Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 65 de 04/04/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 27 de marzo de 2003, por la que se regula la organización, funcionamiento y gestión del servicio de comedor escolar de los Centros Docentes Públicos dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia.

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La Consejería de Educación y Ciencia tratando de favorecer una escolarización de calidad en igualdad para todo el alumnado de la Comunidad Autónoma de Andalucía, fomenta la utilización de medios y recursos como el servicio de comedor escolar, destinado a garantizar la efectividad del derecho a la educación en el marco de los principios de solidaridad y de calidad en igualdad.

Por otra parte, los cambios operados en la sociedad andaluza y las dificultades de las mujeres y hombres para compaginar la vida laboral y familiar hacen necesaria la ampliación y modificación de estos servicios educativos, para facilitar la vida familiar y la incorporación del hombre y de la mujer a la vida laboral en condiciones de igualdad.

El alumnado del centro escolar podrá acceder tanto a la plaza en el comedor como a su bonificación, que antes estaba configurada como ayuda de comedor en las convocatorias que realizaban las Delegaciones Provinciales.

El Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas y el Decreto 18/2003, de 4 de febrero, de ampliación de las medidas de apoyo a las familias andaluzas, tienen por objeto el establecimiento de medidas, servicios y ayudas para facilitar que las mujeres y hombres andaluces puedan optar libremente, sin condicionantes económicos o personales a formar el tipo de familia que deseen, y contribuyen a reducir la sobrecarga familiar que recae aún hoy sobre las mujeres andaluzas, de forma que mujeres y hombres puedan afrontar de forma igualitaria su proyecto de desarrollo personal y profesional. La normativa dictada por la Consejería de Educación y Ciencia sobre el servicio de comedor escolar, que viene aplicándose en los últimos cursos, ha supuesto un gran avance en la organización de los comedores escolares. Las novedades introducidas por el Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas y por el Decreto 18/2003, de 4 de febrero, de ampliación de las medidas de apoyo a las familias andaluzas, modificando el Decreto 192/1997, de 29 de julio, por el que se regula el servicio de comedor escolar en los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia, hacen necesaria la introducción de algunos cambios que concreten determinados aspectos del servicio de comedor escolar para continuar la mejora del citado servicio complementario y establecer para todos los centros que dispongan del mismo, un tratamiento homogéneo en su organización, funcionamiento y gestión.

Por todo ello, y en virtud de lo establecido en la Disposición Final Primera del Decreto 192/1997, de 29 de julio, esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto: Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular el servicio de comedor escolar, el cual comprende el suministro y/o la elaboración de la comida del mediodía así como la atención al alumnado tanto en el tiempo destinado al almuerzo como en los inmediatamente anterior y posterior al mismo hasta completar un período máximo de dos horas desde la finalización de la jornada lectiva de la mañana, todo ello en el marco de la concepción de complemento de la actividad educativa del centro que tiene este servicio.

Artículo 2. Ambito de aplicación.

La presente Orden será de aplicación en todos los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia que impartan Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Educación Especial.

Artículo 3. Solicitud de autorización.

1. De acuerdo con lo recogido en el artículo 3.1 del Decreto

192/1997, de 29 de julio, por el que se regula el servicio de comedor escolar en los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia, en la redacción dada por la Disposición Adicional Primera del Decreto 18/2003, de 4 de febrero, de ampliación de las medidas de apoyo a las familias andaluzas, el Director o Directora del centro, a propuesta del Consejo Escolar del mismo, podrá solicitar del respectivo Delegado o Delegada Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, durante el segundo trimestre del curso escolar, la autorización para el establecimiento del servicio de comedor.

