Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 59 de 27/03/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 14 de marzo de 2003, de la Delegación Provincial de Cádiz, por la que se conceden ayudas económicas para financiar actividades de las Organizaciones Estudiantiles de Andalucía, en los niveles no universitarios, durante el curso 2002/2003 en la provincia de Cádiz.

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Habiéndose convocado por Orden de 4 de septiembre de 2002 (BOJA núm. 114, de 28 de septiembre) ayudas económicas para financiar actividades de las Organizaciones Estudiantiles de Andalucía, en los niveles no universitarios, durante el curso

2002/2003, la Comisión constituida, con fecha 29 de noviembre de 2002, de acuerdo con el artículo 8 de la citada Orden, estudia las once solicitudes presentadas que se sometieron a valoración de conformidad al artículo 10 de la Orden precitada. La cantidad asignada por la Consejería de Educación y Ciencia asciende a diez mil setecientos treinta y ocho euros con veintinueve céntimos (10.738,29 euros).

Y conforme a lo reflejado en el Acta de la sesión celebrada por dicha Comisión que recoge el acuerdo de aprobar las ayudas

HA RESUELTO

Primero. Conceder las ayudas económicas para financiar las actividades presentadas por las Entidades especificando la pertinente cuantía y con cargo a la aplicación presupuestaria 0

1 18 00 18 114890042F1.

Segundo. Las entidades anteriormente mencionadas deberán mantener los requisitos exigidos en los artículos 5.1.a),

5.1.b), 5.1.c) y 5.1.d), de la Orden de 4 de septiembre de

2002, que regula esta convocatoria, durante todo el período de realización del proyecto subvencionado, y hasta la justificación de la ayuda económica concedida.

Tercero. De acuerdo con el artículo 13 de la Orden de 4 de septiembre de 2002, que regula esta convocatoria, los beneficiarios quedan obligados a:

a) Realizar íntegramente la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos.

b) Justificar ante la Delegación Provincial de Educación y Ciencia la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión o disfrute de la subvención.

c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por esta Delegación Provincial de Educación y Ciencia y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información fuera requerida.

d) Comunicar a esta Delegación Provincial, de inmediato y por escrito, la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como las alteraciones a las que se refiere el artículo 110 de la mencionada Ley 5/1983, de 19 de julio.

e) Acreditar, previamente al cobro de la ayuda, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como que no es deudor de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público, en la forma que se determine por la Consejería de Economía y Hacienda que, asimismo, establecerá los supuestos de exoneración de tal acreditación.

f) En caso de que el proyecto o actividad programada no llegara a celebrarse, o el importe obtenido, aisladamente o en

concurrencia, superara el coste de dicho proyecto, o bien se modificase en lo relativo al presupuesto, finalidad, tiempo y lugar de celebración o cualquier otro aspecto, se comunicará de inmediato y por escrito tal hecho a esta Delegación Provincial.

g) Hacer constar, en toda información o publicidad que se efectúe de las actividades, que éstas han sido subvencionadas por la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Educación y Ciencia.

h) Admitir la presencia de evaluadores de la Consejería de Educación y Ciencia.

i) Comunicar a esta Delegación Provincial, de inmediato y por escrito, los cambios de domicilio, a efectos de notificaciones, durante el período en que la ayuda sea susceptible de control.

Cuarto. De acuerdo con el artículo 12.1 de la Orden mencionada anteriormente, que regula esta convocatoria, la cantidad asignada se abonará en firme con justificación diferida y las consiguientes transferencias bancarias a las cuentas corrientes que hayan señalado los beneficiarios. La titularidad de dicha cuenta debe obrar a nombre de la Entidad solicitante.

Las Entidades justificarán (en el plazo de seis meses, a contar desde la fecha de recepción de la cantidad asignada) la subvención mediante la presentación de la siguiente

documentación:

a) Certificado del Gestor de la Entidad, en el que se haga constar que el importe de la ayuda ha sido destinado en su integridad a las actividades para las que se concedió y que éste ha quedado asentado en su contabilidad.

b) Carpeta-Indice que incluya todos los originales de las facturas y de cualquier otro justificante de gasto legalmente admitido, que sean imputables a la ayuda percibida, o

fotocopias debidamente compulsadas de los mismos. La

documentación acreditativa de los gastos efectuados deberá contener todos los requisitos formales exigibles a la misma. En particular, cada factura deberá contener todos los requisitos formales exigibles a la misma, y en particular:

- Deberán expedirse selladas y fechadas, conteniendo el CIF, nombre y domicilio de la entidad beneficiaria de la subvención.

- Constarán los datos de identificación de quien expide la factura: Número, serie, CIF, nombre o razón social y domicilio.

- Desglose del IVA y/o retenciones del IRPF.

- Descripción clara de la prestación del servicio o suministro.

- Sello y firma del responsable económico de la Entidad solicitante, autorizando el pago correspondiente.

c) Memoria Evaluadora del Plan de Actividades.

Quinto. Procede el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los casos previstos, en el artículo 112 de la Ley

5/1983, de 19 de julio, que son los siguientes:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los

beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas, en el artículo 85 bis de la mencionada Ley

5/1983, de 19 de julio.

Igualmente, en el supuesto contemplado en el artículo 111 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 21 de la Ley 5/1983, de 19 de julio.

Sexto. Según lo previsto en el artículo 110 de la citada Ley

5/1983, de 19 de julio, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.

Séptimo. El importe de las ayudas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el BOJA, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía conforme a lo establecido en los

artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la ley

30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada por la ley

4/1999, de 13 de enero.

Cádiz, 14 de marzo de 2003.- El Delegado, Manuel Brenes Rivas.

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