Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 64 de 03/04/2003

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE GINES

ANUNCIO de bases.

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BASES GENERALES QUE HAN DE REGIR PARA LA

PROVISION MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO- OPOSICION DE DETERMINADAS PLAZAS VACANTES EN LA PLANTILLA DEL PERSONAL LABORAL DE ESTE

AYUNTAMIENTO INCLUIDAS EN LAS OFERTAS PUBLICAS DE EMPLEO PARA LOS AÑOS 2000 Y 2002

I. Normas generales.

Primero. Se convocan para su provisión con carácter fijo determinadas plazas vacantes en este Excmo. Ayuntamiento, que figuran en los anexos de estas Bases Generales.Estas plazas se encuadran en las categorías que se indican, perteneciendo todas ellas a la Plantilla de Personal Laboral de este Ayuntamiento. El sistema de selección para todas las plazas incluidas en las presentes Bases, será el de Concurso-Oposición.Los aspirantes que obtengan plaza quedarán sometidos al sistema de incompatibilidad actualmente vigente, sin perjuicio de que por el puesto que ocupe, le sea de aplicación otra incompatibilidad de acuerdo con la relación de puestos de trabajo. Serán de aplicación preferente las disposiciones específicas de los distintos anexos cuando contengan precisiones diferentes a las reguladas en estas Bases Generales.

Segundo. La realización de los concursos se regirán por lo previsto en las presentes Bases y anexos correspondientes, y en su defecto, se estará en lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, Ley, 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a los que debe ajustarse el procedimiento de selección de funcionarios de Administración Local, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso de Personal al Servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y por cualesquiera otras disposiciones aplicables.

II. Requisitos de los aspirantes.

Tercero. Para ser admitidos en la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

- Ser ciudadano/a de la Unión Europea o extranjero que cumpla los requisitos para trabajar en España regulados en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y en su reglamento aprobado por el R.D. 864/2001, de 20 de julio.

- Tener cumplidos los 18 años de edad.

- No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

- No haber sido separado o despedido mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, de las Comunidades Autónomas, o las Entidades Locales, y no hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

- Estar en posesión de la correspondiente Titulación, conforme a los anexos de estas Bases Generales, o en condición de obtenerla en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

- Aquéllos que, independientemente de los anteriores, se establecieran en los anexos correspondientes. Los requisitos anteriormente referidos, deberán cumplirse el último día de plazo de presentación de solicitudes, así como mantenerlos durante todo el proceso selectivo.

III. Solicitudes.

Cuarto. Quienes deseen tomar parte en el proceso selectivo dirigirán las instancias al Sr. Alcalde-Presidente del

Ayuntamiento de Gines en las que manifestarán reunir todos y cada uno de los requisitos exigidos en estas Bases, en el plazo de veinte días naturales, contados desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Los aspirantes deberán adjuntar a la solicitud una fotocopia compulsada del documento nacional de identidad, así como justificantes de los méritos que alegue para su apreciación y valoración por el Tribunal. Junto a éstos habrán de presentar el comprobante de haber ingresado a favor del Ayuntamiento de Gines un total de 15,03 euros en concepto de derechos de examen.

Dichos justificantes se presentarán en original o fotocopia compulsada, sin que sean tenidos en cuenta ni valorados, aquellos méritos que aun alegados fueran aportados o

justificados con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias.

Las solicitudes podrán también presentarse en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

IV. Admisión de candidatos.

Quinto. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Sr. Alcalde-Presidente, aprobará la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Gines.

Para subsanar los posibles defectos que hayan motivado la exclusión o su omisión, los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados desde la publicación de la citada resolución en el Boletín Oficial de la Provincia. Los aspirantes, que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos del concurso-oposición. Las reclamaciones, sí las hubiese, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos, en cuya Resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, se determinará además la composición del Tribunal y el lugar, fecha y hora en la que se reunirá éste para la valoración de los méritos alegados.

Sexto. De acuerdo con lo establecido en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos serán

admitidas las personas con minusvalía, en igualdad de

condiciones que los demás aspirantes. Sólo podrán establecerse exclusiones por limitaciones físicas y psíquicas en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

La compatibilidad para el desempeño de las tareas y funciones propias de las plazas a las que se opta, habrá de acreditarse por las personas con minusvalía, a través de certificación médica expedida al efecto.

V. Tribunales.

Séptimo. Los Tribunales calificadores quedarán formados como sigue, teniendo todos y cada uno de sus componentes voz y voto.

Presidente: El Sr. Alcalde don Francisco González Cabrera o miembro de la Corporación en quien delegue.

Secretaria: La de la Corporación o persona en quien delegue.

Vocales:

- Un Concejal-Delegado designado/a por el Presidente de la Corporación.

- Un/a Técnico/a designado/a por el Presidente de la

Corporación.

