Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 59 de 27/03/2003

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE ALGARROBO

ANUNCIO de bases.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Primera. Objeto de la convocatoria.

1. De acuerdo con las Ofertas de Empleo Público aprobadas por Resolución de la Alcaldía de 9 de febrero de 2001 y 16 de enero de 2003 y publicadas en el BOE núm. 80, de 3 de abril de 2001, y núm. 42, de 18 de febrero, respectivamente, se realiza la presente convocatoria para la provisión por el sistema de selección de oposición libre de dos plazas de policía del cuerpo de la Policía Local, de la escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales y clase Policía Local conforme a lo dispuesto en el art. 100 de la Ley 7/1985; arts. 170 a 172 del Real Decreto Legislativo 781/1986; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio; y Decreto 196/1992, de 24 de noviembre, de selección, formación y movilidad de los cuerpos de la Policía Local de Andalucía; Orden de 14 de noviembre de 2000, por la que se establecen las pruebas de acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía; Orden de 14 de febrero de 2002, que modifica parcialmente la anterior y Ley

13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales.

Dichas plazas, adscritas a la Escala Básica, conforme determina el artículo 19 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, se encuadran en el grupo D, y estarán dotadas sólo a efectos retributivos como Grupo C del art. 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, pagas extraordinarias, trienios y demás retribuciones complementarias establecidas con arreglo a la legislación vigente.

2. El Tribunal responsable de la selección no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

Segunda. Condiciones que deben reunir los aspirantes.

Para ser admitidos a las pruebas selectivas de acceso a la plaza convocada será necesario:

a) Ser español/a o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea y tener cumplidos 18 años de edad y no haber cumplido

30 años, ambos referidos al día en que finalice el plazo de presentación de instancias.

b) Estar en posesión, o en condiciones de obtenerlo, en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de 1.er grado o equivalente.

c) No haber sido condenado por delito doloso ni separado mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, Comunidades Autónomas, de las Entidades Locales e institucionales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. No obstante, será aplicable el beneficio de la rehabilitación de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo solicita.

d) Estar en posesión de los carnets de conducir A y BTP de los que sea titular el aspirante, debiendo acompañar a su instancia fotocopia debidamente compulsada por la Secretaría General, previa exhibición del original.

e) Tener una altura mínima de 1,65 metros las mujeres y 1,70 los hombres y no exceder en peso de los mínimos y máximos previstos en la Base 5.ª de la convocatoria. Están exentos del requisito estatura aquellos aspirantes que sean funcionarios de carrera de algún Cuerpo de la Policía Local de Andalucía.

f) Compromiso de aportar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

g) Compromiso de conducir vehículos policiales.

Tercera. Presentación de solicitudes y admisión.

A) Presentación de solicitudes.

1. Las instancias solicitando tomar parte en la oposición, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, se dirigirán al Alcalde-Presidente de la

Corporación y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento.

2. El plazo de presentación será de 20 días naturales, contados a partir del siguiente al de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

3. Los derechos de examen se fijan en la cantidad de 18 e, que los aspirantes deberán ingresar en la Tesorería Municipal y el resguardo de haberse hecho el ingreso se adjuntará a la instancia. Así mismo, se adjuntará a la instancia fotocopia del DNI.

B) Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde dictará Resolución en el plazo máximo de un mes declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha

Resolución, que se publicará en el BOP y tablón de anuncios, se indicará el nombre, apellidos y DNI de los admitidos y

excluidos e indicando las causas de la exclusión, y concediendo un plazo de 10 días para la subsanación de defectos, en su caso, a tenor de lo dispuesto en el art. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

En la misma Resolución el Alcalde determinará el lugar u fecha de comienzo de los ejercicios y el orden de actuación de los aspirantes y la composición del Tribunal Calificador.

Cuarta. Tribunal calificador.

1. Composición: El Tribunal Calificador estará integrado, conforme a lo dispuesto en el art. 4.º del Real Decreto

896/1991, de 7 de junio, en relación con el art. 11 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; art. 16 del Decreto 196/1992, de 24 de noviembre; y art. 39 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de la Junta de Andalucía, por los miembros

siguientes:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue.

Vocales:

- Un representante de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía.

