retribuciones complementarias que correspondan de acuerdo con la legislación vigente, y con edad de jubilación a los 65 años.
Dichas plazas corresponden: Una a la Oferta de Empleo Público del año 2001 y otra a la Oferta de Empleo Público del año 2002.
Segunda. Requisitos de los aspirantes.
Para tomar parte en la oposición será necesario reunir, en el momento de la finalización del plazo de presentación de instancias, los siguientes requisitos:
a) Ser español.
b) Tener cumplidos 18 años y no haber cumplido los
30.
c) Tener una estatura mínima de 1,70 metros los hombres y 1,65 las mujeres.
d) Comprometerse a portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.
e) Estar en posesión del Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de 1. Grado o equivalente. En caso de alegar título equivalente, dicha equivalencia deberá ser certificada por la Administración Educativa competente.
f) No haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la
Administración Autónoma ni de la Administración Local
o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el
ejercicio de las funciones públicas. No obstante,
será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de
acuerdo con las normas penales y administrativas, si
el interesado lo justifica.g) Estar en posesión de
los permisos de conducción de vehículos de las Clases
A-2 y B-2.
h) Compromiso de conducir vehículos policiales.
i) No padecer enfermedad o defecto físico que impida
el normal desempeño de las correspondientes
funciones.
Dichos requisitos deberán acreditarse documentalmente
antes de realizar el curso de ingreso en la Escuela
de Seguridad Pública de Andalucía.
Tercera. Presentación de instancias.
Las instancias solicitando tomar parte en la
oposición, en las que los aspirantes deberán
manifestar que reúnen todas y cada una de las
condiciones exigidas en la Base Segunda, que se
comprometen a portar armas y a utilizarlas cuando
legalmente sea preceptivo y a conducir vehículos
policiales y que asimismo se comprometen a prestar
juramento o promesa en los términos legalmente
establecidos con carácter previo a la toma de
posesión, se dirigirán al Sr. Alcalde y se
presentarán en el Registro General del Ayuntamiento
los días laborables, de 9 a 14 horas. También podrán
presentarse en la forma que determina el art. 38,4 de
la Ley/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
El plazo de presentación de instancias será de veinte
días naturales contados a partir del siguiente al de
la publicación de la convocatoria en el Boletín
Oficial del Estado.
Los derechos de examen, que se fijan en la cantidad
de 9,02 euros, serán satisfechos por los aspirantes
al presentar las instancias, y el resguardo
acreditativo del ingreso deberá acompañar a las
mismas. Los derechos de examen únicamente serán
devueltos en caso de que los aspirantes no sean
admitidos a la oposición.
Cuarta. Admisión de aspirantes.
Terminado el plazo de presentación de instancias, el
Alcalde dictará resolución en el plazo máximo de un
mes, declarando aprobada la lista de admitidos y
excluidos. Dicha resolución se publicará en el
Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de
anuncios del Ayuntamiento, a efectos de que los
aspirantes excluidos puedan subsanar, en su caso, las
deficiencias en el plazo de diez días previstos en el
art. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
En la misma resolución, el Alcalde determinará la
composición y nombramiento del Tribunal Calificador,
así como lugar y fecha de celebración de las pruebas
selectivas y, en su caso, el orden de actuación de
los aspirantes.
Quinta. Tribunal Calificador.
1. Composición. El Tribunal Calificador estará
constituido de la siguiente forma:
Presidente: El Alcalde o Concejal en quien delegue.
Secretario: El de la Corporación o funcionario en
quien delegue, con voz y sin voto.
Vocales:
- Un representante de la Junta de Andalucía.
- Un empleado público designado por los Delegados de
Personal de este Ayuntamiento.
- El Subinspector-Jefe de la Policía Municipal.
- Un Policía Local de este Ayuntamiento designado por
el Alcalde.
- Un empleado público designado por el Alcalde.
- Un Concejal de la Comisión Informativa de Hacienda,
Personal, Tráfico y Policía, propuesto por la misma.