- Un/a representante designado/a por la Junta de Andalucía.

- Un/a representante designado/a por el Delegado/a de Personal.

- Un representante del grupo mayoritario de la Oposición. La composición de los Tribunales será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o especificación igual o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas en la presente.

A todos y cada uno de los miembros del Tribunal, se le asignará al menos un suplente y su composición se hará pública en el Boletín Oficial de la provincia.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad competente, y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, que se limitarán exclusivamente a prestar al Tribunal el asesoramiento propio de la especialidad. El Tribunal Calificador quedará facultado para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases y para decidir respecto a lo no contemplado en las mismas.Las

decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los presentes, resolviendo en caso de empate, el voto de calidad del que actúe como Presidente.

Las indemnizaciones por asistencia como miembro del Tribunal se efectuarán de acuerdo con lo dispuesto en el RD 462/2002 de 24 de mayo (BOE 30 de mayo de 2002). Las cuantías a percibir serán en relación con la categoría.

VI. Sistema de selección.

Octavo. El lugar, día y hora de la celebración de las pruebas, se determinará en la resolución de la Alcaldía por la que se apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y

excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. Según sorteo, y en caso de que fuese necesario, el orden de actuación de los aspirantes en todas las pruebas selectivas, se iniciará por aquéllos cuyo primer apellido comience por la letra "S". Noveno. La fase de oposición consistirá en la realización de una prueba práctica determinada por el Tribunal relativa a las funciones propias de la plaza objeto de la convocatoria según programa adjunto en el anexo II. Se valorará de 1 a 6 puntos, siendo eliminados aquéllos que no alcancen un mínimo de tres puntos.

Décimo. Finalizada la fase de oposición el Tribunal valorará los méritos alegados y debidamente acreditados por los

aspirantes que hayan superado la fase de oposición, en la forma y baremo recogidos en el anexo I.

La acreditación de los méritos alegados se realizará:

1. Para los Cursos, Seminarios, Jornadas y Congresos mediante Diploma o certificación de asistencia (o impartición según el caso), expedida por Centro u Organismo Oficial (los Cursos, Seminarios, Jornadas y Congresos, en los que no se justifiquen horas o días de duración, no serán puntuados).

2. Para los servicios prestados y la experiencia en

Administraciones Públicas: Certificación expedida por la Administración Pública, original o fotocopia compulsada de los contratos de trabajo registrados y sellados por la Oficina del Instituto Nacional de Empleo, acompañados de los

correspondientes certificados de empresa o de los certificados expedidos por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social.

3. Para la experiencia en Empresas Privadas: Original o fotocopia compulsada de los contratos de trabajo, acompañados de los correspondientes certificados de empresa o de los certificados expedidos por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social.

VII. Puntuación final y propuesta de selección.

Undécimo. Finalizada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública, mediante su inserción en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, la relación de aprobados, por orden de puntuación, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas, y elevará dicha relación y propuesta de contratación, al Alcalde-Presidente de la Corporación, para que proceda conforme se determina en la base duodécima.

VIII. Presentación de documentos y nombramientos.

Duodécimo. Los aspirantes propuestos presentarán ante la Secretaría General del Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se haga pública relación de aprobados a que se refiere la base anterior, los siguientes documentos:

1. Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.

2. Fotocopia compulsada del título exigido, o justificante de haber satisfecho los derechos para la expedición del título correspondiente.

Los aspirantes que aleguen estudios equivalentes a los

específicamente señalados en el apartado quinto de la Base tercera, habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación del órgano competente en tal sentido.

3. Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

4. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado o despedido mediante expediente disciplinario del Servicio del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de

funciones públicas.

Quienes dentro del plazo indicado no presentaran la

documentación anteriormente expuesta o no reunieran los requisitos exigidos en la presente convocatoria, salvo en supuestos de fuerza mayor, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiesen podido incurrir por falsedad en las instancias solicitando formar parte en el Concurso. Décimotercero. Una vez aportados los documentos a que se refiere la Base anterior, el Sr. Alcalde decretará la

contratación correspondiente en base a las propuestas

formuladas y debiendo formalizar los interesados el

correspondiente contrato en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación del Decreto de contratación.

IX. Impugnación.

Décimocuarto. Contra la presente convocatoria y sus bases, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados con carácter potestativo recurso de reposición ante el Sr. Alcalde-Presidente en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente de Sevilla en el plazo de dos meses, en ambos casos a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Gines, 13 de marzo de 2003.- El Alcalde.

ANEXO I

Denominación de la plaza: Técnico en Animación Sociocultural. Número de plazas: 1

Categoría: Personal laboral - grupo II.

Sistema de selección: Concurso-oposición.

Forma de provisión: Libre.

Requisitos Académicos: Diplomatura Universitaria o título de Formación Profesional de Técnico Superior en Animación

Sociocultural.

