Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 65 de 04/04/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

ORDEN de 26 de marzo de 2003, por la que se modifica parcialmente la de 15 de julio de 1985 de la Consejería de Economía e Industria y se regulariza la gestión del servicio de ITV en Andalucía durante el período transitorio definido por el Real Decreto-Ley 7/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes en el sector de las telecomunicaciones.

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P R E A M B U L O

La prestación del Servicio de Inspección Técnica de Vehículos en Andalucía está regulada por el Decreto 141/1982, de 29 de septiembre, sobre ubicación de las estaciones técnicas de vehículos y régimen de adjudicación a Entidades Colaboradoras. Dicho Decreto establece que el servicio de ins pección técnica de vehículos se realizará además de por las estaciones de ITV de la Administración, por entidades adjudicatarias de concesión administrativa mediante concurso.

En desarrollo del citado Decreto, la Orden de 15 de julio de

1985, de la entonces Consejería de Economía e Industria aprobó la organización y régimen jurídico de las empresas concesionarias del servicio, definió el ámbito territorial de cada una de las zonas concesionales y fijó el plazo de vigencia de las concesiones.

Posteriormente por el Decreto 177/1989, de 25 de julio se constituyó la empresa pública Verificaciones Industriales de Andalucía (VEIASA) como instrumento de gestión directa del servicio de ITV en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, salvo en los supuestos en que el servicio hubiera sido objeto de concesión o autorización y en los términos y por el tiempo que dure ésta.

La aplicación de la normativa referenciada ha permitido la implantación de una red de estaciones ITV en nuestra Comunidad, que está en parte gestionada directamente por la Administración a través de la empresa pública VEIASA e indirectamente mediante empresas concesionarias del servicio en las zonas adjudicadas por la vía de concesión administrativa. Todo ello, de conformidad con el Real Decreto 1987/1985 de 24 de septiembre, sobre normas generales de instalación y funcionamiento de las estaciones ITV en cuyo preámbulo se indica la exclusiva competencia de las Comunidades Autónomas en la decisión sobre el sistema de instalación y gestión del Servicio, así como del seguimiento y control de su funcionamiento.

La aprobación del Real Decreto-Ley 7/2000, de 23 de junio, de medidas urgentes en el sector de las telecomunicaciones ha supuesto una considerable alteración del sistema regulado en la Comunidad Autónoma Andaluza al establecer la posibilidad de que empresas particulares puedan prestar el servicio de ITV cuando se regule su régimen de autorización por la Administración del Estado y por las Comunidades Autónomas. No obstante la Disposición Transitoria del Real Decreto-Ley permite la pervivencia de las actuales empresas concesionarias si bien deja sin regulación la gestión del servicio de ITV durante el período transitorio.

La vigencia del Real Decreto-Ley obliga a que la Junta de Andalucía, en el ejercicio de sus competencias, apruebe una regulación específica del período transitorio para definir expresamente su límite temporal y para regularizar el régimen económico de las actuales concesiones en el citado período, que tenga en cuenta la actual implantación del Servicio en Andalucía, su necesaria ampliación y concrete el marco de relaciones entre las empresas concesionarias y la Administración durante dicho período, para asegurar una transición adecuada al nuevo sistema previsto en la normativa Estatal y así evitar posibles consecuencias lesivas para los interesados y para el interés público.

La regulación de la prestación del servicio en este régimen transitorio encuentra su fundamento en la incompatibilidad de la pervivencia en el mismo espacio geográfico y temporal de la prestación del servicio de ITV en régimen de gestión directa o indirecta mediante tarifas o precios fijos marcados por la Administración y el prestado por empresas autorizadas con libertad de precios.

En definitiva, la regulación del régimen transitorio implicará que, durante el período que falte hasta la extinción de los títulos concesionales, se pueda en esencia mantener la vigencia y eficacia del actual sistema, quedando sin efecto mientras tanto el otorgamiento de autorizaciones en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Mediante la presente Orden se adecua el régimen jurídico actual en relación con los límites temporales de duración de las concesiones y se articula los mecanismos que facilitan a las empresas prestatarias del Servicio, la implantación de nuevas estaciones y la modernización de las existentes, de forma que a la expiración del período concesional quede garantizada la prestación del servicio de ITV en las condiciones de calidad reglamentariamente exigidas.

La Junta de Andalucía es competente para dictar la presente Orden de conformidad con la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que en su artículo 18.1.5.ª le confiere competencia exclusiva sobre industria. Esta competencia le habilita para decidir sobre el sistema de instalación y gestión de las estaciones ITV, así como del seguimiento y control de su funcionamiento.

La propuesta ha sido sometida al preceptivo trámite de Audiencia de las entidades de carácter corporativo establecido en el artículo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno y al preceptivo trámite de Consulta al Consejo de Consumidores y Usuarios de Andalucía, previsto en el artículo 8 del Decreto

514/1996, de 10 de diciembre.

En consecuencia, y de acuerdo con lo establecido en la

Disposición Final Segunda del Decreto 141/1982, de 29 de septiembre y en la Disposición Adicional Tercera del Decreto

177/1989, de 25 de julio, en las que se habilita a esta Consejería para el desarrollo de dichas disposiciones, y en su virtud, a propuesta de la Dirección General de Industria, Energía y Minas

D I S P O N G O

Artículo Primero. Plazo de vigencia de las concesiones.

El plazo de vigencia de los contratos concesionales, regulado en el artículo 3.º de la Orden de 15 de julio de 1985 de la Consejería de Economía e Industria podrá ampliarse hasta un límite de 30 años, cuando así lo solicite el concesionario y se lleven a cabo las oportunas modificaciones en el contrato concesional, que adecuen el canon a las nuevas condiciones económico-financieras que impone la ampliación otorgada del plazo de vigencia y la inversión necesaria.

Artículo Segundo. Regulación del período transitorio.

De acuerdo con la Disposición Transitoria contenida en el Real Decreto-Ley 7/2000, de 23 de junio, de medidas urgentes del sector de Telecomunicaciones, las actuales concesiones seguirán habilitando a sus titulares para realizar los servicios de inspección de vehículos durante el período transitorio, por lo que la prestación del servicio por el régimen de autorización a particulares no surtirá efectos, en todo el territorio de la Comunidad Autónoma Andaluza, hasta tanto finalice el plazo de vigencia de cada uno de los contratos concesionales.

Artículo Tercero. Ampliación de la Red de ITV en el período transitorio.

1. En los municipios vinculados a zonas geográficas gestionadas por las actuales empresas concesionarias, el establecimiento de nuevas estaciones y la ampliación de las existentes se realizará por éstas, ajustándose a las bases que rigen las concesiones.

2. En los municipios vinculados a zonas geográficas gestionadas directamente por la Administración de la Junta de Andalucía, se mantendrá el régimen actual de gestión directa del servicio.

3. En todos los casos, la implantación de nuevas estaciones o la ampliación de las existentes estarán sujetas a la autorización y aprobación del proyecto por parte de la Consejería con

competencia en materia de industria.

Disposición Derogatoria Unica. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden.

Disposición Final Unica. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.Sevilla, 26 de marzo de 2003

JOSE ANTONIO VIERA CHACON

Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico

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