Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 59 de 27/03/2003

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. CINCO DE MALAGA

EDICTO dimanante del procedimiento de divorcio núm. 306/2002.

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NIG: 2906742C20020005097.

Procedimiento: Divorcio Contencioso (N) 306/2002. Negociado: PC.

De: Doña Josefa Fernández Bermúdez.

Procurador: Sra. Rosario Tinoco Noguerol.

Contra: Don Brahim Bichar.

Justicia gratuita.

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Divorcio Contencioso (N) 306/2002 seguido en el Juzgado de Primera Instancia Núm. Cinco de Málaga a instancia de Josefa Fernández Bermúdez contra Brahim Bichar, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NUM. 969

En Málaga, a veinte de diciembre de dos mil dos.

El Sr. don José Luis Utrera Gutiérrez, Magistrado/Juez del Juzgado de Primera Instancia Núm. Cinco (Familia) Málaga y su Partido, habiendo visto los presentes autos de Divorcio núm.

306/02 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante doña María Josefa Fernández Bermúdez, representada por el Procurador doña Rosario Tinoco Noguerol y dirigido por el Letrado doña Salud Carrasco Sánchez contra don Brahim Bichar.

F A L L O

Estima la demanda de divorcio interpuesta por doña María Josefa Fernández contra don Brahim Bichar y, en consecuencia, debo acordar y acuerdo:

1.º La disolución del matrimonio por divorcio de los expresados con todos los efectos legales.

2.º No imponer las costas a ninguna de las partes.

Modo de impugnación: Mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestand la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).

Comuníquese esta sentencia una vez firme al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio de los sujetos del pleito.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Magistrado/Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que yo, el Secretario Judicial doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Brahim Bichar, extiendo y firmo la presente en Málaga a trece de marzo de dos mil tres.- El/La Secretario.

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