La designación de los miembros del Tribunal incluirá
la de los respectivos suplentes.
2. Abstención y recusación. Los miembros del Tribunal
deberán abstenerse de formar parte del mismo y de
intervenir cuando concurran las circunstancias
previstas en la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, notificándolo a la autoridad
convocante. Los aspirantes podrán recusarlos en los
mismos términos.
3. Constitución y actuación. El Tribunal no podrá
constituirse ni actuar sin la asistencia, como
mínimo, de cinco de sus miembros con voz y voto,
titulares y suplentes, indistintamente, incluyendo el
Presidente. Las decisiones se adoptarán por mayoría
de votos de los miembros presentes, resolviendo, en
caso de empate, el voto de calidad del Presidente del
Tribunal.
El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas
que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para
el buen orden de las pruebas en todo lo no previsto
en las presentes bases.
Las indemnizaciones por asistencia como miembros del
Tribunal se efectuarán de acuerdo con lo dispuesto en
la legislación vigente.
4. Vinculación de las resoluciones del Tribunal. Las
resoluciones del Tribunal vinculan a la
Administración, sin perjuicio de que ésta, en su
caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo
previsto en los arts. 102 y siguientes de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, en cuyo caso habrán de
practicarse de nuevo las pruebas o los trámites
afectados por la irregularidad.Sexta. Calendario de
realización de las pruebas.
El lugar, fecha y hora de la celebración de las
pruebas selectivas se fijará en la resolución de la
Alcaldía donde se declare la admisión y exclusión de
los aspirantes a que se refiere la Base Cuarta.
Los opositores serán convocados para cada ejercicio
en llamamiento único, quedando excluidos quienes no
acudan al mismo, salvo en caso de fuerza mayor
debidamente justificado y libremente apreciado por el
Tribunal. El anuncio de comienzo de los ejercicios se
hará con una antelación de, al menos, quince días
hábiles al inicio del primer ejercicio.
En cualquier caso, entre cada prueba habrá de mediar
un mínimo de 72 horas y un máximo de 45 días
naturales.
Séptima. Pruebas selectivas.
La oposición consistirá en la realización de las
siguientes pruebas:
Primera. Pruebas Físicas. Este ejercicio consistirá
en la superación de las pruebas que a continuación se
indican. Los aspirantes deberán entregar al Tribunal
Calificador, antes de efectuarse el reconocimiento
facultativo, un certificado médico en el que se haga
constar que el aspirante reúne las condiciones
físicas precisas para realizar las pruebas
deportivas.
Si alguna de las aspirantes en la fecha de
celebración de las pruebas físicas se encontrara en
estado de embarazo,
parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará
el resto de pruebas, quedando la calificación, en el
caso de que superase todas las demás, condicionada a
la superación de las pruebas de aptitud física, en la
fecha que el Tribunal determine al efecto, una vez
desaparecidas las causas que motivaron el
aplazamiento, circunstancia que la aspirante deberá
comunicar inmediatamente al Tribunal. Dicho plazo no
podrá superar los 6 meses de duración, desde el
comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se
acredite con certificación médica que persisten las
causas, en cuyo caso se podrá ampliar dicho plazo
otros 6 meses. Cuando las plazas convocadas sean más
que las aspirantes que se han acogido al anterior
derecho, esta circunstancia no afectará al desarrollo
del proceso selectivo en los demás casos.
Este ejercicio se calificará de apto o no apto,
siendo eliminatorias cada una de las pruebas que se
indican de forma que el aspirante que no hubiere
superado una de las pruebas deportivas quedará
eliminado para la práctica de la siguiente prueba
deportiva.
