Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 57 de 25/03/2003

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 5 DE MALAGA

EDICTO dinaminante del procedimiento verbal núm. 1232/2001.

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NIG: 2906742C20010014595.

Procedimiento: Juicio verbal 1232/2001. Negociado: PC.

De: Doña Ascensión Cruz Urbaneja

Procurador: Sr.Juan García Sánchez-Biezma.

Contra: Sr. Antonio Sánchez Sánchez.

Justicia gratuita.

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Juicio verbal 1232/2001, seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Málaga a instancia de Doña Ascensión Cruz Urbaneja, contra Antonio ánchez Sánchez, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NUM 511

En Málaga, a cinco de junio de dos mil dos. El Sr. Don José Luis Utrera Gutiérrez, Magistrado/Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Málaga y su partido, habiendo visto los presentes autos de Guarda y Custodio, Alimentos Provisionales y Régimen de Visitas número 1232/2001, seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante doña Ascensión Cruz Urbaneja, con Procurador don Juan García Sánchez-Biezma y Letrado doña Carmen Romero García, y de otra como demandado don Antonio Sánchez Sánchez, y siendo parte el Ministerio Fiscal.

FALLO

Estimar la demanda presentada por la representación procesal de doña Ascensión Cruz Urbaneja contra don Antonio Sánchez Sánchez, y en consecuencia debo acordar y acuerdo

1º La guarda y custodia de los hijos se confiere a la madre, quedando la patria potestad compartida con el otro progenitor.

2.º Se fija como régimen de comunicación, visitas y tenencia en compañía del progenitor no custodio el siguiente: Antonio Miguel Sánchez Cruz, permanecerá con su padre, desde las 11,00 horas de los lunes hasta las 11,00 horas de los martes y los jueves en horario de 17,00 a 19,30 horas.

Los períodos de vacaciones escolares de Semana Blanca, Semana Santa y Navidad serán compartidos al 50%, y un mes en verano, eligiendo la madre en años pares y el padre en los impares.

El período de verano elegido será comunicado a la otra parte a primero de mayo y los de Semana Blanca, Semana Santa y Navidad con un mes de antelación.

El menor será entregado y recogido en el domicilio del hermano de doña Ascensión, ubicado en Avda. Moliere, 29, Málaga.

3.º Se fija como pensión alimenticia la cantidad mensual de

30.000 ptas. (180,30 euros), que deberá ingresar el padre dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorro que el cónyuge designe ante este Juzgado, y en doce mensualidades anuales. Dicha cantidad se incrementará o disminuirá conforme a las variaciones del Indice General de Precios al Consumo (IPC) actualizándose anualmente de forma automática el 1.º de enero de cada año. La referida cantidad se ingresará de una sola vez, no pudiendo ser sustituida por regalos o pago en especie de ningún tipo, devengando en forma automática el interés legal una vez transcurrido el mes natural de su pago.

4.º No imponer las costas a ninguna de las partes.

Modo de impugnación: Mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la

resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).

Firme esta resolución, hágase entrega a ambos interesados de testimonio literal de la misma.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.- El/La Magistrado/Juez, El/La Secretario.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr./Sra. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Málaga.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Antonio Sánchez Sánchez, extiendo y firmo la presente en Málaga a trece de marzo de dos mil tres.- El/La Secretario.

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