Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 64 de 03/04/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 21 de marzo de 2003, por la que se reconoce e inscribe en el Registro de Fundaciones Docentes Privadas, la Fundación denominada Caja Rural de Cañete de las Torres, de la localidad de Cañete de las Torres (Córdoba).

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Visto el expediente de reconocimiento e inscripciónen el Registro de Fundaciones Docentes, de esta Consejería de laFundación denominada "Caja Rural de Cañete de las Torres", constituida y domiciliada en Cañete de las Torres (Córdoba), Plaza de España, s/n.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La Fundación "Caja Rural de Cañete de las Torres", fue constituida en Escrituras Públicas de fecha 16 de diciembre de

2002, ante don Carlos Alburquerque Llorens, notario del Iltre. Colegio de Córdoba, con número de protocolo 5.794, fundada por Caja Rural Ntra. Sra. del Campo, Sociedad Cooperativa Andaluza de Crédito.

Segundo. Tendrá principalmente, los objetivos y fines siguientes:

Fundamentalmente atender las necesidades formativas del individuo mediante el estudio, la investigación, el aprendizaje y la aplicación de nuevas tecnologías, complementando así a la enseñanza reglada e institucional con la cobertura de las demandas específicas de las personas y su entorno social. Favorecer a todos los niveles la formación del personal interesado en el fomento, desarrollo y promoción del sector agrícola. Cualquiera otros fines de tipo cultural y asistencial que respondan a las necesidades sentidas por la sociedad y el medio rural, agrícola y del cooperativismo.

Tercero. La dotación inicial de la Fundación está constituida por seis mil euros (6.000 euros), la cual se encuentra depositada en la Caja Rural Ntra. Sra. del Campo, de Cañete de las Torres (Córdoba).

Cuarto. El gobierno, administración y representación de la Fundación, se confía de modo exclusivo a un Patronato, que estará formado por un mínimo de cinco miembro y un máximo de doce, siendo su Presidente don Diego Torralbo Torrealba.

Vistos: La Constitución Española, el Estatuto de Autonomía de Andalucía, la Ley 30/94, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en actividades de Interés General, y demás normas de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Consejería tiene asignada, en virtud del Decreto

246/2000, de 31 de mayo, de Estructura Orgánica de la Consejería de Educación y Ciencia, las competencias sobre las Fundaciones Docentes que desarrollen principalmente sus funciones en Andalucía, ejerciendo en consecuencia el Protectorado sobre las de esta clase.

Segundo. Se ha cumplido en la tramitación del expediente todos los requisitos considerados esenciales por la Ley 30/94, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en actividades de Interés General por lo que, procede el reconocimiento del interés público de sus objetivos, y la inscripción en el pertinente Registro de Fundaciones Docentes.

En consecuencia, y en atención a los hechos y fundamentos de Derecho hasta aquí desarrollados, esta Consejería de Educación y Ciencia, visto el preceptivo informe de la Asesoría Jurídica.

R E S U E L V O

Primero. Reconocer el interés público de la Entidad, e inscribir como Fundación Docente Privada en el correspondiente Registro a la Fundación "Caja Rural de Cañete de las Torres", domiciliada en Cañete de las Torres (Córdoba), Plaza de España, s/n.

Segundo. Aprobar los Estatutos, contenidos en las Escrituras Públicas de fecha 16 de diciembre de 2002.

Tercero. Confirmar en sus cargos a los miembros del Patronato de la Fundación cuyos nombres se recogen en la Carta

Fundacional y que han aceptado sus cargos.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su

publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley

29/1988, de13 de julio reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, o en el plazo de un mes

potestativamente recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia conforme a las disposiciones de los artículos 107 y 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero.

Sevilla,21 de marzo de 2003

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

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