2. Para ello presentará la correspondiente solicitud, según el modelo recogido como Anexo I de la presente Orden, a la que adjuntará la siguiente documentación:

a) Plan de Funcionamiento del servicio de comedor.

b) Número de comensales para los que se solicita el servicio de comedor.

c) Copia del Acta de la sesión del Consejo Escolar en la que se haya acordado solicitar a la respectiva Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia la autorización del servicio de comedor escolar en el centro y acuerdo de

continuidad para cursos sucesivos.

d) Presupuesto de ingresos y gastos del centro por la prestación del servicio de acuerdo con la modalidad planteada, según los modelos que como Anexos IV y V se adjuntan a esta Orden.

e) En el caso de funcionamiento del comedor escolar mediante convenio con otras Administraciones o Entidades privadas sin ánimo de lucro, se acompañará de la certificación del acuerdo adoptado por el órgano competente para la formalización del mismo.

3. El servicio de comedor escolar podrá realizarse en un único centro docente de un ámbito territorial determinado, pudiendo hacer uso del mismo los centros de la zona en los que se encuentren matriculados alumnos y alumnas en las circunstancias descritas en los apartados b) y d) del artículo 8.2 de la presente Orden. Los centros con comedor escolar deberán prever el alumnado de los centros próximos que pueda ser usuario de este servicio.

Artículo 4. Plan de Funcionamiento.

El Director o la Directora del centro elaborará el Plan de Funcionamiento del comedor escolar que contendrá los siguientes aspectos:

a) Modalidad de gestión y justificación de la misma.

b) Calendario de funcionamiento.

c) Capacidad del comedor escolar en presencia simultánea.

d) Turnos previstos: Justificación motivada del número de turnos, horario, número de comensales, organización del personal colaborador de atención al alumnado para cada turno. Podrán funcionar un máximo de cuatro turnos, teniendo cada turno una duración mínima de treinta minutos.

e) Relación nominal del personal docente y de los monitores que vayan a colaborar en las tareas de atención al alumnado, en la proporción que se fija en al artículo 12 de la presente Orden.

f) Ubicación del comedor escolar en el centro. Planos e informe de necesidades de adaptación y mobiliario.

g) Memoria de actividades educativas:

- Actividades educativas programadas durante el turno de comedor que reflejen la dimensión educativa de este servicio y

favorezcan el desarrollo de hábitos relacionados con la alimentación y la higiene.

- Actividades educativas programadas para desarrollar en los períodos inmediatamente anterior y posterior a la utilización del servicio, planificadas para favorecer la integración de todo el alumnado.

Artículo 5. Autorización del servicio de comedor por la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia.

1. Por parte del Servicio de Ordenación Educativa de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia se realizará un informe que recoja los siguientes aspectos:

- Conveniencia o no de la prestación del servicio de comedor solicitado: incidencia en la escolarización.

- Alumnado que necesita obligatoriamente el servicio de comedor escolar.

- Personal colaborador.

- Equipamiento y menaje necesario para el funcionamiento del servicio, informado por el Servicio de Programas y Obras.

- Idoneidad de los espacios e instalaciones ofertados. En el supuesto de ser necesarias obras de acondicionamiento, se adjuntará memoria económica de acuerdo con lo que determine el Servicio de Programas y Obras.

- Valoración económica de la implantación del servicio de comedor.

- Cumplimiento de los requisitos a los que se refiere el artículo 4.3 del Decreto 192/1997, de 29 de julio.

2. Recibido el informe al que se refiere el apartado anterior, el Delegado o la Delegada Provincial podrá autorizar la apertura, funcionamiento o modificación de los comedores escolares que cumplan los requisitos y condiciones establecidos en la presente Orden mediante la correspondiente resolución de autorización, según el modelo recogido como Anexo II de la presente Orden, que contendrá todas las características básicas bajo las cuales se realizará la prestación del servicio, así como el calendario del mismo. La autorización se realizará previo informe de la existencia de crédito para asumir el gasto y tendrá carácter indefinido siempre que se mantengan las condiciones básicas recogidas en la misma.

3. En el supuesto que el centro desee realizar modificaciones de las características básicas y/o del calendario del comedor escolar, éstas deberán ser solicitadas por el Director o la Directora del centro, dentro del plazo fijado para solicitar la autorización del servicio de comedor, a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia correspondiente que procederá a su estudio y viabilidad económica por existencia de crédito suficiente, y a su autorización o denegación por el Delegado o la Delegada Provincial.