- Dos representantes de los grupos políticos del Ayuntamiento.

- Un representante del delegado del personal funcionario del Ayuntamiento.

2. Abstención y recusación: Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo y de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, notificándolo a la autoridad convocante. Así mismo, se deberán abstener los miembros que hubieran realizado tareas de preparación de los aspirantes a pruebas selectivas, en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria, conforme a lo dispuesto en el art. 13 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

3. Constitución y actuación: El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de cuatro de los miembros titulares o suplentes, indistintamente, más el Presidente.

Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente del Tribunal.

La actuación del Tribunal se ajustará estrictamente a las bases de la convocatoria. No obstante, el Tribunal resolverá las dudas que surjan de su aplicación y podrá tomar los acuerdos que correspondan para aquellos supuestos no previstos en las bases, velar por el desarrollo del proceso selectivo, calificar las pruebas y aplicar los baremos correspondientes.

El Tribunal podrá acordar la incorporación de asesores o especialistas para todas o alguna de las pruebas. Estos asesores se limitarán a valorar los ejercicios correspondientes a su especialidad técnica y colaborarán con el Tribunal exclusivamente en base a dicha especialidad.

Las indemnizaciones por asistencia como miembro del Tribunal se efectuarán conforme a lo dispuesto en el art. 33.2 del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, y Resolución de 11 de febrero de 1991.

Quinta. Pruebas selectivas.

La oposición estará formada por las pruebas que a continuación se indican. Serán eliminatorias cada una de ellas y

obligatorias para todos los aspirantes.

1.ª Prueba: Pruebas Físicas: Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal, antes de ejecutarse el reconocimiento facultativo, un

certificado médico, en el que haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas. Estas consistirán en superar todas y cada una de las siguientes pruebas físicas, siendo cada una de ellas eliminatoria para pasar a la siguiente. Se realizarán por el orden en que están relacionadas. Se calificarán de apto o no apto.

Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de pruebas, quedando la calificación, en el caso de que supere todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el Tribunal determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento, circunstancia que la aspirante deberá comunicar inmediatamente al Tribunal. Dicho plazo no podrá superar los 6 meses de duración, desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá ampliar dicho plazo otros 6 meses. Cuando las plazas convocadas sean más que los aspirantes que se han acogido al anterior derecho, esta circunstancia no afectará al desarrollo del proceso selectivo en los demás casos.

Fuerza flexora (hombres): Desde la posición de suspensión pura con palmas al frente, brazos totalmente extendidos, se

realizarán flexiones de manera que la barbilla asome por encima de la barra y extendiendo totalmente los brazos sin que se permita el balanceo del cuerpo o ayuda con movimientos de piernas.

Dos intentos.

Los aspirantes que no consigan realizar un mínimo de 8

flexiones quedarán eliminados.

Fuerza flexora (mujeres): El ejercicio consiste en quedar, el mayor tiempo posible, en la posición de brazos flexionados, presa con las palmas de las manos hacia atrás, piernas

completamente extendidas y pies sin tocar el suelo, barbilla situada por encima de la barra y sin tener contacto con ella.

Las aspirantes que no consigan mantenerse en la posición descrita anteriormente un mínimo de 40 segundos, quedarán eliminadas.

Salto vertical (hombres y mujeres): Desde la posición inicial de lado junto a una pared vertical, y con el brazo totalmente extendido hacia arriba, el aspirante marca la altura que alcanza en esta posición. Separado 20 cm de la pared vertical, salta tanto como pueda y marca nuevamente con los dedos el nivel alcanzado. Se acredita la distancia existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida con el salto.

Dos intentos.

Los aspirantes que no consigan alcanzar el mínimo exigido, 52 centímetros para los hombres y 40 centímetros para las mujeres, en los intentos de que disponen, serán eliminados.

Salto de longitud: Se tomará la carrera necesaria y se batirá con un solo pie, según el reglamento de atletismo.

Dos intentos.

Los aspirantes que no consigan superar las mínimas exigidas,

4,50 metros para los varones y 3,80 metros para las mujeres, serán eliminados.

Salto de altura: 1,30 metros para los varones y 1,15 metros para las mujeres, batiendo con un solo pie, según el Reglamento de Atletismo.

