Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 57 de 25/03/2003

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Otros. AYUNTAMIENTO DE LOS VILLARES

ANUNCIO de bases.

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BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD DE

1 PLAZA DE APAREJADOR MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE LOS VILLARES COMO PERSONAL LABORAL DE ACTIVIDAD PERMANENTE Y DE DEDICACION COMPLETA, INCLUIDA EN LA OFERTA DE EMPLEO PUBLICO DE

1998, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO

Considerando: El artículo 91 de la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local y artículos 127 y 128 del Texto Refundido sobre Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, esta Alcaldía, por las atribuciones que me confiere al artículo 21.1.g) de la Ley

7/85, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local,

R E S U E L V E

Primero. Aprobar las Bases correspondientes a la Plaza de Arquitecto Técnico incluida en la Oferta de Empleo Público del ejercicio de 1998, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento celebrado el 24 de septiembre de 1998.

Segundo. Publicar las mismas en el Boletín Oficial de la Provincia y posteriormente publicar un extracto en el "Boletín Oficial del Estado".

Tercero. Convocar las pruebas en la forma establecida en las Bases.

BASES GENERALES Y CONVOCATORIA DE LA PLAZA DE ARQUITECTO TECNICO, INCLUIDA EN LA OFERTA DE EMPLEO PUBLICO DEL EJERCICIO DE 1998

Primera. Objeto de la convocatoria.

Se aprueban las Bases Generales para cubrir mediante contratación laboral permanente por concurso de méritos la plaza de Aparejador Municipal incluida en la Oferta de Empleo Público de 1998 de este Ayuntamiento. Esta plaza está dotada presupuestariamente y se configura conforme a la relación de puestos de trabajo.

Segunda. Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitido y, en su caso, tomar parte en esta convocatoria, los aspirantes deberán reunir con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias, los siguientes requisitos:

a) Ser ciudadano español, de acuerdo con las leyes vigentes.

b) Tener 18 años de edad y no exceder de la edad establecida como máxima para el ingreso en un cuerpo o una escala.

c) No sufrir ninguna enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desarrollo de las correspondientes funciones.

d) No estar inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas, ni estar separado mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier Administración Pública.

e) Estar en posesión del título de Arquitecto Técnico, o en condiciones de obtenerlo, en la fecha en que finaliza el plazo de presentación de instancias, que se indicará en las bases específicas de esta convocatoria.

Tercera. Presentación de instancias y justificación de los méritos alegados.

a) Aquellos aspirantes que deseen tomar parte en la convocatoria tendrán que hacerlo constar mediante instancia (se

indica el modelo al final de estas bases), dirigida al

Presidente de esta Corporación.

b) La presentación de instancias se realizará en el Registro General de este Ayuntamiento o de conformidad con el artículo

38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo común (LRJPAC), con el nuevo redactado

introducido por la Ley 4/1999, y de acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo.

Las instancias presentadas en las Oficinas de Correos, se librarán en estas dependencias, antes de la finalización del plazo de presentación de instancias, en sobre abierto, para ser fechadas y selladas las instancias por el funcionario de Correos. Sólo así se entenderá que tuvieron su entrada el día de su presentación en Correos.

c) El plazo para la presentación de instancias será de veinte días naturales a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

Los interesados deberán adjuntar a la solicitud fotocopia del DNI

d) Para ser admitido y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes, basta con que los aspirantes manifiesten en la instancia que cumplen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas siempre a la fecha de

expiración del plazo señalado para la presentación de

instancias, con independencia de la posterior acreditación al finalizar el proceso selectivo.

e) Las instancias tendrán que ir acompañadas de copias

compulsadas de los justificantes acreditativos de los méritos alegados. Para acreditar los cursos y actividades de formación, será necesario aportar original o fotocopia compulsada del diploma o certificación de asistencia expedida por centro u Organismo Oficial. Para las titulaciones académicas, será necesaria la aportación del título correspondiente, resguardo de abono de los derechos de obtención del mismo o certificación acreditativa expedida por el órgano competente. Para los servicios prestados en las Administraciones Públicas, será necesario Certificación acreditativa expedida por el Secretario de la Corporación u órgano competente. Aquellos méritos, de entre los alegados, que no resulten suficientemente

acreditados, de conformidad con lo establecido en estas Bases, no serán tenidos en cuenta por el Tribunal calificador.

Los cursos, cursillos y jornadas que se aleguen como méritos tendrán que ser acreditados mediante títulos oficiales u homologados, haciendo constar el centro emisor de los mismos, así como la duración en horas de los mismos. Las Jornadas o cursos que no especifiquen la duración de los mismos, se entenderán encuadrados dentro de los cursos de hasta 9 horas (valorados con un punto).

f) Los aspirantes disminuidos que se acojan al turno de reserva deben presentar un certificado que lo acredite y han de hacer constar en la instancia esta condición.

g) Los aspirantes adjuntarán a la instancia, debidamente formalizada, el resguardo de pago conforme han satisfecho las tasas correspondientes para tomar parte en el proceso

selectivo. Este ingreso se realizará en la cuenta corriente número 2024-0087-82-38-00000017, de Cajasur, con la indicación "Pruebas selectivas para la plaza de Arquitecto Técnico del Ayuntamiento de Los Villares".

