Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 6 de 10/01/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 20 de diciembre de 2002, por la que se concede al Ayuntamiento de La Algaba una subvención de carácter excepcional para financiar los trabajos de ampliación y traslado de Centro de Transformación para 39 viviendas de promoción pública de dicha localidad.

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El Plan III de Vivienda y Suelo 1999-2002 establece entre sus objetivos programáticos asegurar la máxima articulación y propiciar la mayor corresponsabilidad con los Ayuntamientos en la resolución de la problemática local de vivienda.

En la localidad de La Algaba se han construido 39 viviendas de promoción pública en la Barriada García Lorca. Esta nueva edificación hace insuficiente el centro de transformación hasta ahora existente, por lo que procede el traslado y ampliación del mismo, absolutamente necesario para el abastecimiento de la energía eléctrica a las viviendas, y darlas así al uso a sus adjudicatarios.

Según presupuesto aportado por el Ayuntamiento, el importe total de los trabajos es de cuarenta y un mil setecientos cincuenta y cuatro euros con ochenta céntimos, IVA incluido.

Dada la escasez de recursos económicos del Ayuntamiento y la urgencia de la intervención, se ha solicitado una subvención de carácter excepcional para financiar los trabajos derivados del traslado y ampliación del citado centro de transformación, ya que la especificidad del problema hace que no pueda atenderse por procedimientos reglados establecidos en la política de vivienda de la Consejería, ni pueda someterse a un proceso de concurrencia.

La gravedad de la situación por la carencia de viviendas públicas en el municipio, junto con la urgencia necesaria en la intervención justifica el interés público de la actuación que se propone.

Vista la solicitud municipal, y a propuesta del Director General de Arquitectura y Vivienda, y en virtud de las facultades que me confieren los artículos 10 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, y 107 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, he dispuesto:

Primero. Conceder al Ayuntamiento de La Algaba una subvención de carácter excepcional por importe de 41.754,80 euros (cuarenta y un mil setecientos cincuenta y cuatro euros con ochenta céntimos), con el único y exclusivo fin de que por el mismo se financien los trabajos derivados del traslado y ampliación del Centro de Transformación para atender la promoción pública de 39 viviendas en la Barriada García Lorca.

Segundo. El abono se efectuará con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se detallan, siendo las anualidades para su abono las siguientes:

2002: 20.877,40 euros.

Aplicación: 01.15.00.03.00. 76400.43 A.6 1993/009600

2003: 20.877,40 euros.

Aplicación: 31.15.00.03.00. 76400.43 A.6.2003 1993/009600

Tercero. El Ayuntamiento de La Algaba queda obligado a asumir la responsabilidad de la gestión de los fondos que se subvencionan con sus propios medios técnicos y personales.

Cuarto. La subvención que se concede lo es en base a lo previsto en el artículo 107, apartado tercero, de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en su redacción dada por el artículo 26.2 de la Ley

7/96, de 31 de julio, teniendo consideración excepcional. Los antecedentes y considerandos de esta Orden acreditan debidamente el interés social que justifica la concesión de la subvención que se propone, así como la imposibilidad de la concurrencia.

Quinto. El importe de la subvención será abonado al

Ayuntamiento de La Algaba, mediante un primer pago de 20.877,40 euros (veinte mil ochocientos setenta y siete euros con cuarenta céntimos), a la publicación de la correspondiente Orden de concesión en el BOJA, y un segundo pago de 20.877,40 euros (veinte mil ochocientos setenta y siete euros con cuarenta céntimos). Para el abono del segundo hito deberá certificarse por el Director General de Arquitectura y Vivienda que la subvención ha sido aplicada a la finalidad para la que se concedió, constando por tanto su cumplimiento así como el correspondiente gasto total de la actividad subvencionada.

Sexto. El plazo máximo de ejecución de las obras será de tres meses.

Séptimo. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para el otorgamiento de esta subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de esta resolución.

Octavo. El importe de las subvenciones o ayudas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en

concurrencia con subvenciones o ayudas de otras

Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Sevilla, 20 de diciembre de 2002

CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO

Consejera de Obras Públicas y Transportes

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