Dos intentos.

Los aspirantes que no consigan superar la altura mínima exigida en alguno de los intentos de que disponen, serán eliminados.

Carrera de velocidad (60 metros): El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos.

Dos intentos.

Marcas mínimas: 8"50 para los hombres y 9"50 para las mujeres.

Los aspirantes que no consigan estos tiempos mínimos exigidos serán eliminados.

Carrera de resistencia sobre 2.000 metros: El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado.

Un intento.

Marcas mínimas: 8'00 minutos para los hombres y 9'00 minutos para mujeres.

Los aspirantes que no consigan estos tiempos mínimos exigidos serán eliminados.

2.ª Prueba: Prueba psicotécnica. El examen psicotécnico constará de pruebas que evalúen los factores que a continuación se especifican y en los que a los aspirantes se les exigirá, en todos y cada uno de ellos, una puntuación igual o superior al percentil 50, según los baremos para los Cuerpos de Seguridad o, en su defecto, el existente para la población general española, en función del nivel académico exigible para cada puesto al que se aspire.

Intelectuales: Nivel intelectual con un coeficiente de

inteligencia general, igual o superior al percentil 50.

Aptitudes específicas: Comprensión y fluidez verbal,

razonamiento verbal y espacial, memoria, resistencia a la fatiga, comprensión de órdenes y capacidad de reacción

sensoriomotora.

Características de la personalidad: Ausencia de rasgos

psicopatológicos; adaptación personal y social normalizada.

Además, se valorarán la motivación psicosocial del sujeto y sus expectativas relacionadas con el puesto de trabajo; intereses y preferencias profesionales hacia el mismo; la capacidad de afrontamiento del estrés, y que su perfil de personalidad no presente dificultades de asimilación y acomodación a la representación de la autoridad.

La interpretación de los resultados irá acompañada de una entrevista que los confirme.

3.ª Prueba: Prueba de conocimientos. Constará de dos partes:

1.º En la exposición escrita, en un tiempo máximo de 3 horas, de dos temas propuestos por el Tribunal, extraídos al azar, de entre los incluidos en el Anexo I.

Una vez realizado, será leído por el opositor al Tribunal y éste podrá, si lo estima conveniente, entablar un diálogo con el aspirante sobre determinados extremos del ejercicio al objeto de apreciar mejor los conocimientos del opositor.

2.º Consistirá en desarrollar por escrito en un tiempo máximo de 2 horas un supuesto práctico que determinará el Tribunal inmediatamente antes de comenzar esta prueba, y en relación con el temario contenido en el Anexo I de esta convocatoria.

El supuesto práctico, una vez realizado será leído por el opositor al Tribunal, y éste podrá, si lo estima conveniente, hacer preguntas al aspirante sobre determinados extremos del ejercicio. El Tribunal valorará la sistemática en el

planteamiento y formulación de conclusiones, relativo a la aplicación de los conocimientos, exigidos en el temario a la resolución del supuesto planteado; la facultad de redacción, ortografía, claridad y limpieza en la escritura y conocimiento del callejero de la ciudad.

4.ª Prueba: Examen médico de acuerdo con el cuadro de

exclusiones médicas siguientes: Se calificará de apto o no apto.

1. Talla. Estatura mínima: 1,70 metros los hombres; 1,65 metros las mujeres.

2. Obesidad o delgadez: Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

Peso: No superior ni inferior al 20% del teórico ideal, calculado según la siguiente fórmula:

P.I. = [(talla en cm - 100) + edad/4] x 0,9

3. Exclusiones definitivas.

3.1. Ojo y visión:

3.1.1. Agudeza visual sin corrección inferior a dos tercios de la visión normal en ambos ojos.

3.1.2. Desprendimiento de retina.

3.1.3. Estrabismo.

3.1.4. Hemianopsias.

3.1.5. Discromatopsias.

3.1.6. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.

3.2. Oído y audición: Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Asimismo, no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios.

3.3. Otras exclusiones.

3.3.1. Aparato locomotor: Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio de los inspectores médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: Patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.