El importe de las mencionadas tasas sólo se retornará en caso de no ser admitido en el proceso selectivo.

Cuarta. Admisión de los aspirantes.

a) Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, el Presidente de la Corporación, o la autoridad en quien haya delegado, dictará una resolución en el plazo máximo de 15 días, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. Esta resolución señalará donde están expuestas al público las listas completas certificadas de los aspirantes admitidos y excluidos.

b) Esta resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y se expondrá en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento.

Se concederá un plazo de diez días hábiles para subsanaciones y posibles reclamaciones. Las alegaciones que se puedan presentar se resolverán en el plazo de los 15 días siguientes a contar desde la presentación de las mismas. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado resolución, las alegaciones se

entenderán desestimadas.

c) De acuerdo con lo establecido en la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Atención a las Personas con Discapacidad en

Andalucía, y sin perjuicio de aquellos puestos expresamente reservados en los anexos correspondientes para aspirantes con minusvalía, serán admitidas las personas con minusvalía en igualdad de condiciones con los demás aspirantes. Sólo podrán establecerse exclusiones por limitaciones psíquicas y físicas y en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

Corresponderá a los interesados acreditar en el momento de solicitar tomar parte en las pruebas selectivas, mediante certificación o informe expedido por el Organismo competente, su condición de minusválido y poseer una discapacidad de grado igual o superior al 33%. La aptitud para el desempeño de las tareas propias del puesto de trabajo al que se opta, habrá de acreditarse mediante certificado médico oficial.

Quinta. Tribunal calificador.

a) El Tribunal calificador, que se constituirá para valorar el procedimiento selectivo, estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente: El Presidente de la Corporación municipal o un miembro de ésta en quien delegue.

Secretario: El de la Corporación local o funcionario de ésta en quien delegue (que actuará con voz y voto).

Vocales:

- Un vocal representante de la Junta de Andalucía.

- Un vocal técnico (Arquitecto o Arquitecto Técnico), designado por el Presidente de la Corporación.

- Un vocal representante del personal del Ayuntamiento, con titulación igual o superior al puesto que se oferta.

b) El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la

asistencia de tres miembros, sean titulares o suplentes.

c) Las decisiones del Tribunal se adoptarán por mayoría de votos de los presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto del que actúe como Presidente.

d) La abstención y la recusación de los miembros del Tribunal se han de ajustar a lo que prevén los artículos 28 y 29 de la LRJPAC.

e) El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas.

f) El Tribunal queda facultado para interpretar estas bases, resolver las dudas e incidencias que se planteen y para tomar las decisiones necesarias para asegurar el correcto desarrollo de esta convocatoria, en todo aquello no previsto en las presentes Bases. Contra las resoluciones adoptadas por el Tribunal y, sin perjuicio del posible recurso de Alzada o cualquier otro que pudiera interponer de conformidad con la legislación vigente, los aspirantes podrán presentar

reclamaciones ante el propio órgano de selección dentro del plazo improrrogable de cinco días hábiles. Antes de la

constitución del Tribunal, se le atribuye a la Alcaldía la facultad de interpretar estas Bases y de resolver las

incidencias y recursos.

Sexta. Inicio y desarrollo del proceso selectivo.

El lugar, día y hora de celebración del concurso se determinará en la resolución de la Alcaldía, por la que se apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se

publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén y en

el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Los Villares, junto con los miembros del Tribunal.

El lugar, día y hora de las entrevistas personales será publicado en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Los Villares, junto con la valoración y calificación de los méritos alegados, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.

El orden para la realización de las entrevistas personales vendrá determinado por sorteo, que se llevará a cabo en el acto de constitución del Tribunal calificador.

El proceso de selección por concurso consistirá en valorar determinadas condiciones de formación, méritos o niveles de experiencia, adecuadas con las características de la plaza a cubrir, siempre que sean alegadas y acreditadas documentalmente por los aspirantes, de acuerdo con los baremos siguientes:

1. Experiencia profesional.

La valoración del trabajo desarrollado se cuantificará

atendiendo a la experiencia en plazas de igual o similar características, hasta un máximo de 70 puntos, en la forma siguiente:

- Por cada mes de servicio completo prestado en el Ayuntamiento de Los Villares, desarrollando trabajos de similares

características a la plaza que se opta: 1 punto.

- Por cada mes de servicio completo prestado en otras

Administraciones Públicas, desarrollando trabajos de similares características a la plaza que se opta: 0,30 puntos.

2. Cursos de formación o perfeccionamiento.

Por la participación o impartición de cursos, seminarios, congresos o jornadas, siempre que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto de Arquitecto Técnico, hasta un máximo de 15 puntos, en la forma siguiente:

- Cursos de hasta 9 horas: 1 punto.

- Cursos de 10 hasta 24 horas: 2 puntos.

- Cursos de 25 hasta 49 horas: 3 puntos.

- Cursos de 50 hasta 99 horas: 4 puntos.

- Cursos de 100 hasta 199 horas: 5 puntos.