4. De acuerdo con lo recogido en el artículo 15.3 del Decreto

137/2002, de 30 de abril, los centros docentes que estén ofertando el servicio de comedor escolar mediante la fórmula de gestión directa desde la fecha de entrada en vigor del mismo, podrán seguir ofertándolo siempre que se mantengan las mismas condiciones que dieron lugar a su autorización.

5. Todos los centros que tengan alumnado usuario del servicio de comedor, aunque sea en instalaciones de otro centro, deberán tener autorizada la prestación del servicio por el Delegado o la Delegada Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia.

Artículo 6. Formalización de convenios. Financiación.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.4 del Decreto

192/1997, de 29 de julio, el servicio de comedor escolar se podrá establecer a través de la formalización de convenios con otras administraciones o instituciones privadas sin ánimo de lucro.

2. Se podrá formalizar convenio, para la atención a través del servicio de comedor escolar, del alumnado escolarizado por dictamen de la Comisión Provincial de Escolarización en centros sostenidos con fondos públicos que dispongan del servicio de comedor escolar.

3. En la formalización de estos convenios se establecerán las condiciones de prestación del servicio y corresponderá a los Delegados y Delegadas Provinciales, según se establece en el artículo 5.5 del citado Decreto.

4. Los convenios se formalizarán de acuerdo con los modelos que se aprueben.

5. La financiación de estos convenios se hará con cargo al Presupuesto de Gastos de la Consejería de Educación y Ciencia y/o con cargo a los Gastos de Funcionamiento de los Centros.

Artículo 7. Usuarios del servicio de comedor escolar.

De acuerdo con lo recogido en el artículo 15 del Decreto

137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas, los centros docentes públicos prestarán el servicio de comedor para el alumnado de educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria. Asimismo, según lo establecido en el artículo 6 del Decreto 192/1997, de 29 de julio, podrá ser utilizado por todo el alumnado que desee hacer uso del mismo, así como por el resto del personal que preste servicio en el centro y que así lo solicite.

Artículo 8. Solicitud de plaza en el comedor escolar.

1. Los representantes legales del alumnado de los centros que cuenten con el servicio de comedor escolar, podrán solicitar plaza, en nombre de su representado, para lo cual deberán presentar a lo largo del mes de abril la correspondiente solicitud, preferentemente en la Secretaría del centro en el que esté inscrito o haya solicitado plaza, según el modelo recogido como Anexo III de la presente Orden.

2. La selección y admisión de los usuarios del servicio de comedor, cuando haya más solicitudes que plazas disponibles, corresponde al Consejo Escolar del centro y será realizada de acuerdo con el siguiente orden de preferencia en la adjudicación de las plazas:

a) Alumnado del centro que esté obligado a desplazarse fuera de su localidad de residencia por inexistencia del nivel educativo obligatorio correspondiente, que tenga jornada de mañana y tarde y no cuente con servicio de transporte al mediodía.

b) Alumnado de otros centros docentes próximos que reúna las características señaladas en el apartado anterior, que no disponga de servicio de comedor en su centro, con la

autorización expresa de la Delegación Provincial de la

Consejería de Educación y Ciencia para la utilización de este servicio.

c) Alumnado de educación primaria, de educación secundaria obligatoria o de educación infantil que, por motivos familiares, se encuentre en situación de dificultad social extrema o riesgo de exclusión social, incluyendo en este supuesto los hijos y las hijas de mujeres atendidas en Centros de Acogida.

d) Alumnado de otros centros docentes próximos que reúna las características señaladas en el apartado anterior, que no disponga de servicio de comedor en su centro, con la

autorización expresa de la Delegación Provincial de la

Consejería de Educación y Ciencia para la utilización de este servicio.

e) Resto del alumnado del centro, con el siguiente orden de prioridad:

e1. Alumnos y alumnas cuyos padres realicen ambos un trabajo remunerado, no pudiendo atender a sus hijos e hijas en las horas del almuerzo. A estos efectos deberán presentar certificado de la empresa que justifique esta situación.

e2. Otro alumnado del centro.