3.3.2. Aparato digestivo: Ulcera gastro-duodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.3. Aparato cardio-vascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm/Hg en presión sitólica, y los 90 mm/Hg en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio de los inspectores médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.4. Aparato respiratorio: El asma bronquial, broncopatía crónica obstructiva, el neumotorax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.

3.3.5. Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.

3.3.6. Piel y faneras: Psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

3.3.7. Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistémicas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los

inspectores médicos, limiten o incapacite para el ejercicio de la función policial.

Estas exclusiones médicas se garantizarán con pruebas

complementarias de diagnóstico (estudio radiográfico, analítico de sangre y orina.).

Sexta. Calendario de realización de las pruebas.

1. El lugar, fecha y hora de celebración de los ejercicios de las pruebas selectivas se fijarán en Resolución de la Alcaldía, recogiendo ésta la admisión o exclusión de los aspirantes, referida en la base tercera.

2. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio mediante los correspondientes anuncios que se publicarán en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento.

3. Los aspirantes serán convocados, provistos de su DNI para cada ejercicio en llamamiento único y salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal, la no presentación de un aspirante a cualquiera de las pruebas obligatorias en el momento de ser llamado

determinará automáticamente la pérdida de su derecho a

participar en las mismas, y, en consecuencia, quedará excluido del proceso selectivo.

4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será

obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el BOP. Deberán hacerse públicos estos anuncios en el Tablón de anuncios del

Ayuntamiento.

5. Desde la terminación de una prueba al inicio de la siguiente habrán de transcurrir 72 horas como mínimo y 45 días naturales como máximo.

Séptima. Sistema de calificación.

Todos los ejercicios obligatorios serán eliminatorios y calificados hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminatorios los opositores que no alcancen un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos, excepto los ejercicios físicos, examen médico y prueba psicotécnica, serán calificados de apto o no apto.

En la tercera prueba, prueba de conocimientos, la calificación final, será la suma de la puntuación del ejercicio teórico y la del práctico dividida entre dos.

Las calificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de miembros del Tribunal que asistan y puntúen el ejercicio, siendo el cociente la calificación definitiva.

El orden de calificación definitiva estará determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en el conjunto de los ejercicios.

Octava. Relación de aprobados y presentación de documentos.

1. Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará la relación de aprobados por el orden de puntuaciones y elevará dicha relación al Presidente de la Corporación para que formule el nombramiento pertinente.

2. El aspirante propuesto presentará en la Secretaría del Ayuntamiento dentro del plazo de 20 días naturales, a partir de la publicación de la relación de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la oposición se exigen en la base segunda:

- Certificado de nacimiento expedido en el Registro Civil correspondiente.

- Copia autenticada o fotocopia (que deberá acompañar el original para su compulsa) del título exigido.

- Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública o institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

- Copia autenticada o fotocopia, que deberá acompañar de su original para su compulsa, de los carnets de conducir exigidos en la base segunda.

- Declaración jurada de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

- Declaración jurada o compromiso de conducir vehículos policiales.

3. Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y los requisitos ya demostrados para obtener su anterior

nombramiento, debiendo presentar certificación de la

Administración Pública de que dependan, acreditando su

condición y cuantas circunstancias constan en su expediente personal. Sí deberán justificar aquellas condiciones que, exigiéndose en esta base, no se le exigiera en la

Administración de procedencia.

4. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación, no podrán realizar el curso de ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

Novena. Nombramiento y toma de posesión.

1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, el aspirante propuesto que haya aportado la documentación exigida en la base anterior habrá de realizar obligatoriamente un curso de ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, que versará sobre las distintas disciplinas que para este subgrupo tiene programada la citada Escuela y que deberá superar con aprovechamiento.

El aspirante, durante la realización del curso, tendrá la consideración de funcionario en prácticas con los derechos y deberes inherentes.

La no incorporación a los cursos de ingreso y capacitación o el abandono de los mismos sólo podrá excusarse por causas

involuntarias que lo impidan, debidamente justificadas y apreciadas por el Alcalde, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice el curso.

La no incorporación o el abandono de estos cursos sin causa que se considere justificada, producirá la necesidad de superar de nuevo el proceso de selección.

El aspirante que, según informe del Director y Profesorado de la Escuela, haya superado con aprovechamiento el período de prácticas, será nombrado funcionario de carrera por el órgano municipal competente. En otro caso, le será de aplicación lo estipulado en la legislación vigente.