1. Fuerza flexora:
a) Hombres: Desde la posición de suspensión pura con
palmas al frente, brazos totalmente extendidos, se
realizarán flexiones de manera que la barbilla asome
por encima de la barra y extendiendo totalmente los
brazos sin que se permita el balanceo del cuerpo o
ayuda con movimientos de piernas. Dos intentos. Los
aspirantes que no consigan realizar un mínimo de 8
flexiones, quedarán eliminados.
b) Mujeres: El ejercicio consiste en quedar el mayor
tiempo posible en la posición de brazos flexionados,
presa con las palmas de las manos hacia atrás,
piernas completamente extendidas y pies sin tocar el
suelo, barbilla situada por encima de la barra y sin
tener contacto con ella. Dos intentos. Las aspirantes
que no consigan mantenerse en la posición descrita
anteriormente un mínimo de 40 segundos, quedarán
eliminadas.
2. Salto vertical (hombres y mujeres): Desde la
posición inicial de lado, junto a una pared vertical
y con un brazo totalmente extendido hacia arriba, el
aspirante marca la altura que alcanza en esta
posición. Separado 20 centímetros de la pared
vertical, salta tanto como pueda y marca nuevamente
con los dedos el nivel alcanzado. Se acredita la
distancia existente entre la marca hecha desde la
posición inicial y la conseguida con el salto. Dos
intentos. Los aspirantes que no consigan alcanzar el
mínimo exigido, 52 centímetros para los hombres y 40
centímetros para las mujeres, en los intentos de que
disponen, serán eliminados.
3. Salto de longitud: Se tomará la carrera necesaria
y se batirá con un solo pie, según el Reglamento de
Atletismo. Dos intentos. Los aspirantes que no
consigan superar las mínimas exigidas, 4,50 metros
para los varones y 3,80 metros para las mujeres,
serán eliminados.
4. Salto de altura: 1,30 metros para los varones y
1,15 metros para las mujeres, batiendo con un solo
pie, según el Reglamento de Atletismo. Dos intentos.
Los aspirantes que no consigan superar la altura
mínima exigida en alguno de los intentos de que
disponen, serán eliminados.
5. Carrera de velocidad (60 metros): El aspirante se
colocará en la pista en el lugar señalado pudiendo
realizar la salida de pie o agachado, sin tacos. Dos
intentos. Marcas mínimas: 8 para los hombres y 9 para
las mujeres. Los aspirantes que no consigan estos
tiempos mínimos exigidos serán eliminados.
6. Carrera de resistencia sobre 2.000 metros: El
aspirante se colocará en la pista en el lugar
indicado. Un intento. Marcas mínimas: 8 minutos para
hombres y 9 minutos para mujeres. Los aspirantes que
no consigan estos tiempos mínimos exigidos serán
eliminados.
Segunda. Examen médico. Los aspirantes deberán
someterse a un examen médico con sujeción al cuadro
de exclusiones médicas recogido en la Orden de la
Consejería de Gobernación de 14 de noviembre de 2000
(BOJA núm. 144, de 14 de diciembre de 2000), a saber:
1. Talla. Estatura mínima: 1,70 metros los hombres,
1,65 metros las mujeres.
2. Obesidad-delgadez: Obesidad o delgadez manifiestas
que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las
funciones propias del cargo.
Peso: No superior ni inferior al 20% del teórico
ideal, calculado según la fórmula siguiente:
P.I. = [(talla en cm _ 100) + edad/4 ] x 0,9
3. Exclusiones definitivas.3.1. Ojo y visión:
3.1.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los
dos tercios de la visión normal en ambos ojos.
3.1.2. Desprendimiento de retina.
3.1.3. Estrabismo.
3.1.4. Hemianopsias.
3.1.5. Discromatopsias.
3.1.6. Cualquier otro proceso patológico que, a
juicio de los inspectores médicos, dificulte de
manera importante la agudeza visual.
3.2. Oído y audición: Agudeza auditiva que suponga
una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35
decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios.
Asimismo, no podrá existir una pérdida auditiva en
las frecuencias conversacionales igual o superior a
30 decibelios.