3. En cada una de las letras a que se refiere el apartado anterior, en caso de no poder conceder plaza a todo el alumnado incluido en el grupo correspondiente, se atenderá en primer lugar al nivel educativo cursado por el alumno o alumna, dando preferencia, por este orden, a la educación primaria, a la educación secundaria obligatoria y a la educación infantil y, en segundo lugar, al menor nivel de renta per cápita de la unidad familiar del solicitante, teniendo en cuenta en la concesión de plazas aquel alumnado que pertenezca a una misma unidad familiar.

4. Los centros docentes podrán atender solicitudes de plaza de comedor escolar presentadas fuera del plazo establecido, siempre que dispongan de vacantes y en las condiciones aquí

establecidas.

5. La presentación de la solicitud implica la autorización a la Consejería de Educación y Ciencia para recabar la información necesaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a efectos de acreditación de la realidad de los ingresos

declarados y de cálculo de la renta familiar del ejercicio correspondiente, de todos los miembros computables de la familia.

Artículo 9. Precio del servicio de comedor escolar.

1. El precio máximo de licitación en los servicios de comedor escolar gestionados mediante las modalidades previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 2 del Decreto 192/1997, de 29 de julio, se determinará en la forma establecida en los Pliegos tipo de Cláusulas Administrativas Particulares y de

Prescripciones Técnicas que se aprueben.

2. En el supuesto en que el servicio de comedor se gestione mediante la formalización de convenios con otras

administraciones o instituciones privadas sin ánimo de lucro, las obligaciones económicas máximas que la Consejería de Educación y Ciencia podrá asumir, se determinarán mediante la aplicación de los criterios a que se refiere el apartado anterior.

3. En cualquier caso, el precio a satisfacer por los usuarios del servicio de comedor escolar se fijará para cada curso escolar, se comunicará a las Delegaciones Provinciales y será hecho público en cada uno de los centros que dispongan del citado servicio.

4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.5 del Decreto

192/1997, de 29 de julio, en la redacción dada por la

Disposición Adicional Segunda del Decreto 18/2003, de 4 de febrero, la prestación del servicio de comedor escolar será gratuita para el alumnado escolarizado en las enseñanzas obligatorias, cuando éste venga obligado a desplazarse fuera de su localidad de residencia por inexistencia del nivel educativo correspondiente, tenga jornada de mañana y tarde y no disponga del servicio de transporte al mediodía, así como para

aquéllos/as que, por motivos familiares, se encuentren en situación de dificultad social extrema o riesgo de exclusión social, quedando incluidos/as en este supuesto los hijos e hijas de mujeres atendidas en los Centros de Acogida.

5. Según lo previsto en la Disposición Adicional Segunda a que se ha hecho referencia en el apartado anterior, para el alumnado no incluido en los supuestos anteriores se establecen las siguientes bonificaciones sobre el precio del servicio de comedor escolar:

a) El 50% para aquel alumnado perteneciente a familias cuyos ingresos no superen el 50% de los límites establecidos en la Disposición Adicional Primera del Decreto 137/2002, de 30 de abril.

b) El 25% para aquel alumnado perteneciente a familias cuyos ingresos superen el porcentaje anterior y estén dentro de los límites que determina la citada Disposición Adicional.

Artículo 10. Abono del servicio de comedor escolar.

1. Los usuarios del comedor abonarán por anticipado la

mensualidad correspondiente del precio establecido del servicio de comedor al centro docente, de acuerdo con el procedimiento que a tales efectos decida la Dirección del centro. Sólo el alumnado que haya abonado la parte que le corresponda del servicio de comedor tendrá derecho al mismo.

2. Por causas motivadas el Director o la Directora del centro podrá autorizar la baja temporal de usuarios del servicio de comedor durante el curso escolar.

En el supuesto de inasistencia de algún comensal por un período inferior a siete días lectivos, previo aviso, éste únicamente deberá abonar al centro el cincuenta por ciento (50%) del precio del menú comensal/día.