El plazo para tomar posesión será de 30 días, contados desde la notificación del nombramiento como funcionario de carrera al interesado.

Estarán exentos de realizar los cursos de ingreso o de

capacitación quienes ya hubieran superado el correspondiente a la misma categoría a la que aspiran en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o escuelas concertadas; en el caso de Escuelas Municipales de Policía Local, los cursos necesitaran homologación de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía. Esta exención tendrá una duración de cinco años a contar desde la superación del curso realizado, hasta la fecha de

terminación de la fase de oposición.

2. Quienes sin causa justificada no tomen posesión en el plazo señalado quedarán en la situación de cesantes, con pérdida de todos los derechos derivados de la convocatoria y del

nombramiento conferido.

3. En el momento de tomar posesión deberá prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto

707/1979, de 5 de abril.

Décima. Normas de aplicación.

Para lo no previsto en estas bases o aquello que las

contradiga, serán de aplicación la Ley 7/1985, la Ley 30/1984, el Real Decreto Legislativo 781/1986, Real Decreto 364/1995, Real Decreto 896/1991, la Ley 13/2001 y Decreto 196/1992, de selección, formación y movilidad de los cuerpos de la Policía Local de Andalucía, y Orden de 14 de noviembre de 2000, por la que se establecen las pruebas de acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía local de Andalucía, así como la Orden de 14 de febrero de 2002, por la que se

introducen modificaciones en las pruebas de acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local.

Undécima. Impugnación y revocación de la convocatoria.

1. La presente convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. En cualquier momento y siempre antes de la expiración del plazo de presentación de solicitudes por los aspirantes, el Pleno podrá modificar o dejar sin efecto la convocatoria mediante la adopción del acuerdo correspondiente, que será publicado en la forma prevista en la base siguiente.

En los demás supuestos, para la anulación o la revisión de oficio de los acuerdos que aprueban la convocatoria y sus bases, se estará a lo previsto en los artículos 102 y

siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Duodécima. Publicación.

Las presentes bases, junto con la convocatoria, se publicarán íntegramente en el BOP y en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Además, y de acuerdo con el artículo 6.2 del Real Decreto 896/1991, de 17 de junio, un anuncio de esta convocatoria se publicará en el BOE con el contenido que indica el citado precepto.

Base final.

Las presentes bases están a disposición de los interesados y público en general en las dependencias municipales para su consulta. El Ayuntamiento facilitará copia a quien lo solicite, previo pago de los derechos correspondientes.

Algarrobo, 3 de marzo de 2003.- El Alcalde.

ANEXO I

PROGRAMA DE LA TERCERA PRUEBA

1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El poder judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

3. Tipología de los entes públicos: Las Administraciones del Estado, Autónoma, Local e Institucional.

4. Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y

disposiciones generales.

5. Idea general de las competencias de la Comunidad autónoma de Andalucía.

6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración del Estado y con otras Comunidades Autónomas. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

8. El Derecho Administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.

9. Los actos administrativos: Concepto y clases. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.

10. Los recursos administrativos: Concepto, clases y principios generales.

11. La organización territorial del Estado: La provincia y el municipio.

12. La Administración Local: Autonomía de los Entes Locales. Principios Constitucionales de la Administración Local.

13. Organización y funcionamiento de la Administración Local: El alcalde, los tenientes de alcalde, el pleno, la comisión de gobierno y órganos complementarios.

14. Potestades de la Administración Local. Potestad normativa: Reglamentos, ordenanzas, bandos. Competencia de los Entes Locales: Materias en las que puede asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.

15. La función pública local: Concepto, clases, adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Especial referencia a los policías locales. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.

16. La actividad de las policías locales. Funciones según la Ley orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; Ley

13/2001, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.

17. Ley de Seguridad Vial. Reglamentos de desarrollo.

Estructuras y conceptos generales.

18. Vida en sociedad. Personalidad y socialización.

Status. Rol.

19. La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Población y grupo social.

20. La sociedad de masas. Características.

21. Características poblacionales, urbanas y rurales del municipio. Centros y establecimientos de interés policial.

Descargar PDF