- Cursos de 200 horas en adelante: 10 puntos.

Nota: Las jornadas o cursos que no indiquen las horas de duración, se valorarán con 1 punto.

Los aspirantes contarán con un plazo de 5 días hábiles, desde la fecha de publicación de la puntuación, para presentar reclamaciones.

3. Entrevista.Se establece una puntuación mínima de 70 puntos como suma de los puntos de experiencia profesional y Cursos de formación o perfeccionamiento para poder acceder a la

entrevista personal, que garantice que reúnen las condiciones suficientes para desarrollar las tareas propias de la plaza de Arquitecto Técnico.

Esta entrevista consistirá en mantener un diálogo con el Tribunal sobre cuestiones vinculadas a las funciones propias del puesto de Arquitecto Técnico y a la experiencia profesional del aspirante, pudiéndose efectuar preguntas sobre su nivel de formación.

La puntuación máxima global de esta entrevista personal será de

15 puntos.

El resultado final del concurso será la suma de las

puntuaciones obtenidas en el conjunto de las tres fases.

La suma de los puntos otorgados en las tres fases determinará la calificación final de los aspirantes. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo, en primer lugar, a favor del aspirante que hubiera prestado más años de servicio en el Ayuntamiento de Los Villares.

Séptima. Relación de aprobados.

Finalizada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública, mediante su inserción en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Los Villares, la relación de aprobados por orden de puntuación.

El Tribunal elevará dicha relación, en forma de propuesta, a la Presidencia del Ayuntamiento de Los Villares, para que efectúe el correspondiente nombramiento y proceda a la formalización del contrato.

Octava. Presentación de documentos.

El aspirante propuesto presentará ante la Secretaría de este Ayuntamiento, dentro del plazo de 10 días naturales desde que se haga pública la relación de aprobados, los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

b) Fotocopia compulsada del título académico oficial exigido o, en su defecto, justificante de haber satisfecho los derechos para la expedición del título correspondiente.

c) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que le imposibilite para el servicio.

d) Declaración o promesa de no haber sido separado o despedido mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

e) Declaración jurada de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecidas en la legislación vigente.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo causa de fuerza mayor, no presentase la referida documentación o no reuniera los requisitos establecidos en la presente convocatoria, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas las

actuaciones, todo ello, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiesen podido incurrir por falsedad en sus instancias.

En los casos en que el aspirante no presentara la documentación en el plazo indicado o no reuniese los requisitos para tomar posesión de la plaza, se formulará nueva propuesta a favor del aspirante que figure en el puesto inmediatamente inferior en el orden de calificación.

Novena. Nombramiento y firma del contrato.

Agotado el plazo de presentación de documentos el Presidente de la Corporación dispondrá la contratación del aspirante

propuesto por el Tribunal en el plazo máximo de 5 días.

Disposiciones finales.

En todo aquello no previsto en las Bases, la realización de estas pruebas selectivas se ajustará a lo establecido en la Ley

7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el Real Decreto Legislativo

781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, las bases de la presente convocatoria y supletoriamente el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción profesional de los Funcionarios civiles de la Administración General del Estado, así como el resto de disposiciones que sean de aplicación.

Todos los avisos, citaciones y convocatorias que el Tribunal haya de hacer a los aspirantes, que no sean las que

obligatoriamente se mencionan en estas Bases, se realizarán por medio del tablón de anuncios del Ayuntamiento.

La convocatoria, sus Bases y aquellos actos administrativos que se deriven de ésta y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y

de la manera establecida por la LRJPAC (Ley 30/92, modificada por la Ley 4/99).

ANEXO I

Denominación del puesto: Aparejador Municipal.

Número de puestos: 1.

Perteneciente a:

- Escala:A. Especial.

- Subescala:Técnico Administración Especial.

- Clase:Técnico Medio - Arquitecto Técnico.

- Grupo:B.

- Nivel:25.

Sistema de selección: Concurso de Méritos.

Titulación exigida: Arquitecto Técnico.

Derechos de examen: 15,00 E.

ANEXO II

1. Datos de la convocatoria.

- Ayuntamiento de Los Villares.

- Plaza: ....................

- Convocatoria: BOE/BOP Jaén (día/mes/año).

- Sistema de selección: Concurso de Méritos.

- Reserva discapacitados: Sí/no.

2. Datos personales.

- Apellidos y Nombre.

- Documento Nacional de Identidad.

- Fecha de nacimiento.

- Domicilio.

- Población y provincia.

- Teléfono.

3. Titulación.- Titulación.

- Centro de expedición.

4. Relación de documentos y justificantes (compulsados) que se acompañan.

- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

- Justificantes de los meses trabajados en el Ayuntamiento de Los Villares.

- Justificantes de los meses trabajados en otras

Administraciones.

- Fotocopias o justificantes de cursos, seminarios o jornadas.

El abajo firmante, solicita ser admitido al proceso de

selección a que se refiere la presente instancia y declara que son ciertos los datos consignados en ella, y que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en las bases de la presente convocatoria.

Los Villares, 4 de marzo de 2003.- El Alcalde-Presidente.

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