En el supuesto de baja definitiva o temporal (igual o superior a siete días lectivos) de un alumno o alumna en el comedor escolar en el período de un mes, el comensal abonará el importe correspondiente a la siguiente escala:

- Con un pre-aviso igual o superior a siete días: Cero euros.

- Con un pre-aviso de entre seis y tres días: 50% del precio del menú.

- Con un pre-aviso de menos de tres días: 100% del precio del menú.

3. Los gastos derivados de la gestión del comedor escolar serán atendidos con cargo al Presupuesto de Gastos de la Consejería de Educación y Ciencia y/o con cargo a los Gastos de Funcionamiento de los Centros.

Artículo 11. Listado de concesión de plazas y bonificaciones.

1. El listado provisional de admitidos y suplentes así como la bonificación que corresponde a cada alumno o alumna será publicado en el tablón de anuncios del centro antes del 15 de mayo de cada año, pudiendo los interesados presentar las alegaciones que estimen oportunas ante la Dirección del centro en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la publicación del listado.

2. Los acuerdos y decisiones que con carácter definitivo adopte la Dirección del centro o el Consejo Escolar en relación con el servicio de comedor, podrán ser objeto de recurso de alzada en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación, ante el Delegado o la Delegada Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.

3. La Administración podrá requerir de los solicitantes en cualquier momento de la tramitación del procedimiento al que se refiere la presente Orden la justificación de los datos relativos al número de miembros que forman la unidad familiar y de la situación según el Padrón Municipal, así como la

acreditación de la realidad de los ingresos declarados según la Disposición Adicional Primera del Decreto 137/2002, de 30 de abril.

4. En caso de que existan plazas vacantes en el comedor escolar podrá solicitar este servicio a la Dirección del centro, el personal que dependa de la Administración educativa.

Artículo 12. Atención al alumnado usuario del servicio.

1. En las tareas de atención al alumnado que utilice el servicio de comedor escolar participarán los monitores y monitoras escolares y los monitores y monitoras de educación especial del centro, si los hubiere, de acuerdo con lo establecido en el convenio que regula su actividad laboral, el personal docente y, en otro caso, se podrá prestar este servicio mediante otras formas de gestión.

2. El personal de atención al alumnado en el servicio del comedor estará en función del total de alumnos y alumnas comensales en cada turno, de acuerdo con los siguientes módulos:

a) Hasta 60 alumnos y alumnas deberá garantizarse la presencia de dos colaboradores.

b) A partir de 60 por cada fracción de alumnos y alumnas hasta

30 se incrementará en una persona más de atención al alumnado.

c) Cuando se atienda exclusivamente al alumnado de Educación Secundaria Obligatoria se establecerá un colaborador por cada 30 alumnos y alumnas o fracción.

3. En aquellos casos en los que asistan al comedor escolar alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales serán atendidos por los monitores y monitoras de educación especial, si los hubiere. Para alumnado que requiera una atención específica en la utilización del servicio de comedor, la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia podrá autorizar el aumento del número de personas colaboradoras, en función de las características y del tipo de atención que requieran los alumnos y alumnas y teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias.

4. Tendrán derecho al uso gratuito del servicio de comedor el personal colaborador en la atención al alumnado usuario del comedor escolar y el personal laboral que preste servicio de cocina-comedor de acuerdo con el convenio laboral vigente.

5. El profesorado que realice esta función tendrá derecho a una gratificación económica por día de colaboración realizado, cuya cuantía se especifica en el artículo siguiente.

Artículo 13. Gratificación económica al personal docente de atención al alumnado.

1. La cuantía de la gratificación por servicios extraordinarios a que se refiere el artículo 8.6 del Decreto 192/1997, de 29 de julio, será, para el ejercicio 2004 de 12,60 euros por día de efectiva atención en el servicio de comedor escolar. Dicho importe será actualizado en años sucesivos en el mismo

porcentaje que se fije como incremento de las retribuciones de carácter general de los funcionarios públicos.

2. El abono de dicha gratificación se realizará en la nómina al final de cada curso escolar, según el número real de días en los que se ha colaborado, sin que esta gratificación origine ningún derecho de tipo individual.

