Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 67 de 08/04/2003

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Otros. AYUNTAMIENTO DE BENALMADENA

ANUNCIO de modificación de bases (BOJA núm. de 29.1.2003).

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MODIFICACION DE BASES

Anuncio de bases, publicadas en el BOJA núm. 19, de 29.1.03, página 2.050, y posteriormente modificadas en BOJA núm. 51 de

17.3.03, páginas 5.710.

Por decreto de Alcaldía de fecha 27.3.03 se ha resuelto que se modifiquen las bases para cubrir una plaza de Policía Local, por el sistema de movilidad, para este Ayuntamiento, publicadas en el BOJA núm. 19 de fecha 29.1.03 y posteriormente modificadas en BOJA núm. 51 de 17.3.03, en el siguiente sentido:

"Con relación al escrito presentado por don Juan Suárez Leiva, en su condición de Secretario General de la Sección Sindical de la FSP-UGT en este Ayuntamiento, de fecha 26.2.2003 y núm. de R.E. 6493, por el que interpone recurso de reposición a las Bases para la provisión, entre otras, de una plaza de Policía Local, por el sistema de movilidad mediante procedimiento de concurso de méritos, publicadas en el BOJA núm. 19, de 29 de enero pasado y modificadas posteriormente por Decreto de la Alcaldía de fecha 26 de febrero de 2003 publicado en el BOJA núm. 51 de 17.3.2003, se estima procede modificar la Base 8.ª Proceso Selectivo, en cuanto a la plaza de movilidad por el sistema selectivo de concurso, en los términos que figuran en la Orden de 14 de julio de 2002 de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía, quedando definitivamente como a continuación se detalla:

BAREMO DE LA FASE DE CONCURSO Y CONCURSO

DE MERITOS

BAREMO PARA CONCURSO

Titulaciones académicas, no se tendrán en cuenta, a los efectos de valoración, las titulaciones exigibles para el puesto al que se aspira, salvo que se posean más de una; ni las necesarias para obtener la requerida; tampoco se tomarán en consideración más de una.

Doctor: 3 puntos.

Licenciado o equivalente: 2 puntos.

Diplomado Universitario, Diplomado Superior de Criminología, Experto en Criminología o equivalente: 1 punto.

Bachiller, Acceso a la Universidad o equivalente: 0,5 puntos.

Antigüedad.

Por cada año, o fracción superior a seis meses, prestado en los Cuerpos de la Policía Local en la categoría inmediata anterior, igual o superior a la que se aspira: 0,20 puntos.

Por cada año, o fracción superior a seis meses, prestado en los Cuerpos de la Policía Local en categorías inferiores en más de un grado en la que se aspira: 0,10 puntos.

Por cada año, o fracción superior a seis meses, prestado en otros Cuerpos de Seguridad: 0,10 puntos.

Por cada año, o fracción superior a seis meses, prestado en otros Cuerpos de las Administraciones Públicas: 0,05 puntos.

Formación. Los cursos superados en los Centro docentes policiales o concertados por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, o los de manifiesto interés policial superados en la Universidad, Administraciones Públicas y a través de los Planes de Formación Continua, a excepción de los obligatorios para adquirir la condición de funcionario de cualquier

categoría de los Cuerpos de Seguridad, según su duración, serán valorados, cada uno, con arreglo a los tramos

siguientes:

Entre 20 y 34 horas: 0,24 puntos.

Entre 35 y 69 horas: 0,36 puntos.

Entre 70 y 99 horas: 0,51 puntos.

Entre 100 y 200 horas lectivas: 0,75 puntos.

Más de 200 horas lectivas: 1 punto.

- Los cursos precedentes, impartidos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, con duración entre 10 y

19 horas lectivas, se valorarán con: 0,15 puntos.

- Los cursos en los que solamente se haya obtenido

"asistencia" se valorarán con la tercera parte.

- Ejercer de profesor en los cursos anteriores se valorará, por cada hora impartida: 0,03 puntos.

- Las ponencias y publicaciones se valorarán en función del valor específico, interés policial y difusión, hasta un máximo de: 1 punto.

Otros méritos.

Haber sido recompensado con la Medalla al Mérito de la Policía Local de Andalucía:

Categoría de oro: 3 puntos.

Categoría de plata: 2 puntos.

Haber sido recompensando con Medalla del Municipio: 1 punto.

Haber sido recompensado con la Medalla o Cruz con distintivo rojo al Mérito de un Cuerpo de Seguridad: 1 punto.

Felicitación pública individual acordada por Ayuntamiento en Pleno, cada una (máximo 4 felicitaciones): 0,25 puntos.

En el supuesto de que los aspirantes obtuvieran igual

puntuación total, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida, sucesivamente, en los siguientes apartados:

1.? Formación.2.? Antigüedad.

3.? Otros méritos."

Lo que se pública a los efectos oportunos.

Benalmádena, 27 de marzo de 2003.- El Alcalde.

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