Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 60 de 28/03/2003

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 20 DE SEVILLA

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario núm. 620/2001. (PD. 1009/2003).

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NIG: 4109100C20010021129.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 620/2001. Negociado: 2.º

Sobre:

De: Don Julián Salguero Villadiego y Pilar Pérez Anaya.

Procurador: Sr. Eduardo Escudero Morcillo33 y Eduardo Escudero Morcillo33.

Letrado/a: Sr/a.

Contra: D/ña. José Miguel, Rosa María y Pedro Juan Cansino Cano, Prudencia Rodríguez Toscano y Francisco y José Moreno Cansino.

Procurador/a: Sr/a.

Letrado/a: Sr/a.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 620/2001-2.º seguido en el Juzgado de Primera Instancia número 20 de Sevilla a instancia de Julián Salguero Villadiego y Pilar Pérez Anaya contra José Miguel, Rosa María y Pedro Juan Cansino Cano, Prudencia Rodríguez Toscano y Francisco y José Moreno Cansino sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NUM.

En Sevilla, a diecisiete de octubre de dos mil dos.

El Sr. don Francisco Javier Sánchez Colinet, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia numero 20 de Sevilla y su partido, habiendo visto los presentes autos de Proced. Ordinario (N) 620/2001 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante D/Dña. Julián Salguero Villadiego y Pilar Pérez Anaya con Procurador don Eduardo Escudero Morcillo33 y Eduardo Escudero Morcillo33 y Letrado/a D/Dña.; y de otra como demandado D/Dña. José Miguel, Rosa María y Pedro Juan Cansino Cano, Prudencia Rodríguez Toscano y Francisco y José Moreno Cansino con Procurador don Juan Antonio Coto Domínguez y Letrado/a D/Dña., sobre prescripción adquisitiva.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda presentada por el procurador Eduardo Escudero Morcillo, en representación de don Julián Salguero Villadiego y de doña Pilar Pérez Anaya, contra don José Miguel Cansino Cano, doña Rosa M.ª Cansino

Cano, don Pedro Juan de Dios Cansino Cano, doña Prudencia Rodríguez Toscano o sus posibles herederos desconocidos e inciertos, don Francisco Moreno Cansino y don José Moreno Cansino, debo declarar y declaro:

A) Que don Julián Salguero Villadiego y doña Pilar Pérez Anaya han adquirido por prescripción adquisitiva y para su sociedad legal de gananciales, la finca descrita en el Hecho primero de la demanda y que se reproduce en el hecho primero de esta resolución.

B) Que en consecuencia don Julián Salguero Villadiego y doña Pilar Pérez Anaya son titulares en pleno dominio de la finca registral núm. 209 del Registro de la Propiedad núm. 7 de Sevilla, libre de cargas y arrendamientos, con linderos, número catastral que constan al hecho primero de la demanda.

C) Que como consecuencia de la anterior declaración, debo ordenar y ordeno la inscripción del dominio de las mismas según se expresa, a favor de don Julián Salguero Villadiego y doña Pilar Pérez Anaya.

Y en su virtud, condeno a los codemandados a:

1. A estar y pasar por las anteriores declaraciones.

2. A efectuar todos los actos que sean necesarios u oportunos para la inscripción de la finca objeto de la demanda a favor de don Julián Salguero Villadiego y su esposa doña Pilar Pérez Anaya, a cuyo efecto todos los datos necesarios constan en la escritura de venta, que obra en autos.

3. Sin hacer especial declaración de las costas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de cinco días.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s, Prudencia Rodríguez Toscano, extiendo y firmo la presente en Sevilla a siete de marzo de dos mil tres.El/La Secretario.

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