Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 61 de 31/03/2003

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NUM. CUATRO DE MALAGA

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 707/2002. (PD. 1046/2003).

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NIG: 2906742C20020017039.

Procedimiento: Verbal-Desah. F. Pago (N) 707/2002. Negociado: AA.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Doña Dolores Comitre Vida.

Procuradora: Sra. Martín de los Ríos, Mercedes.

Contra: Don José L. Patiño Chaves.

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento verbal-desah.f.pago (N) 707/2002 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Málaga a instancia de Dolores Comitre Vida contra José L. Patiño Chaves sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue: "SENTENCIA NUM.

En Málaga a tres de marzo de dos mil tres.

El Ilmo. Sr. don Bernardo María Pinazo Osuna, Magistrado-Juez titular del Juzgado de 1.ª Instancia núm. Cuatro de Málaga, ha visto los presentes autos de verbal-desah.f.pago (N) 707/2002, seguidos a instancia de Dolores Comité Vida representado por el Procurador de los Tribunales, Sra. doña Martín de los Ríos, Mercedes, asistida de la Letrada doña Lucía González Alvarez de Sotomayor contra don José L. Patiño Chaves, declarado en rebeldía; sobre reclamación de cantidad.

F A L L O

Que estimando la demanda interpuesta por doña Dolores Comitre Vida, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Mercedes Martín de los Ríos, asistida de la Letrada doña Lucía González Alvarez de Sotomayor, contra don José Luis Patiño Chaves, en rebeldía, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que con relación a la habitación sita en la vivienda de la C/ Obispo Pedro Moya núm., 6.º D de Málaga y que vincula a las partes y, en su consecuencia, debo condenar y condeno a la parte demandada a que dentro de plazo legal, desaloje y deje libre a disposición de la actora la meritada vivienda bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere se producirá el lanzamiento y a su costa, imponiéndose las costas causadas a la parte demandada.

Así por esta mi sentencia contra la que es susceptible de interponer recurso de apelación en los términos de la Ley

1/2000, de 7 de enero, siempre que se abonen por la parte demandada las rentas que se generen, lo pronuncio, mando y firmo.

E/. Firmados y rubricados."

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s José Luis Patiño Chaves, extiendo y firmo la presente en Málaga a trece de marzo de dos mil tres. El/La Secretario.

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