Baremo de valoración de méritos.

1. Formación (máximo 1 punto):

Cursos de formación realizados, relacionados con la temática de la Animación Sociocultural.

- De 20 a 40 horas: 0,04 puntos/curso.

- De más de 40 horas a 150 horas: 0,06 puntos/curso.

- De más de 150 horas a 400 horas: 0,10 puntos/curso.

- De más de 400 horas: 0,20 puntos/curso.

2. Experiencia profesional (máximo 2,5 puntos):

- Por cada mes completo de servicios prestados en igual puesto de trabajo al que se aspira, en Servicios de Animación

Sociocultural, en Ayuntamientos de entre 5.000 y 15.000 habitantes, hasta un máximo de 2,5 puntos: 0,020 puntos.

- Por cada mes completo de servicios prestados como animador sociocultural, en Servicios de Animación Sociocultural, en Ayuntamientos de entre 5.000 y 15.000 habitantes, hasta un máximo de 2 puntos: 0,015 puntos.

- Por cada mes completo de servicios prestados en igual puesto de trabajo al que se aspira, en otras entidades públicas o privadas, hasta un máximo de 1,5 puntos: 0,010 puntos.

3. Historial profesional(máximo 0,5 puntos):

Por la impartición de jornadas, cursos de formación, o

seminarios, relacionados con la temática de la Animación Sociocultural.

- De 20 a 50 horas: 0,1 puntos/curso.

- De más de 50 horas a 100 horas: 0,2 puntos/curso.

- De más de 100 horas a 150 horas : 0,3 puntos/curso.

- De más de 150 horas: 0,5 puntos/curso.

PROGRAMA DE MATERIAS

Tema 1. Fundamentos metodológicos de la Animación

Sociocultural. Concepto. Características de la Animación Sociocultural. Fases de la Intervención.

Tema 2. Ambitos de la Animación Sociocultural. Referencias históricas de la Animación Sociocultural. Contexto

socioeducativo y de las Ciencias de la Educación. Relación entre la educación comunitaria y el desarrollo comunitario. Ambitos locales de la Animación Sociocultural.

Tema 3. Programación de actividades socioculturales.

Principales criterios o pautas para la elaboración de planes, programas o proyectos. Metodología de la planificación. Diseño para la elaboración de proyectos.

Tema 4. Las dinámicas de grupo como herramienta de trabajo. Definición de dinámicas de grupo. Funciones de las dinámicas. Normas generales de aplicación de las técnicas de grupos. Clasificación. Criterios para la selección de la dinámica adecuada.

Tema 5. La Animación con personas mayores. La vejez y sus mitos. Problemática a la que se enfrentan las Personas Mayores. Características de la Animación Sociocultural con Mayores. Criterios a considerar en el trabajo con Personas Mayores.

Tema 6. Recursos del Sistema de Protección Social a las Personas Mayores. Dimensión económica. Dimensión sanitaria. Dimensión Social. Dimensión sociocultural.

Tema 7. Ocio y tiempo libre alternativos al ocio tradicional de los Jóvenes. Contexto Social, institucional y científico que determina la aparición de consolidación de los programas. Factores que explican la aparición de programas de ocio alternativo. Implicaciones del nuevo fenómeno del ocio del fin de semana de los Jóvenes. Perfil global de los programas de ocio alternativo de fin de semana. Programas de ocio

alternativos al ocio tradicional de los Jóvenes en distintas comunidades.

Tema 8. Los Servicios de Información y Orientación Juvenil. Estructuras locales y funcionamiento. Areas fundamentales de trabajo y funciones. Difusión. Perfil de los usuarios.

Tema 9. Programas de Acción Comunitaria "Juventud". Acción 1: La Juventud con Europa. Acción 2: Servicio de Voluntariado Europeo. Acción 3: Iniciativas Juveniles. Acción 4: Acciones conjuntas. Acción 5: Medidas Complementarias.

Tema 10. Nociones sobre proceso de textos con ordenador. Microsoft Word. Corel Word Perfect. Operaciones básicas con documentos.

ANEXO II

Denominación de la plaza: Ingeniero Técnico Agrícola.

Número de plazas: 1.

Categoría: Personal laboral - Grupo II.

Sistema de selección: Concurso-oposición.

Forma de provisión: Libre.

Requisitos académicos: Titulación en Ingeniería Técnica Agrícola.

Baremo de valoración de méritos.

1. Formación (máximo 1 punto):

Cursos de formación realizados, relacionados con la temática de la educación ambiental, interpretación del patrimonio,

xerojardinería e impacto medioambiental.

- De 20 a 60 horas: 0,20 puntos/curso.

- De más de 60 horas: 0,40 puntos/curso.