3.3. Otras exclusiones.
3.3.1. Aparato locomotor: Alteraciones del aparato
locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de
la función policial, o que puedan agravarse, a juicio
de los inspectores médicos, con el desempeño del
puesto de trabajo: Patología ósea de extremidades,
retracciones o limitaciones funcionales de causa
muscular o articular, defectos de columna vertebral y
otros procesos óseos, musculares y articulares.
3.3.2. Aparato digestivo: Ulcera gastro-duodenal y
cualquier otro proceso digestivo que, a juicio de los
inspectores médicos, dificulte el desempeño del
puesto de trabajo.
3.3.3. Aparato cardio-vascular: Hipertensión arterial
de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras
en reposo los 145 mm/Hg en presión sitólica, y los 90
mm/Hg en presión diastólica; varices o insuficiencia
venosa periférica, así como cualquier otra patología
o lesión cardio-vascular que, a juicio de los
inspectores médicos, puedan limitar el desempeño del
puesto de trabajo.
3.3.4. Aparato respiratorio: El asma bronquial,
broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax
espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis
pulmonar activa y otros procesos del aparato
respiratorio que dificulten el desarrollo de la
función policial.
3.3.5. Sistema nervioso: Epilepsia, depresión,
jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo,
toxicomanías y otros procesos patológicos que
dificulten el desarrollo de la función policial.
3.3.6. Piel y faneras: Psoriasis, eczema, cicatrices
que produzcan limitación funcional y otros procesos
patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de
la función policial.
3.3.7. Otros procesos patológicos: Diabetes,
enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades
de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas
sistémicas, intoxicaciones crónicas, hemopatías
graves, malformaciones congénitas, psicosis y
cualquier otro proceso patológico que, a juicio de
los inspectores médicos, limite o incapacite para el
ejercicio de la función policial.
Estas exclusiones médicas se garantizarán con las
pruebas complementarias de diagnóstico (estudio
radiográfico, analítico de sangre y orina...).
El examen médico se llevará a cabo por el facultativo
o facultativos que designe la Alcaldía-Presidencia,
quienes remitirán al Ayuntamiento certificación
acreditativa del resultado del examen médico. En la
valoración médica solamente se hará constar el
resultado de apto o no apto, quedando excluidos de
las siguientes pruebas aquellos opositores declarados
no aptos. Dichas calificaciones las otorgará el
Tribunal a la vista de las certificaciones antes
indicadas.
Tercera. Pruebas Psicotécnicas. El examen
psicotécnico constará de pruebas que evalúen los
factores que a continuación se especifican y en los
que a los aspirantes se les exigirá, en todos y en
cada uno de ellos, una puntuación igual o superior al
percentil 50, según baremos para los Cuerpos de
Seguridad o, en su defecto, el existente para la
población general española, en función del nivel
académico exigible para cada puesto al que se aspire.
Intelectuales: Nivel intelectual con un coeficiente
de inteligencia general, igual o superior al
percentil 50.
Aptitudes específicas: Comprensión y fluidez verbal,
razonamiento verbal y espacial, memoria, resistencia
a la fatiga, comprensión de órdenes y capacidad de
reacción sensoriomotora.
Características de la personalidad: Ausencia de
rasgos psicopatológicos; adaptación personal y social
normalizada.
Además, se valorarán la motivación psicosocial del
sujeto y sus expectativas relacionadas con el puesto
de trabajo; intereses y preferencias profesionales
hacia el mismo; la capacidad de afrontamiento al
estrés, y que su perfil de personalidad no presente
dificultades de asimilación y acomodación a la
representación de la autoridad.
La interpretación de los confirme.
Cuarta. Pruebas de conocimiento.
1.ª Prueba teórica: Consistirá en la contestación,
por escrito, de los temas o cuestionarios de
preguntas con respuestas alternativas, propuestos por
el Tribunal para cada materia, que a continuación se
indican:
1. La Constitución Española de 1978: Estructura y
contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su
garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El
Defensor del Pueblo.