3. A efectos de lo previsto en los apartados 1 y 2 de este artículo, los Directores y las Directoras de los centros mecanizarán a través del programa informático SENECA la relación nominal de personal docente que haya prestado atención al alumnado usuario del servicio escolar de comedor y el número de días de efectiva participación.

Artículo 14. Atribuciones del Consejo Escolar, del Equipo Directivo y del personal colaborador en relación con el comedor escolar.

1. El Consejo Escolar:

a) Propondrá a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia la autorización del servicio de comedor escolar en el centro y el calendario de la prestación del mismo.

b) Aprobará el proyecto de presupuesto del comedor escolar como parte del presupuesto anual del centro y la justificación de cuentas.

c) Establecerá el orden de preferencia de las plazas de comedor escolar cuando haya más solicitudes que plazas según los criterios establecidos en el artículo 8 de esta Orden.

d) Supervisará los menús que se sirvan en el comedor escolar, de acuerdo con un programa de alimentación sana y equilibrada del alumnado.

2. El Director o la Directora del centro:

a) Elaborará, con el equipo directivo, el Plan de Funcionamiento del servicio, como parte del Plan Anual de Centro.

b) Presentará a la Administración educativa la solicitud de autorización del comedor escolar.

c) Hará públicos los listados de concesión de plaza con bonificación y de suplentes.

d) Dirigirá el comedor escolar, coordinará sus actividades y designará al personal docente que, voluntariamente, participe en las tareas de atención al alumnado.

e) Mantendrá, en su caso, la relación directa con el responsable de la empresa que se encuentre prestando el servicio, velando por el cumplimiento del contrato suscrito.

f) Ejercerá la jefatura del personal que interviene en el comedor escolar y preste sus servicios en el centro, ya sea docente o no docente.

g) Autorizará los gastos de acuerdo con el presupuesto aprobado y ordenará los pagos correspondientes.

h) Realizará las contrataciones de obras, servicios y

suministros, de acuerdo con la legislación vigente.

i) Velará por el cumplimiento de las normas de convivencia y sanidad e higiene.

j) Visará la certificación de los días de colaboración prestados por el personal docente del centro.

k) Promoverá planes de mejora de la calidad, sobre la base del documento Plan de Calidad de los comedores escolares.

l) Cualquier otra función necesaria para el correcto

funcionamiento del servicio, encomendada por la Administración educativa.

3. El Secretario o la Secretaria del centro:

a) Ejercerá, de conformidad con las directrices del Director, las funciones de interlocutor con los usuarios, Delegaciones Provinciales, Empresas y proveedores.

b) Formulará el inventario de bienes, adscritos al comedor, que se utilicen en el servicio.

c) Ejercerá, por delegación del Director o de la Directora, bajo su autoridad, la jefatura del personal en los comedores gestionados con personal propio.

d) Elaborará el anteproyecto de presupuesto del comedor escolar.

e) Editará y publicará las relaciones de alumnos y alumnas que se atiendan en el servicio de comedor escolar así como las bonificaciones que perciban.

f) Registrará la actividad económica del comedor, así como verificará el cobro de las cantidades del precio del servicio a los usuarios del mismo.

g) Certificará los días de colaboración prestados por el personal docente del centro.

h) Elaborará los Documentos del Sistema de Autocontrol del comedor escolar, que estarán constituidos por el Plan de Análisis de Peligros y Puntos de Control Críticos y el Plan General de Higiene, siguiendo la Guía editada por la Dirección General de Orientación Educativa y Solidaridad en el Plan de Calidad de los Comedores Escolares.

i) Cualquier otra función que le pueda encomendar la Dirección del centro, para el adecuado funcionamiento del comedor.

El Director o la Directora y el Secretario o la Secretaria de los centros docentes públicos con servicio de comedor escolar gestionado con personal propio tendrán derecho, por el desempeño de las tareas administrativas y la responsabilidad de coordinar y controlar el correcto funcionamiento del comedor, al uso gratuito del mismo y a recibir la misma gratificación económica a que hace referencia el artículo 13.