2. Experiencia profesional (máximo 3 puntos): Queda excluida de este apartado la experiencia como formador/a.

- Por cada mes completo de servicios prestados en igual puesto de trabajo al que se aspira, en el área de Parques y Jardines, en Ayuntamientos de entre 5.000 y 15.000 habitantes, hasta un máximo de 3 puntos: 0,040 puntos.

- Por cada mes completo de servicios prestados, en actividades relacionadas con el área de parques y jardines, en cualquier categoría, en Ayuntamientos de entre 5.000 y 15.000 habitantes, hasta un máximo de 2,5 puntos: 0,030 puntos.

- Por cada mes completo de servicios prestados en igual puesto de trabajo al que se aspira, en otras entidades públicas o privadas, hasta un máximo de 2 puntos: 0,020 puntos.

PROGRAMA DE MATERIAS

Tema 1. Educación Ambiental e Interpretación del Patrimonio. Definición. Consideraciones metodológicas. Técnicas en

educación ambiental. El juego en la educación ambiental: Técnicas, diseño y prácticas.

Tema 2. Diseño y preparación de un jardín. Preparación del terreno. Enmiendas. Operaciones y labores en la ejecución de un jardín.

Tema 3. Ensuciamiento en el medio urbano. Origen y evolución. Importancia del ensuciamiento urbano. Causas del ensuciamiento urbano. Prevención del ensuciamiento urbano.

Tema 4. Organización de los servicios de limpieza viaria. Planificación de la limpieza viaria. Desarrollo de la limpieza viaria. Sistemática de control.

Tema 5. La limpieza urbana. Concepto. Clasificación de áreas: Lo público y lo privado. Condicionantes de los servicios de limpieza. Tratamiento de residuos especiales.

Tema 6. El suelo como factor de producción en zonas verdes. Características del suelo. Propiedades físicas. Propiedades químicas. Propiedades biológicas: La materia orgánica. La fertilidad.

Tema 7. Sistemas de riego en zonas verdes. Emisores de riego por goteo. Emisores de riego por aspersión. Programadores y automatismos de riego.

Tema 8. Utilización de pesticidas en el ámbito de las zonas verdes. Definición. Criterios generales. Insecticidas.

Funguicidas. Herbicidas.

Tema 9. Mantenimiento y conservación de los espacios verdes. Objeto. Ambito. Conservación de céspedes y praderas.

Conservación de plantaciones. Mantenimiento y conservación general de obras civiles y otras instalaciones. La práctica del abonado en los espacios verdes.

Tema 10. Condiciones climáticas en zonas verdes. Aspectos generales. Factores climáticos en zonas verdes. Clasificación climática y bioclimática. El clima en la planificacióndiseño de zonas verdes.

ANEXO III

Denominación de la plaza: Maestro de Formación.

Número de plazas: 1.

Categoría: Personal Laboral - Grupo II.

Sistema de Selección: Concurso-Oposición.

Forma de provisión: Libre.

Requisitos académicos: Diplomado/a en Magisterio.

Baremo de valoración de méritos.

1. Formación (máximo 1 punto):

Cursos de formación realizados en materia de Promoción y Desarrollo, Mujer, Analfabetismo, Cultura Andaluza, de

Promoción de Alumnado, Interculturalidad o Educación en Valores.

- De 20 a 60 horas: 0,20 puntos/curso.

- De más de 60 a 100 horas: 0,40 puntos/curso.

- De más de 100 horas: 0,50 puntos/curso.

2. Formación (máximo 3 puntos):

La valoración del trabajo desarrollado se cuantificará

atendiendo a la experiencia en plazas de igual o similar características, hasta un máximo de tres puntos, en la forma siguiente.

- Por cada mes de servicios completo prestados en Ayuntamientos entre 5.000 y 15.000 habitantes, mediante relación laboral, en el área educativa, hasta un máximo de 3 puntos: 0,05 puntos.

- Por cada mes de servicios completo prestados en otras Administraciones Públicas, mediante relación laboral, en el área educativa, hasta un máximo de 2,5 puntos: 0,03 puntos.

- Por cada mes de servicios prestados en la empresa privada, mediante relación laboral, en el área educativa hasta un máximo de 2 puntos: 0,01 puntos.

PROGRAMA DE MATERIAS

Tema 1. La Orientación Profesional y Laboral. Principios básicos.

Tema 2. Planificación de la demanda de la formación continua.

Tema 3. La formación permanente como prevención frente al desempleo.

Tema 4. Elaboración de instrumentos y aplicación de técnicas de evaluación en la educación permanente.

Tema 5. Técnicas de análisis y dinamización grupal.

Tema 6. La educación permanente y continua como principio básico del sistema educativo.

Tema 7. Planificación y coordinación de la Educación de Adultos en Gines.

Tema 8. La Educación de Adultos orientada a colectivos menos favorecidos en nuestra comunidad.

Tema 9. Coordinación de actividades educativas entre las distintas áreas municipales.

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