2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey.
Sucesión y Regencia. El refrendo. Las Cortes
Generales: Composición, atribuciones y
funcionamiento. El Gobierno y la Administración.
Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.
El Poder Judicial. El Consejo General del Poder
Judicial.
3. Tipología de entes públicos: Las Administraciones
del Estado, Autónoma, Local e Institucional.
4. Las Comunidades Autónomas: Constitución y
competencias. El Estatuto de Autonomía para
Andalucía: Estructura y disposiciones generales.
5. Idea general de las competencias de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la
Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El
Tribunal Superior de Justicia.
7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la
Administración del Estado y con otras Comunidades
Autónomas. La Reforma del Estatuto de Autonomía para
Andalucía.
8. El Derecho Administrativo y sus fuentes. La Ley y
el Reglamento.
9. Los actos administrativos: Concepto y clases.
Motivación y notificación. Eficacia y validez de los
actos.
10. Los recursos administrativos: Concepto, clases y
principios generales.
11. La Organización territorial del Estado: La
Provincia y el Municipio.
12. La Administración Local: Autonomía de los Entes
locales. Principios constitucionales de la
Administración Local.
13. Organización y funcionamiento de la
Administración Local. El Alcalde. Los Tenientes de
Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Organos
complementarios.
14. Potestades de la Administración Local. Potestad
normativa: Reglamentos, Ordenanzas, Bandos.
Competencia de los Entes Locales: Materias en las que
pueden asumir competencias. Servicios mínimos
obligatorios. Competencias delegadas.
15. La función pública local: Concepto. Clases.
Adquisición y pérdida de la condición de
funcionarios. Especial referencia a los Policías
Locales. Derechos, deberes e incompatibilidades de
los funcionarios públicos locales.
16. La actividad de las policías locales. Funciones
según la Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad. Ley 1/89, de Coordinación de las Policías
Locales de Andalucía.
17. Ley de Seguridad Vial. Reglamentos de desarrollo.
Estructuras y conceptos generales.
18. Vida en sociedad. Personalidad y socialización.
Status. Rol.
19. La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la
urbanización. Población y grupo social.
20. La sociedad de masas. Características.
21. Características poblacionales, urbanas y rurales
del municipio. Centros y establecimientos de interés
policial.
2.ª Prueba práctica: Consistente en la resolución de
un caso práctico cuyo contenido estará relacionado
con el temario.
Esta prueba de conocimiento se calificará de 0 a 10
puntos, siendo necesario para superarla obtener 5
puntos en la prueba teórica y otros 5 puntos en la
prueba práctica. La calificación final será la suma
dividida por dos.
Para la realización de la prueba de conocimiento se
dispondrá de tres horas como mínimo.
Octava. Orden de actuación.
El orden de actuación de los aspirantes en aquellos
ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente
será el alfabético, comenzando por el aspirante cuyo
primer apellido empiece por la letra S, de
conformidad con la Resolución de la Secretaría de
Estado para la Administración Pública de 18 de marzo
de 2002 (BOE núm. 79, de 2 de abril de 2002).
Los aspirantes serán convocados mediante publicación
en el Boletín Oficial de la Provincia del Edicto en
que se relaciona la lista de admitidos y excluidos y
lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio,
debiendo acudir provistos de su Documento Nacional de
Identidad. Comenzadas las pruebas selectivas no será
obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios
de la celebración de las restantes en el Boletín
Oficial de la Provincia.
Novena. Sistema de calificación.
Las pruebas serán eliminatorias y aquéllas que sean
puntuables lo serán hasta un máximo de 10 puntos,
siendo eliminados los aspirantes no aptos y quienes
no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada una de
ellas. A tal efecto, el número de puntos que podrá
ser otorgado por cada miembro del Tribunal será de 0
a 10 puntos.
Las calificaciones se adoptarán sumando las
puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del
Tribunal y dividiendo el total por el número de
asistentes a aquél, siendo el cociente la
calificación definitiva.