La gratificación económica se percibirá por día de

funcionamiento del servicio de comedor ya sea por la realización de tareas administrativas o por la atención directa al alumnado, no pudiendo obtener gratificación económica por ambos conceptos.

Igualmente, el Director o la Directora o bien el Secretario o la Secretaria de los centros con servicio de comedor escolar gestionado mediante alguna de las formas a las que se refiere el artículo 2 del Decreto 192/1997, de 29 de julio, en sus apartados 2.2, 2.3 y 2.4, tendrá derecho a la citada

gratificación, por la realización de las tareas administrativas y el seguimiento que requiere el buen funcionamiento del servicio.

4. El personal colaborador de atención al alumnado en el servicio de comedor escolar:

a) Atenderá y custodiará al alumnado durante las comidas, y el tiempo anterior y posterior a las mismas, así como durante el traslado del alumnado al centro con comedor, en su caso.

b) Resolverá las incidencias que pudieran presentarse durante ese tiempo.

c) Prestará especial atención a la labor educativa del comedor: Adquisición de hábitos sociales e higiénico-sanitarios y correcta utilización del menaje del comedor.

d) Desarrollará el plan de actividades educativas aprobadas.

e) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el Director o la Directora del centro, con vistas al adecuado funcionamiento del comedor escolar.

La Administración educativa exigirá una preparación adecuada al personal no docente de atención al alumnado usuario del servicio de comedor escolar, en materias referentes a las labores que desarrollen establecidas en los correspondientes Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y Prescripciones Técnicas.

Artículo 15. Medidas de seguridad e higiene.

1. Todos los comedores escolares deberán cumplir las exigencias establecidas en el Real Decreto 2207/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas de higiene relativas a los productos alimenticios, en el Real Decreto 3484/2000 de 29 de diciembre, por el que se establecen las normas de higiene para la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas, en el Real Decreto 202/2000, de 11 de febrero, por el que se regulan las normas relativas a los manipuladores de alimentos y en las demás disposiciones legales vigentes.

2. Las empresas de alimentación seleccionadas deberán estar en posesión de la acreditación del preceptivo Número de Registro Sanitario de la Consejería de Salud para la prestación de ese tipo de servicios en los centros docentes. A tales efectos, deberán presentar la correspondiente credencial, de acuerdo con lo que se especifique en los Pliegos de Cláusulas

Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas.

3. Todo el personal de cocina acreditará el aprovechamiento de la formación recibida a través de los cursos de higiene alimentaria mediante la obtención del certificado a que se refiere el Real Decreto 202/2000, de 11 de febrero, por el que se regulan las normas relativas a los manipuladores de

alimentos.

4. Antes de comenzar el curso escolar, el Director o la Directora del centro procederá a la revisión de todas las instalaciones de cocina, almacenamiento, red eléctrica y tomas de agua y gas, así como a la desinsectación y desinfección de los locales y utensilios de cocina, despensas, almacén y comedor.

5. Asimismo, el Director o la Directora someterá a revisión y deberá llevar a cabo un control continuo y adecuado de las etiquetas de los productos envasados y enlatados, fechas de caducidad y consumo preferente.

6. El centro solicitará el informe sanitario correspondiente para la apertura del comedor.

Artículo 16. Menús y dieta equilibrada.

1. La Dirección General con competencias en los comedores escolares promoverá, por sí misma o por medio de Convenios con empresas del sector, la publicación y envío a los Centros de orientaciones dietéticas adecuadas, para que la organización de los menús responda a una alimentación sana y equilibrada.

2. En colaboración con otras administraciones se realizará una revisión de los menús, con el fin de que cumplan las condiciones de dietas saludables y equilibradas.

3. La Dirección del centro programará los menús de 4 a 6 semanas de acuerdo con criterios de alimentación sana y equilibrada del alumnado. Este menú será el mismo para todos los comensales que hagan uso del servicio, sea alumnado o personal del centro. No obstante, se ofrecerán menús alternativos para aquel alumnado del centro que por problemas de salud, intolerancia a algunos alimentos, creencias religiosas u otras circunstancias

debidamente justificadas requiera un menú especial.