Las calificaciones de cada ejercicio se harán
públicas el mismo día en que se acuerden. El
aspirante que hubiera obtenido las calificaciones más
altas como resultantes de las sumas de las
calificaciones obtenidas será la persona propuesta
por el Tribunal para su nombramiento como
funcionario.
Décima. Relación de aprobados.
Terminada la calificación de los aspirantes, el
Tribunal publicará la relación de aprobados por el
orden de puntuaciones, no pudiendo rebasar éstos el
número de las plazas convocadas, que son dos, y
elevará dicha relación al Presidente de la
Corporación para que formule el nombramiento a que se
refiere la Base Duodécima.
Asimismo, remitirá a dicha autoridad el acta de la
última sesión.
Undecima. Presentación de documentos.
Los aspirantes propuestos presentarán en la
Secretaría del Ayuntamiento en el plazo de veinte
días naturales desde que se haga pública dicha
propuesta de nombramiento, los documentos
acreditativos de reunir las condiciones de capacidad
y demás requisitos exigidos en la Base Segunda.
Si dentro del plazo indicado, y salvo causa de fuerza
mayor, no se presentara la documentación o no se
reunieran los requisitos, los aspirantes propuestos
no podrán ser nombrados policías locales, quedando
anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en la que hubieran podido incurrir
por falsedad en su instancia.
Quienes tuvieren la condición de funcionarios estarán
exentos de justificar las condiciones y requisitos ya
acreditados para obtener su anterior nombramiento,
debiendo presentar únicamente certificación del
Ministerio, Organismo y Corporación de quien dependa,
acreditando su condición y demás circunstancias que
consten en su expediente personal.
Duodécima. Curso, nombramiento y toma de posesión.
Los aspirantes propuestos, una vez hayan acreditado
documentalmente reunir las condiciones exigidas en la
Base Segunda, deberán superar un Curso de ingreso
convocado por la Escuela de Seguridad Pública de la
Junta de Andalucía, ostentando la condición de
funcionario en prácticas. Una vez superado dicho
curso por los interesados serán nombrados
funcionarios de carrera. En caso de que los
aspirantes propuestos no superaran dicho curso
perderán su derecho al nombramiento de funcionarios
de carrera.
Los aspirantes nombrados policías locales deberán
tomar posesión en el plazo de un mes, a contar del
siguiente día al que les sea notificado el
nombramiento, debiendo previamente prestar juramento
o promesa de conformidad con lo establecido en el
R.D. 707/1979, de 5 de abril.
Decimotercera. Legislación aplicable.
Para lo no previsto en las presentas bases, se estará
a lo dispuesto en la Ley 7/85, de 2 de abril,
reguladora de las Bases de Régimen Local; R.D.L.
781/1986, de 18 de abril; Ley 30/1984, de 2 de
agosto, de Medidas de Reforma de la Función Pública;
Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, sobre selección
de funcionarios de Administración Local; R.D.
364/1995, de 10 de marzo, Reglamento General de
Ingreso y de provisión de puestos de trabajo y
promoción profesional de funcionarios civiles de la
Administración General del Estado; Ley 1/1989, de 8
de mayo, de Coordinación de las Policías Locales de
Andalucía; Decreto 186/92, de 24 de noviembre, de
Selección, Formación y Movilidad de los Cuerpos de la
Policía Local de Andalucía, y Orden de 14 de
noviembre de 2000, por la que se establecen las
pruebas para acceso a las distintas categorías de los
Cuerpos de Policía Local de Andalucía, y demás
disposiciones aplicables.
Decimocuarta. Recursos.
Las presentes bases, la convocatoria y cuantos actos
administrativos se deriven de ésta, podrán ser
impugnados por los interesados en los casos y formas
establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
Villanueva del Arzobispo, 18 de febrero de 2003.- El
Alcalde, Constantino Arce Diéguez.
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