4. Con la finalidad de que las familias puedan completar el régimen alimenticio de sus hijos e hijas de acuerdo con los criterios de una alimentación saludable y equilibrada, la programación de los menús de 4 a 6 semanas se expondrá en los tablones de anuncios del centro y se dará a conocer a los padres y madres del alumnado usuario del comedor escolar, incluyendo el tipo de preparación, así como la composición de las guarniciones y los postres.

Artículo 17. Financiación del servicio de comedor escolar.

Al objeto de lo previsto en los artículos 6.5 y 10.3, los recursos complementarios que los centros puedan obtener para la prestación del servicio de comedor así como los ingresos procedentes del pago del precio por los usuarios del mismo se destinarán a gastos de funcionamiento del servicio de comedor escolar.

Los créditos previstos en el Presupuesto de Gastos de la Consejería de Educación y Ciencia para esta finalidad se ejecutarán mediante transferencias a las Cuentas de Gastos de Funcionamiento de los Centros docentes o a través de las oportunas desconcentraciones de crédito a los centros gestores, según proceda, de acuerdo con la naturaleza del gasto y la competencia de su ejecución.

Artículo 18. Contabilidad del comedor y justificación de ingresos y gastos.

1. La gestión económica del comedor escolar, además de constar en los Registros de la actividad económica que están

establecidos con carácter general para todos los centros docentes públicos de Andalucía, figurará aparte en una

contabilidad específica que refleje el funcionamiento del Comedor Escolar, mediante un Registro de Ingresos (según modelo recogido como Anexo IV) y un Registro de Gastos (según modelo recogido como Anexo V).

2. La justificación de ingresos y gastos del comedor escolar se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en la Orden de 14 de junio de 1999, conjunta de las Consejerías de Economía y Hacienda y Educación y Ciencia, y en los mismos plazos, debiendo, además, ser aprobado por el Consejo Escolar el informe específico del "Estado de Cuentas del Comedor Escolar rendidas por el Centro", según modelo recogido como Anexo VI de la presente Orden. Para la justificación se presentará una Certificación del Consejo Escolar aprobatorio de dicho Estado de Cuentas del Comedor, adjuntando una copia del mismo.

3. Los justificantes originales y demás documentación original de carácter económico del gasto realizado se custodiarán por los centros, quedando a disposición de la Consejería de Educación y Ciencia, del Tribunal de Cuentas, de la Cámara de Cuentas y de la Intervención General de la Junta de Andalucía.

Artículo 19. Evaluación y seguimiento.

1. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia arbitrarán fórmulas de control y evaluación periódica del funcionamiento, gestión y organización del servicio de comedor escolar, en los centros docentes de su ámbito

territorial.

2. En la Memoria Final de curso se incluirá la evaluación sobre el funcionamiento del comedor escolar según lo aprobado en el Plan Anual de Centro así como las propuestas de mejora que se estimen convenientes, con valoración económica de

las mismas para su incorporación en el Plan Anual de Centro del curso siguiente.

Disposición adicional única. Familias temporeras e itinerantes.

Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia arbitrarán las medidas oportunas para la prestación del servicio de comedor de forma gratuita al alumnado de educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria procedente de familias dedicadas a la realización de tareas agrícolas de temporada o que tengan profesiones itinerantes, durante el tiempo que se considere que este servicio es necesario para asegurar la escolarización de este alumnado.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas la Orden de 11 de agosto de 1997, por la que se regula la organización y funcionamiento del servicio escolar de comedor de los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia, la Orden de 28 de enero de

1998, por la que regula la convocatoria de ayudas de comedor en centros docentes públicos no universitarios, la Orden de 10 de febrero de 1998, por la que se modifica parcialmente la Orden de

11 de agosto de 1997, la Orden de 6 de mayo de 2002, por la que se modifica la de 28 de enero de 1998, así como cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final primera. Desarrollo de la presente Orden.

Se autoriza a las Direcciones Generales y a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación y Ciencia a dictar los actos necesarios para la aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.Sevilla, 27 de marzo de 2003

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

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